LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 y 180 de la Constitución Política,
artículo 25 inciso 1), Atención de Emergencias y Prevención del Riesgo de la
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 que es Ley General de la Administración
Pública, y la Ley N° 8488 del 11 de enero del 2006, que es la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987,
Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del
Considerando:
I.—Que desde el mes de agosto del
año en curso el país se ha visto afectado por diversos eventos de carácter
extraordinario generados por condiciones meteorológicas adversas que han
generado abundantes lluvias en todo el territorio nacional y han provocado
inundaciones en poblaciones y cultivos.
II.—Que adicionalmente, desde el
día 20 de setiembre del año en curso, se han presentado condiciones lluviosas
muy fuertes y extraordinarias ocasionadas por el temporal que afecta el
Pacífico Central, Norte y Sur, y el Valle Central, con afectación general en
todo el territorio nacional al asociarse con la tormenta Nicole en el Mar
Caribe, caracterizadas por lluvias de variable intensidad relacionadas a
sistemas de baja presión sobre Centroamérica y al posicionamiento de la zona de
convergencia intertropical (confluencia de vientos del suroeste u noroeste).
IV.—Que el Instituto
Meteorológico Nacional ha advertido que durante los meses de octubre y
noviembre del presente año las condiciones adversas del clima se pueden
incrementar afectando aún más a las poblaciones, ganado y áreas de cultivos que
ya están muy afectados, dado que los suelos están saturados y por ello aumenta
la escorrentía superficial y se incrementa la amenaza de inundaciones y
deslizamientos.
V.—Que la Comisión Nacional de
Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias mantiene desde el 30 de agosto
del presente año un estado de alerta verde permanente en el Valle Central,
Pacífico y Zona Norte del país y alerta amarilla en diferentes zonas del
territorio ante eventos puntuales que se han presentado en forma constante,
activando los sistemas de atención y prevención existentes.
VI.—Que la vida y salud de la
población, así como sus bienes, deben ser protegidos o tutelados por el Estado,
quien debe velar por su protección y por la seguridad de los habitantes y en
general por la conservación del orden social.
VIII.—Que en razón de lo expuesto
se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas
de excepción que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo, para hacerle frente a los efectos
ocasionados por estos fenómenos hidrometeorológico y mitigar las consecuencias
que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del país. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°—Se declara estado de
emergencia nacional la situación provocada por las condiciones
hidrometereológicas extremas que han afectado el territorio nacional, en los
sectores agrícola y pecuario