N°
38005-S
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que le confiere los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la
Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 264, 265, 266, 267, siguientes y
concordantes de la ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud”; Ley N° 2726 del 14 de abril de 1961 “Ley Constitutiva Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”.
CONSIDERANDO:
I.—Que de conformidad
con el artículo 1 de la Ley General de Salud, la salud de la población es un
bien de interés público tutelado por el Estado.
II.—Que el artículo 2
de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre
del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.
III.—Que el agua
constituye un bien de utilidad pública y su utilización para el consumo humano
tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.
IV.—Que todo sistema
de abastecimiento de agua destinada al uso y consumo de la población, deberá
suministrar agua potable, en forma continua, en cantidad suficiente para
satisfacer las necesidades de las personas y con presión necesaria para
permitir el correcto funcionamiento de los artefactos sanitarios en uso.
V.—Que las
autoridades del Ministerio de Salud y el Instituto de Acueductos y
Alcantarillados, mediante estudios realizados en acueductos localizados en el
cantón de Atenas, Provincia de Alajuela, han detectado que el caudal de los
acueductos es insuficiente para atender la demanda existente.
VI.—Que debido al
crecimiento que ha experimentado la cuidad de Atenas, resulta insuficiente el
caudal para el suministro de agua potable apta para consumo humano, para las
comunidades de Atenas Centro, El Brasil, La Presa, Barrio Los Ángeles, Calle
Real, Cementerio, Invu, Boquerón, Pan de Azúcar, Río Grande, Sistema Alto
López, El Vainilla, La Puebla, Santa Eulalia, Barrio Mercedes, Barroeta y
Sabana Larga, situadas en el cantón de Atenas, Provincia de Alajuela.
VII.—Que las
deficiencias en el suministro de agua potable en dichas comunidades,
representan un peligro potencial en la proliferación de enfermedades que
podrían afectar la salud de alrededor de 17.500 personas.
VIII.—Que es
competencia de este Ministerio, abordar la situación mencionada, ya que
representa una situación de alto riesgo para los habitantes de las comunidades
de Atenas Centro, El Brasil, La Presa, Barrio Los Ángeles, Calle Real,
Cementerio, Invu, Boquerón, Pan de Azúcar, Río Grande, Sistema Alto López, El
Vainilla, La Puebla, Santa Eulalia, Barrio Mercedes, Barroeta y Sabana Larga,
situadas en el cantón de Atenas, Provincia de Alajuela.
IX.—Que el derecho a
la salud de las personas es un derecho fundamental de aplicación inmediata y su
tutela es un deber ineludible por parte del Estado.
X.—Que las normas
legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de
salud, consagran potestades de imperio implícitas para que aquel pueda dictar
las medidas que fueren necesarias para enfrentar y resolver los estados de
emergencia sanitaria.
XI.—Que las
autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en
materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que
fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los
habitantes.
XII.—Que se deben de
llevar a cabo las acciones técnicas y administrativas en el menor tiempo
posible, a fin de mejorar el caudal del agua potable del acueducto de Atenas,
de esa manera mejorar los estándares respecto a la calidad, cantidad y
continuidad del suministro de agua potable para consumo humano en las
comunidades afectadas.
XIII.—Que los hechos
anteriores configuran una situación de emergencia en materia de salud, que
requiere la intervención inmediata del Poder Ejecutivo para su solución, razón
por la cual se hace necesario y oportuno declarar emergencia sanitaria debido a
la falta de suministro de agua apta para consumo humano en las comunidades
supracitadas.
XIV.—Que el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, desarrolla un proyecto de
ampliación del acueducto de Atenas, a fin de mejorar los estándares con
respecto a la calidad, cantidad y continuidad del suministro de agua potable
para las comunidades afectadas. Por tanto,
Decretan:
EMERGENCIA SANITARIA
DEBIDO A DEFICIENCIAS
EN EL SUMINISTRO DE AGUA APTA PARA
CONSUMO
HUMANO Y DECLARATORIA DE INTERÉS
PÚBLICO
Y NACIONAL EL PROYECTO DE AMPLIACIÓN
DEL
ACUEDUCTO DE ATENAS LÍNEA DE
CONDUCCIÓN
TACARES-ATENAS FASE I DESARROLLADO POR
EL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Artículo 1º—Declárese
emergencia sanitaria en las comunidades de Atenas Centro, El Brasil, La Presa,
Barrio Los Ángeles, Calle Real, Cementerio, Invu, Boquerón, Pan de Azúcar, Rio
Grande, Sistema Alto López, El Vainilla, La Puebla, Santa Eulalia, Barrio
Mercedes, Barroeta y Sabana Larga, situadas en el cantón de Atenas, Provincia
de Alajuela, debido a deficiencias en el suministro de agua apta para consumo
humano.