Artículo 19.—Requisitos para integrar el Registro electrónico de proveedores. Para realizar la inscripción en el Registro electrónico de proveedores de Mer-link, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar con un certificado de firma digital. En el caso de los proveedores extranjeros sin representante en el país, podrán realizar los trámites en Mer-link utilizando un certificado digital otorgado en el extranjero, debidamente homologado de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, o bien, mediante la gestión de un certificado digital obtenido según las políticas generales del Sistema de Firma Digital Nacional y los procedimientos específicos emitidos por la autoridad certificadora respectiva.

b) Llenar la información requerida en la solicitud de registro de proveedor provista por Mer-link, que incluye las siguientes declaraciones juradas:

1) Que se trata de un fabricante nacional o extranjero. En caso de que se trate de una pequeña o mediana empresa, según corresponda, debe aclarar que es una pyme (conforme lo establece la Ley de Fortalecimiento a la Pequeña y Mediana Empresa, y su Reglamento), así como su categoría, fecha de inscripción y país de origen.

2) Que se encuentra al día en el pago de los impuestos ante la Dirección de Tributación del Ministerio de Hacienda, en el caso de empresas nacionales.

3) Que no le alcanza ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa o la normativa especial aplicable a la institución usuaria. En caso de que le alcance alguna de dichas prohibiciones, deberá indicar con qué institución tiene esta afectación, así como si existe algún oficio de la Contraloría en el que conste el levantamiento de dicha prohibición.

c) Previo a la inscripción del interesado en el Registro electrónico de proveedores, el Sistema se encargará de realizar las siguientes validaciones en línea:

1) La vigencia de la sociedad inscrita ante el Registro Nacional.

2) La naturaleza y la propiedad de sus cuotas o acciones según Registro Nacional.

3) Estado de la persona jurídica, en la que se determine si se encuentra activa, disuelta, en quiebra, liquidada o cancelada de oficio.

4) Registro de inhibidos, apercibidos e inhabilitados.

d) Domiciliar una cuenta a favor del administrador de Mer-link, para ello deberá cumplir los requisitos de domiciliación establecidos en el Reglamento del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (Sinpe) y demás normativa aplicable.

Una vez completada la información requerida y después de realizadas las validaciones automáticas, el interesado recibirá el resultado de su solicitud. En caso de que el resultado sea exitoso, será incorporado al Registro electrónico de proveedores; en caso contrario, su solicitud quedará pendiente hasta que el proveedor subsane los aspectos en los que el Sistema haya detectado errores. En caso de no subsanarse los defectos en un plazo de cinco días hábiles posteriores al recibo del resultado de su solicitud, se le comunicará el rechazo de ésta. Lo anterior no impide que el proveedor pueda iniciar nuevamente los trámites de inscripción.