Artículo 24.- Definiciones.

Para los efectos del presente Título II, se entiende por:

AACUE: El "Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, Ley de Aprobación Nº 9154 del 3 de julio de 2013".

AACRU: El "Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019; su A nexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019", Ley de Aprobación Nº 9775 del 29 de octubre de 2019.

AACRU mutatis mutandis: De conformidad con el párrafo 1) del artículo 2 y el artículo 3 del AACRU, significa el AACUE, tal como se ha incorporado en el AACRU con los cambios técnicos necesarios para aplicar el AACUE como si hubiera sido celebrado entre el Reino Unido y Centroamérica, teniendo en cuenta el objeto y el propósito del AA CR U y sujeto a las disposiciones del AACRU

Anexo I: El Anexo I "Eliminación de Aranceles Aduaneros" del AACRU mutatis mutandis.

Apéndice 1: El Apéndice 1 "Contingentes Arancelarios de Importación de las Repúblicas de la Parte CA" del Anexo 1 del AACRU mutatis mutandis, en el que se establecen los contingentes de importación otorgados por Centroamérica para los productos originarios procedentes de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Apéndice 2: El Apéndice 2 "Contingentes Arancelarios de Importación de Reino Unido" del Anexo I del MCRU mutatis mutandis, en el que se establecen los contingentes de importación otorgados por Reino Unido para los productos originarios procedentes de Centroamérica.

Apéndice 2A: El Apéndice 2A "Addendum de la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario" del Anexo II "Relativo a la Definición del Concepto de "Productos Originarios" y Métodos de Cooperación Administrativa" del AACRU mutatis mutandis.

Centroamérica: Las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.

Certificado de Exportación: El documento requerido en el país de importación para utilizar los contingentes establecidos en los Apéndices 1, 2 y 2A del AACRU mutatis mutandis incluido en el Anexo I del presente Título JI.

COMEX: El Ministerio de Comercio Exterior, creado mediante Ley N º 7638 del 30 de octubre de 1996; Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

CN07: La Nomenclatura del Sistema de Clasificación Arancelario de la Unión Europea al 2007 ("Combined Nomenclature 2007'').

Contingentes de Exportación Regionales: Los volúmenes otorgados a Centroamérica por Reino Unido conforme con las disposiciones de los Apéndices 2 y 2A del AACRU mutatis mutandis.

Contingentes de Importación Específicos: Los volúmenes otorgados a Reino Unido por Costa Rica conforme con las disposiciones del Apéndice 1 del AACRU mu(atis mutandis.

Contingentes de Importación Regionales: Los volúmenes otorgados a Reino Unido por parle de Centroamérica, conforme con las disposiciones del Apéndice 1 del AACRU mutatis mutandis y que no tienen un volumen diferenciado por cada país centroamericano.

Reino Unido: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica.

(Así adicionado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 42207 del 21 de enero del 2020)