Artículo 71.—Uso de factura electrónica. Mer-link
brindará la funcionalidad de envío y recepción de facturas electrónicas, de
conformidad con las disposiciones que emita en ese sentido la Dirección General
de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Las instituciones usuarias y los proveedores
registrados que deseen utilizar la factura electrónica deberán efectuar las
gestiones correspondientes ante la Dirección General de Tributación para que se
les autorice la recepción y la emisión de facturas electrónicas, según
corresponda, así como también deberán cumplir todos los requisitos que dicho
órgano disponga.