N° 37744-H
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley No. 6324, Ley de Administración Vial de 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley No. 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial de 26 de octubre de 2012; el Decreto Ejecutivo No. 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo No. 37042-H de 13 de marzo de 2012 y sus reformas.
1. Que mediante la Ley No. 6324, publicada en el Alcance No. 4 a La Gaceta No. 97 de 25 de mayo de 1979 y sus reformas, se crea el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), el cual tiene dentro de sus atribuciones conocer los análisis de los asuntos referentes al tránsito, para identificar problemas de seguridad vial y hacer las recomendaciones que estime pertinentes; conocer y aprobar orientaciones, prioridades y proyectos para programas de promoción de la seguridad vial; administrar el Fondo de Seguridad Vial y asignar las sumas necesarias para los programas y proyectos de seguridad vial que requieran las Direcciones Generales de Ingeniería de Tránsito, de Transporte Público y de la Policía de Tránsito y conocer, tramitar y resolver cualquier otro asunto que le someta el Ministro de Obras Públicas y Transportes.
2. Que mediante oficio DE-1213-2013, la Directora Ejecutiva del COSEVI, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo fijado a ese órgano para el período 2013, por un monto de ¢4.258.091.116,21 (cuatro mil doscientos cincuenta y ocho millones noventa y un mil ciento dieciséis colones con veintiún céntimos), para financiar diferentes contrataciones directas concursadas durante el 2012 y que por razones de tiempo no fueron ejecutadas al final de dicho período, así como algunos proyectos de inversión en materia de seguridad vial, conforme a la normativa, los cuales se financian con recursos provenientes del superávit libre y superávit específico. Dicha solicitud es avalada por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, según consta en el oficio DMOPT-1325-2013.
3. Que de dicho monto, se debe deducir la suma de ¢ 1.014.353.939,53 (mil catorce millones trescientos cincuenta y tres mil novecientos treinta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos) destinada a: la subpartida de Equipo de transporte, por cuanto la institución, según lo dispone el artículo 7 de la Directriz Presidencial 040-H, no presentó la información necesaria sobre la antigüedad de los vehículos que podría estar sustituyendo; la adquisición de equipo de cómputo mediante el Leasing operativo, por cuanto la institución no contempló lo establecido en el artículo 8 de la citada Directriz Presidencial; otros gastos que no se pueden financiar con recursos del superávit libre, como los establecidos en las subpartidas de “otros servicios de gestión y apoyo” y “textiles y vestuario” y gastos que deben rebajarse por corresponder a montos de una exclusión general, como es el caso de la meta 1.26.1 Finalización de la II etapa del proceso de Modernización del Centro de Formación “Karen Olsen”, que contemple recursos para cumplir con la Ley 7600.
4. Que el monto restante por ¢3.243.737.176,68 (tres mil doscientos cuarenta y tres millones setecientos treinta y siete mil ciento setenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos), corresponde ampliarlo por la vía del Decreto Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo No. 37042-H, publicado en el Alcance Digital No. 35 a La Gaceta No. 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, ya que son recursos del superávit libre y específico para financiar la construcción de ocho puentes peatonales, mejorar la accesibilidad o movilidad libre y segura de las personas con movilidad reducida; atender contrataciones directas concursadas durante el 2012 y que no fueron ejecutadas en ese período; la construcción de la segunda etapa del parque infantil Karen Olsen en la Sabana; actualizar la central telefónica, para la migración a un software más actualizado, así como la compra de equipo necesario; la construcción de la primera etapa del auditorio y el acondicionamiento y construcción en terreno para albergar los vehículos detenidos por violación a alguna norma de tránsito; para la interconexión del sistema de semáforos de Alajuela, Heredia y Cartago con el sistema centralizado de San José; así como la instalación de controladores para pasos ferroviarios en veintinueve intersecciones; y para financiar diversos proyectos de seguridad vial, para mejorar comportamientos en las vías públicas por parte de los usuarios e implementar diversos programas en seguridad vial, entre otros.
5. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para el COSEVI, fue establecido en la suma de ¢16.871.218.368,93 (dieciséis mil ochocientos setenta y un millones doscientos dieciocho mil trescientos sesenta y ocho colones con noventa y tres céntimos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0833-2013 del 29 de abril de 2013, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
6. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32452-H, publicado en La Gaceta No. 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley No. 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
7. Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
8. Que el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo No. 32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.
9. Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al COSEVI para el año 2013, incrementándolo en la suma de ¢3.243.737.176,68 (tres mil doscientos cuarenta y tres millones setecientos treinta y siete mil ciento setenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos).
Por tanto,
Artículo 1º—Amplíese para el Consejo de Seguridad Vial, el gasto presupuestario máximo para el 2013, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 37042-H, publicado en el Alcance No. 35 a La Gaceta No. 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, en la suma de ¢3.243.737.176,68 (tres mil doscientos cuarenta y tres millones setecientos treinta y siete mil ciento setenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos), para ese período.