N° 38005-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confiere los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 264, 265, 266, 267, siguientes y concordantes de la ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; Ley N° 2726 del 14 de abril de 1961 “Ley Constitutiva Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”.

CONSIDERANDO:

I.—Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

II.—Que el artículo 2 de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.

III.—Que el agua constituye un bien de utilidad pública y su utilización para el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.

IV.—Que todo sistema de abastecimiento de agua destinada al uso y consumo de la población, deberá suministrar agua potable, en forma continua, en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades de las personas y con presión necesaria para permitir el correcto funcionamiento de los artefactos sanitarios en uso.

V.—Que las autoridades del Ministerio de Salud y el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, mediante estudios realizados en acueductos localizados en el cantón de Atenas, Provincia de Alajuela, han detectado que el caudal de los acueductos es insuficiente para atender la demanda existente.

VI.—Que debido al crecimiento que ha experimentado la cuidad de Atenas, resulta insuficiente el caudal para el suministro de agua potable apta para consumo humano, para las comunidades de Atenas Centro, El Brasil, La Presa, Barrio Los Ángeles, Calle Real, Cementerio, Invu, Boquerón, Pan de Azúcar, Río Grande, Sistema Alto López, El Vainilla, La Puebla, Santa Eulalia, Barrio Mercedes, Barroeta y Sabana Larga, situadas en el cantón de Atenas, Provincia de Alajuela.

VII.—Que las deficiencias en el suministro de agua potable en dichas comunidades, representan un peligro potencial en la proliferación de enfermedades que podrían afectar la salud de alrededor de 17.500 personas.

VIII.—Que es competencia de este Ministerio, abordar la situación mencionada, ya que representa una situación de alto riesgo para los habitantes de las comunidades de Atenas Centro, El Brasil, La Presa, Barrio Los Ángeles, Calle Real, Cementerio, Invu, Boquerón, Pan de Azúcar, Río Grande, Sistema Alto López, El Vainilla, La Puebla, Santa Eulalia, Barrio Mercedes, Barroeta y Sabana Larga, situadas en el cantón de Atenas, Provincia de Alajuela.

IX.—Que el derecho a la salud de las personas es un derecho fundamental de aplicación inmediata y su tutela es un deber ineludible por parte del Estado.

X.—Que las normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud, consagran potestades de imperio implícitas para que aquel pueda dictar las medidas que fueren necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitaria.

XI.—Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.

XII.—Que se deben de llevar a cabo las acciones técnicas y administrativas en el menor tiempo posible, a fin de mejorar el caudal del agua potable del acueducto de Atenas, de esa manera mejorar los estándares respecto a la calidad, cantidad y continuidad del suministro de agua potable para consumo humano en las comunidades afectadas.

XIII.—Que los hechos anteriores configuran una situación de emergencia en materia de salud, que requiere la intervención inmediata del Poder Ejecutivo para su solución, razón por la cual se hace necesario y oportuno declarar emergencia sanitaria debido a la falta de suministro de agua apta para consumo humano en las comunidades supracitadas.

XIV.—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, desarrolla un proyecto de ampliación del acueducto de Atenas, a fin de mejorar los estándares con respecto a la calidad, cantidad y continuidad del suministro de agua potable para las comunidades afectadas. Por tanto,

Decretan:

EMERGENCIA SANITARIA DEBIDO A DEFICIENCIAS

EN EL SUMINISTRO DE AGUA APTA PARA CONSUMO

HUMANO Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

Y NACIONAL EL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DEL

ACUEDUCTO DE ATENAS LÍNEA DE CONDUCCIÓN

TACARES-ATENAS FASE I DESARROLLADO POR EL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Artículo 1º—Declárese emergencia sanitaria en las comunidades de Atenas Centro, El Brasil, La Presa, Barrio Los Ángeles, Calle Real, Cementerio, Invu, Boquerón, Pan de Azúcar, Rio Grande, Sistema Alto López, El Vainilla, La Puebla, Santa Eulalia, Barrio Mercedes, Barroeta y Sabana Larga, situadas en el cantón de Atenas, Provincia de Alajuela, debido a deficiencias en el suministro de agua apta para consumo humano.