EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Y AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades establecidas en los artículos
140, incisos 3), 8), 18) y 20) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las
leyes de
2º—Que mediante Ley Nº 8634,
Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, sancionada el 23 de abril del 2008 y
publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 87, del 7 de mayo del 2008, se crea el Sistema
de Banca para el Desarrollo, en adelante SBD, como un mecanismo para financiar
e impulsar proyectos productivos, viables y factibles técnica y económicamente,
acordes con el modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad
social de los grupos objeto de esa Ley.
3º—Que resulta necesario y de
interés público instrumentar el Sistema de Banca para el Desarrollo mediante la
reglamentación a
4º—Que esta Reglamentación
garantiza a los integrantes, operadores y beneficiarios del Sistema de Banca
para el Desarrollo, conocer los derechos, obligaciones y responsabilidades de
los participantes de este Sistema. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento a
para el Desarrollo
CAPÍTULO I
De las Disposiciones Generales
Artículo 1º—De la finalidad del Reglamento. El presente
Reglamento tiene como objetivo reglamentar el Sistema de Banca para el
Desarrollo, creado mediante la Ley Nº 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo,
publicada en