Artículo 35.—En caso de extravío, robo o hurto de la Tarjeta. En caso de que al Tarjetahabiente se le extravíe, roben o hurten la Tarjeta, éste deberá reportarlo al Banco y comunicar en forma inmediata al Administrador de Tarjeta, para que sea éste último, quien realice las gestiones necesarias ante el Ministerio de la Presidencia para el adecuado tramite de desbloqueo de la Tarjeta. De lo contrario el Tarjetahabiente asumirá la responsabilidad por el uso que el tercero le dé a la misma.

El Administrador de la Tarjeta deberá realizar un informe por escrito al Director General, para lo que corresponda, comunicando las circunstancias en que se produjo la situación. Este informe debe contener el nombre del funcionario al que se le extravió o sustrajo la tarjeta, fecha precisa de la pérdida, hora y un detalle de los hechos lo más preciso posible.

En caso de que la tarjeta extraviada, robada o hurtada sea usada por terceros antes de ser reportada por el Administrador de la Tarjeta a la persona encargada de la Dirección Financiera del Ministerio de la Presidencia al Banco, la institución que no ejecute lo correspondiente será responsable de todas las transacciones que ese tercero hiciere mediante el uso de la “Tarjeta Institucional de compra de Combustibles”.

No obstante que el Banco cancele la respectiva cuenta a solicitud de la Institución, ésta queda obligada a objetar formalmente y por escrito, en un plazo no mayor a 20 días naturales contados a partir de la fecha de corte de su cuenta, cualesquiera transacción que no le pertenezca y que sea de fecha posterior al reporte o notificación al Banco del extravío, pérdida, hurto o robo de la tarjeta. Si tal reclamo no se produce, se entiende que la Institución acepta esta transacción.

En caso de que el extravío, robo o hurto de la Tarjeta sea por negligencia, descuido, culpa o dolo del Tarjetahabiente, deberá reponer de su propio peculio, el monto debido y depositarlo en la cuenta designada para este fin. En caso contrario se iniciará la gestión de cobro por la vía administrativa previa investigación y debido proceso, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan.