Nº 37846-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) de 11 de mayo de 2012; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37042-H de 13 de marzo de 2012 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley N° 9036, publicada en La Gaceta N° 103 de 29 de mayo de 2012, se transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) como una institución autónoma de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa.

2°—Que mediante el oficio PE-670-2013 de 29 de abril de 2013, el Presidente Ejecutivo del INDER, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo del 2013, por un monto total de ¢5.945.500.000,00 (cinco mil novecientos cuarenta y cinco millones quinientos mil colones exactos), solicitud que cuenta con el aval del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según el oficio N° DM-315-2013 de 9 de mayo de 2013. Lo anterior con el fin de incorporar recursos financieros procedentes del superávit libre y atender erogaciones relacionadas con la partida presupuestaria de “Bienes Duraderos” para compra de diez piladoras, la construcción de aulas, baterías sanitarias, comedores escolares, salones de reuniones y centros de atención médica ocasional en ocho localidades; construir caminos y/o puentes en cinco localidades; construcción de tanques de almacenamiento de agua potable, acueductos y construcción de pozos en siete localidades; construcción de una oficina territorial en Orotina, así como la construcción de un puente para facilitar el acceso a las instalaciones centrales del INDER, acondicionar un espacio para el referente espiritual y las instalaciones del archivo central y la adquisición de 335 hectáreas para resolver parcialmente la demanda de tierras existentes por parte de los habitantes en las Regiones Chorotega y Huetar Norte. Así como para atender erogaciones relativas a la partida presupuestaria “Transferencias de Capital” para dotar de recursos al SENARA para la ejecución de proyectos de la Red de Distribución de Proyectos de Riego; suministrar recursos a siete municipalidades para la construcción de caminos, puentes y escuelas, y una transferencia a JAPDEVA y municipalidades para reconstruir la Red de Infraestructura Vial en la Región Huetar Atlántica.

3º—Que dicho monto corresponde ampliarlo por la vía de Decreto Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, ya que son recursos financiados con superávit libre.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para el INDER, fue establecido en la suma de ¢22.026.436.123,87 (veintidós mil veintiséis millones cuatrocientos treinta y seis mil ciento veintitrés colones  con ochenta y siete céntimos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-2368-2012 del 07 de noviembre de 2012, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto. 

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al INDER para el año 2013, incrementándolo en la suma de ¢5.945.500.000,00 (cinco mil novecientos cuarenta y cinco millones quinientos mil colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Amplíese para el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), el gasto presupuestario máximo para el 2013, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, en la suma de ¢5.945.500.000,00 (cinco mil novecientos cuarenta y cinco millones quinientos mil colones exactos), para ese período.