Artículo 6º—Valor de contenido regional. Para efectos del Artículo 4.07 (Valor de contenido regional) del Tratado:

1) El valor de contenido regional de una mercancía deberá calcularse sobre la base de la siguiente fórmula:

VCR = [(VM - VMN) / VMT] * 100

donde:

VCR: es el valor de contenido regional de la mercancía, expresado como porcentaje;

VM:   es el valor de transacción de la mercancía ajustado sobre una base FOB, salvo lo dispuesto en el párrafo 2. En caso que no exista o no pueda determinarse dicho valor conforme a los principios y normas del Artículo 1 del Acuerdo de Valoración Aduanera, el mismo será calculado de acuerdo con los principios y normas de los Artículos 2 al 7 de dicho Acuerdo; y

VMN:       es el valor de transacción de los materiales no originarios ajustados sobre una base CIF, salvo lo dispuesto en el párrafo 5. En caso que no exista o no pueda determinarse dicho valor conforme a los principios y normas del Artículo 1 del Acuerdo de Valoración Aduanera, el mismo será calculado de acuerdo con los principios y normas de los Artículos 2 al 7 de dicho Acuerdo.

2) Cuando el productor de una mercancía no la exporte directamente, el valor se ajustará hasta el punto en el cual el comprador reciba la mercancía dentro del territorio donde se encuentra el productor.

3) Cuando el origen se determine por el método de valor de contenido regional, el porcentaje requerido se especificará en el Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado o en sus Protocolos Bilaterales.

4) Todos los costos considerados para el cálculo de valor de contenido regional, serán registrados y mantenidos de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicables en territorio de la Parte donde la mercancía se produce.

5) Cuando el productor de la mercancía adquiera un material no originario dentro del territorio de la Parte donde se encuentre ubicado, el valor del material no originario no incluirá el flete, seguro, costos de empaque y todos los demás costos incurridos en el transporte del material desde el almacén del proveedor hasta el lugar en que se encuentre el productor; es decir, la planta o sitio de producción de esa mercancía.

6) Para efectos del cálculo del valor de contenido regional, el valor de los materiales no originarios utilizados en la producción de una mercancía no incluirá el valor de los materiales no originarios utilizados en la producción de un material originario adquirido y utilizado en la producción de esa mercancía.

7) A continuación se señalan, entre otros, los siguientes ejemplos del cálculo de valor de contenido regional:

Ejemplo 1:  Artículo 6, párrafo 1)

Un exportador produce máquinas para lavar vajillas de la subpartida 8422.11.

De acuerdo al Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado se establecen dos reglas alternativas para la subpartida 8422.11, la primera especifica un cambio de clasificación arancelaria de cualquier otra partida y la segunda una regla de valor de contenido regional del 30%.

El productor de la máquina para lavar vajillas adquiere ciertas partes de la subpartida 8422.90 desde países no Parte. Al no cumplir con la regla de cambio de clasificación arancelaria debe de optar por la regla de valor de contenido regional.

Las partes importadas son el panel frontal de un valor de US$ 15 (CIF) y el sistema de sellado de la puerta de un valor de US$ 10 (CIF). El precio de exportación (FOB) del lava vajillas es de US$ 150.

VCR = [(VM - VMN) / VMT] * 100

VCR = [(150 – 25) /150] * 100

VCR= 83.3 %

el resultado del cálculo del valor de contenido regional es de 83.3%, lo que indica que supera el 30% exigido en la regla de origen específica, y por lo tanto la mercancía es considerada originaria.

Ejemplo 2: Artículo 6, párrafo 2)

Un exportador de máquinas para lavar vajillas de la subpartida 8422.11 adquiere dichas máquinas a un productor nacional.

De acuerdo al Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado la regla de origen establecida para la subpartida 8422.11 especifica un cambio de clasificación arancelaria de cualquier otra partida o una regla de valor de contenido regional del 30%.

Como este productor adquiere ciertas partes para máquina de la subpartida 8422.90 desde países no Parte, debe determinar el origen según la regla del valor de contenido regional, debido a que las partes se clasifican en la misma partida que la mercancía final.

Las partes importadas, son el panel frontal de un valor de US$ 15 (CIF) y el sistema de sellado de la puerta de un valor de US$ 10 (CIF). El precio de exportación (FOB) del lava vajillas es de US$ 180, pero el exportador compró la mercancía al productor a US$ 150.

VCR = [(VM - VMN) / VM] * 100

VCR= [(150 – 25) /150] * 100

VCR= 83.3%

el resultado del cálculo del valor de contenido regional es de 83.3%, lo que indica que supera el 30% exigido en la regla de origen específica, y por lo tanto la mercancía es considerada originaria.

Ejemplo 3: Artículo 6, párrafo 5)

Un exportador produce máquinas para lavar vajillas de la subpartida 8422.11.

De acuerdo al Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado se establecen dos reglas alternativas para la subpartida 8422.11, la primera especifica un cambio de clasificación arancelaria de cualquier otra partida y la segunda una regla de valor de contenido regional del 30%.

El productor de la máquina para lavar vajillas adquiere ciertas partes de la subpartida 8422.90 desde países no Parte. Al no cumplir con la regla de cambio de clasificación arancelaria debe optar por la regla de valor de contenido regional.

Las partes importadas que compra a un productor nacional, son el panel frontal de un valor de US$ 18 (CIF) y el sistema de sellado de la puerta de un valor de US$ 12 (CIF). El precio de exportación (FOB) del lava vajillas es de US$ 150.

Sin embargo, si al precio de las partes importadas se le descuentan los fletes, seguros, y costos de empaque desde el almacén del proveedor de las partes, los precios quedan para el panel frontal en US$ 15 (CIF) y el sistema de sellado en US$ 10 (CIF).

VCR = [(VM - VMN) / VM] * 100

VCR = [(150 - 25)/150] * 100

VCR= 83.3%

el resultado del cálculo del valor de contenido regional es de 83.3%, lo que indica que supera el 30% exigido en la regla de origen específica, y por lo tanto la mercancía es considerada originaria.