Artículo
24.- Definiciones.
Para los efectos del presente
Título II, se entiende por:
AACUE: El "Acuerdo por el que se
establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y
sus Estados miembros, por otro, Ley de Aprobación Nº 9154 del 3 de julio de
2013".
AACRU: El "Acuerdo por el que se
establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de
2019; su A nexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre
las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua
y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una
Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y
Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019", Ley de Aprobación Nº 9775
del 29 de octubre de 2019.
AACRU
mutatis mutandis: De
conformidad con el párrafo 1) del artículo 2 y el artículo 3 del AACRU,
significa el AACUE, tal como se ha incorporado en el AACRU con los cambios
técnicos necesarios para aplicar el AACUE como si hubiera sido celebrado entre
el Reino Unido y Centroamérica, teniendo en cuenta el objeto y el propósito del
AA CR U y sujeto a las disposiciones del AACRU
Anexo I: El Anexo I "Eliminación de
Aranceles Aduaneros" del AACRU mutatis mutandis.
Apéndice
1: El
Apéndice 1 "Contingentes Arancelarios de Importación de las Repúblicas de
la Parte CA" del Anexo 1 del AACRU mutatis mutandis, en el que se
establecen los contingentes de importación otorgados por Centroamérica para los
productos originarios procedentes de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte.
Apéndice
2: El
Apéndice 2 "Contingentes Arancelarios de Importación de Reino
Unido" del Anexo I del MCRU mutatis mutandis, en el que se
establecen los contingentes de importación otorgados por Reino Unido para
los productos originarios procedentes de Centroamérica.
Apéndice
2A: El
Apéndice 2A "Addendum de la lista de las
elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a los materiales no
originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter
originario" del Anexo II "Relativo a la Definición del Concepto de
"Productos Originarios" y Métodos de Cooperación Administrativa"
del AACRU mutatis mutandis.
Centroamérica:
Las
Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
Certificado de Exportación: El documento requerido en el
país de importación para utilizar los contingentes establecidos en los
Apéndices 1, 2 y 2A del AACRU mutatis mutandis incluido en el Anexo I del
presente Título JI.
COMEX: El Ministerio de Comercio
Exterior, creado mediante Ley N º 7638 del 30 de octubre de 1996; Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica.
CN07: La Nomenclatura del Sistema de
Clasificación Arancelario de la Unión Europea al 2007 ("Combined Nomenclature 2007'').
Contingentes
de Exportación Regionales: Los volúmenes otorgados a Centroamérica por Reino Unido conforme
con las disposiciones de los Apéndices 2 y 2A del AACRU mutatis mutandis.
Contingentes de Importación Específicos: Los volúmenes otorgados a Reino
Unido por Costa Rica conforme con las disposiciones del Apéndice 1 del AACRU
mu(atis mutandis.
Contingentes de Importación Regionales: Los volúmenes otorgados a Reino
Unido por parle de Centroamérica, conforme con las disposiciones del
Apéndice 1 del AACRU mutatis mutandis y que no tienen un volumen diferenciado
por cada país centroamericano.
Reino
Unido: Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica.
(Así
adicionado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 42207 del 21 de enero
del 2020)