Artículo 5º—Gastos Menores indispensables y urgentes. Se considerarán Gastos Menores aquellos que no excedan el monto máximo fijado por la Dirección General del SENASA de conformidad con lo dispuesto por la Tesorería Nacional y que corresponden a la adquisición de bienes, de los cuales no se encuentre existencia en las Bodegas del SENASA y servicios, ya sea porque no se ha llevado a cabo o está en proceso la correspondiente contratación administrativa o que por su naturaleza no pueden mantenerse en existencias en bodegas. Además entre los denominados Gastos Menores se consideran los viáticos y gastos de transporte, tanto al interior como al exterior del país, incluyendo pago de timbres de salida, uso de aeropuertos y pagos por lavado de ropa, pago de tarifas por uso de estacionamientos, los gastos de desalmacenaje de mercancías, envío de encomiendas y muestras por transporte nacional, envío de muestras al exterior para realización de ensayos de laboratorio, pago por alquiler de equipo pesado (retroexcavadora, vagoneta, tractor de orugas, camión de adrales de más de media tonelada y similares) que sea necesario para ejecutar medidas sanitarias, compra de semovientes cuando se trate de una emergencia, equipo sanitario de laboratorio e investigación cuando sea requerido por alguna emergencia, alimentos y productos agropecuarios, así como otros gastos menores; todos estos gastos deberán estar contemplados en el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público para Compras por Fondo Fijo de Caja Chica, lo anterior siempre que se atiendan las restricciones establecidas en este Reglamento.

Los Ejecutores del Presupuesto y la Dirección Administrativa y Financiera del SENASA deberán organizarse y planificar adecuadamente las compras de materiales y suministros que el SENASA necesite utilizando los diferentes procesos de Contratación Administrativa con el fin de utilizar lo menos posible el fondo de caja chica autorizado.