LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 180 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1); 2.7, inciso l); 28, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 que es Ley General de la Administración Pública y Ley Nº 8488 del 11 de enero del 2006, que es la Ley Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias.
Considerando:
1º—Que desde hace varias semanas, específicamente a partir del mes de agosto el país se ha visto afectado por diversos eventos, generados por condiciones meteorologías adversas que han generado abundantes lluvias en diversos puntos de país, Valle Central (Gran Área Metropolitana), las zonas geográficas que abarcan el Pacífico Central y Pacífico Sur. Esto, unido a los eventos que desde día 20 de setiembre se han presentado por las condiciones de temporal en el Pacífico Central, Norte y Sur, Valle Central (Gran Área Metropolitana y Cordillera de Guanacaste), asociado a la Tormenta Tropical Nicole en el Mar Caribe, con características de lluvias de variable intensidad, asociados a sistemas de baja presión sobre Centroamérica y al posicionamiento de la zona de convergencia Intertropical (confluencia de vientos del suroeste u noreste).
2º—Que a partir del día 20 de setiembre el Valle Central y la zona geográfica que abarca la Vertiente Pacífica del país, se han visto afectados por intensas lluvias generando inundaciones y daños cuantiosos en varios sectores; desde ese mismo día se han intensificado las lluvias en las zonas antes mencionadas. En la provincia de Heredia se produjo un derrumbe generado por las intensas lluvias, en el Valle Central y en la Vertiente Pacífica se presentaron lluvias durante la tarde, noche y madrugada, provocando saturación de los suelos, crecimientos de los cauces y aumento considerable de escorrentía superficial principalmente en quebradas y ríos urbanos, siendo que los índices de humedad en el suelo, unido a las altas pendientes, han generado constantes deslizamientos con pérdida de secciones de la calzada, derrumbes e inundaciones en las principales rutas nacionales de las zonas afectadas, provocando el cierre por intransitabilidad de las mismas. Que tales condiciones persistirán durante los próximos días y el Instituto Meteorológico Nacional está advirtiendo que durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del presente año, las condiciones adversas del clima se incrementarán hasta finalizar el año, debido a los efectos de sistemas de baja presión, depresiones tropicales, y otros fenómenos que afectarán sensiblemente la infraestructura vial ya dañada y otras que hasta la fecha no han presentado afectaciones, pero que se encuentran en condición altamente vulnerable por las condiciones de saturación extrema de los suelos, aumento de la escorrentía superficial e incremento de la amenaza de inundaciones y deslizamientos.
3º—Estos fenómenos han ocasionado inundaciones, deslizamientos y daños a los bienes y a las personas, afectando la infraestructura vial de la Red Vial Nacional que administra el CONAVI, interrumpiendo la continuidad de las vías y afectando gravemente la comunicación terrestre, la agricultura, y los servicios públicos, por lo que la Comisión Nacional de Prevención de Riegos y Atención de Emergencias mantiene desde el 30 de agosto un estado de ALERTA VERDE permanente en el Valle Central, Pacífico y zona norte del país, con ALERTAS AMARILLAS ante eventos puntuales advertidos por el Instituto Meteorológico Nacional, para activar a las instituciones del Subsistema Nacional de Preparativos y Respuesta, en la atención de todos los incidentes que se generan, para asegurar la asistencia humanitaria a las poblaciones afectadas.
4º—Que como consecuencia de estos fenómenos se ha debido evacuar temporalmente a muchas personas damnificadas y ubicarlas en diferentes albergues instalados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, pero ante el mal estado de las rutas nacionales se ha dificultado brindar la adecuada atención a dichos ciudadanos.
5º—Que la vida de la población y la continuidad de los servicios públicos de transporte son de interés público y tutelados por el Estado, que debe velar por su protección y por la seguridad de los habitantes, y en general por la conservación del orden social.
6°—Que la Ley Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias dispone que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza o del hombre que son imprevisibles, o previsibles, pero inevitables y no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, siendo así, el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional en cualquier parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.
7º—Que en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para hacerle frente a los efectos ocasionados por los fenómenos hidrometeorológicos del período de lluvias a partir del mes de agosto del 2010, y mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del país. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Se declara estado de emergencia nacional la situación provocada por condiciones hidrometereológicas extremas presentadas durante los meses de agosto setiembre del año 2010, que han afectado el Pacífico Central, Norte, Sur, Valle Central y Guanacaste, asociados a sistemas de baja presión y ondas tropicales a nivel regional en Mar Caribe que han generado abundantes lluvias en todos los cantones de las provincias de Puntarenas, Alajuela, Heredia, San José, Cartago y Guanacaste, con afectación específica en la red vial nacional de los cantones de Esparza, Parrita, Puntarenas, Osa, Buenos Aires, Corredores, Garabito, Golfito y Montes de Oro de la provincia de Puntarenas; los cantones de San Ramón, Poás, Atenas, Zarcero, San Carlos, Naranjo, Palmares, Grecia, Alajuela, San Mateo y Valverde Vega, de la Provincia de Alajuela; los cantones de Acosta, Aserrí, Mora, Santa Ana, Puriscal, Tibás, Curridabat, Desamparados, Vázquez de Coronado, Alajuelita, León Cortés, Tarrazú, Turrubares, Dota, Escazú, Goicoechea, Moravia, Pérez Zeledón y San José de la provincia de San José, los cantones de La Unión, Cartago, Guarco y Oreamuno de la provincia de Cartago; los cantones de Heredia, Barva, Santa Bárbara, San Pablo, Santo Domingo y San Isidro de la provincia de Heredia y los cantones de Abangares, Bagaces, Carrillo, La Cruz, Liberia, Nandayure, Nicoya, Santa Cruz y Tilarán de la provincia de Guanacaste.