Artículo 24.—Del proceso de conformación de la estructura funcional y organizativa de la organización. Corresponde al Director General de Bomberos someter a conocimiento del Consejo Directivo la conformación de la estructura funcional y organizativa del Cuerpo de Bomberos, al igual que sus eventuales modificaciones, con el objetivo de mantener una organización actual y competente, compuesta de las dependencias funcionales, operativas, técnicas, jurídicas y administrativas necesarias para el fiel cumplimiento de sus cometidos públicos; así como también de los funcionarios necesarios para cumplir los objetivos propios de su gestión.

La estructura organizacional del Cuerpo de Bomberos se regirá por medio del manual general de organización y funciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica que al efecto emitirá el Consejo Directivo, así como por lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo que regula a los trabajadores asalariados del Cuerpo de Bomberos.

La solicitud para la creación de puestos, así como la definición y asignación de competencias de las dependencias funcionales, operativas, técnicas, jurídicas y administrativas, pueden darse de dos formas:

a) Solicitud planteada por el Consejo Directivo:

En este caso, la solicitud la planteará por escrito al menos uno de los integrantes del Consejo Directivo durante una sesión ordinaria o extraordinaria, en este último caso expresamente convocada para tal fin, con un razonamiento que establezca la necesidad y su viabilidad conforme con los requerimientos técnicos, legales, económicos y estructurales de la misma.

Mediante aprobación por mayoría simple de sus integrantes, el Consejo Directivo decidirá si se recibe para estudio dicha solicitud.

La solicitud admitida para su estudio se incorporará al orden del día correspondiente para su votación. En casos de extrema urgencia, el Consejo Directivo podrá votar sobre su aprobación dentro de los 30 días naturales siguientes al planteamiento de la solicitud.

b) Solicitud planteada por el Director General de Bomberos:

En este caso la solicitud se planteará por escrito durante una sesión ordinaria o extraordinaria, del Consejo Directivo, en este último caso expresamente convocada para tal fin, con el razonamiento que establezca la necesidad y su viabilidad conforme con los requerimientos técnicos, legales, económicos y estructurales de la misma.

La solicitud planteada por el Director General será aceptada de inmediato por el Consejo Directivo para su estudio y se incorporará al orden del día correspondiente para votar sobre su aprobación. En casos de extrema urgencia, el Consejo Directivo someterá a votación dicha solicitud dentro de los 30 días naturales siguientes al planteamiento de la solicitud.