Artículo 35.—En caso de extravío, robo o hurto de la Tarjeta. En
caso de que al Tarjetahabiente se le extravíe, roben o hurten la Tarjeta, éste
deberá reportarlo al Banco y comunicar en forma inmediata al Administrador de
Tarjeta, para que sea éste último, quien realice las gestiones necesarias ante
el Ministerio de la Presidencia para el adecuado tramite de desbloqueo de la
Tarjeta. De lo contrario el Tarjetahabiente asumirá la responsabilidad por el
uso que el tercero le dé a la misma.
El Administrador de
la Tarjeta deberá realizar un informe por escrito al Director General, para lo
que corresponda, comunicando las circunstancias en que se produjo la situación.
Este informe debe contener el nombre del funcionario al que se le extravió o
sustrajo la tarjeta, fecha precisa de la pérdida, hora y un detalle de los
hechos lo más preciso posible.
En caso de que la
tarjeta extraviada, robada o hurtada sea usada por terceros antes de ser
reportada por el Administrador de la Tarjeta a la persona encargada de la
Dirección Financiera del Ministerio de la Presidencia al Banco, la institución
que no ejecute lo correspondiente será responsable de todas las transacciones
que ese tercero hiciere mediante el uso de la “Tarjeta Institucional de compra
de Combustibles”.
No obstante que el
Banco cancele la respectiva cuenta a solicitud de la Institución, ésta queda
obligada a objetar formalmente y por escrito, en un plazo no mayor a 20 días
naturales contados a partir de la fecha de corte de su cuenta, cualesquiera
transacción que no le pertenezca y que sea de fecha posterior al reporte o
notificación al Banco del extravío, pérdida, hurto o robo de la tarjeta. Si tal
reclamo no se produce, se entiende que la Institución acepta esta transacción.
En caso de que el
extravío, robo o hurto de la Tarjeta sea por negligencia, descuido, culpa o
dolo del Tarjetahabiente, deberá reponer de su propio peculio, el monto debido
y depositarlo en la cuenta designada para este fin. En caso contrario se
iniciará la gestión de cobro por la vía administrativa previa investigación y
debido proceso, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan.