6. ESPECIFICACIONES

6.1. Designación y composición

6.1.1 Designación:

El producto que cumpla con este reglamento se designa como Leche Condensada.

6.1.2 Composición:

6.1.2.1. Parámetros físicos-químicos de la leche condensada de elevado contenido de grasa.

Contenido mínimo de materia grasa de la leche 16 % m/m.

Contenido mínimo de extracto seco magro de la leche 14 % m/m.

Contenido mínimo de proteínas de la leche en el extracto seco magro de la leche 34 % m/m.

6.1.2.2 Parámetros físicos-químicos de la leche condensada.

Contenido mínimo de materia grasa de la leche 8 % m/m.

Contenido mínimo de extracto seco de la leche 28 % m/m.

Contenido mínimo de proteínas de la leche en el extracto seco magro de la leche 34 % m/m.

Nota: El contenido de extracto seco y de extracto seco magro de la leche incluye el agua de cristalización de la lactosa.

6.1.2.3 Parámetros físicos-químicos de la leche condensada semidescremada

Contenido de materia grasa de la leche más del 1 % y menos del 8 % m/m.

Contenido mínimo de extracto seco magro de la leche 20 % m/m.

Contenido mínimo de extracto seco de la leche 24 % m/m.

Contenido mínimo de proteínas de la leche en el extracto seco magro de la leche 34 % m/m.

Nota: El contenido de extracto seco y de extracto seco magro de la leche incluye el agua de cristalización de la lactosa.

6.1.2.4 Parámetros físicos-químicos de la leche condensada descremada

Contenido máximo de materia grasa de la leche 1 % m/m

Contenido mínimo de extracto seco de la leche 24 % m/m.

Nota: El contenido de extracto seco y de extracto seco magro de la leche incluye el agua de cristalización de la lactosa.

Contenido mínimo de proteínas de la leche en el extracto seco magro de la leche 34 % m/m.

La proporción de azúcar que se puede añadir a todas las leches condensadas está limitada por las buenas prácticas de fabricación.

6.2. Disposiciones relativas a residuos de plaguicidas, medicamentos veterinarios y contaminantes.

Los productos objeto del presente Reglamento Técnico no deben estar adulterados, alterados ni contaminados.

Para los efectos de este Reglamento se aplicarán los límites máximos de residuos de plaguicidas, medicamentos de uso veterinario y otros contaminantes estipulados en el Decreto Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S, RTCA 401:2006 Leche cruda y leche higienizada, publicado en La Gaceta Nº 112 del 12 de junio de 2007 y sus reformas.

6.3. Parámetros microbiológicos.

La Leche Condensada deberá cumplir las características microbiológicas establecidas en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Criterios Microbiológicos para la inocuidad de Alimentos, estipulados en el Decreto Ejecutivo Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG del 15 de junio de 2009, que publica la Resolución Nº 243-2009 (COMIECO LV): aprobación del RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterio Microbiológico para la inocuidad de los alimentos, publicado en La Gaceta Nº 184 del 22 de septiembre del 2009.

6.4. Aditivos alimentarios

Los aditivos permitidos en los alimentos considerados en este Reglamento Técnico, deben ajustarse a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 37294-COMEX-MEIC-S, Resolución 283-2012 RTCA 67.04.54:10, Reglamento Técnico Centroamericano sobre Aditivos Alimentarios o su versión vigente.