Artículo 62.—De la asignación serializada de las Unidades Costarricenses de Compensación. Cada UCC será serializada por el Registro de Transacciones desde el momento de ser asignada a una cuenta de titular de UCC. Esta serie estará compuesta del código de proyecto asignado en el Registro de Proyectos y un número correlativo correspondiente al número de UCC generado por dicho proyecto. Cada UCC tendrá un número único que asegurará su identificación y evitará cualquier riesgo de doble contabilidad.