Artículo 5º—Comité Técnico Asesor: La
CIMAD-MCJ podrá contar con un Comité Técnico Asesor compuesto por un máximo de
tres profesionales con especialidad en áreas técnicas relacionadas con la
accesibilidad para personas en condición de discapacidad, nombrados por la
Ministra de Cultura y Juventud, a petición de la Comisión, quienes ejercerían
sus cargos de forma ad honórem por el periodo
necesario para el ejercicio de sus labores de asesoría.