N° 36221-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 y 180 de la Constitución Política, artículo 25 inciso 1), Atención de Emergencias y Prevención del Riesgo de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 que es Ley General de la Administración Pública, y la Ley N° 8488 del 11 de enero del 2006, que es la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del MAG;

Considerando:

I.—Que desde el mes de agosto del año en curso el país se ha visto afectado por diversos eventos de carácter extraordinario generados por condiciones meteorológicas adversas que han generado abundantes lluvias en todo el territorio nacional y han provocado inundaciones en poblaciones y cultivos.

II.—Que adicionalmente, desde el día 20 de setiembre del año en curso, se han presentado condiciones lluviosas muy fuertes y extraordinarias ocasionadas por el temporal que afecta el Pacífico Central, Norte y Sur, y el Valle Central, con afectación general en todo el territorio nacional al asociarse con la tormenta Nicole en el Mar Caribe, caracterizadas por lluvias de variable intensidad relacionadas a sistemas de baja presión sobre Centroamérica y al posicionamiento de la zona de convergencia intertropical (confluencia de vientos del suroeste u noroeste).

III.—Que todas estas condiciones adversas de carácter climatológico han provocado serios y cuantiosos daños en todo el sector agropecuario, principalmente en las zonas agrícolas y pecuarias, por el exceso de lluvias constantes, según consta en los reportes planteados ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, lo que ha ocasionado una situación de calamidad pública provocada por hechos de la naturaleza que están fuera del control de las instituciones y los administrados afectados, ya que excede su capacidad ordinaria de reacción, por tratarse de situaciones imprevisibles o previsible pero inevitables, que no pueden ser controladas por las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno.

IV.—Que el Instituto Meteorológico Nacional ha advertido que durante los meses de octubre y noviembre del presente año las condiciones adversas del clima se pueden incrementar afectando aún más a las poblaciones, ganado y áreas de cultivos que ya están muy afectados, dado que los suelos están saturados y por ello aumenta la escorrentía superficial y se incrementa la amenaza de inundaciones y deslizamientos.

V.—Que la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias mantiene desde el 30 de agosto del presente año un estado de alerta verde permanente en el Valle Central, Pacífico y Zona Norte del país y alerta amarilla en diferentes zonas del territorio ante eventos puntuales que se han presentado en forma constante, activando los sistemas de atención y prevención existentes.

VI.—Que la vida y salud de la población, así como sus bienes, deben ser protegidos o tutelados por el Estado, quien debe velar por su protección y por la seguridad de los habitantes y en general por la conservación del orden social.

VII.—Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo dispone que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza o del hombre que son imprevisibles o previsibles pero inevitables y no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.

VIII.—Que en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, para hacerle frente a los efectos ocasionados por estos fenómenos hidrometeorológico y mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del país. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°—Se declara estado de emergencia nacional la situación provocada por las condiciones hidrometereológicas extremas que han afectado el territorio nacional, en los sectores agrícola y pecuario