Artículo 5º—Ubicación
del hidrante. Todo ente operador y administrador de sistema de acueducto
público o privado está en la obligación de colocar los hidrantes en la zona
pública de conformidad con las recomendaciones técnicas que emita el Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
Los hidrantes se
deben ubicar en donde existan tuberías iguales o mayores a
Si el hidrante está
conectado a un tanque de almacenamiento de agua, el tanque debe tener como
reserva adicional para incendio
Los hidrantes no se
deben colocar en curvas o en lugares donde se exponga a la colisión de un
vehículo, no deben obstruir el acceso a residencias, cocheras y pasos peatonales.
Deberá estar ubicado a una distancia de