Artículo 126.—Podrán participar en las ferias los artesanos y pequeños agroindustriales que elaboren los siguientes artículos, los cuales deberán ser de producción nacional:

a)  Café molido (con el permiso de venta correspondiente del Instituto del Café).

b)  Envasado de frutas, legumbres y otros productos agrícolas (jugos, mermeladas, encurtidos, productos deshidratados).

c)  Productos de panadería (panes, bizcochos, galletas) debidamente empacados.

Productos de molinería (cereales, preparados, productos a base de  cereales).

d)  Condimentos, especias, vinagres, salsas.

e)  Subproductos de yute, cabuya, bambú, bejuco y otras fibras naturales.

f)   Artículos de madera, cuero y caña (palma, carrizos, mimbre, talla de madera).

g)  Objetos de barro, lozas, cerámica, yeso y porcelana nacional.

h)  Tes medicinales de hierbas.

i)   Productos metálicos estructurales, carretillas, palas para basura.

j)   Escobas de fibras naturales.

k)  Bebidas fermentadas a partir de frutas y vegetales debidamente envasadas y etiquetadas.