Artículo 4º—Modificación al artículo 20.
Refórmese parcialmente el artículo 20 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias de la siguiente forma:
1) Adiciónese
dos nuevas definiciones al Adendum I para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 20. Formarán parte integral del
presente Plan Nacional de Atribución de Frecuencias los Adendum que se detallan
a continuación:
ADENDUM I
Definiciones
(…)
“Términos específicos relativos a la
gestión de Frecuencias”
(…)
“Frecuencias de asignación no exclusiva:
Corresponde a las frecuencias (bandas, rangos, segmentos) definidas en el
presente Plan que no se asignan exclusivamente a un concesionario con el objeto
de lograr su óptima utilización en cumplimiento de lo dispuesto en los incisos
f), g) e i) del artículo 3 y el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones. Dicha asignación encuentra sustento en el artículo S1,
punto S1.18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, en relación con lo
dispuesto en los artículos 10 y 19 de la Ley General de Telecomunicaciones N
8642 y el artículo 2 y 4 del presente Plan. La Superintendencia de
Telecomunicaciones tomará en consideración los siguientes criterios para
su asignación: disponibilidad de la frecuencia, tiempo de utilización, potencia
de los equipos, tecnología aplicable, ancho de banda, modulación de la
portadora de frecuencia, zona geográfica y configuración de las antenas
(orientación, inclinación, apertura, polarización y altura); que permiten asignaciones sin causar
interferencias perjudiciales entre ellas.
Frecuencias que requieren asignación
exclusiva: Corresponde a las frecuencias (bandas, rangos,
segmentos) que se asignan a un solo concesionario para el adecuado
funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones en redes públicas o
privadas, cumpliendo los parámetros dispuestos en el inciso d) del artículo 13
del presente Plan.”
(…)
2) Refórmese
los apartados (4) y (5) del Adendum
“Artículo 20. Formarán parte integral del
presente Plan Nacional de Atribución de Frecuencias los Adendum que se detallan
a continuación:
(…)
“ADENDUM
De la utilización de frecuencias de uso libre.
(…)
“(4) Especificaciones
técnicas de los equipos.
Sólo se permitirá el uso de equipos que
cumplan con las siguientes disposiciones técnicas:
a) Las
frecuencias de operación serán únicamente las establecidas en el presente Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias.
b) La
potencia máxima permitida deberá ajustarse al siguiente cuadro:
Banda de Frecuencias
(MHz) |
Máxima Potencia de salida de los equipos (dBm) |
Potencia
isotrópica radiada equivalente (EIRP o PIRE, dBm) |
2400-2483,5 |
30 |
36 |
5150-5250 |
17 |
23 |
5250-5350 |
24 |
30 |
5470-5725 |
24 |
30 |
5725-5850 |
30 |
36 |
Demás bandas |
24 |
30 |
Los límites de EIRP tienen las siguientes excepciones:
a. Los
sistemas utilizados para enlaces fijos punto a punto que operen en el rango de
2400-2483,5 MHz, que empleen antenas con ganancias superiores a 6 dBi, deben de
reducir la potencia de salida del transmisor en 1 dBm por cada 3 dBi de
ganancia de antena superiores a 6 dBi.
b. Los
sistemas utilizados para enlaces fijos punto a punto que operen en los rangos
5470-5725 MHz y 5725-5875 MHz, pueden emplear antenas con ganancias superiores
a 6 dBi, sin la restricción anterior, pero siempre manteniendo la potencia de
salida de los equipos de transmisión en 24 dBm y 30 dBm como máximo,
respectivamente.
(5) Servicio
general compartido
Servicio de radiocomunicación realizado
mediante equipos de potencia limitada que trabajan en frecuencias comunes,
conforme se establece en este PNAF Nacional de Atribución de Frecuencias.
Operará, hasta la fecha establecida para la migración
de usuarios de la banda de 450-470 MHz, en las siguientes frecuencias:
Las frecuencias 462,5625; 462,5875; 462,6125;
462,6625; 462,6875; 467,5625; 467,5875; 467,6125; 467,6375; 467,6625; 467,6875;
467,7125 con una potencia máxima de 0,5 watts. Las frecuencias 151,625;
151,955; 154,570; 154,600; 464,500; 464,550; 467,7625; 467,8125; 467,850;
467,875; 467,900; 467,095 serán también para uso del servicio general
compartido con una potencia máxima de 2 watts.”
(…)