TÍTULO
IV
CAPÍTULO
I
De
los distintivos de la escala jerárquica de los Cuerpos de Policía Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública
Artículo 69. Insignias de las escalas jerárquicas. Las
escalas jerárquicas establecidas por la Ley General de Policía, según el grado
policial que corresponda, contendrán las siguientes insignias:
a) Escala Básica
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de
mayo del 2021)
b) Escala Oficiales
Ejecutivos:
NOMENCLATURA |
ABREVIATURA |
INSIGNIA |
FUERZA PÚBLICA Y GUARDACOSTAS |
Subintendente |
Sint. |
|
Una
barra de 0,53 cm. Por 2,5 cm.,
todo en color dorado. |
Intendente |
Int. |
|
Dos
barras de 0,53 cm. Por 2,5 cm.,
unidas por dos puentes con una
separación de 0,8 cm., en color dorado. |
Capitán de Policía |
Cap. |
|
Tres
barras de 0,53 cm. Por 2,5 cm.,
unidas por dos puentes con una
separación de 0,8 cm., todo en color dorado. |
c)
Escala Oficiales Superiores
NOMENCLATURA |
ABREVIATURA |
INSIGNIA |
FUERZA PÚBLICA Y GUARDACOSTAS |
Comandante |
Cmte. |
|
Una estrella de cinco puntas
de 1,84 cm., rodeada por dos líneas de flores de café enlazadas en su base
y abiertas en su punto más distal en forma ovalada, con medidas de 0,42 cm., de grosor,
3,42 cm. de largo y 3 cm.
de ancho, todo en color dorado |
Comisionado |
Cmdo. |
|
Dos
estrellas de cinco puntas de 1,84 cm.,
rodeadas por dos líneas de flores de café
enlazadas en su base y abiertas en su punto
más distal en forma ovalada, con medidas de 0,42 cm. de grosor y
4,55 cm, de largo; el ancho de la insignia es de 2,8
cm., todo en color dorado. |
NOMENCLATURA |
ABREVIATURA |
INSIGNIA |
FUERZA PÚBLICA Y GUARDACOSTAS |
Comisario |
Cmro. |
|
Tres
estrellas de cinco puntas de 1,84 cm.
Rodeadas por líneas de flores de café
enlazadas en su base y abiertas en su punto
más distal en forma
ovalada, con medidas de
0,42 cm. de grosor y 5,04 cm.
de largo; el ancho de la insignia
es de 2,8 cm., todo en color dorado. |
Para
el Servicio Nacional de Guardacostas, las insignias propias marinas serán
usadas en aquellos casos de encuentros internacionales, trabajos conjuntos con
fuerzas navales, de Guardacostas y similares y visitas de instituciones
marítimas internacionales. Para el servicio nacional deberán obligatoriamente
portar las insignias estandarizadas para la Fuerza Pública.
(Corrida
su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de
agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 49 al 66)
(Así modificada su numeración por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que
lo traspasó del antiguo artículo 66 al 69)