(Este decreto fue Derogado por el artículo 133 del decreto ejecutivo N° 34901 del 12 de noviembre de 2008)
EL PRESIDENTE DE
Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
Y ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en las facultades establecidas
en el artículo 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y en el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Ley Nº 8634 publicada en el
Diario Oficial
2º—Que mediante el artículo 10 de
3º—Que con el fin de garantizar los principios fundamentales del
servicio público, y en aras de asegurar su continuidad y su eficiencia, es
necesario reglamentar el funcionamiento y representación legal del Consejo
Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo y su Secretaría Técnica.
4º—Que esta reglamentación se realiza por razones de interés público,
en el tanto se aprueba y se publica de forma integral el Reglamento de
Decretan:
Reglamento de Funcionamiento del Consejo
Rector
del Sistema de Banca para el Desarrollo
Capítulo I
De las disposiciones generales
Artículo 1º—De la finalidad del Reglamento.
El presente Reglamento tiene como objetivo regular la integración del Consejo
Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo de conformidad con