Artículo 7º—Ubicación y presión residual de los hidrantes. La presión residual de cada hidrante será de 1.41 kg/cm2 conforme a la norma 291 NFTA de la Asociación de Protección contra Incendios Norteamericana y la distancia lineal entre hidrantes será de 180 metros, excepto en la zona rural, en donde el ente operador del sistema del acueducto coordinará con el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, los diferentes lugares estratégicos de ubicación de los hidrantes, los que deben cumplir condiciones hidráulicas especiales de servicio definidas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

Los caudales serán incorporados en las etapas de diseño y revisión de redes, no obstante los lugares de ubicación de los hidrantes quedan sujetos a la viabilidad técnica del sistema del acueducto para soportar los caudales adecuados al normal funcionamiento de los hidrantes, previa evaluación de viabilidad técnica entre el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y el ente operador del sistema del acueducto.