CAPÍTULO IV
Prohibiciones
Artículo 20.—Con el propósito de ordenar las
actividades propuestas y minimizar los impactos negativos que estas puedan
provocar se establecen las siguientes prohibiciones:
a) Lanzar o dejar cualquier tipo de basura, desecho, sustancia o
material dentro de los límites del Parque.
b) El consumo de licor y otras drogas de acuerdo a
la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas de uso no
autorizado, Ley Nº 8204, publicada en La Gaceta Nº 8 del 11 de enero de
2002.
c) El uso de motocicletas, cuadraciclos, bicicletas
o cualquier otro tipo de vehículo y semovientes en las playas; a excepción de
los requeridos para fines de atención de emergencias, de la Administración o
remolque de lanchas en los sectores mencionados en el artículo 8 del presente
reglamento.
d) El uso de motos acuáticas en el parque, con la
única excepción de que se utilicen en labores de socorrismo y rescate con
previa autorización de la administración del Parque Nacional.
e) El ingreso o tránsito de vehículos y semovientes
en los lugares que no sean los senderos y caminos debidamente demarcados para
tal efecto.
f) Las actividades de comercialización de bienes y
servicios (venta de productos, alquiler de vehículos y semovientes, prestación
de servicios y otros) dentro de los límites del Parque Nacional. Tales
actividades deberán realizarse fuera del límite del Parque.
g) El ingreso o tránsito de cualquier tipo de
mascotas o animal domésticos exceptuando perros de compañía que porten su
correa.
h) La pesca comercial, industrial, deportiva o
artesanal en las aguas marinas protegidas.
i) El uso en las aguas marinas protegidas del Parque
de redes de arrastre, agalleras, chinchorros, trasmallos, atarrayas, palangre,
líneas, explosivos y cualquier otro tipo de arte de pesca no permitido por este
reglamento, la Ley de Pesca y Acuicultura, Nº 8436, y la normativa jurídica
vigente.
j) Hacer fogatas o quemas dentro del Parque.
k) La excavación y recolección de huevos, neonatos y
cualquier producto de tortuga marina, así como la extracción de conchas,
caracoles, piedras y cualquier otro producto animal, vegetal o mineral del
Parque.
l) Realizar cualquier actividad que genere ruidos
excesivos o perturbe la tranquilidad de las especies silvestres y los
visitantes.
m) Uso de equipos de audio y vídeo o cualquier otro
artefacto a alto volumen.
n) No se permite alimentar, capturar o someter a
ninguna forma de estrés o muerte a la vida silvestre.