Artículo 5º—Comité Técnico Asesor: La CIMAD-MCJ podrá contar con un Comité Técnico Asesor compuesto por un máximo de tres profesionales con especialidad en áreas técnicas relacionadas con la accesibilidad para personas en condición de discapacidad, nombrados por la Ministra de Cultura y Juventud, a petición de la Comisión, quienes ejercerían sus cargos de forma ad honórem por el periodo necesario para el ejercicio de sus labores de asesoría.