Artículo 2°—Definiciones. Para los fines y
objetivos de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
1. Actividad agropecuaria: Comprende todos
aquellos procesos destinados a producir, cosechar, extraer, conservar,
almacenar, acarrear, empacar productos agropecuarios a nivel de unidad
productiva. Comprende la actividad agrícola, la avícola, la apícola, la
pecuaria, la porcicultura (suina), la acuícola, floricultura, entre otras,
incluyendo la silvicultura.
2. Comisión: Comisión Técnica de
Exoneración de Insumos Agropecuarios, creada por el artículo 4° del presente
Decreto.
3. Contrato: Acuerdo suscrito
entre una persona física o jurídica con el Ministro de Agricultura y Ganadería
y el Ministro de Hacienda, para obtener una exención que se puede otorgar de
conformidad con el artículo 5º de
4. Exoneración Objetiva: Se
refiere a que el beneficio está orientado a las mercancías propiamente dichas y
no al importador, sea éste persona física o jurídica.
5. Exoneración Subjetiva: Se
refiere a que el beneficio está orientado a una persona física o jurídica
determinada.
6. Exoneración Concreta: Es
aquella en que deben detallarse todas las características de los bienes a
exonerar, tales como cantidad, peso y valor aduanero, los cuales deben
corresponder a las especificaciones que se indican en los documentos de
importación y desalmacenaje.
7. Exoneración Genérica: Es
aquella que tendrá un plazo de vigencia definido, y en la que no se especifican
cantidades, valor aduanero, peso y los demás datos que puedan limitar la
cantidad del bien a importar durante el plazo de vigencia de la exención.
8. Industrialización: Desarrollo de la
industria, entendiendo por industria el conjunto de operaciones materiales
ejecutadas para la obtención, transformación de uno o varios productos
naturales.
9. Insumos: Bienes utilizados
para la producción de otros bienes.
10. Materia Prima:
Son todos los bienes básicos o elementales utilizados para un proceso de
posterior transformación física o química para la obtención de un producto
terminado.
11. Secretaría:
Secretaría Técnica de
12. Unidad
Productiva: Finca o parcela o zona de producción, almacén y
establecimiento donde se llevan a cabo actividades de producción, proceso y
almacenamiento de productos agropecuarios.