Artículo 5º—Se reforma el artículo 22 del Reglamento
del Consejo Nacional de Salarios, el cual dirá:
“Artículo
22.—El quórum para que pueda sesionar válidamente el Consejo será de cinco de sus
miembros con derecho a voto. Si no hubiese quórum, el Presidente podrá convocar
a sesión nuevamente veinticuatro horas después de la señalada para la primera,
con el envío a los Directores de la agenda a tratar.
Si en esta segunda
convocatoria tampoco hubiere quórum, en casos de urgencia y a juicio del
Presidente, el Consejo podrá sesionar validamente media hora después con la
presencia de cuatro miembros con derecho a voto”.