Artículo 2°—Definiciones. Para los fines y objetivos de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

 

1.  Actividad agropecuaria: Comprende todos aquellos procesos destinados a producir, cosechar, extraer, conservar, almacenar, acarrear, empacar productos agropecuarios a nivel de unidad productiva. Comprende la actividad agrícola, la avícola, la apícola, la pecuaria, la porcicultura (suina), la acuícola, floricultura, entre otras, incluyendo la silvicultura.

 

2.  Comisión: Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios, creada por el artículo 4° del presente Decreto.

 

3.  Contrato: Acuerdo suscrito entre una persona física o jurídica con el Ministro de Agricultura y Ganadería y el Ministro de Hacienda, para obtener una exención que se puede otorgar de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones a la maquinaria, equipo, e insumos para la actividad agropecuaria, así como, a las mercancías que requiera la actividad pesquera, que no se encuentren contemplados en los Anexos I y II del presente reglamento.

 

4.  Exoneración Objetiva: Se refiere a que el beneficio está orientado a las mercancías propiamente dichas y no al importador, sea éste persona física o jurídica.

 

5.  Exoneración Subjetiva: Se refiere a que el beneficio está orientado a una persona física o jurídica determinada.

 

6.  Exoneración Concreta: Es aquella en que deben detallarse todas las características de los bienes a exonerar, tales como cantidad, peso y valor aduanero, los cuales deben corresponder a las especificaciones que se indican en los documentos de importación y desalmacenaje.

 

7.  Exoneración Genérica: Es aquella que tendrá un plazo de vigencia definido, y en la que no se especifican cantidades, valor aduanero, peso y los demás datos que puedan limitar la cantidad del bien a importar durante el plazo de vigencia de la exención.

 

8. Industrialización: Desarrollo de la industria, entendiendo por industria el conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, transformación de uno o varios productos naturales.

 

9.  Insumos: Bienes utilizados para la producción de otros bienes.

 

10.    Materia Prima: Son todos los bienes básicos o elementales utilizados para un proceso de posterior transformación física o química para la obtención de un producto terminado.

 

11.    Secretaría: Secretaría Técnica de la Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios, creada por el artículo 14 del presente Decreto.

 

12.   Unidad Productiva: Finca o parcela o zona de producción, almacén y establecimiento donde se llevan a cabo actividades de producción, proceso y almacenamiento de productos agropecuarios.