Artículo 3º—Para la conservación de especies
vedadas, en vías o peligro de extinción que se puedan ver afectadas,
COOPESANTOS R. L), y sus contratistas deberán reponer y dar mantenimiento por
un período mínimo de tres años, en una proporción no menor de diez a uno, que
se incluirán en el área de influencia directa o indirecta del proyecto, según
sea más conveniente desde las buenas prácticas técnicas y ambientales.
Para seguimiento y control de lo anterior
COOPESANTOS R. L. rendirá un informe a la oficina correspondiente del Sistema
Nacional de Áreas de conservación, la que por su parte certificará el
cumplimiento de la reposición.