Artículo 126.—Podrán participar en las ferias
los artesanos y pequeños agroindustriales que elaboren los siguientes
artículos, los cuales deberán ser de producción nacional:
a) Café molido (con el
permiso de venta correspondiente del Instituto del Café).
b) Envasado
de frutas, legumbres y otros productos agrícolas (jugos, mermeladas,
encurtidos, productos deshidratados).
c) Productos
de panadería (panes, bizcochos, galletas) debidamente empacados.
Productos de molinería (cereales, preparados,
productos a base de cereales).
d)
Condimentos, especias, vinagres, salsas.
e)
Subproductos de yute, cabuya, bambú, bejuco y otras fibras naturales.
f)
Artículos de madera, cuero y caña (palma, carrizos, mimbre, talla de madera).
g) Objetos de
barro, lozas, cerámica, yeso y porcelana nacional.
h) Tes
medicinales de hierbas.
i)
Productos metálicos estructurales, carretillas, palas para basura.
j)
Escobas de fibras naturales.
k) Bebidas
fermentadas a partir de frutas y vegetales debidamente envasadas y etiquetadas.