Artículo 3—Se
adiciona un nuevo subinciso al inciso e) del artículos 33 corriéndose la
numeración respectiva, asimismo se adicionan dos nuevos incisos a la parte
final del mismo artículo, mismos cuya nomenclatura será incisos i) y j). Se
leerán de la siguiente manera:
Artículo 33.—Requisitos para la inscripción
de planos. Los planos de agrimensura que se presenten para su inscripción
deberán contener los siguientes requisitos:
a. [...];
b. [...];
c.
[...];
d. [...];
e.
Escala numérica: Las escalas numéricas que pueden utilizarse, que incluyen los
múltiplos y submúltiplos de 10, son las siguientes:
1. 1:100,
2. 1:200,
3. 1:250,
4. 1:400,
5. 1:500;
6. 1:750.
7. Para
efectos de ubicación geográfica, la escala a utilizar será la de los mapas
oficiales del Instituto Geográfico Nacional y del Catastro Nacional.
f. [...];
g. [...];
h. [...];
i.
Las citas de inscripción del inmueble o los inmuebles;
j.
En el caso de inmuebles no inscritos y que se ubiquen dentro de una Zona
Catastrada deberá indicarse el número de identificador asignado dentro del mapa
catastral; si estuviere fuera de una Zona Catastrada deberá indicarse el nombre
completo y número de cédula del gestionante.