Artículo 7.- Del derecho de las personas y deberes de
propietarios, gerentes, administradores, representantes y demás personas con
poder de decisión, de los espacios o lugares públicos y privados, cien por
ciento (100%) libres de la exposición al humo de tabaco y sus derivados.
a. Las
personas que se encuentren en alguno de los sitios supracitados y observaren a
un cliente o trabajador del lugar fumando o consumiendo productos de tabaco y
sus derivados, tendrán el derecho de exigir a la persona propietaria, gerente,
administradora, representante o demás personas con poder de decisión, que inste
a la persona infractora a cesar en su conducta.
b. Es
obligación de la persona propietaria o representante del lugar, conminar a la
persona infractora a cesar en su conducta, por ser nociva a la salud y en
consecuencia violatoria de las disposiciones legales y reglamentarias.
c. En el
supuesto de que la persona infractora sea alguno de los responsables del sitio
o establecimiento, la persona usuaria podrá acudir ante la autoridad competente
para que levante el respectivo informe sanitario, el informe policial de
d. En caso de
que la persona infractora rehúse cesar en su conducta, la persona propietaria,
gerente, administradora, representante o demás personas con poder de decisión,
le solicitará el desalojo del establecimiento y en caso necesario podrá
solicitar asistencia a