CAPÍTULO IV

Prohibiciones

 

Artículo 20.—Con el propósito de ordenar las actividades propuestas y minimizar los impactos negativos que estas puedan provocar se establecen las siguientes prohibiciones:

 

a) Lanzar o dejar cualquier tipo de basura, desecho, sustancia o material dentro de los límites del Parque.

 

b) El consumo de licor y otras drogas de acuerdo a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas de uso no autorizado, Ley Nº 8204, publicada en La Gaceta Nº 8 del 11 de enero de 2002.

 

c) El uso de motocicletas, cuadraciclos, bicicletas o cualquier otro tipo de vehículo y semovientes en las playas; a excepción de los requeridos para fines de atención de emergencias, de la Administración o remolque de lanchas en los sectores mencionados en el artículo 8 del presente reglamento.

 

d) El uso de motos acuáticas en el parque, con la única excepción de que se utilicen en labores de socorrismo y rescate con previa autorización de la administración del Parque Nacional.

 

e) El ingreso o tránsito de vehículos y semovientes en los lugares que no sean los senderos y caminos debidamente demarcados para tal efecto.

 

f) Las actividades de comercialización de bienes y servicios (venta de productos, alquiler de vehículos y semovientes, prestación de servicios y otros) dentro de los límites del Parque Nacional. Tales actividades deberán realizarse fuera del límite del Parque.

 

g) El ingreso o tránsito de cualquier tipo de mascotas o animal domésticos exceptuando perros de compañía que porten su correa.

 

h) La pesca comercial, industrial, deportiva o artesanal en las aguas marinas protegidas.

 

i) El uso en las aguas marinas protegidas del Parque de redes de arrastre, agalleras, chinchorros, trasmallos, atarrayas, palangre, líneas, explosivos y cualquier otro tipo de arte de pesca no permitido por este reglamento, la Ley de Pesca y Acuicultura, Nº 8436, y la normativa jurídica vigente.

 

j) Hacer fogatas o quemas dentro del Parque.

 

k) La excavación y recolección de huevos, neonatos y cualquier producto de tortuga marina, así como la extracción de conchas, caracoles, piedras y cualquier otro producto animal, vegetal o mineral del Parque.

 

l) Realizar cualquier actividad que genere ruidos excesivos o perturbe la tranquilidad de las especies silvestres y los visitantes.

 

m) Uso de equipos de audio y vídeo o cualquier otro artefacto a alto volumen.

 

n) No se permite alimentar, capturar o someter a ninguna forma de estrés o muerte a la vida silvestre.