SUBPARTE C. PUBLICACIONES 
DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIP)

RAC-15.15 Generalidades

(a) La Publicación de Información Aeronáutica (AIP), elaborado por la AIM, tiene como objeto principal satisfacer las necesidades internacionales y nacionales de intercambio de información aeronáutica de carácter permanente, que es esencial para la navegación aérea. Se deben presentar de manera que facilite su utilización en vuelo

(b) La AIP constituye una fuente básica de información permanente y de modificaciones temporales de larga duración.

RAC-15.16 Contenido

(a) La AIP debe contener, las respectivas secciones y subsecciones de referencia uniforme que permitan hacer manualmente y electrónicamente el almacenamiento y extracción ordinaria de datos, información actualizada relativa a los puntos que aparecen en el Apéndice 1 de este reglamento y en el orden en que figuran los mismos.

(b) La publicación de información aeronáutica debe incluir en la parte 1 Generalidades (GEN):

1) Una declaración de la DGAC responsable de las instalaciones, servicios o procedimientos de navegación aérea de las que trata la AIP;

            2) Las condiciones generales de las cuales se pueden utilizar internacional y nacionalmente los servicios o instalaciones;

            3) Una lista de diferencias importantes entre los reglamentos y métodos nacionales y las correspondientes normas, métodos recomendados y procedimientos de la OACI, que pueda permitir al usuario distinguir fácilmente entre los requisitos de la DGAC y las disposiciones establecidas en la OACI;

            4) La elección hecha por la DGAC, en cada caso importante en que las normas y métodos recomendados y procedimientos de la OACI prevean una opción.

(c) Las cartas aeronáuticas que se enumeran alfabéticamente a continuación, cuando estén disponibles para aeropuertos/helipuertos internacionales designados, deben formar parte de la AIP, y deben ser distribuidas por separado a quienes reciban la AIP

1) Carta de aproximación por instrumentos OACI;

2) Carta de aproximación visual OACI;

3) Carta de área OACI;

4) Carta de llegada normalizada vuelo por instrumentos (STAR) OACI

5) Carta de salida normalizada vuelo por instrumentos (SID) OACI

6) Carta de altitud mínima radar – OACI.

7) Plano de aeródromo / helipuerto OACI;

8) Plano de obstáculos de aeródromo OACI, Tipo A

(d) Cuando sea apropiado, se deben usar cartas, mapas o diagramas, para complementar o reemplazar las tablas o el texto de las AIP.

RAC-15.17 Especificaciones generales

        (a) La AIP debe ser completa y debe contener un índice.

        (b) La AIP no debe repetir la información propia o de otras fuentes.

        (c) La AIP se debe publicar en hojas sueltas y en sistemas automatizados.

        (d) La AIP debe indicar la fecha y en el caso del formato de papel se debe publicar en hojas sueltas y se debe fechar cada página indicando el día y el mes por su nombre y el año debe ser el de la publicación o bien la fecha efectiva de la información.

        (e) A fin de que los usuarios mantengan al día la serie de publicaciones de información aeronáutica (AIP), se deben publicar frecuentemente una lista de verificación que contenga la fecha de cada página. El número de página o título de la carta y la fecha de la lista de verificación aparecen en la propia lista.

        (f) La AIP se debe editar en un volumen y en un cartapacio, en forma de hojas sueltas, las cuales deben indicar claramente:

1) La publicación de información aeronáutica de que se trata;

2) El territorio abarcado y las subdivisiones del mismo, si es necesario;

3) Estado y el organismo que efectúa la publicación;

4) El número de páginas o títulos de las cartas;

5) El grado de confianza que merece esta información.

        (g) Todas las modificaciones a la AIP o cualquier nueva información que se imprima de nuevo en una página, se debe identificar claramente mediante un símbolo o anotación distintivo.

        (h) El tamaño de las hojas es de tamaño carta para el texto y varía de tamaño para las cartas aeronáuticas dependiendo del requerimiento.

        (i) En la medida de lo posible las modificaciones a la AIP de importancia para las operaciones se deben publicar de conformidad con los procedimientos AIRAC y se deben identificar claramente mediante las siglas AIRAC.

        (j) Se debe enmendar o publicar la AIP bajo el método más apropiado, ya sea papel o digitalmente a intervalos regulares, con la frecuencia necesaria para mantenerla actualizada. Se debe recurrir lo menos posible a enmiendas o anotaciones hechas a mano y el método normal de enmienda debe ser mediante hojas sustitutivas, en el caso de la AIP de papel.

        (k)            Los intervalos regulares mencionados anteriormente, se deben especificar en la AIP, Parte 1 Generalidades (GEN).

RAC-15.18 Especificaciones relativas a las Enmiendas AIP

(a) Las modificaciones permanentes de la AIP se deben publicar como enmiendas a la AIP.

        (b) Se debe asignar a cada enmienda AIP un número de serie, el cual debe ser consecutivo.

(c) En toda página enmendada de la AIP, así como en la cubierta (ésta debe ser de color rosado), debe aparecer la fecha de entrada en vigor.

(d) En toda página enmendada de la AIP relativa a los AIRAC, así como en la cubierta, debe aparecer la fecha de su publicación y la fecha de entrada en vigor.

(e) Cuando se publique una enmienda AIP, se debe incluir una referencia al número de serie de los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica, que se hayan incorporado en la enmienda.

(f) En la cubierta de las enmiendas AIP se debe hacer una descripción de los asuntos afectados por la enmienda.

(g) Cuando no se publique ninguna Enmienda AIP tras el intervalo regular establecido o en la fecha de publicación, se debe notificar mediante NIL y se debe distribuir como lista mensual impresa en lenguaje claro de los NOTAM vigentes según lo exigido.

RAC-15-19 Especificaciones relativas a los Suplementos AIP

(a) Las modificaciones temporales de larga duración, de tres meses o más, y la información de corta duración que sea extensa o que tenga gráficos se deben publicar como Suplementos AIP;

(b) El Estado costarricense publica dos series de suplementos, Alfa (A) en hojas de color amarillo que se distribuyen a nivel nacional e internacional, y los Charlie (C), en hojas blancas y se distribuyen a nivel nacional, en ambos casos llevan numeración independiente.

(c) Se debe asignar a cada suplemento AIP un número de serie que debe ser consecutivo y basado en el año civil.

(d) Las páginas de los Suplementos AIP se deben mantener insertadas en las AIP mientras permanezca la validez de todo o de parte de su contenido.

(e) Cuando se envíe un suplemento AIP en sustitución de un NOTAM, se debe incluir como referencia el número de serie del NOTAM.

(f) Se debe expedir una lista de verificación de los suplementos AIP vigentes a intervalos de no más de un mes. Esta información se debe expedir mediante el resumen mensual impreso en lenguaje claro de los NOTAM vigentes, según lo exigido.

(g) Las páginas de los suplementos AIP (A) y (C) se deben insertar como primeras páginas de la AIP.

(h) Se debe exigir a los poseedores de un Certificado de Operador Aéreo (COA) o un Certificado Operativo (CO) mantener debidamente actualizada la AIP en forma impresa.

RAC-15.20 Distribución

        (a) Las AIP, enmiendas AIP y suplementos AIP, se distribuyen por el medio más rápido de que se disponga incluyendo los medios automatizados.