Artículo 3º—Para la conservación de especies vedadas, en vías o peligro de extinción que se puedan ver afectadas, COOPESANTOS R. L), y sus contratistas deberán reponer y dar mantenimiento por un período mínimo de tres años, en una proporción no menor de diez a uno, que se incluirán en el área de influencia directa o indirecta del proyecto, según sea más conveniente desde las buenas prácticas técnicas y ambientales.

Para seguimiento y control de lo anterior COOPESANTOS R. L. rendirá un informe a la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de conservación, la que por su parte certificará el cumplimiento de la reposición.