Artículo 7º—La
base para el cobro del canon. El canon se cobrará sobre la carga
contaminante neta vertida, medida en kilogramos, de los parámetros de
contaminación denominados “Demanda Química de Oxígeno” (DQO) y “Sólidos
Suspendidos Totales” (SST). Para efectos de lo dispuesto en este artículo y
considerando el parámetro DQO, el cobro se realizará tomando la DQO soluble.
Previa
consulta con los sectores interesados, y mediante justificación técnica y
científica, el Ministerio de Ambiente y Energía, podrá en el futuro extender el
cobro a otros parámetros de contaminación.