EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les
confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica,
mediante Resolución Nº 229-2008 (COMIECO-L) de fecha 26 de junio del 2008,
aprobó modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación.
II.—Que en cumplimiento de lo indicado en el ordinal anterior, procede
la publicación de dicha resolución. Por tanto,
Decretan:
Publicación
de
Artículo 1º—Publíquese
RESOLUCION Nº 229-2008 (COMIECO-L)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION
ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con los artículos 38 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
-Protocolo de Guatemala-, modificado por
Que el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdo sobre la
modificación de algunos rubros y elevó a la consideración de este foro la
correspondiente propuesta, Por tanto,
Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13,
14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano; y, 1, 5, 6, 10, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de
Guatemala,
RESUELVE:
1. Aprobar las modificaciones al Arancel
Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma que aparece en el Anexo de
la presente Resolución y de la cual forma parte integrante.
2. La presente Resolución entrará en vigencia
en la presente fecha y deberá ser publicada por los Estados Parte.
San Salvador, El Salvador, 26 de junio del 2008.
Amparo Pacheco
Oreamuno
Yolanda Mayora de Gavidia
Viceministra, en representación
del Ministra
de Economía
Ministro de Comercio
Exterior
de El Salvador
de Costa Rica
Rómulo Caballeros
Otero Fredis Alonso
Cerrato Valladares
Ministro de
Economía
Ministro de Industria y Comercio
de
Guatemala
de Honduras
Orlando Solórzano Delgadillo
Ministro de Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua
ANEXO DE
1. Aprobar las siguientes aperturas
arancelarias y, para el caso de Costa Rica, la modificación de DAI Parte II:
Código
Descripción
GUA ES
HO NI* CR
%
%
% % %
8708.2
-Las demás partes y accesorios de
carrocería (incluidas las de cabina):
8708.29
- Los demás:
8708.29.00
++SUPRIMIDA++
8708.29.10
- - - Claraboyas de los tipos utilizados
en la carrocerías de la partida
87.02
10
1
5
10* 0
8708.29.90
- - -
Otros
10
1
5 10* 10
8708.80.10
++ SUPRIMIDA ++
8708.80.1
- - Amortiguadores de suspensión:
8708.80.11
- - - De los tipos utilizados en las
puertas de equipaje de los
vehículos de la partida
87.02
10
1
5
5* 0
8708.80.19
- - - Los demás
10
1
5 5* 10
* Nicaragua Parte III
2. Modificar para Costa Rica el DAI Parte II:
Código
Descripción
DAI %
87.04
Vehículos automóviles para transporte de mercancías
8704.10.00
- Volquetes automotores concebidos para
utilizarlos fuera de la red de
carreteras
0
8704.90.00
- Los
demás
0
3. Suprimir los siguientes incisos
arancelarios*:
Código
Descripción
4412.94.12
++SUPRIMIDA++
4412.94.92
++SUPRIMIDA++
4802.55.40
++SUPRIMIDA++
4802.56.40
++SUPRIMIDA++
4802.57.30
++SUPRIMIDA++
4802.58.20
++SUPRIMIDA++
*De conformidad con la corrigenda de
4. Aprobar la modificación siguiente*:
Código
Descripción
DAI %
4811.60.00
- Papel y cartón recubiertos,
impregnados o revestidos de cera,
parafina, estearina, aceite o glicerol
10
4811.60
++SUPRIMIDA++
4811.60.10
++SUPRIMIDA++
4811.60.90
++SUPRIMIDA++
*De conformidad con la corrigenda de