Artículo 7º—La base para el cobro del canon. El canon se cobrará sobre la carga contaminante neta vertida, medida en kilogramos, de los parámetros de contaminación denominados “Demanda Química de Oxígeno” (DQO) y “Sólidos Suspendidos Totales” (SST). Para efectos de lo dispuesto en este artículo y considerando el parámetro DQO, el cobro se realizará tomando la DQO soluble.

Previa consulta con los sectores interesados, y mediante justificación técnica y científica, el Ministerio de Ambiente y Energía, podrá en el futuro extender el cobro a otros parámetros de contaminación.