CAPÍTULO CUARTO
Artículo 29°—Las competencias señaladas en los artículos 23 y 24 de la Ley N 4760 para el Director Ejecutivo, estarán a cargo de una Gerencia General. Además del Gerente General, existirá una Subgerencia de Soporte Administrativo, una Subgerencia de Gestión de Recursos y una Subgerencia de Desarrollo Social. Todas las Subgerencias tendrán la misma jerarquía.