Nº 38080-H 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA 
Y EL MINISTRO DE HACIENDA 

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales de 17 de febrero de 2009; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo de 2013. 

Considerando

1º—Que mediante la Ley N° 8718, publicada en el Alcance N° 9 a La Gaceta N° 34 de 18 de febrero de 2009, se cambió el nombre de la “Junta de Protección Social de San José” por el de “Junta de Protección Social”, estableciéndose que la misma es un ente descentralizado del Sector Público; la que posee personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía administrativa y funcional para el desempeño de sus funciones. 

2º—Que mediante el oficio G.2900-2013 de 30 de octubre de 2013, el Gerente General de la Junta de Protección Social (JPS), solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo del 2014, por un monto total de ¢6.896.887.000,00 (seis mil ochocientos noventa y seis millones ochocientos ochenta y siete mil colones exactos), para el Proyecto Integral de Reforzamiento Estructural y Modernización Institucional y el pago de la comisión del 12.79% al Consorcio G-Tech Bold por la comercialización de la Lotería Electrónica. 

3º—Que corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢4.046.325.000,00 (cuatro mil cuarenta y seis millones trescientos veinticinco mil colones exactos) de conformidad con lo establecido en el artículo 5° inciso b.2 del Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013, ya que los gastos que se atenderán son necesarios para el Proyecto Integral de Reforzamiento Estructural y Modernización Institucional consistente en la construcción, reforzamientos estructural y acondicionamiento físico del edificio central, así como el conjunto de obras adicionales que implica (modernización eléctrica, modernización del sistema contra incendios, reforzamiento estructural y remodelación, gestión ambiental, el pago del bono de garantía, diseño y construcción de accesos y fachada del edificio, compra e instalación de aires acondicionados de bajo consumo, entre otros); y en virtud de que dichos gastos serán financiados con recursos provenientes de superávit libre. 

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37595-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2014 resultante para la JPS, fue establecido en la suma de ¢27.014.540.000,00 (veintisiete mil catorce millones quinientos cuarenta mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0748-2013 del 17 de abril del 2013; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto. 

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”. 

6º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza. 

7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a la JPS para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢4.046.325.000,00 (cuatro mil cuarenta y seis millones trescientos veinticinco mil colones exactos). Por tanto, 

Decretan: 

Artículo 1º.—Amplíese para la Junta de Protección Social (JPS), el gasto presupuestario máximo para el año 2014, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013, en la suma de ¢4.046.325.000,00 (cuatro mil cuarenta y seis millones trescientos veinticinco mil colones exactos), para ese período.