Artículo 4º—Modificación al artículo 20. Refórmese parcialmente el artículo 20 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la siguiente forma:

 

1)         Adiciónese dos nuevas definiciones al Adendum I para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 20. Formarán parte integral del presente Plan Nacional de Atribución de Frecuencias los Adendum que se detallan a continuación:

ADENDUM I

Definiciones

(…)

Términos específicos relativos a la gestión de Frecuencias

(…)

Frecuencias de asignación no exclusiva: Corresponde a las frecuencias (bandas, rangos, segmentos) definidas en el presente Plan que no se asignan exclusivamente a un concesionario con el objeto de lograr su óptima utilización en cumplimiento de lo dispuesto en los incisos f), g) e i) del artículo 3 y el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones. Dicha asignación encuentra sustento en el artículo S1, punto S1.18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, en relación con lo dispuesto en los artículos 10 y 19 de la Ley General de Telecomunicaciones N 8642 y el artículo 2 y 4 del presente Plan. La Superintendencia de Telecomunicaciones tomará en consideración los siguientes criterios para su asignación: disponibilidad de la frecuencia, tiempo de utilización, potencia de los equipos, tecnología aplicable, ancho de banda, modulación de la portadora de frecuencia, zona geográfica y configuración de las antenas (orientación, inclinación, apertura, polarización y altura);  que permiten asignaciones sin causar interferencias perjudiciales entre ellas.

Frecuencias que requieren asignación exclusiva: Corresponde a las frecuencias (bandas, rangos, segmentos) que se asignan a un solo concesionario para el adecuado funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones en redes públicas o privadas, cumpliendo los parámetros dispuestos en el inciso d) del artículo 13 del presente Plan.”

(…)

 

2)         Refórmese los apartados (4) y (5) del Adendum VII para que se lean de la siguiente manera:

 

“Artículo 20. Formarán parte integral del presente Plan Nacional de Atribución de Frecuencias los Adendum que se detallan a continuación:

(…)

“ADENDUM VII

De la utilización de frecuencias de uso libre.

(…)

“(4)       Especificaciones técnicas de los equipos.

Sólo se permitirá el uso de equipos que cumplan con las siguientes disposiciones técnicas:

a)         Las frecuencias de operación serán únicamente las establecidas en el presente Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

b)         La potencia máxima permitida deberá ajustarse al siguiente cuadro:

 

Banda de Frecuencias (MHz)

Máxima Potencia

de salida de los

equipos (dBm)

Potencia isotrópica radiada equivalente (EIRP o PIRE, dBm)

2400-2483,5

30

36

5150-5250

17

23

5250-5350

24

30

5470-5725

24

30

5725-5850

30

36

Demás bandas

24

30

 

Los límites de EIRP tienen las siguientes excepciones:

a.         Los sistemas utilizados para enlaces fijos punto a punto que operen en el rango de 2400-2483,5 MHz, que empleen antenas con ganancias superiores a 6 dBi, deben de reducir la potencia de salida del transmisor en 1 dBm por cada 3 dBi de ganancia de antena superiores a 6 dBi.

b.         Los sistemas utilizados para enlaces fijos punto a punto que operen en los rangos 5470-5725 MHz y 5725-5875 MHz, pueden emplear antenas con ganancias superiores a 6 dBi, sin la restricción anterior, pero siempre manteniendo la potencia de salida de los equipos de transmisión en 24 dBm y 30 dBm como máximo, respectivamente.

(5)        Servicio general compartido

Servicio de radiocomunicación realizado mediante equipos de potencia limitada que trabajan en frecuencias comunes, conforme se establece en este PNAF Nacional de Atribución de Frecuencias.

Operará, hasta la fecha establecida para la migración de usuarios de la banda de 450-470 MHz, en las siguientes frecuencias:

Las frecuencias 462,5625; 462,5875; 462,6125; 462,6625; 462,6875; 467,5625; 467,5875; 467,6125; 467,6375; 467,6625; 467,6875; 467,7125 con una potencia máxima de 0,5 watts. Las frecuencias 151,625; 151,955; 154,570; 154,600; 464,500; 464,550; 467,7625; 467,8125; 467,850; 467,875; 467,900; 467,095 serán también para uso del servicio general compartido con una potencia máxima de 2 watts.”

(…)