EL
PRESIDENTE DE
Y
En el ejercicio de
las facultades conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18) de
Considerando:
-
Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el órgano competente para
ejercer la regulación, control y vigilancia del tránsito y el transporte por
las vías terrestres de la nación.
-
Que
-
Que el Consejo de Transporte Público se encuentra conociendo materia de
revisión técnica vehicular por delegación expresa realizada por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, por medio de la resolución Nº 28 del 08 de febrero
del año 2002 y que fuera publicada en el diario oficial
-
Que resulta necesario actualizar el procedimiento que debe aplicarse a los
vehículos nuevos importados en un primer nivel de comercialización, los cuáles
presentan características particulares que exigen un tratamiento diferenciado
con respecto al resto de la flota.
-
Que mediante el artículo 6.8 de
Decretan:
Reforma
al Reglamento para el Cumplimiento
de
Nuevos Importados en el Primer
Nivel
de Comercialización
Artículo 1º—Se
procede a la modificación del artículo 1, incisos 1.4) y 1.6), artículos 3, 5,
7 y 11 del Decreto Ejecutivo 30751-MOPT, Reglamento para el Cumplimiento de
“…Artículo 1º—Definiciones.
A los efectos de la aplicación del presente Reglamento se aceptan como
definiciones los siguientes términos:
…1.4.Código de
Familia de Vehículo: Se refiere a la frecuencia alfanumérica que asigna el
fabricante para describir una serie de vehículos idénticos entre sí, es decir
que todas sus partes y elementos son iguales.
…1.6. Empresa de RTV:
Se trata de la empresa(as) autorizada(as) para brindar el servicio…
…Artículo 3º—RTV
fuera de las Estaciones de
…Artículo 5º—Documentos
para la inscripción del vehículo. La empresa de RTV extenderá la
documentación de RTV requerida para inscribir el vehículo en el Registro
Nacional únicamente a los vehículos nuevos que se les compruebe la inexistencia
de defectos, lo cual se hará en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, salvo
razones de fuerza mayor.
…Artículo 7º—Certificación
de Distribuidor Autorizado de Vehículos Nuevos. Las personas físicas o
jurídicas que deseen les sea reconocida su condición de Distribuidor Autorizado
de Vehículos Nuevos, a efectos de acogerse a lo dispuesto en el presente
Reglamento, deberán presentar ante el Consejo de Transporte Público una
certificación del fabricante en el sentido de que es su representante legítimo
en el país para la comercialización de sus marcas. Dicha certificación deberá
presentarse debidamente consularizada y autenticada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
…Artículo 11.—Forma
de cumplir con
1. La muestra:
-
El distribuidor autorizado presentará a la empresa encargada de
-
La muestra deberá presentarse para la revisión técnica en las instalaciones de
RTV, donde se le realizará la inspección de todos los elementos indicados en el
Manual de Procedimientos para
-
La muestra será representativa de todos los vehículos que correspondan al mismo
código de familia.
2. Se
verificará la existencia, en cada uno de los vehículos importados del primer
nivel de comercialización, los elementos del vehículo contemplados en el Manual
de Procedimientos para
3. Una vez que
la muestra seleccionada aprueba la revisión técnica, se procederá a la entrega
de los documentos de RTV correspondientes para el resto de vehículos después de
aprobar la inspección de acuerdo al punto dos indicado.
Se procederá a la
revisión técnica fuera de las estaciones de la empresa de RTV si y sólo si la
muestra de vehículos seleccionada e inspeccionada aprueba la revisión
técnica…”.