Artículo
6º—Valor de contenido regional. Para efectos del Artículo 4.07 (Valor de
contenido regional) del Tratado:
1) El valor de contenido regional
de una mercancía deberá calcularse sobre la base de la siguiente fórmula:
VCR = [(VM - VMN) / VMT] * 100
donde:
VCR: es el valor de contenido regional
de la mercancía, expresado como porcentaje;
VM: es el valor de transacción
de la mercancía ajustado sobre una base FOB, salvo lo dispuesto en el párrafo
2. En caso que no exista o no pueda determinarse dicho valor conforme a los
principios y normas del Artículo 1 del Acuerdo de Valoración Aduanera, el mismo
será calculado de acuerdo con los principios y normas de los Artículos 2 al 7
de dicho Acuerdo; y
VMN: es el valor de
transacción de los materiales no originarios ajustados sobre una base CIF, salvo
lo dispuesto en el párrafo 5. En caso que no exista o no pueda determinarse
dicho valor conforme a los principios y normas del Artículo 1 del Acuerdo de
Valoración Aduanera, el mismo será calculado de acuerdo con los principios y
normas de los Artículos 2 al 7 de dicho Acuerdo.
2) Cuando el productor de una
mercancía no la exporte directamente, el valor se ajustará hasta el punto en el
cual el comprador reciba la mercancía dentro del territorio donde se encuentra
el productor.
3) Cuando el origen se determine
por el método de valor de contenido regional, el porcentaje requerido se
especificará en el Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado o en
sus Protocolos Bilaterales.
4) Todos los costos considerados
para el cálculo de valor de contenido regional, serán registrados y mantenidos
de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados,
aplicables en territorio de
5) Cuando el productor de la
mercancía adquiera un material no originario dentro del territorio de
6) Para efectos del cálculo del
valor de contenido regional, el valor de los materiales no originarios
utilizados en la producción de una mercancía no incluirá el valor de los
materiales no originarios utilizados en la producción de un material originario
adquirido y utilizado en la producción de esa mercancía.
7) A continuación se señalan,
entre otros, los siguientes ejemplos del cálculo de valor de contenido
regional:
Ejemplo
1: Artículo 6,
párrafo 1)
Un exportador produce máquinas para lavar vajillas de la subpartida
8422.11.
De
acuerdo al Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado se establecen
dos reglas alternativas para la subpartida 8422.11, la primera especifica un
cambio de clasificación arancelaria de cualquier otra partida y la segunda una
regla de valor de contenido regional del 30%.
El
productor de la máquina para lavar vajillas adquiere ciertas partes de la
subpartida 8422.90 desde países no Parte. Al no cumplir con la regla de cambio
de clasificación arancelaria debe de optar por la regla de valor de contenido
regional.
Las
partes importadas son el panel frontal de un valor de US$ 15 (CIF) y el sistema
de sellado de la puerta de un valor de US$ 10 (CIF). El precio de exportación
(FOB) del lava vajillas es de US$ 150.
VCR =
[(VM - VMN) / VMT] * 100
VCR =
[(150 – 25) /150] * 100
VCR=
83.3 %
el resultado del cálculo del valor de
contenido regional es de 83.3%, lo que indica que supera el 30% exigido en la
regla de origen específica, y por lo tanto la mercancía es considerada
originaria.
Ejemplo
2: Artículo 6, párrafo 2)
Un
exportador de máquinas para lavar vajillas de la subpartida 8422.11 adquiere
dichas máquinas a un productor nacional.
De
acuerdo al Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado la regla de
origen establecida para la subpartida 8422.11 especifica un cambio de
clasificación arancelaria de cualquier otra partida o una regla de valor de
contenido regional del 30%.
Como
este productor adquiere ciertas partes para máquina de la subpartida 8422.90
desde países no Parte, debe determinar el origen según la regla del valor de
contenido regional, debido a que las partes se clasifican en la misma partida
que la mercancía final.
Las
partes importadas, son el panel frontal de un valor de US$ 15 (CIF) y el
sistema de sellado de la puerta de un valor de US$ 10 (CIF). El precio de
exportación (FOB) del lava vajillas es de US$ 180, pero el exportador compró la
mercancía al productor a US$ 150.
VCR =
[(VM - VMN) / VM] * 100
VCR=
[(150 – 25) /150] * 100
VCR=
83.3%
el resultado del cálculo del valor de
contenido regional es de 83.3%, lo que indica que supera el 30% exigido en la
regla de origen específica, y por lo tanto la mercancía es considerada
originaria.
Ejemplo
3: Artículo 6, párrafo 5)
Un exportador produce máquinas para lavar vajillas de la subpartida
8422.11.
De acuerdo al Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado se
establecen dos reglas alternativas para la subpartida 8422.11, la primera
especifica un cambio de clasificación arancelaria de cualquier otra partida y
la segunda una regla de valor de contenido regional del 30%.
El productor de la máquina para lavar vajillas adquiere ciertas partes
de la subpartida 8422.90 desde países no Parte. Al no cumplir con la regla de
cambio de clasificación arancelaria debe optar por la regla de valor de
contenido regional.
Las partes importadas que compra a un productor nacional, son el panel
frontal de un valor de US$ 18 (CIF) y el sistema de sellado de la puerta de un
valor de US$ 12 (CIF). El precio de exportación (FOB) del lava vajillas es de
US$ 150.
Sin embargo, si al precio de las partes importadas se le descuentan
los fletes, seguros, y costos de empaque desde el almacén del proveedor de las
partes, los precios quedan para el panel frontal en US$ 15 (CIF) y el sistema
de sellado en US$ 10 (CIF).
VCR =
[(VM - VMN) / VM] * 100
VCR =
[(150 - 25)/150] * 100
VCR=
83.3%
el resultado del cálculo del valor de
contenido regional es de 83.3%, lo que indica que supera el 30% exigido en la
regla de origen específica, y por lo tanto la mercancía es considerada
originaria.