Artículo 71.—Uso de factura electrónica. Mer-link brindará la funcionalidad de envío y recepción de facturas electrónicas, de conformidad con las disposiciones que emita en ese sentido la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.

Las instituciones usuarias y los proveedores registrados que deseen utilizar la factura electrónica deberán efectuar las gestiones correspondientes ante la Dirección General de Tributación para que se les autorice la recepción y la emisión de facturas electrónicas, según corresponda, así como también deberán cumplir todos los requisitos que dicho órgano disponga.