Artículo 5º—Gastos Menores
indispensables y urgentes. Se considerarán Gastos Menores aquellos que no
excedan el monto máximo fijado por la Dirección General del SENASA de conformidad con
lo dispuesto por la Tesorería Nacional y que corresponden a la
adquisición de bienes, de los cuales no se encuentre existencia en las Bodegas
del SENASA y servicios, ya sea porque no se ha llevado a cabo o está en proceso
la correspondiente contratación administrativa o que por su naturaleza no
pueden mantenerse en existencias en bodegas. Además entre los denominados
Gastos Menores se consideran los viáticos y gastos de transporte, tanto al
interior como al exterior del país, incluyendo pago de timbres de salida, uso
de aeropuertos y pagos por lavado de ropa, pago de tarifas por uso de
estacionamientos, los gastos de desalmacenaje de mercancías, envío de
encomiendas y muestras por transporte nacional, envío de muestras al exterior
para realización de ensayos de laboratorio, pago por alquiler de equipo pesado
(retroexcavadora, vagoneta, tractor de orugas, camión de adrales de más de
media tonelada y similares) que sea necesario para ejecutar medidas sanitarias,
compra de semovientes cuando se trate de una emergencia, equipo sanitario de
laboratorio e investigación cuando sea requerido por alguna emergencia,
alimentos y productos agropecuarios, así como otros gastos menores; todos estos
gastos deberán estar contemplados en el Clasificador por Objeto del Gasto del
Sector Público para Compras por Fondo Fijo de Caja Chica, lo anterior siempre
que se atiendan las restricciones establecidas en este Reglamento.
Los Ejecutores del Presupuesto
y la Dirección Administrativa y Financiera del SENASA
deberán organizarse y planificar adecuadamente las compras de materiales y
suministros que el SENASA necesite utilizando los diferentes procesos de
Contratación Administrativa con el fin de utilizar lo menos posible el fondo de
caja chica autorizado.