Artículo 3—Se adiciona un nuevo subinciso al inciso e) del artículos 33 corriéndose la numeración respectiva, asimismo se adicionan dos nuevos incisos a la parte final del mismo artículo, mismos cuya nomenclatura será incisos i) y j). Se leerán de la siguiente manera:

 

 

Artículo 33.—Requisitos para la inscripción de planos. Los planos de agrimensura que se presenten para su inscripción deberán contener los siguientes requisitos:

a.  [...];

b.  [...];

c.   [...];

d.  [...];

 

e.   Escala numérica: Las escalas numéricas que pueden utilizarse, que incluyen los múltiplos y submúltiplos de 10, son las siguientes:

 

1.  1:100,

2.  1:200,

3.  1:250,

4.  1:400,

5.  1:500;

6.  1:750.

 

7.  Para efectos de ubicación geográfica, la escala a utilizar será la de los mapas oficiales del Instituto Geográfico Nacional y del Catastro Nacional.

 

f.   [...];

g.  [...];

h.  [...];

i.   Las citas de inscripción del inmueble o los inmuebles;

j.   En el caso de inmuebles no inscritos y que se ubiquen dentro de una Zona Catastrada deberá indicarse el número de identificador asignado dentro del mapa catastral; si estuviere fuera de una Zona Catastrada deberá indicarse el nombre completo y número de cédula del gestionante.