Nº 35530-MINAET

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

 

            En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 11, 50, 89, 140 incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política; artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 82 y concordantes de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992 publicada en La Gaceta Nº 235 del 7 de diciembre de 1992; artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 octubre de 1995; el artículo 60 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y los artículos 71 y 72 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008.

 

Considerando:

 

            1º—Que el artículo 60 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 regula la propiedad de las áreas silvestres protegidas, así como asegura la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad del país, mediante la creación de nuevas áreas silvestres protegidas, facultad así establecida en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica del Ambiente.

            2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 23150-MIRENEM del 7 de abril de 1994, publicado en La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo de 1994, se creó el Refugio Nacional de Vida Silvestre Camaronal, clase mixto.

            3º—Que playa Camaronal es un sitio importante para la reproducción de gran cantidad de especies marino-costeras. Además, constituye un sitio de interés mundial por la anidación de tortugas marinas baula (Dermochelys coriacea), carey (Eretmochelys imbricata), negra (Chelonia midas agassizii) y lora (Lepidochelys olivacea).

            4º—Que el objetivo de los refugios nacionales de vida silvestre es la protección e investigación de la flora y la fauna silvestres, en especial de las que se encuentren en vías de extinción.

            5º—Que en el establecimiento de los refugios nacionales de vida silvestre, participarán sus habitantes con la finalidad de propiciar el desarrollo integral de las comunidades y asegurar la protección de los ecosistemas.

            6º—Que de previo a la emisión del presente decreto, se cumplieron todos los requisitos señalados en el Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008, sea el informe técnico señalado en los artículos 71 y 72 del reglamento dicho, debidamente aprobado por el Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque y por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación.

            7º—Que el respectivo Plan de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Camaronal fue elaborado en el año 2006, mismo que al día de hoy se encuentra vigente, por cuanto el plazo de vida de los mismos es de 5 años.

Dicho Plan fue aprobado por el Comité Técnico del Área de Conservación Tempisque en sesión ordinaria Nº 05-2005 del 8 de diciembre del 2005, acuerdo número 8; por el Consejo Regional Área de Conservación Tempisque en sesión extraordinaria Nº 1 del 6 de enero del 2006, artículo 1º, y por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación en sesión extraordinaria Nº 06-2006 del 22 y 23 de febrero del 2006, punto número 13, acuerdo número 18.

            8º—Que el cambio de categoría mixta a estatal obedece a que los dueños de la propiedad privada sometida bajo este régimen traspasaron la misma variando así su interés de continuar voluntariamente con la afectación del inmueble, quedando únicamente la propiedad estatal, sea el Patrimonio Natural del Estado formando parte del Refugio. Por tanto,

 

Decretan:

Modificación a la Clasificación del Refugio

Nacional de Vida Silvestre Camaronal,

de Propiedad Mixta a Propiedad

Estatal y Ampliación

de sus Límites”

 

            Artículo 1º—Varíese la clasificación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Camaronal, de propiedad mixta, creado por Decreto Ejecutivo Nº 23150-MIRENEM del 7 de abril de 1994, para que en lo sucesivo y todos sus efectos jurídicos se consigne y se disponga que toda actividad de manejo que se vaya a realizar en el área de afectación, corresponde a la clase de Refugio Nacional de Vida Silvestre propiedad estatal.