Artículo 2º—Refórmanse las
listas 1, 2 y 3 del artículo 51 del Decreto Ejecutivo Nº 31684-MP-MSP-H-COMEX-S
del 8 de marzo de 2004, “Reglamento General a la Ley sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales
y Actividades Conexas”, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo
51.—Listado de precursores y químicos esenciales. Las siguientes
sustancias y las que en el futuro se declaren como tales, serán consideradas
como precursores (Lista 1) o productos y sustancias químicas esenciales para la
fabricación ilícita de drogas (Listas 2 y 3). La terminología “precursores” se
utilizará en general en el resto del articulado, para hacer referencia a
cualquiera de estos productos, salvo que se requiera hacer una excepción o
referencia particular.
Los precursores
incluidos en la Lista 1 son los siguientes:
1. Ácido lisérgico (ver Nota a)
2. Ácido N-acetilantranílico y sus ésteres
3. Anhídrido acético
4. Cornezuelo de centeno (ver Nota a)
5. Efedra ya sea como planta viva, material
disecado o cualquier otra presentación (ver Nota a)
6. Efedrina o Efedrol
7. Ergometrina o ergonovina
8. Ergotamina
9. 1-Fenil-2-propanona
10. Isosafrol
11. 3,4 Metilendioxifenil-2-propanona
12. Norefedrina (Fenilpropanolamina o PPA) (ver
Nota a)
13. Permanganato de potasio
14. Piperonal
15. Safrol
16. Seudoefedrina (Pseudoefedrina)
17. Las sales de las sustancias enlistadas en la
lista 1, siempre que la existencia de dichas sales sea posible.
18. Los isómeros e isómeros ópticos de las
sustancias incluidas en la Lista 1, cuando ellos existan.
19. Los preparados farmacéuticos, sea para uso
humano o veterinario, que contengan en su formulación, como monofármaco o en
combinación con otros principios activos, cualesquiera de las sustancias de la
Lista 1 incluyendo también las sales e isómeros de esas sustancias cuando ellos
existan.
20. Los pellets, granulados y cualquier otro tipo
de mezcla, premezcla o material que contenga las sustancias de la Lista 1,
incluidas las sales e isómeros cuando ellos existan, ya sea como principio
activo único o en mezcla con otros fármacos.
21. Las mezclas que contengan únicamente
sustancias de la lista 1, combinadas entre sí.
22. Cualquier otro tipo de mezcla no medicamentosa
que contenga alguna de las sustancias contempladas en esta lista, exceptuando
productos terminados en los que las sustancias estén en combinación con
resinas, gomas u otros productos que impidan su separación por métodos de
sencilla aplicación y siempre que la mezcla como tal no pueda ser utilizada
para producción ilícita de drogas.
23. Aceites con un contenido de safrol igual o
superior al 30% de la masa o volumen de la mezcla.
Nota a): En los productos señalados su
importación únicamente será aprobada para importadores directos que vayan a
emplear las sustancias o productos con fines médicos o científicos, cumpliendo
previamente con su registro y obtención de licencia, sin perjuicio de otros
requisitos que sean aplicables por parte del Ministerio de Salud y del
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Los precursores
incluidos en la Lista 2 son los siguientes:
1. Acetona
2. Ácido antranílico sus sales y ésteres
3. Ácido clorhídrico
4. Ácido fenilacético, sus sales y ésteres
5. Ácido sulfúrico
6. Ácido yodhídrico
7. Alcohol isopropílico
8. Cloruro de hidrógeno gaseoso
9. Éter etílico
10. Fósforo rojo
11. Metil etil cetona (MEC o MEK)
12. Níquel raney (en general aleación de este
tipo)
13. Óxido de platino
14. Paladio (en todas sus formas)
15. Piperidina y sus sales
16. Tolueno
17. Las mezclas que contengan únicamente
sustancias de la lista 2 combinadas entre sí.
18. Las mezclas que contengan ácidos, sales o
ésteres de los incluidos en esta lista en un porcentaje de 30% o más de la masa
o el volumen de la mezcla. Excluyendo las sales del ácido clorhídrico, ácido
sulfúrico y ácido yodhídrico.
19. Las mezclas de solventes que contengan uno de
los solventes de esta lista en proporción igual o superior al 40% de la masa o
el volumen de la mezcla.
20. Las mezclas de solventes que contengan dos o
más de los solventes incluidos en esta lista y cuyos porcentajes sumados sea
igual o superior al 60% de la masa o el volumen de la mezcla, aún cuando ninguno
de ellos individualmente alcance el 40% de ella.
21. Las mezclas calificadas como aditivos, tintas
y otros que contengan alguno de los solventes de esta lista en proporción mayor
o igual al 40% de la masa o el volumen de la mezcla pero que no contengan
resinas, gomas u otros productos que dificulten la separación del solvente.
Los
precursores incluidos en la Lista 3 son los siguientes:
1. Ácido bromhídrico
2. Ácido fórmico.
3. Acetato de n-butilo.
4. Acetato de etilo.
5. Acetonitrilo.
6. Ácido acético.
7. Amoniaco.
8. Anhídrido propiónico
9. Anilina
10. Benceno
11. Benzaldehído.
12. Borohidrato de sodio
13. 1,4-Butanodiol
14. Butanol.
15. Butirolactona
16. Carbonato de calcio
17. Carbonato de potasio.
18. Carbonato de sodio.
19. Cianuro de bencilo.
20. Cloroformo.
21. Cloruro de acetilo.
22. Cloruro de bencilo.
23. Cloruro de metileno.
24. Cloruro de propionilo
25. Etanol (excluyendo mezclas que se importen
para fines licoreros)
26. Etilamina.
27. Formamida.
28. Formiato de amonio
29. Heptano
30. Hexano
31. Hidróxido de amonio.
32. Hidróxido de calcio
33. Hidróxido de sodio.
34. Hidruro de aluminio y litio.
35. Hipoclorito de sodio.
36. Metanol.
37. Metil isobutil cetona (MIBC o MIBK).
38. Metilamina.
39. Metilergometrina.
40. Nitroetano.
41. N-metilformamida.
42. o-Toluidina (orto toluidina).
43. Óxido de calcio
44. Queroseno.
45. Sulfato de sodio.
46. Xileno (orto, meta o para).
47. Xilol (mezcla de isómeros de xileno)
48. Las mezclas que contengan únicamente
sustancias de la lista 3, combinadas entre sí.
49. Las mezclas de solventes que sean importadas
como materia prima y que contengan uno de los solventes de la lista 3 en
proporción igual o superior al 50% de la masa o el volumen de la mezcla (ver
nota b).
50. Las mezclas de solventes que sean importadas
como materia prima y que contengan dos o más de los solventes incluidos en esta
lista y cuyos porcentajes sumados sea igual o superior al 60% de la masa o el
volumen de la mezcla, aún cuando ninguno de ellos individualmente alcance el
50% de ella. (ver nota b)
51. Las mezclas sólidas o líquidas que sean
importadas como materia prima y que contengan alguna de las sustancias de la
lista 3 en proporción mayor o igual al 50% de la masa o el volumen de la mezcla
pero que no correspondan a mezclas de solventes y siempre que no contengan
resinas, espumantes, gomas, u otros productos que dificulten la separación del
producto de lista 3 que contienen. (ver Nota b)
52. Las mezclas que contengan cualquier
combinación de sustancias de las listas 2 y 3 en porcentaje de 60% o más del
total de la masa o el volumen de la mezcla, ya sea que se importen como
materias primas o productos terminados siempre que no contengan resinas,
espumantes, gomas, u otros productos que dificulten la separación de las
sustancias de las listas 2 y/o 3 o la utilización de la mezcla como tal en la
producción de drogas de uso ilícito.
Nota b) El término materia prima aplica para
las sustancias o productos que se importan para ser empleados como insumos o en
la producción de otros bienes y que no forman parte de un producto terminado ya
dispuesto en su presentación para expendio al público, independientemente de
que el registro sanitario haya sido otorgado como materia prima o producto
final.”