Artículo
4º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento los conceptos que a
continuación se enuncian tienen el siguiente significado:
Bien
actualizado: Bien en línea de producción al momento de la
entrega o la última versión del fabricante.
Cuota:
Cantidad de dinero contractualmente definida que corresponde pagar al tomador
como consecuencia del arrendamiento del bien dispuesto para su uso y goce.
Dador:
Persona que financia la adquisición del bien objeto del leasing o lo pone a
disposición del tomador. En el leasing financiero el dador puede ser un
intermediario financiero, interesado en la rentabilidad del capital invertido en
la compra del bien objeto del leasing. En el leasing operativo el dador puede
ser el fabricante, distribuidor o importador del bien.
Grupo
ICE: Grupo formado por el Instituto Costarricense de Electricidad,
Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA), Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.
A. (CNFL), Compañía Radiográfica Internacional (CRICSA), y las empresas que
constituyan.
Leasing
financiero: Es el contrato bilateral o multilateral por el
cual el dador, a petición expresa del tomador, adquiere del proveedor-vendedor
determinados bienes ajustados a los requerimientos definidos previamente por el
tomador, para entregárselos a ese último a título de alquiler por un plazo
definido, con opción de compra y mediante el pago periódico de una cuota; al
final del plazo del leasing el tomador puede ejercer la opción de compra.
Leasing
operativo: Es el contrato bilateral por el cual el dador a
petición expresa del tomador, entrega a ese último un determinado bien a título
de alquiler por un plazo definido, mediante el pago periódico de una cuota. La
opción de compra no es inherente a este tipo de contrato.
Proveedor-vendedor:
Persona que abastece el mercado del bien objeto del leasing.
Obsolescencia:
Condición de inadaptabilidad de los bienes arrendados a las circunstancias,
funcionalidad y necesidades actuales, causada por el transcurso del tiempo.
Oferta
de leasing: Propuesta que formula el dador para, adquirir el
bien objeto del leasing o ponerlo a disposición del tomador.
Opción
de compra: Posibilidad de ejercer, en determinadas
condiciones contractualmente definidas, el derecho de compra del bien objeto
del leasing.
Tomador:
Persona que se constituye en arrendatario del bien objeto del leasing. Para
efectos de este Reglamento los miembros del Grupo ICE pueden constituirse en
tomador en forma conjunta o individual.
Valor
de la opción de compra: Es el precio contractualmente definido que
debería pagar el tomador en el evento que ejerza la opción de compra.
Valor
residual: Es el costo inicial del bien objeto del leasing menos
la sumatoria de las cuotas vencidas y pagadas.