Artículo 299.—Para
que un nacional mayor de edad pueda obtener su pasaporte por primera vez,
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Presentar original y copia por
ambos lados de la cédula de identidad vigente y en buen estado.
b. Comprobante
del pago por concepto de costo del documento y del pago de los derechos
correspondientes, de conformidad con los artículos 251 y 252 de la Ley Nº 8764
y la Ley de Parques Nacionales (Ley Nº 6084) respectivamente.