Artículo 19.—Requisitos para integrar el Registro
electrónico de proveedores. Para realizar la inscripción en el Registro
electrónico de proveedores de Mer-link, los interesados deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Contar con un certificado de firma digital. En
el caso de los proveedores extranjeros sin representante en el país, podrán
realizar los trámites en Mer-link utilizando un certificado digital otorgado en
el extranjero, debidamente homologado de conformidad con la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, o bien, mediante la
gestión de un certificado digital obtenido según las políticas generales del
Sistema de Firma Digital Nacional y los procedimientos específicos emitidos por
la autoridad certificadora respectiva.
b) Llenar
la información requerida en la solicitud de registro de proveedor provista por
Mer-link, que incluye las siguientes declaraciones juradas:
1) Que se trata de un fabricante nacional o
extranjero. En caso de que se trate de una pequeña o mediana empresa, según
corresponda, debe aclarar que es una pyme (conforme lo establece la Ley de
Fortalecimiento a la Pequeña y Mediana Empresa, y su Reglamento), así como su
categoría, fecha de inscripción y país de origen.
2) Que se
encuentra al día en el pago de los impuestos ante la Dirección de Tributación
del Ministerio de Hacienda, en el caso de empresas nacionales.
3) Que no
le alcanza ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración,
de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa o la normativa
especial aplicable a la institución usuaria. En caso de que le alcance alguna
de dichas prohibiciones, deberá indicar con qué institución tiene esta
afectación, así como si existe algún oficio de la Contraloría en el que conste
el levantamiento de dicha prohibición.
c) Previo a la inscripción del interesado en el
Registro electrónico de proveedores, el Sistema se encargará de realizar las
siguientes validaciones en línea:
1) La vigencia de la sociedad inscrita ante el
Registro Nacional.
2) La
naturaleza y la propiedad de sus cuotas o acciones según Registro Nacional.
3) Estado
de la persona jurídica, en la que se determine si se encuentra activa,
disuelta, en quiebra, liquidada o cancelada de oficio.
4) Registro
de inhibidos, apercibidos e inhabilitados.
d) Domiciliar una cuenta a favor del administrador
de Mer-link, para ello deberá cumplir los requisitos de domiciliación
establecidos en el Reglamento del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos
(Sinpe) y demás normativa aplicable.
Una vez completada la información requerida y después
de realizadas las validaciones automáticas, el interesado recibirá el resultado
de su solicitud. En caso de que el resultado sea exitoso, será incorporado al
Registro electrónico de proveedores; en caso contrario, su solicitud quedará
pendiente hasta que el proveedor subsane los aspectos en los que el Sistema
haya detectado errores. En caso de no subsanarse los defectos en un plazo de
cinco días hábiles posteriores al recibo del resultado de su solicitud, se le
comunicará el rechazo de ésta. Lo anterior no impide que el proveedor pueda
iniciar nuevamente los trámites de inscripción.