(Este decreto
ejecutivo fue derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 44358 el 15
de noviembre del 2023)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo
32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.
Considerando:
I.-Que el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones número 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y
sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad
Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y
actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que
por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.-Que
la Asociación Pro Biblioteca Pública de Nicoya, Felipe Díaz Vidaurre, cédula de
persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos cuarenta y seis
trescientos dieciocho, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro
Público desde el día veinte de junio del dos mil seis, bajo el tomo Nº 566,
asiento 13505.
III.-Que
los fines que persigue la Asociación, según su acta constitutiva son los que se
transcriben: ".Artículo quinto: (.) Los fines primordiales de la
Asociación serán: a) Dotar a la Biblioteca Pública de Nicoya, Felipe Díaz
Vidaurre, de una infraestructura acorde con las necesidades culturales y
académicas del Cantón de Nicoya, b) Dotar a la Biblioteca Pública de Nicoya
Felipe Díaz Vidaurre, de un acervo bibliográfico en consonancia con las
necesidades educativas del Cantón de Nicoya. Para cumplir con los objetivos
propuestos la Asociación ha realizado actividades que le han permitido obtener
por medio de donaciones, de las Instituciones: Junta Administrativa del Liceo
de Nicoya y Junta de Educación de la Escuela Leónidas Briceño; un terreno de un
mil ochocientos diez metros cuadrados, doce decímetros cuadrados, inscrito en
la ciudad de Nicoya, Tomo 574, Asiendo 94281 consecutivo Finca Nº 162942, de
veintinueve de febrero del dos mil ocho (.) Otra de las actividades
primordiales ha sido, la íntima relación con el Sistema Nacional de Bibliotecas
Públicas de Costa Rica (SINABI) en el Ministerio de Cultura Juventud, el cual
ha presupuestado para el año dos mil diez la suma de ciento treinta y dos
millones, doscientos cincuenta mil colones para la construcción de un edificio
de cuatrocientos metros cuadrados, para la biblioteca en mención, con todos los
avances tecnológicos proporcionando a los estudiantes de estos alrededores, la
facilidad de tener información expedita por medio de la tecnología de avanzada.
Hacer sus trabajos con rapidez y seguridad y aumentar su refinamiento cultural
e intelectual por medio de un acervo bibliográfico de acuerdo a las necesidades
culturales y académicas del Cantón de Nicoya y su entorno.". (Visible a
folio 36).
IV.-Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen
el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º-Declárese de Utilidad
Pública para los intereses del Estado la Asociación Pro Biblioteca Pública de
Nicoya, Felipe Díaz Vidaurre, cédula de persona jurídica número: tres-cero cero
dos-cuatrocientos cuarenta y seis trescientos dieciocho.