Artículo 2º—Adiciónense los artículos 22 bis, 34 bis y 40 bis del Reglamento de la Ley de Patentes de Invención, decreto ejecutivo Nº 15222-J del 12 de diciembre del 1983, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 22 bis.—Solicitud de compensación de vigencia del plazo.
La solicitud de compensación de la vigencia del plazo de la patente deberá contener:
a- El nombre y demás calidades del titular de la patente así como del mandatario cuando lo hubiere.
b- El número de solicitud.
c- El número de concesión.
d- La fecha de presentación de la solicitud.
e- La fecha en que se publicó la solicitud y oposiciones en caso de que las hubiere.
f- Lugar o medio para recibir notificaciones.
Artículo 34 bis.—Duración del registro de los modelos de utilidad. La duración del registro de los modelos de utilidad se contará desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de Propiedad Industrial.
Artículo 40 bis.—Examen de fondo de la solicitud
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley, un dibujo o modelo industrial es nuevo cuando no haya sido divulgado públicamente en ningún lugar del mundo por ningún medio antes de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de Propiedad Industrial o en su caso, antes de la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoca.
2. Se considerará que un dibujo o modelo industrial es original en tanto su aspecto exterior se derive de un esfuerzo creativo individual del creador y no implique un nuevo cambio de colorido o forma de modelos o dibujos ya conocidos.
3. Se considerará que un dibujo o modelo industrial es independiente siempre que no se trate de una copia o se origine del diseño realizado por otra persona.