Artículo
62.—De la asignación serializada de las Unidades Costarricenses de
Compensación. Cada UCC será serializada por el Registro de Transacciones
desde el momento de ser asignada a una cuenta de titular de UCC. Esta serie
estará compuesta del código de proyecto asignado en el Registro de Proyectos y
un número correlativo correspondiente al número de UCC generado por dicho proyecto.
Cada UCC tendrá un número único que asegurará su identificación y evitará
cualquier riesgo de doble contabilidad.