Artículo 4º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento los conceptos que a continuación se enuncian tienen el siguiente significado:

 

Bien actualizado: Bien en línea de producción al momento de la entrega o la última versión del fabricante.

Cuota: Cantidad de dinero contractualmente definida que corresponde pagar al tomador como consecuencia del arrendamiento del bien dispuesto para su uso y goce.

Dador: Persona que financia la adquisición del bien objeto del leasing o lo pone a disposición del tomador. En el leasing financiero el dador puede ser un intermediario financiero, interesado en la rentabilidad del capital invertido en la compra del bien objeto del leasing. En el leasing operativo el dador puede ser el fabricante, distribuidor o importador del bien.

Grupo ICE: Grupo formado por el Instituto Costarricense de Electricidad, Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA), Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL), Compañía Radiográfica Internacional (CRICSA), y las empresas que constituyan.

Leasing financiero: Es el contrato bilateral o multilateral por el cual el dador, a petición expresa del tomador, adquiere del proveedor-vendedor determinados bienes ajustados a los requerimientos definidos previamente por el tomador, para entregárselos a ese último a título de alquiler por un plazo definido, con opción de compra y mediante el pago periódico de una cuota; al final del plazo del leasing el tomador puede ejercer la opción de compra.

Leasing operativo: Es el contrato bilateral por el cual el dador a petición expresa del tomador, entrega a ese último un determinado bien a título de alquiler por un plazo definido, mediante el pago periódico de una cuota. La opción de compra no es inherente a este tipo de contrato.

Proveedor-vendedor: Persona que abastece el mercado del bien objeto del leasing.

Obsolescencia: Condición de inadaptabilidad de los bienes arrendados a las circunstancias, funcionalidad y necesidades actuales, causada por el transcurso del tiempo.

Oferta de leasing: Propuesta que formula el dador para, adquirir el bien objeto del leasing o ponerlo a disposición del tomador.

Opción de compra: Posibilidad de ejercer, en determinadas condiciones contractualmente definidas, el derecho de compra del bien objeto del leasing.

Tomador: Persona que se constituye en arrendatario del bien objeto del leasing. Para efectos de este Reglamento los miembros del Grupo ICE pueden constituirse en tomador en forma conjunta o individual.

Valor de la opción de compra: Es el precio contractualmente definido que debería pagar el tomador en el evento que ejerza la opción de compra.

Valor residual: Es el costo inicial del bien objeto del leasing menos la sumatoria de las cuotas vencidas y pagadas.