Artículo 299.—Para que un nacional mayor de edad pueda obtener su pasaporte por primera vez, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Presentar original y copia por ambos lados de la cédula de identidad vigente y en buen estado.

b. Comprobante del pago por concepto de costo del documento y del pago de los derechos correspondientes, de conformidad con los artículos 251 y 252 de la Ley Nº 8764 y la Ley de Parques Nacionales (Ley Nº 6084) respectivamente.