Artículo 3°—Modifíquese el Título II del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP “Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública”, creándose un nuevo Capítulo VIII, en consecuencia se agregan 10 artículos con numeración consecutiva del 221 al 230, corriéndose la numeración según corresponda, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 221.—La Dirección de la Policía de Fronteras dependerá del (de la) Ministro (a) y tendrá las siguientes funciones:
1) Realizar acciones operativas, propias y en coordinación con otros cuerpos policiales, instituciones públicas y privadas, órganos judiciales y otros gobiernos,
2) Mantener patrullajes fronterizos permanentes que permitan vigilar y proteger las zonas fronterizas,
3) Realizar acciones de vigilancia y protección, propias o en coordinación con otras instituciones en materia de ayuda humanitaria, protección al ambiente, estabilización en casos de desastres naturales o provocados por el ser humano,
4) Realizar acciones de prevención de delitos nacionales e internacionales en las franjas fronterizas,
5) Desarrollar planes estratégicos que permitan orientar el accionar de la Policía de Fronteras,
6) Gestionar convenios de cooperación nacional e internacional, con otros cuerpos policiales, instituciones públicas, privadas y otros gobiernos, para el fortalecimiento de la vigilancia y seguridad fronteriza,
7) Velar por la correcta administración de los bienes, servicios y el recurso humano para el buen desempeño de la Policía de Fronteras,
8) Coadyuvar en la protección y preservación de los recursos naturales, de conformidad con la legislación vigente y los convenios internacionales,
9) Coadyuvar en los procesos de integración de las comunidades y poblaciones indígenas, en las zonas fronterizas del país,
10) Desarrollar iniciativas de comunicación e información con el propósito de fortalecer la imagen y el sentido de pertenencia de la Dirección de la Policía de Fronteras,
11) Cualquier otra que
establezcan las leyes y reglamentos.
Artículo 222.—La Dirección de la Policía de Fronteras estará conformada por los siguientes Departamentos y Secciones:
1) Departamento de Inteligencia Fronteriza
1.1 Sección de Recolección de Información.
1.2 Sección de Análisis y Producción de Información.
1.3 Sección de Contra-inteligencia.
2) Departamento Operativo
2.1 Sección de Planificación Estratégica.
2.2 Sección Seguridad Tecnológica y Comunicaciones.
3) Unidades Móviles de Frontera.
Artículo 223.— El Departamento de Inteligencia Fronteriza tendrá las siguientes funciones:
1) Recopilar y analizar datos con la finalidad de producir información oportuna y confiable, para la toma de decisiones operativas,
2) Desarrollar análisis estratégicos, tácticos y de inteligencia para la seguridad fronteriza,
3) Suministrar información actualizada y efectiva a todas las instancias de la Policía de Fronteras, para el planeamiento y ejecución de acciones operativas,
4) Mantener y administrar los sistemas de información documental e informatizado de la Policía de Fronteras,
5) Planificar y establecer estrategias de recolección, procesamiento, análisis y flujo de información para la Policía de Fronteras,
6) Participar en los operativos policiales de vigilancia y seguridad fronteriza que se desarrollen, en coordinación con el Departamento de Operaciones,
7) Evaluar el proceso de las operaciones especiales, que permitan mejorar la toma de decisiones,
8) Desarrollar técnicas y metodologías de intercambio de información con organismos privados y públicos, de carácter nacional e internacional, que coadyuven a la realización de acciones operacionales,
9) Establecer un enlace permanente y dinámico con otros entes nacionales e internacionales en materia policial y seguridad fronteriza,
10) Desarrollar mecanismos de verificación y control para los flujos de información de la Policía de Fronteras,
11) Realizar los análisis situacionales en las franjas fronterizas, para la mejor gestión administrativa y operativa,
12) Cualquier otra propia de su competencia.
Artículo 224.—La Sección de Recolección de Información tendrá las siguientes funciones:
1) Recolectar y tratar la información estratégica y táctica, con fines pre-operativos, para coadyuvar en el desarrollo de las acciones policiales ordinarias y extraordinarias,
2) Administrar las fuentes de información, a través de medios técnicos, humanos y realizar análisis de la información pública y de datos recabados de otros servicios u órganos de forma constante, en tiempo real y efectivo,
3) establecer las estrategias necesarias para recopilar y verificar información de interés policial fronterizo,
4) Ejercer labores de vigilancia visual en las franjas fronterizas, utilizando tecnologías de apoyo y fuentes primarias de información,
5) Realizar operaciones para obtener información de interés policial fronterizo,
6) Mantener un registro de información documental de medios de comunicación masivos, escritos y electrónicos en materia policial fronteriza,
7) Participar en las diferentes operaciones de la Policía de Fronteras con la finalidad de recopilar información y plantear las recomendaciones para la toma de decisiones.
Artículo 225.—La Sección de Análisis y Producción de Información tendrá las siguientes funciones:
1) Producir y suministrar información estratégica que facilite la toma de decisiones y operaciones policiales,
2) Procesar, verificar y cuantificar la información delincuencial, y los resultados de las acciones policiales fronterizas,
3) Elaborar análisis estadísticos y establecer las alertas sobre las modalidades delincuenciales a nivel fronterizo,
4) Analizar factores sociales, económicos, políticos y culturales que puedan influir en la comisión de delitos como: robo de ganado, contrabando de ganado, tala ilegal, caza y pesca ilegal, migración, contrabando de especies de flora y fauna, tráfico de estupefacientes, tráfico y trata de personas,
5) Realizar los análisis relacionados con la criminalidad, formulando las recomendaciones y estrategias a seguir para el tratamiento de la delincuencia de acuerdo con la evolución de la criminalidad en las franjas fronterizas,
6) Desarrollar estudios y análisis criminológicos, para identificar los factores que inciden en el surgimiento, incremento o disminución de un determinado delito en las zonas fronterizas y sobre nuevas modalidades delincuenciales transnacionales,
7) Elaborar mapas georeferenciados de la actividad criminal y puntos de interés, como insumo para la labor de la Policía de Fronteras,
8) Desarrollar técnicas y metodologías de inteligencia para determinar riesgos desde el punto de vista estratégico que atenten contra la seguridad fronteriza,
9) Coordinar el intercambio de información con organismos nacionales y extranjeros, para la pronta detección de delitos cometidos por el crimen organizado y de situaciones internas de otros países, que puedan tener efectos directa o indirectamente, en el territorio costarricense.
Artículo 226.—La Sección de Contra-inteligencia tendrá las siguientes funciones:
1) Realizar actividades de protección de la información institucional, con el propósito de resguardarlas de organizaciones delictivas de carácter nacional o internacional,
2) Desarrollar actividades de protección de la información, documentación personal e infraestructura, contra actividades que constituyan riesgo y amenazas para la seguridad fronteriza,
3) Implementar sistemas de monitoreo para determinar y valorar actividades que puedan convertirse en un riesgo para las comunidades fronterizas y el medio ambiente,
4) Intercambiar información con entes nacionales y extranjeros, sobre medios y métodos empleados por grupos delictivos organizados,
5) Coadyuvar con otros cuerpos policiales y organizaciones públicas y privadas en la identificación y determinación de documentos falsos, alterados u otros medios que utilicen los delincuentes para proteger sus actividades.
Artículo 227.—El Departamento Operativo tendrá las siguientes funciones:
1) Establecer procedimientos para el planeamiento, preparación, coordinación, conducción y ejecución de las operaciones policiales fronterizas,
2) Establecer y aplicar controles que garanticen el uso adecuado del equipo utilizado en los operativos policiales realizados en las fronteras,
3) Planificar, coordinar, supervisar y participar en las diversas acciones operativas ordinarias y extraordinarias para el resguardo fronterizo, velando por el estricto cumplimiento de la normativa vigente nacional e internacional,
4) Evaluar el proceso de las operaciones policiales, que permitan mejorar la toma de decisiones,
5) Asesorar y supervisar a los encargados de cada una de las unidades móviles de fronteras en materia de planeamiento operacional,
6) Desarrollar estrategias que permitan orientar el accionar de la Policía de Fronteras,
7) Desarrollar una plataforma tecnológica que permita mantener un monitoreo y control constante de las franjas fronterizas,
8) Implementar sistemas de comunicación especializados que faciliten el accionar policial, en las labores de vigilancia y seguridad fronteriza,
9) Brindar soporte operacional y técnico a las unidades de la Policía de Fronteras,
10) Participar en la elaboración de programas y proyectos de la Policía de Fronteras,
11) Determinar las necesidades de capacitación del personal,
12) Coordinar y desarrollar acciones con la Escuela Nacional de Policía y organismos internacionales, para la formación, capacitación y especialización técnico-policial y administrativa del personal,
13) Elaborar los estudios técnicos necesarios para justificar la adquisición de bienes y servicios,
14) Desarrollar los procesos de planificación estratégica, de seguridad tecnológica y comunicaciones,
15) Cualquier otra propia de su competencia.
Artículo 228.—La Sección de Planificación Estratégica tendrá las siguientes funciones:
1) Administrar un sistema de información documental e informatizado de actividades propias de la Policía de Fronteras,
2) Planificar y establecer las estrategias operacionales dirigidas a la seguridad nacional y de los habitantes de las zonas fronterizas,
3) Participar en los operativos policiales de vigilancia y seguridad fronteriza que se desarrollen,
4) Evaluar el proceso de las operaciones policiales que permitan mejorar la toma de decisiones,
5) Mantener comunicación y coordinación con organismos privados y públicos, de carácter nacional e internacional, con los cuales la Policía de Fronteras podrá ejecutar acciones operacionales,
6) Cualquier otra propia de su competencia.
Artículo 229.—La Sección de Seguridad Tecnológica y Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:
1) Desarrollar estrategias de seguridad electrónica en materia de vigilancia de fronteras,
2) Participar en la elaboración de procedimientos para el mejor aprovechamiento de los recursos tecnológicos para la vigilancia fronteriza,
3) Determinar las necesidades tecnológicas, su viabilidad y la eventual aplicación en la Policía de Fronteras,
4) Participar activamente en las acciones preventivas y operativos policiales de vigilancia y seguridad fronteriza,
5) Analizar, diseñar, planificar, desarrollar y dar mantenimiento a la plataforma tecnológica, para la labor de la Policía de Fronteras,
6) Cualquier otra propia de su competencia.
Artículo 230.—Las Unidades Móviles de Frontera tendrán las siguientes funciones:
1) Realizar acciones operativas preventivas, tendientes al resguardo fronterizo nacional, la vigilancia y seguridad de los habitantes,
2) Ejecutar las órdenes de operaciones emanadas por la Dirección de la Policía de Fronteras,
3) Realizar patrullajes preventivos y reactivos, basados en objetivos previamente definidos,
4) Recolectar y transmitir información de interés para la seguridad fronteriza,
5) Coordinar y colaborar con otras instituciones la atención de casos concretos en el sitio,
6) Desarrollar estrategias de patrullaje según las condiciones geográficas y ambientales de las zonas fronterizas,
7) Realizar las gestiones requeridas para la aprehensión y traslado a las instancias correspondientes, de personas en conflictos con la ley,
8) Desarrollar labores de coordinación y colaboración, con sus homólogos de otros países,
9) Ejecutar acciones de ayuda humanitaria, protección de ambiente y de estabilización en casos de desastres naturales o provocados por el ser humano en las zonas fronterizas cubiertas,
10) Colaborar en las labores de integración de las comunidades y poblaciones indígenas, en las zonas fronterizas,
11) Aquellas otras propias de su competencia”.