Nº 34750-MOPT

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

 

En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 05 de julio de 1971, Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Nº 3503 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593 del 09 de agosto de 1996 y en apego a las competencias establecidas por la Ley General de La Administración Pública, Nº 6227 del mes de mayo de 1978;

Considerando:

-    Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el órgano competente para ejercer la regulación, control y vigilancia del tránsito y el transporte por las vías terrestres de la nación.

-    Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331, asigna la competencia de la revisión técnica de vehículos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cuyo objetivo es la verificación mecánica del estado de cada vehículo y de sus emisiones contaminantes, pudiendo ejercerla directamente o por medio de particulares a quienes expresamente autorice.

-    Que el Consejo de Transporte Público se encuentra conociendo materia de revisión técnica vehicular por delegación expresa realizada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio de la resolución Nº 28 del 08 de febrero del año 2002 y que fuera publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 47 del 07 de marzo del mismo año.

-    Que resulta necesario actualizar el procedimiento que debe aplicarse a los vehículos nuevos importados en un primer nivel de comercialización, los cuáles presentan características particulares que exigen un tratamiento diferenciado con respecto al resto de la flota.

-    Que mediante el artículo 6.8 de la Sesión Ordinaria 55-2008 del 05 de agosto del 2008, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, acordó “Aprobar la propuesta de reforma al Decreto Ejecutivo 30751-MOPT, “Reglamento para el Cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular de los Vehículos Nuevos Importados en el Primer Nivel de Comercialización”, del 02 de octubre del 2002, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 191 del 04 de octubre de 2002, en los términos expuestos mediante oficio DE-083784 de la Dirección Ejecutiva con la incorporación de las observaciones de los Señores Directores”.

Decretan:

Reforma al Reglamento para el Cumplimiento

de la Revisión Técnica Vehicular de los Vehículos

Nuevos Importados en el Primer Nivel

de Comercialización

Artículo 1º—Se procede a la modificación del artículo 1, incisos 1.4) y 1.6), artículos 3, 5, 7 y 11 del Decreto Ejecutivo 30751-MOPT, Reglamento para el Cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular de los Vehículos Nuevos Importados en el Primer Nivel de Comercialización, para que se lean como sigue:

“…Artículo 1º—Definiciones. A los efectos de la aplicación del presente Reglamento se aceptan como definiciones los siguientes términos:

…1.4.Código de Familia de Vehículo: Se refiere a la frecuencia alfanumérica que asigna el fabricante para describir una serie de vehículos idénticos entre sí, es decir que todas sus partes y elementos son iguales.

…1.6. Empresa de RTV: Se trata de la empresa(as) autorizada(as) para brindar el servicio…

 

…Artículo 3º—RTV fuera de las Estaciones de la Empresa de RTV. Sin excluir la posibilidad que los vehículos importados de primer nivel de comercialización sean revisados en las estaciones de la empresa de RTV, podrá la empresa Riteve SyC realizar la RTV a los vehículos importados en el primer nivel de comercialización en las instalaciones del Distribuidor Autorizado, Aduanas, Almacenes Fiscales o en el lugar que convengan, a excepción de la muestra, que deberá realizar RTV en las instalaciones de la empresa de RTV.

 

…Artículo 5º—Documentos para la inscripción del vehículo. La empresa de RTV extenderá la documentación de RTV requerida para inscribir el vehículo en el Registro Nacional únicamente a los vehículos nuevos que se les compruebe la inexistencia de defectos, lo cual se hará en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, salvo razones de fuerza mayor.

 

…Artículo 7º—Certificación de Distribuidor Autorizado de Vehículos Nuevos. Las personas físicas o jurídicas que deseen les sea reconocida su condición de Distribuidor Autorizado de Vehículos Nuevos, a efectos de acogerse a lo dispuesto en el presente Reglamento, deberán presentar ante el Consejo de Transporte Público una certificación del fabricante en el sentido de que es su representante legítimo en el país para la comercialización de sus marcas. Dicha certificación deberá presentarse debidamente consularizada y autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

 

…Artículo 11.—Forma de cumplir con la RTV. Los vehículos nuevos podrán cumplir con la respectiva RTV de la manera siguiente:

1.  La muestra:

-    El distribuidor autorizado presentará a la empresa encargada de la RTV un vehículo muestra por cada código de familia.

-    La muestra deberá presentarse para la revisión técnica en las instalaciones de RTV, donde se le realizará la inspección de todos los elementos indicados en el Manual de Procedimientos para la Revisión Técnica vigente.

-    La muestra será representativa de todos los vehículos que correspondan al mismo código de familia.

2.  Se verificará la existencia, en cada uno de los vehículos importados del primer nivel de comercialización, los elementos del vehículo contemplados en el Manual de Procedimientos para la Revisión Técnica, misma que se realizará en las instalaciones señaladas de conformidad con el artículo 3 del presente reglamento.

3.  Una vez que la muestra seleccionada aprueba la revisión técnica, se procederá a la entrega de los documentos de RTV correspondientes para el resto de vehículos después de aprobar la inspección de acuerdo al punto dos indicado.

Se procederá a la revisión técnica fuera de las estaciones de la empresa de RTV si y sólo si la muestra de vehículos seleccionada e inspeccionada aprueba la revisión técnica…”.