EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE,
ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades conferidas
en los artículos 11, 50, 89, 140 incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución
Política; artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227
del 2 de mayo de 1978; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 82 y
concordantes de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de
octubre de 1992 publicada en La Gaceta Nº 235 del 7 de diciembre de
1992; artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 octubre
de 1995; el artículo 60 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de
1998 y los artículos 71 y 72 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto
Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008.
Considerando:
1º—Que el artículo 60 de la Ley de Biodiversidad
Nº 7788 regula la propiedad de las áreas silvestres protegidas, así como
asegura la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad del país,
mediante la creación de nuevas áreas silvestres protegidas, facultad así
establecida en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica del Ambiente.
2º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 23150-MIRENEM del 7 de abril de 1994,
publicado en La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo de 1994, se creó el Refugio
Nacional de Vida Silvestre Camaronal, clase mixto.
3º—Que
playa Camaronal es un sitio importante para la reproducción de gran cantidad de
especies marino-costeras. Además, constituye un sitio de interés mundial por la
anidación de tortugas marinas baula (Dermochelys coriacea), carey (Eretmochelys
imbricata), negra (Chelonia midas agassizii) y lora (Lepidochelys
olivacea).
4º—Que
el objetivo de los refugios nacionales de vida silvestre es la protección e
investigación de la flora y la fauna silvestres, en especial de las que se
encuentren en vías de extinción.
5º—Que
en el establecimiento de los refugios nacionales de vida silvestre,
participarán sus habitantes con la finalidad de propiciar el desarrollo
integral de las comunidades y asegurar la protección de los ecosistemas.
6º—Que
de previo a la emisión del presente decreto, se cumplieron todos los requisitos
señalados en el Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº
34433-MINAE del 11 de marzo del 2008, sea el informe técnico señalado en los
artículos 71 y 72 del reglamento dicho, debidamente aprobado por el Consejo
Regional del Área de Conservación Tempisque y por el Consejo Nacional de Áreas
de Conservación.
7º—Que
el respectivo Plan de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Camaronal fue elaborado en el año 2006, mismo
que al día de hoy se encuentra vigente, por cuanto el plazo de vida de los
mismos es de 5 años.
Dicho Plan fue aprobado por el
Comité Técnico del Área de Conservación Tempisque en sesión ordinaria Nº
05-2005 del 8 de diciembre del 2005, acuerdo número 8; por el Consejo Regional
Área de Conservación Tempisque en sesión extraordinaria Nº 1 del 6 de enero del
2006, artículo 1º, y por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación en sesión
extraordinaria Nº 06-2006 del 22 y 23 de febrero del 2006, punto número 13,
acuerdo número 18.
8º—Que el cambio de categoría mixta
a estatal obedece a que los dueños de la propiedad privada sometida bajo este
régimen traspasaron la misma variando así su interés de continuar
voluntariamente con la afectación del inmueble, quedando únicamente la
propiedad estatal, sea el Patrimonio Natural del Estado formando parte del
Refugio. Por tanto,
Decretan:
“Modificación a la
Clasificación del Refugio
Nacional de Vida Silvestre
Camaronal,
de Propiedad Mixta a Propiedad
Estatal y Ampliación
de sus Límites”
Artículo 1º—Varíese la clasificación
del Refugio Nacional de Vida Silvestre Camaronal, de propiedad mixta, creado
por Decreto Ejecutivo Nº 23150-MIRENEM del 7 de abril de 1994, para que en lo
sucesivo y todos sus efectos jurídicos se consigne y se disponga que toda
actividad de manejo que se vaya a realizar en el área de afectación,
corresponde a la clase de Refugio Nacional de Vida Silvestre propiedad estatal.