Artículo 24.—Del proceso de conformación de la estructura funcional y
organizativa de la organización. Corresponde al Director General de
Bomberos someter a conocimiento del Consejo Directivo la conformación de la
estructura funcional y organizativa del Cuerpo de Bomberos, al igual que sus
eventuales modificaciones, con el objetivo de mantener una organización actual
y competente, compuesta de las dependencias funcionales, operativas, técnicas,
jurídicas y administrativas necesarias para el fiel cumplimiento de sus
cometidos públicos; así como también de los funcionarios necesarios para
cumplir los objetivos propios de su gestión.
La estructura organizacional del Cuerpo de Bomberos se regirá por medio del
manual general de organización y funciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica que al efecto emitirá el Consejo Directivo, así como por lo
establecido en
La solicitud para la creación de puestos, así como la definición y
asignación de competencias de las dependencias funcionales, operativas,
técnicas, jurídicas y administrativas, pueden darse de dos formas:
a) Solicitud planteada por el Consejo Directivo:
En este caso, la solicitud la planteará por escrito al menos uno de los
integrantes del Consejo Directivo durante una sesión ordinaria o
extraordinaria, en este último caso expresamente convocada para tal fin, con un
razonamiento que establezca la necesidad y su viabilidad conforme con los
requerimientos técnicos, legales, económicos y estructurales de la misma.
Mediante aprobación por mayoría simple de sus integrantes, el Consejo
Directivo decidirá si se recibe para estudio dicha solicitud.
La solicitud admitida para su estudio se incorporará al orden del día
correspondiente para su votación. En casos de extrema urgencia, el Consejo
Directivo podrá votar sobre su aprobación dentro de los 30 días naturales
siguientes al planteamiento de la solicitud.
b) Solicitud planteada por el Director General de Bomberos:
En este caso la solicitud se planteará por escrito durante una sesión
ordinaria o extraordinaria, del Consejo Directivo, en este último caso
expresamente convocada para tal fin, con el razonamiento que establezca la
necesidad y su viabilidad conforme con los requerimientos técnicos, legales,
económicos y estructurales de la misma.
La solicitud planteada por el Director General será aceptada de inmediato por el Consejo Directivo para su estudio y se incorporará al orden del día correspondiente para votar sobre su aprobación. En casos de extrema urgencia, el Consejo Directivo someterá a votación dicha solicitud dentro de los 30 días naturales siguientes al planteamiento de la solicitud.