N° 38336- COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de 1996; y

CONSIDERANDO:

I.- Que el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, mediante Resolución N° 331-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013; aprobó los regímenes bilaterales de excepción al libre comercio de las mercancías de cada uno de los otros Estados Parte del Subsistema de Integración Económica con la República de Panamá, en la forma que aparece en el Anexo de la Resolución en cuestión, el cual se incorpora al Anexo “A” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana.

II.- Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación.

Por tanto;

DECRETAN:

Publicación de la Resolución N° 331-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013:

Aprobación de los regímenes bilaterales de excepción al libre comercio de las mercancías de cada

uno de los otros Estados Parte del Subsistema de Integración Económica con la República de

Panamá.

            Artículo 1.- Publíquese la Resolución N° 331-2013 (COMIECO-LXVI) del Consejo de Ministros de

Integración Económica Centroamericana de fecha 12 de diciembre de 2013: Aprobación de los regímenes bilaterales de excepción al libre comercio de las mercancías de cada uno de los otros Estados Parte del Subsistema de Integración Económica con la República de Panamá, que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN N° 331-2013 (COMIECO-LXVI)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

            Que de conformidad con el artículo transitorio IV del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala, se realizaron las negociaciones de los términos, plazos, condiciones y modalidades de la incorporación de la República de Panamá en el proceso centroamericano de integración económica, y lis términos de su aprobación y vigencia;

            Que mediante Acuerdo N° 01-2012 (COMIECO-LXIII) este Consejo aceptó los términos, plazos, condiciones y modalidades de la incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana –SICA-, en la forma contenida en el Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica que aparece como Anexo I del referido Acuerdo;

            Que por el mismo Acuerdo 01-2012 (COMIECO-LXIII) el Consejo recomendó a la Reunión de Presidentes que, como órgano supremo del SICA y con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 15 literal f) del Protocolo de Tegucigalpa, adoptara el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica;

            Que la Reunión de Presidentes, en su Declaración de la XL Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Miembros del SICA, realizada el 13 de diciembre de 2012, en el numeral 4 acordó acoger la recomendación del COMIECO y de conformidad con el Acuerdo 01-2012, adoptar el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del SICA en la forma que aparece como Anexo I de dicho Acuerdo;

            Que, además en el numeral 5 de la Declaración de la XL Reunión Ordinaria, la Reunión de Presidentes instruye al COMIECO para que adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a los compromisos que se derivan de la incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica,

            Que respecto al intercambio comercial de Panamá con los restantes miembros del Subsistema Económica del SICA, el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá contiene el tratamiento que Panamá dará a las mercancías de los otros estados Parte del Subsistema y dispone incorporar los anexos que contienen los regímenes de excepción al libre comercio al Anexo “A” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, por lo que, estando ya incorporada la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica, corresponde al COMIECO determinar el tratamiento que los otros Estados Parte de dicho Subsistema darán a las mercancías originarias de la República de Panamá, por lo que es necesario adoptar el respectivo acto administrativa,

POR TANTO:

            Con fundamento en la delegación que le hace la Reunión de Presidentes en el numeral 5 de la Declaración de la XL Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Miembros del SICA y en las disposiciones de los artículos 1, 3, 4, 6, 36, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de Guatemala

RESUELVE:

1. Aprobar los regímenes bilaterales de excepción al libre comercio de las mercancías de cada uno de los otros Estados Parte del Subsistema de Integración Económica con la República de Panamá, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución, el cual se incorpora al Anexo “A” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana.

2. Los regímenes de excepción al libre comercio a que se refiere el numeral 1 anterior quedan sujetos a los efectos del artículo 4.5 del Protocolo de Incorporación de la república de Panamá al Subsistema de Integración Económica, así como a los establecido en el Artículo Transitorio III del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana.

3. La presente resolución entra en vigencia inmediatamente y será publicada por los Estados Parte.

 

 

Infrascrito Asesor Sénior en Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como las seiscientas cuarenta y ocho (648) de un (1) anexo adjunto, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución N° 331-2013 (COMIECO-LXVI), adoptada por el Concejo de Ministros de Integración Económica, el doce de diciembre de dos mil trece, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el dieciséis de diciembre de dos mil trece.

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No. 331-2013 (COMIECO-LXVI)

REGÍMENES BILATERALES DE EXCEPCIÓN AL LIBRE COMERCIO DE LAS MERCANCÍAS DE CADA UNO DE LOS

ESTADOS PARTE MIEMBROS DEL SUBSISTEMA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CON LA REPÚBLICA DE

PANAMÁ

 

REGIMEN COSTA RICA – PANAMA.

 

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución Nº 08-2018(CEIE) de fecha 28. de junio de 2018, que aprueba, "incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre la República de Costa Rica y la República de Panamá, y por tanto, eliminar del Anexo "A " del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, los productos que se encuentran contenidos en la Resolución Nº 331-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013", aprobada mediante decreto ejecutivo N° 41389 del 8 de agosto de 2018, y de conformidad con el numeral 1 de la de la parte dispositiva de la Resolución antes mencionada  se acordó incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre la República de Costa Rica y la República de Panamá, y por tanto, eliminar del Anexo "A" del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, los productos que se encuentran contenidos en la Resolución No. 331-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013, que aparecen en el Anexo 1 de la resolución Nº 08-2018(CEIE) de fecha 28 de junio de 2018, según los plazos y condiciones contemplados en dicho Anexo. Dado lo anterior y por lo extenso de su contenido consultar en el siguiente link: Publica resolución N° 08-2018 (CEIE) de 8/06/2018, aprueba incorporar al libre comercio en relaciones bilaterales con la República de Panamá y elimina del anexo "A" del Tratado General Integración Económica productos, el Anexo 1 de la resolución Nº 08-2018(CEIE) de fecha 28. de junio de 2018, antes indicada)

 

 

APÉNDICE DEL RÉGIMEN COSTA RICA-PANAMÁ

(CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN COSTA RICA-PANAMÁ)

Las cantidades que excedan los contingentes establecidos en este Apéndice, recibirán el tratamiento dispuesto en el Anexo.

Los contingentes enumerados en el presente Apéndice serán administrados de conformidad con la legislación de Costa Rica. Salvo que se indique lo contrario, los montos de los contingentes establecidos para cada año, ingresarán libres de arancel aduanero.

La referencia a códigos arancelarios que se realiza en este Apéndice, corresponde al Sistema Arancelario Centroamericano.

1. Carne de cerdo

Líneas Arancelarias                         0203.11.00, 0203.12.00, 0203.19.00, 0203.21.00, 0203.22.00, 0203.29.00, 0210.11.00, 0210.19.00

Cantidad (Año 2014)                      221 toneladas métricas

Crecimiento                                   10.2 toneladas métricas anuales de manera indefinida

 

 

Año

Cantidad (toneladas métricas)

2014

221

2015

231

2016

241

A partir del 2017 y en los años siguientes

Crecimiento anual de

10.2 TM

 

2. Carne de cerdo (unilateral)

Líneas Arancelarias                           0203.11.00, 0203.12.00, 0203.19.00, 0203.21.00, 0203.22.00, 0203.29.00, 0210.11.00, 0210.19.00

Cantidad                                           130 toneladas métricas anuales

Crecimiento sin crecimiento

Arancel dentro contingente                   15%

3. Leche fluida pasteurizada refrigerada

Líneas Arancelarias                         0401.10.00, 0401.20.00

Cantidad (Año 2014)                         698.764 litros

Crecimiento                                        5% compuesto anual

 

 

Año

Cantidad (litros)

2014

698.764

2015

733.702

2016

770.387

2017

808.907

2018

849.352

2019

891.820

2020

No aplica

 

 

4. Leche fluida Ultrapasteurizada de larga vida (en envases asépticos)

Líneas Arancelarias                                             0401.10.00, 0401.20.00

Cantidad (Año 2014)                                             698.764 litros

Crecimiento                                                         5% compuesto anual

 

Año

Cantidad (litros)

2014

698.764

2015

733.702

2016

770.387

2017

808.907

2018

849.352

2019

891.820

2020

No aplica

 

5. Leche en polvo descremada2

2Hasta un 25% de este contingente podrá ser importado en envases menores a veinticinco (25) kilos y acondicionada para la venta al por menor.

Líneas Arancelarias                            0402.10.00

Cantidad (Año 2014)                          434 toneladas métricas

Crecimiento                                          5% compuesto anual

 

 

Año

Cantidad (toneladas métricas)

2014

434

2015

456

2016

478

2017

502

2018

527

2019

554

2020

No aplica

 

6. Leche en polvo entera a granel (no para reempaque)

Líneas Arancelarias                                0402.21.22

Cantidad (Año 2014)                             160 toneladas métricas

Crecimiento                                             5% compuesto anual

 

 

Año

Cantidad (toneladas métricas)

2014

160

2015

168

2016

176

2017

185

2018

194

2019

204

2020

No aplica

 

7. Aceite de palma en bruto

Líneas Arancelarias                                               1511.10.00

Cantidad                                                                 450 toneladas métricas anuales

Crecimiento                                                              sin crecimiento

8. Aceite de palma refinado

Líneas Arancelarias                                         1511.90.10, 1511.90.90

Cantidad                                                          200 toneladas métricas anuales

Crecimiento                                                      sin crecimiento

9. Salchichas y embutidos envasados herméticamente

Líneas Arancelarias             1601.00.10, 1601.00.20, 1601.00.30, 1601.00.80, 1601.00.90

Cantidad                                      50 toneladas métricas anuales

Crecimiento                                     sin crecimiento

10. Jamonada en envases de contenido superior a un (1) Kg

Líneas Arancelarias                            1601.00.30

Cantidad                                            50 toneladas métricas anuales

Crecimiento                                            sin crecimiento

11. Preparaciones y conservas de carne o despojos, de gallo o gallina

Líneas Arancelarias                               1602.32.10; 1602.32.90

Cantidad                                                85 toneladas métricas anuales

Crecimiento                                       sin crecimiento

12. Jamón envasado herméticamente

Líneas Arancelarias                              1602.41.00

Cantidad                                                  150 toneladas métricas anuales.

Crecimiento                                               sin crecimiento

13. Papel higiénico

Líneas Arancelarias                                   4818.10.00

Cantidad                                                        440 toneladas métricas anuales

Crecimiento                                                  sin crecimiento

14. Toallas de papel

Líneas Arancelarias                                  4818.20.00

Cantidad                                                  16 toneladas métricas anuales

Crecimiento                                                 sin crecimiento

15. Servilletas de papel

Líneas Arancelarias                                     4818.30.00

Cantidad                                                       44 toneladas métricas anuales

Crecimiento                                                 sin crecimiento

16. Medias calzonarias (panty medias)

Líneas Arancelarias                                           6115.10.90, 6115.30.00, 6115.96.00

Cantidad                                                           6.000 docenas de pares

Crecimiento sin crecimiento

17. Medias o Calcetines de Hombre, Mujer y Niños o Bebés (excepto panty medias)

Líneas Arancelarias                     6111.20.00, 6115.10.90, 6115.94.00, 6115.95.00, 6115.96.00, 6115.99.00

Cantidad                                          20.000 docenas de pares

Crecimiento                                           sin crecimiento

18. Otras salsas de tomate

Líneas Arancelarias                                Ex 2103.20.00

Cantidad (Año 2014)                               1.100 toneladas métricas

Crecimiento                                            20 toneladas métricas anuales, de manera indefinida

Observaciones Sujeto a la regla de origen dentro del contingente

Un cambio a las demás salsas de tomate de la subpartida   2103.20 desde cualquier otra partida.

 

 

REGIMEN GUATEMALA – PANAMA

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución Nº 09-2018 (CEIE) de fecha 28 de junio de 2018, que aprueba, "incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre la República de Panamá y las Repúblicas de Guatemala, Honduras y Nicaragua, las grasas y aceites que se encuentran contenidas en la Resolución Nº 331-2018 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de 2013 en categoría arancelaria de exclusión que aparecen como Anexo a la presente Resolución, y por tanto, eliminarlas del Anexo "A" del Tratado General de Integración Económica Centroamericana", aprobada mediante decreto ejecutivo N° 41397 del 8 de agosto de 2018, y de conformidad con el numeral 1, 2 y 3 de la de la parte dispositiva de la Resolución antes mencionada se acordó Incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre la República de Panamá y las Repúblicas de Guatemala, Honduras y Nicaragua, las grasas y aceites que se encuentran contenidas en la Resolución No. 331-2013 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de 2013 en categoría arancelaria de exclusión que aparecen como Anexo a la presente Resolución, y por tanto, eliminarlas del Anexo “A” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, a partir del 1º de enero de 2029. Dado lo anterior y por lo extenso de su contenido dichas modificaciones pueden ser consultadas en el siguiente link resolución Nº 09-2018 (CEIE) de fecha 28 de junio de 2018, que aprueba, "incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre la República de Panamá y las Repúblicas de Guatemala, Honduras y Nicaragua, las grasas y aceites que se encuentran contenidas en la Resolución Nº 331-2018 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de 2013 en categoría arancelaria de exclusión que aparecen como Anexo a la presente Resolución, y por tanto, eliminarlas del Anexo "A" del Tratado General de Integración Económica Centroamericana)

 

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 10-2018 (CEJE) de fecha 7 de diciembre de 2018 y sus Anexos, mediante los cuales se aprueba "incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre la República de Guatemala y la República de Panamá", los productos que aparecen en el Anexo 1 y el Anexo 2 de la Resolución N° 10-2018 (CElE) de fecha 07 de diciembre de 2018, aprobada mediante decreto ejecutivo N° 41606 del 28 de enero del 2019, y de conformidad con el numeral 1 de la de la parte dispositiva de la Resolución antes mencionada, se acordó incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre la República de Guatemala y la República de Panamá, y por tanto, eliminar del Anexo 'A" del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, los productos que se encuentran contenidos en la Resolución No. 3312013 CCMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013, que aparecen en el Anexo 1 a la presente Resolución N° 10-2018 (CEJE) de fecha 7 de diciembre de 2018, según los plazos y condiciones contemplados en el mismo. Dado lo anterior y por lo extenso de su contenido dichas modificaciones pueden ser consultadas en el siguiente link resolución N° 10-2018 (CEJE) de fecha 7 de diciembre de 2018 y sus Anexos, mediante los cuales se aprueba "incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre la República de Guatemala y la República de Panamá", los productos que aparecen en el Anexo 1 y el Anexo 2 de la Resolución N° 10-2018 (CElE) de fecha 07 de diciembre de 2018)

 

 

APÉNDICE DEL RÉGIMEN GUATEMALA-PANAMÁ

(CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN GUATEMALA – PANAMÁ)

Las cantidades que excedan los contingentes establecidos en este Apéndice, recibirán el tratamiento dispuesto en el Anexo.

Los contingentes enumerados en el presente Apéndice serán administrados de conformidad con la legislación de Guatemala.

Los montos de los contingentes establecidos para cada año, ingresarán libres de arancel aduanero.

La referencia a códigos arancelarios que se realiza en este Apéndice, corresponde al Sistema Arancelario Centroamericano.

Contingentes otorgados a Panamá

1. Carne de Bovino

Líneas arancelarias              0201.10.00, 0201.20.00, 0201.30.00, 0202.10.00, 0202.20.00, 0202.30.00.

Cantidad (2014)                   631 toneladas métricas

Crecimiento                         7% compuesto anual.

 

 

Año

Monto Anual (toneladas métricas)

2014

631

2015

675

2016

723

2017

773

2018

Sin límite

 

2. Carne de Cerdo

Líneas arancelarias                  0203.11.00;0203.12.00;0203.19.00;0203.21.00; 0203.22.00; 0203.29.00

Cantidad (2014)                        131 toneladas métricas

Crecimiento                               5% simple anual.

 

 

Año

Monto Anual (toneladas métricas)

2014

131

2015

137

2016

142

2017

147

2018

Sin límite

 

 

3. Leche Larga Vida (UHT)

Líneas arancelarias                       0401.10.00AA;0401.20.00AA; 0401.40.00AA; 0401.50.00AA.

Cantidad anual                        200,000 litros, quedando sin límite a partir del 1 de enero de 2018.

Crecimiento                           Sin crecimiento

4. Queso Mozarela

Línea arancelaria                    0406.20.20

Cantidad                 anual 84 toneladas métricas, quedando sin límite a partir del 1 de enero de 2018.

Crecimiento               Sin crecimiento

5. Queso Fundido

Línea arancelaria                          0406.30.00

Cantidad anual 50 toneladas métricas, quedando sin límite a partir del 1 de enero de 2018.

Crecimiento     Sin crecimiento

6. Papa

Línea arancelaria                     0701.90.00

Cantidad (2014)                      192 toneladas métricas

Crecimiento anual                    8 toneladas métricas, de manera indefinida

7. Cebolla Blanca

Línea arancelaria                      0703.10.12

Cantidad (2014)                       312 toneladas métricas

Crecimiento anual                   13 toneladas métricas, de manera indefinida

8. Aceite Refinado de Soya y Aceite Refinado de Girasol

Líneas arancelarias                 1507.90.00, 1512.19.00

Cantidad anual                    400 toneladas métricas

Crecimiento                      Sin crecimiento

Reglas de Origen aplicables dentro del 15.07 Un cambio a la subpartida 1507.10 a contingente 1507.90 desde cualquier otra subpartida. 1512.11 – 15.12.19 Un cambio a la subpartida 1512.11 a 1512.19 desde cualquier otra subpartida.

9. Aceite en Bruto de Palma

Línea arancelaria                           1511.10.00

Cantidad anual                             250 toneladas métricas

Crecimiento Sin crecimiento

10. Alitas de Gallo o Gallina

Líneas arancelarias1602.32.90BB

Cantidad: (2014) 12 toneladas métricas

Crecimiento anual simple del 3% y sin límite a partir del 2028

 

 

Año

Monto Anual (toneladas métricas)

2014

12

2015

12

2016

12

2017

12

2018

13

2019

13

2020

13

2021

14

2022

14

2023

14

2024

15

2025

15

2026

15

2027

15

2028

Sin límite

 

11. Productos congelados de pastelería

Línea arancelaria               1905.90.00CC

 

 

Año

Monto Anual (toneladas métricas)

2014

230

2015

Sin límite

 

12. Las Demás Salsas de Tomate

Líneas arancelarias               2103.20.00

Cantidad (2014)                    125 toneladas métricas

Crecimiento anual De 5% a partir del sexto; a partir del año 15 se tendrá un crecimiento anual del 5% que serían de 13 tm anuales.

Regla de Origen aplicable dentro del contingente                   2103.20 Un cambio a las demás salsas de tomate de la subpartida 2103.20 desde cualquier otra partida.

 

NOTAS BILATERALES GUATEMALA

 1. Guatemala podrá restituir de manera automática el arancel NMF de Carne Bovina en cualquier momento, durante el período de desgravación arancelaria, siempre y cuando las

cantidades importadas en cada año superen los niveles de activación presentadas en el cuadro siguiente:

 

 

Año

Nivel de Activación (toneladas métricas)

2014

694

2015

743

2016

795

2017

850

2018

Libre Comercio

 

Dicha medida se aplicará a las fracciones arancelarias 0201.10.00, 0201.20.00, 0201.30.00, 0202.10.00, 0202.20.00, 0202.30.00.

2. Las mercancías originarias comprendidas bajo el término "preparaciones especiales", comprenden únicamente las siguientes: a) preparados formados de pollo, cocidos o precocidos, tales como: nuggets, hamburguesas, milanesas, y croquetas, excepto preparaciones que incluyan en su presentación carne de cuadril, muslo o pierna; trozos de cuadril, muslo o pierna; o cuadril, muslo o pierna enteros, unidos o separados. b) preparaciones de filete de pechuga, cocidos o precocidos, marinadas cocidas o precocidas; apanadas y sin apanar cocidas o precocidas. c) pollo entero o en piezas cocidos o precocidos, marinados cocidos o precocidos, apanados y sin apanar, cocidos o precocidos, excepto alitas y aquellas piezas que incluyen en su presentación carne de cuadril, muslo o pierna; trozos de cuadril, muslo o pierna; o cuadril, muslo o pierna enteros, unidos o separados.

3. En el caso que sobrevenga una emergencia fiscal, Guatemala podrá incrementar temporal y automáticamente el arancel aduanero aplicado al comercio reciproco de las fracciones arancelarias 2709.00.00, 2710.11.14, 2710.11.19, 2710.19.10, 2710.19.21, 2710.19.22, 2710.19.29, 2710.19.92, 2710.19.93 y 2710.19.95, hasta un nivel no mayor que el arancel NMF aplicado durante el período que se mantenga la salvaguardia fiscal que justifica la adopción de dicho incremento arancelario. En el caso de que la duración prevista de esta medida temporal sea superior a un año, las Partes podrán establecer consultas relativas a la necesidad de extensión de la misma para evaluar el impacto de esta medida en lo relativo al producto en el programa de desgravación arancelaria.

4. Guatemala aplicará a las mercancías originarias correspondientes a las fracciones del SAC 2207.10.10 y 2207.10.90 y 2207.20.00 un arancel de 30% o el NMF vigente al momento de la importación, la tasa que sea menor.

5. Guatemala aplicará a las mercancías originarias correspondientes a la fracción del SAC 2208.40.90, un arancel de 22.5% o el NMF vigente al momento de la importación, la tasa que sea menor.

 

REGIMEN HONDURAS – PANAMA

 

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución Nº 09-2018 (CEIE) de fecha 28 de junio de 2018, que aprueba, "incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre la República de Panamá y las Repúblicas de Guatemala, Honduras y Nicaragua, las grasas y aceites que se encuentran contenidas en la Resolución Nº 331-2018 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de 2013 en categoría arancelaria de exclusión que aparecen como Anexo a la presente Resolución, y por tanto, eliminarlas del Anexo "A" del Tratado General de Integración Económica Centroamericana", aprobada mediante decreto ejecutivo N° 41397 del 8 de agosto de 2018, y de conformidad con el numeral 1, 2 y 3 de la de la parte dispositiva de la Resolución antes mencionada se acordó Incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre la República de Panamá y las Repúblicas de Guatemala, Honduras y Nicaragua, las grasas y aceites que se encuentran contenidas en la Resolución No. 331-2013 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de 2013 en categoría arancelaria de exclusión que aparecen como Anexo a la presente Resolución, y por tanto, eliminarlas del Anexo “A” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, a partir del 1º de enero de 2029. Dado lo anterior y por lo extenso de su contenido dichas modificaciones pueden ser consultadas en el siguiente link resolución Nº 09-2018 (CEIE) de fecha 28 de junio de 2018, que aprueba, "incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre la República de Panamá y las Repúblicas de Guatemala, Honduras y Nicaragua, las grasas y aceites que se encuentran contenidas en la Resolución Nº 331-2018 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de 2013 en categoría arancelaria de exclusión que aparecen como Anexo a la presente Resolución, y por tanto, eliminarlas del Anexo "A" del Tratado General de Integración Económica Centroamericana)

 

 

 

APÉNDICE DEL RÉGIMEN HONDURAS-PANAMÁ

(CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN HONDURAS-PANAMÁ)

Las cantidades que excedan los contingentes establecidos en este Apéndice, recibirán el tratamiento dispuesto en el Anexo.

Los contingentes enumerados en el presente Apéndice serán administrados de conformidad con la legislación de Honduras. Salvo que se indique lo contrario, los montos de los contingentes establecidos para cada año, ingresarán libres de arancel aduanero.

La referencia a los códigos arancelarios indicados en este Apéndice, corresponde al Sistema Arancelario Centroamericano.

1. Carne de Bovino:

Códigos arancelarios                           0201.10.00; 0201.20.00; 0201.30.00; 0202.10.00; 0202.20.00; 0202.30.00

Volumen año 2014                               536 Toneladas Métricas.

Crecimiento                                         Esta cuota tendrá un crecimiento anual compuesto del cinco por ciento (5%).

Arancel aplicable                                    El arancel intracuota será de cero por ciento (0%) y fuera de cuota se mantiene el arancel NMF.

El crecimiento anual de la cuota no excederá las cantidades especificada en el siguiente cuadro indicativo:

 

 

 

Años

Cantidad Toneladas Métricas

2014

536

2015

563

2016

591

2017

621

2018

652

A partir del año 11 y en los años y en los subsiguientes en que se encuentre vigente en el Protocolo de Incorporación.

 

5% anual de crecimiento

 

2. Carne de Cerdo:

 

 

Códigos arancelarios

0203.11.00;     0203.12.00;     0203.19.00;     0203.21.00;

0203.22.00; 0203.29.00

Volumen año 2014

122 Toneladas Métricas.

Crecimiento

Esta cuota tendrá un crecimiento compuesto anual  del cinco por ciento (5%).

Arancel aplicable

El arancel intracuota será de cero por ciento (0%) y fuera de cuota se mantiene el arancel NMF.

 

El crecimiento anual de la cuota no excederá las cantidades especificada en el siguiente cuadro indicativo:

 

 

 

Años

Cantidad Toneladas Métricas

2014

122

2015

128

2016

134

2017

141

2018

148

A partir del año 11 y en los años y en los subsiguientes en que se encuentre vigente en el Protocolo de Incorporación.

5% anual de crecimiento

 

3. Leche Fluida exclusivamente del tipo conocido como UHT:

 

 

Códigos arancelarios

0401.20.00

Volumen año 2014

270,279 Litros

Crecimiento

Esta cuota tendrá un crecimiento compuesto anual del dos por ciento (2%).

Arancel aplicable

El arancel intracuota será de cero por ciento (0%) y fuera de cuota se mantiene el arancel NMF.

 

El crecimiento anual de la cuota no excederá las cantidades especificada en el siguiente cuadro indicativo:

 

 

Años

Cantidad Litros

2014

270,279

2015

275,685

2016

281,198

2017

286,822

2018

292,559

A partir del año 11 y en los años y en los subsiguientes en que se encuentre vigente en el Protocolo de Incorporación.

 

2% anual de crecimiento

 

 

4.   Queso Fundido, excepto el rallado o en polvo:

 

Códigos arancelarios

0406.30.00

Volumen año 2014

200 Toneladas Métricas

Crecimiento

sin crecimiento

Arancel aplicable

El arancel intracuota será de cero por ciento (0%) y fuera de cuota se mantiene el arancel NMF.

 

5.   Aceite de Palma en Bruto:

 

Códigos arancelarios

1511.10.00

Volumen año 2014

450 Toneladas Métricas.

Crecimiento

sin crecimiento

Arancel aplicable

El arancel intracuota será de cero por ciento (0%) y fuera de cuota se mantiene el arancel NMF.

 

6.   Medias y Calcetines

 

Códigos arancelarios

6115.10.90; 6115.95.00; 6115.96.00; 6115.99.00

Volumen año 2014

15,000 Docenas de Pares

Crecimiento

sin crecimiento

 

Arancel aplicable

A este grupo de incisos arancelarios cubiertos por la cuota se les aplicará un arancel intracuota de cero por ciento (0%)

 

a) Para las cantidades por arriba de la cuota bilateral de quince mil (15,000) docenas de pares de medias y calcetines comprendidos en los incisos arancelarios 6115.10.90; 6115.95.00; 6115.96.00; 6115.99.00 del SAC de Honduras, se les aplicará el arancel de cero por ciento (0%), y deberán cumplir con la regla de origen a) dentro de cuota, contemplada para estas mercancías en la Sección II, Artículo 6(a), sin perjuicio del resultado de la negociación establecida en el Artículo 6 (b).

b) Para las demás mercancías cubiertas por las partidas arancelarias 6115 se les aplicará el arancel cero por ciento (0%), siempre que cumplan con la regla de origen c) regla aplicable a los demás artículos de la partida 6115, contemplada para estas mercancías en la Sección II, Artículo 6 (a), sin perjuicio del resultado de la negociación establecida en el Artículo 6 (b).

 

REGIMEN NICARAGUA – PANAMA

 

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución Nº 09-2018 (CEIE) de fecha 28 de junio de 2018, que aprueba, "incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre la República de Panamá y las Repúblicas de Guatemala, Honduras y Nicaragua, las grasas y aceites que se encuentran contenidas en la Resolución Nº 331-2018 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de 2013 en categoría arancelaria de exclusión que aparecen como Anexo a la presente Resolución, y por tanto, eliminarlas del Anexo "A" del Tratado General de Integración Económica Centroamericana", aprobada mediante decreto ejecutivo N° 41397 del 8 de agosto de 2018, y de conformidad con el numeral 1, 2 y 3 de la de la parte dispositiva de la Resolución antes mencionada se acordó Incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre la República de Panamá y las Repúblicas de Guatemala, Honduras y Nicaragua, las grasas y aceites que se encuentran contenidas en la Resolución No. 331-2013 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de 2013 en categoría arancelaria de exclusión que aparecen como Anexo a la presente Resolución, y por tanto, eliminarlas del Anexo “A” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, a partir del 1º de enero de 2029. Dado lo anterior y por lo extenso de su contenido dichas modificaciones pueden ser consultadas en el siguiente link resolución Nº 09-2018 (CEIE) de fecha 28 de junio de 2018, que aprueba, "incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre la República de Panamá y las Repúblicas de Guatemala, Honduras y Nicaragua, las grasas y aceites que se encuentran contenidas en la Resolución Nº 331-2018 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de 2013 en categoría arancelaria de exclusión que aparecen como Anexo a la presente Resolución, y por tanto, eliminarlas del Anexo "A" del Tratado General de Integración Económica Centroamericana)

 

 

APÉNDICE DEL RÉGIMEN NICARAGUA-PANAMÁ

(CONTINGENTE DE IMPORTACION NICARAGUA - PANAMÁ)

Las cantidades que excedan los contingentes establecidos en este Apéndice, recibirán el tratamiento establecido en el Anexo.

Los contingentes enumerados en el presente Apéndice serán administrados de conformidad con la legislación de Nicaragua.

Los montos de los contingentes establecidos para cada año, ingresarán libres de arancel aduanero.

La referencia a códigos arancelarios que se realiza en este Apéndice, corresponde al Sistema Arancelario Centroamericano vigente en Nicaragua.

Contingentes otorgados por Nicaragua

1. Carne Bovina

Líneas Arancelarias                          0201.10.00, 0201.20.00, 0201.30.00, 0202.10.00, 0202.20.00, 0202.30.00.

Cantidad (2014)                                1,920 toneladas métricas.

Crecimiento:                                      105 toneladas métricas anuales

 

 

Año

Cantidad (toneladas métricas)

2014

1,920

2015

2,025

2016

2,130

2017

2,235

2018

2,340

2019

Libre Comercio

2. Cebollas y Chalotes

Líneas Arancelarias               0703.10.11, 0703.10.12, 0703.10.13, 0703.10.19, 0703.10.20

Cantidad (2014)                      232 toneladas métricas.

Crecimiento                          8 toneladas métricas anuales

 

 

Año

Cantidad (toneladas métricas)

2014

232

2015

240

2016

248

2017

256

2018

264

2019

272

2020

280

2021

288

2022

296

2023

304

2024

Libre Comercio

 

3. Café Instantáneo

Líneas Arancelarias               2101.11.00, 2101.12.00.

Cantidad (2014)                    50 toneladas métricas

Crecimiento                            5 toneladas métricas anuales hasta llegar a 70 toneladas métricas

 

 

 

Año

Cantidad (toneladas métricas)

2014

50

2015

55

2016

60

2017

65

A partir del 2018

70

 

4. Carne Porcina Deshuesada:

Líneas Arancelarias           0203.19.00, 0203.29.00

Cantidad                             15 toneladas métricas anuales

5. Salsa de Tomate:

Líneas Arancelarias                 2103.20.00

Cantidad                                   450 toneladas métricas anuales

Observaciones Sujeto a la regla de origen dentro del contingente: Un cambio a la subpartida 2103.20 desde cualquier otro capítulo.

6. Ketchup

Líneas Arancelarias                    2103.20.00

Cantidad                                    50 toneladas métricas anuales

Observaciones Sujeto a la regla de origen dentro del contingente: Un cambio a la subpartida 2103.20 desde cualquier otro capítulo.

 

REGIMEN EL SALVADOR – PANAMA

 

APÉNDICE DEL RÉGIMEN EL SALVADOR-PANAMÁ

(CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN EL SALVADOR-PANAMÁ)

Se establece una cuota recíproca de $250,000 a la entrada en vigencia del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Centroamericana y a partir del 1 de enero de cada año subsiguiente, con 0% de arancel intracuota. Las cantidades que excedan los contingentes establecidos en este Apéndice, recibirán el tratamiento dispuesto en el Anexo A.

La referencia a códigos arancelarios que se realiza en este Apéndice, corresponde al Sistema Arancelario Centroamericano.

1. Quesos y requesón

Líneas Arancelarias           0406.10.10, 0406.10.90, 0406.20.10, 0406.20.20, 0406.20.90, 0406.30.00, 0406.90.20, 0406.90.90.

 

REGÍMENES BILATERALES DE EXCEPCIÓN AL LIBRE COMERCIO DE LAS MERCANCÍAS DE LOS ESTADOS PARTE MIEMBROS DEL SUBSISTEMA

DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA QUE OTORGA PANAMÁ

 

REGIMEN PANAMA-COSTA RICA

 

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución Nº 08-2018(CEIE) de fecha 28. de junio de 2018, que aprueba, "incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre la República de Costa Rica y la República de Panamá, y por tanto, eliminar del Anexo "A " del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, los productos que se encuentran contenidos en la Resolución Nº 331-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013", aprobada mediante decreto ejecutivo N° 41389 del 8 de agosto de 2018, y de conformidad con el numeral 2 de la de la parte dispositiva de la Resolución antes mencionada  se acordó incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre la República de Panamá y la República de Costa Rica, y por tanto, eliminar del Anexo "A" del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, los productos que se encuentran contenidos en la Resolución No. 331-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013, que aparecen en el Anexo 2 a la presente Resolución, según los plazos y condiciones contemplados en dicho Anexo. Dado lo anterior y por lo extenso de su contenido consultar en el siguiente link: Publica resolución N° 08-2018 (CEIE) de 8/06/2018, aprueba incorporar al libre comercio en relaciones bilaterales con la República de Panamá y elimina del anexo "A" del Tratado General Integración Económica productos, el Anexo 2 de la resolución Nº 08-2018(CEIE) de fecha 28. de junio de 2018, antes indicada)

 

APÉNDICE DEL RÉGIMEN PANAMÁ-COSTA RICA

(CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN PANAMÁ-COSTA RICA)

Las cantidades que excedan los contingentes establecidos en este Apéndice, recibirán el tratamiento dispuesto en el Anexo.

Los contingentes enumerados en el presente Apéndice serán administrados de conformidad con la legislación de Panamá. Salvo que se indique lo contrario, los montos de los contingentes establecidos para cada año, ingresarán libres de arancel aduanero.

La referencia a códigos arancelarios que se realiza en este Apéndice, corresponden al Arancel de Importación de Panamá y al Sistema Arancelario Centroamericano.

1. Carne de cerdo

 Líneas Arancelarias     0203.11.00, 0203.12.00, 0203.19.00, 0203.21.00, 0203.22.00 0203.29.00, 0210.11.11, 0210.11.19, 0210.11.90, 0210.19.10, 0210.19.21, 0210.19.29, 0210.19.90

Cantidad (Año 2014)          221 toneladas métricas

Crecimiento                    10.2 toneladas métricas anuales de manera indefinida

 

 

Año

Cantidad (toneladas métricas)

2014

221

2015

231

2016

241

A partir del 2017 y en los años siguientes

Crecimiento anual de 10.2

 

2. Leche fluida pasteurizada refrigerada

Líneas Arancelarias              0401.10.00, 0401.20.00

Cantidad (Año 2014)               698,764

Crecimiento                          5% compuesto anual

 

 

Año

Cantidad (litros)

2014

698,764

2015

733,702

2016

770,387

2017

808,907

2018

849,352

2019

891,820

2020

Libre comercio

 

 

3. Leche fluida Ultrapasteurizada de larga vida (en envases asépticos)

Líneas Arancelarias               0401.10.00, 0401.20.00

Cantidad (Año 2014)            698,764

Crecimiento                        5% compuesto anual

 

 

Año

Cantidad (litros)

2014

698,764

2015

733,702

2016

770,387

2017

808,907

2018

849,352

2019

891,820

2020

Libre comercio

 

4. Leche en polvo descremada

Líneas Arancelarias 0402.10.91, 0402.10.93, 0402.10.99

Cantidad (Año 2014) 434 toneladas métricas

Crecimiento 5% compuesto anual

 

 

Año

Cantidad (toneladas métricas)

2014

434

2015

456

2016

478

2017

502

2018

527

2019

554

2020

Libre Comercio

 

5. Leche en polvo entera a granel (no para reempaque)

Líneas Arancelarias 0402.21.99, 0402.29.99

Cantidad (Año 2014) 160 toneladas métricas

Crecimiento 5% compuesto anual

 

 

Año

Cantidad (toneladas métricas)

2014

160

2015

168

2016

176

2017

185

2018

194

2019

204

2020

Libre Comercio

 

6. Aceite de palma en bruto

Líneas Arancelarias 1511.10.00

Cantidad 450 toneladas métricas anuales

Crecimiento sin crecimiento

7. Aceite de palma refinado

Líneas Arancelarias 1511.90.00

Cantidad 200 toneladas métricas anuales

Crecimiento sin crecimiento

8. Salchichas y embutidos envasados herméticamente

Líneas Arancelarias 16010011; 16010012; 16010019; 16010021; 16010029; 16010031; 16010032; 16010039; 16010041; 16010042; 16010049; 16010091; 16010099

Cantidad 50 toneladas métricas anuales

Crecimiento sin crecimiento

9. Jamón envasado herméticamente

Líneas Arancelarias 1602.41.11

Cantidad 150 toneladas métricas anuales.

Crecimiento sin crecimiento

10. Jamonada en envases de contenido superior a un (1) Kg

Líneas Arancelarias 1602.49.13

Cantidad 50 toneladas métricas anuales

Crecimiento sin crecimiento

11. Preparaciones y conservas de carne o despojos, de gallo o gallina

Líneas Arancelarias 1602.32.10; 1602.32.90

Cantidad 85 toneladas métricas anuales

Crecimiento sin crecimiento

12. Papel higiénico

Líneas Arancelarias 4818.10.00

Cantidad 440 toneladas métricas anuales

Crecimiento sin crecimiento

13. Toallas de papel

Líneas Arancelarias 4818.20.20

Cantidad 16 toneladas métricas anuales

Crecimiento sin crecimiento

14. Servilletas de papel

Líneas Arancelarias 4818.30.10

Cantidad 44 toneladas métricas anuales

Crecimiento sin crecimiento

15. Medias calzonarias (panty medias)

Líneas Arancelarias 6115.30.00; 6115.96.00

Cantidad 6.000 docenas de pares

Crecimiento sin crecimiento

16. Medias o Calcetines de Hombre, Mujer y Niños o Bebés (excepto panty medias)

Líneas Arancelarias 6111.20.90; 6115.10.10; 6115.10.90; 6115.94.00; 6115.95.00; 6115.96.00; 6115.99.00

Cantidad 20.000 docenas de pares

Crecimiento sin crecimiento

17. Otras salsas de tomate

Líneas Arancelarias 2103.20.91; 2103.20.99

Cantidad (Año 2014) 1.100 toneladas métricas anuales

Crecimiento 20 toneladas métricas anuales, de manera indefinida

Observaciones Sujeto a la regla de origen dentro del contingente del Anexo 6(a)

 

REGIMEN PANAMA-GUATEMALA

 

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 10-2018 (CEJE) de fecha 7 de diciembre de 2018 y sus Anexos, mediante los cuales se aprueba "incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre la República de Guatemala y la República de Panamá", los productos que aparecen en el Anexo 1 y el Anexo 2 de la Resolución N° 10-2018 (CElE) de fecha 07 de diciembre de 2018, aprobada mediante decreto ejecutivo N° 41606 del 28 de enero del 2019, y de conformidad con el numeral 2 de la de la parte dispositiva de la Resolución antes mencionada, se acordó incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre la República de Panamá y la República de Guatemala, y por tanto, eliminar del Anexo "A" del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, los productos que se encuentran contenidos en la Resolución No. 331 2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013 que aparecen en el Anexo 2 a la presente Resolución, según los platos y condiciones contemplados en el mismo. Dado lo anterior y por lo extenso de su contenido dichas modificaciones pueden ser consultadas en el siguiente link resolución N° 10-2018 (CEJE) de fecha 7 de diciembre de 2018 y sus Anexos, mediante los cuales se aprueba "incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre la República de Guatemala y la República de Panamá", los productos que aparecen en el Anexo 1 y el Anexo 2 de la Resolución N° 10-2018 (CElE) de fecha 07 de diciembre de 2018)

 

APÉNDICE DEL RÉGIMEN PANAMÁ-GUATEMALA

(CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN PANAMÁ-GUATEMALA)

Las cantidades que excedan los contingentes establecidos en este Apéndice, recibirán el tratamiento dispuesto en el Anexo.

Los contingentes enumerados en el presente Apéndice serán administrados de conformidad con la legislación de Panamá. Salvo que se indique lo contrario, los montos de los contingentes establecidos para cada año, ingresarán libres de arancel aduanero.

La referencia a códigos arancelarios que se realiza en este Apéndice, corresponden al Arancel de Importación de Panamá y al Sistema Arancelario Centroamericano.

Contingentes otorgados a Guatemala

1. Carne de Bovino

Líneas arancelarias          0201.10.00, 0201.20.00, 0201.30.00, 0202.10.00, 0202.20.00, 0202.30.00

Cantidad (Año 2014)         533 toneladas métricas

Crecimiento                      7% compuesto anual.

 

 

Año

Monto Anual (toneladas métricas)

2014

533

2015

570

2016

610

2017

653

2018

Sin límite

 

 

2. Carne de Cerdo

Líneas arancelarias           0203.11.00, 0203.12.00, 0203.19.00, 0203.21.00, 0203.22.00, 0203.29.00

Cantidad (Año 2014)        81 toneladas métricas

Crecimiento                       5% simple anual.

 

 

 

Año

Monto Anual (toneladas métricas)

2014

81

2015

85

2016

88

2017

91

2018

Sin límite

 

3. Leche Larga Vida (UHT)

            Líneas arancelarias 0401.10.00AA, 0401.20.00AA, 0401.40.10AA, 0401.40.20AA, 0401.50.10AA, 0401.50.20AA 0404.90.92

Cantidad anual 180,000 litros, quedando sin límite a partir del 1 de enero de 2018.

Crecimiento Sin crecimiento

4. Queso Mozarela

Línea arancelaria 0406.10.10

Cantidad anual 60 toneladas métricas, quedando sin límite a partir del 1 de enero de 2018.

Crecimiento Sin crecimiento

5. Queso Fundido

Línea arancelaria 0406.30.00

Cantidad anual 40 toneladas métricas, quedando sin límite a partir del 1 de enero de 2018.

Crecimiento Sin crecimiento

6. Papa

Línea arancelaria 0701.90.00

Cantidad (Año 2014) 200 toneladas métricas

Crecimiento anual 8 toneladas métricas, de manera indefinida

7. Cebolla Blanca

Línea arancelaria 0703.10.19

Cantidad (Año 2014) 325 toneladas métricas

Crecimiento anual 13 toneladas métricas, de manera indefinida

8. Aceite Refinado de Soya y Aceite Refinado de Girasol

Líneas arancelarias 1507.90.00, 1512.19.00

Cantidad anual 400 toneladas métricas

Crecimiento Sin crecimiento

Reglas de Origen aplicables dentro del contingente 15.07 Un cambio a la subpartida 1507.10 a 1507.90 desde cualquier otra subpartida. 1512.11 – 15.12.19 Un cambio a la subpartida 1512.11 a 1512.19 desde cualquier otra subpartida.

9. Aceite en Bruto de Palma

Línea arancelaria 1511.10.00

Cantidad anual 250 toneladas métricas

Crecimiento Sin crecimiento

10. Alitas de Gallo o Gallina

Líneas arancelarias 1602.32.10CC, 1602.32.90CC

 

Año

Monto Anual (toneladas métricas)

2014

12

2015

12

2016

12

2017

12

2018

13

2019

13

2020

13

2021

14

2022

14

2023

14

2024

15

2025

15

2026

15

2027

15

2028

Sin límite

 

11. Productos congelados de pastelería

Línea arancelaria  1905.90.60

 

 

Año

Monto Anual (toneladas métricas)

2014

230

2015

Sin límite

 

12. Las Demás Salsas de Tomate

Líneas arancelarias 2103.20.20, 2103.20.30, 2103.20.91, 2103.20.99

Cantidad (Año 2014) 138 toneladas métricas

Crecimiento anual 13 toneladas métricas, de manera indefinida

Regla de Origen aplicable dentro del 2103.20 Un cambio a las demás salsas de contingente tomate de la subpartida 2103.20 desde cualquier otra partida.

 

NOTAS BILATERALES ENTRE PANAMÁ Y GUATEMALA

1. Panamá podrá restituir de manera automática el arancel NMF en cualquier momento, durante el período de desgravación arancelaria, siempre y cuando las cantidades importadas en cada año superen los niveles de activación presentadas en el cuadro  siguiente:

 

 

Año

Nivel de Activación (toneladas métricas)

2014

586

2015

627

2016

671

2017

718

2018

Libre Comercio

 

Dicha medida se aplicará a las fracciones arancelarias 0201.10.00, 0201.20.00, 0201.30.00, 0202.10.00, 0202.20.00, 0202.30.00.

2. Las mercancías originarias comprendidas bajo el término "preparaciones especiales", comprenden únicamente las siguientes: a) preparados formados de pollo, cocidos o precocidos, tales como: nuggets, hamburguesas, milanesas, y croquetas, excepto preparaciones que incluyan en su presentación carne de cuadril, muslo o pierna; trozos de cuadril, muslo o pierna; o cuadril, muslo o pierna enteros, unidos o separados. b) preparaciones de filete de pechuga, cocidos o precocidos, marinadas cocidas o precocidas; apanadas y sin apanar cocidas o precocidas. c) pollo entero o en piezas cocidos o precocidos, marinados cocidos o precocidos, apanados y sin apanar, cocidos o precocidos, excepto alitas y aquellas piezas que incluyen en su presentación carne de cuadril, muslo o pierna; trozos de cuadril, muslo o pierna; o cuadril, muslo o pierna enteros, unidos o separados.

3. Panamá aplicará a las mercancías originarias correspondientes a la fracción 2207.10.91, 2207.10.99, un arancel de 11.2% o el NMF vigente al momento de la importación, la tasa que sea menor.

4. En el caso que sobrevenga una emergencia fiscal, Panamá podrá incrementar temporal y automáticamente el arancel aduanero aplicado al comercio reciproco de las fracciones arancelarias 2709.00.10, 2709.00.90, 2710.12.14, 2710.12.19, 2710.19.10, 2710.19.21, 2710.19.22, 2710.19.29, 2710.19.92, 2710.19.93 y 2710.19.95, hasta un nivel no mayor que el arancel NMF aplicado durante el período que se mantenga la salvaguardia fiscal que justifica la adopción de dicho incremento arancelario. En el caso de que la duración prevista de esta medida temporal sea superior a un año, las Partes podrán establecer consultas relativas a la necesidad de extensión de la misma para evaluar el impacto de esta medida en lo relativo al producto en el programa de desgravación arancelaria.

 

REGIMEN PANAMA-HONDURAS

 

APÉNDICE DEL RÉGIMEN PANAMÁ-HONDURAS

(CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN PANAMÁ-HONDURAS)

Las cantidades que excedan los contingentes establecidos en este Apéndice, recibirán el tratamiento dispuesto en el Anexo.

Los contingentes enumerados en el presente Apéndice serán administrados de conformidad con la legislación de Panamá. Salvo que se indique lo contrario, los montos de los contingentes establecidos para cada año, ingresarán libres de arancel aduanero.

La referencia a códigos arancelarios que se realiza en este Apéndice, corresponden al Arancel de Importación de Panamá y al Sistema Arancelario Centroamericano.

Contingentes otorgados a Honduras

1. Carne de Bovino

Líneas Arancelarias         0201.10.00, 0201.20.00, 0201.30.00, 0202.10.00 0202.20.00, 0202.30.00

Cantidad (Año 2014)         537 toneladas métricas

Crecimiento 5% toneladas métricas anuales de manera indefinida.

 

 

 

Año

Cantidad (Toneladas Métricas)

2014

537

2015

563

2016

591

2017

621

2018

652

A partir del año 2019 y en los años siguientes

Crecimiento anual de 5%

 

 

2. Carne de Cerdo

Líneas Arancelarias 0203.11.00, 0203.12.00, 0203.19.00, 0203.21.00, 0203.22.00, 0203.29.00.

Cantidad (Año 2014) 122, toneladas métricas

Crecimiento 5% compuesto anual de manera indefinida.

 

 

Año

Cantidad (litros)

2014

122

2015

128


Año

Cantidad (litros)

2016

134

2017

141

2018

148

A partir del año 2019 y en los años siguientes

Crecimiento anual de 5%

 

 

3. Leche Fluida exclusivamente del Tipo conocido como UHT

Líneas Arancelarias 0401.20.00, 0404.90.92

Cantidad (Año2014) 270,279 litros

Crecimiento 2% compuesto anual de manera indefinida.

 

 

Año

Cantidad (litros)

2014

270,279

2015

275,685

2016

281,198

2017

286,822

2018

292,559

A partir del año 2019 y en los años siguientes

Crecimiento anual de 2%

 

4. Queso Fundido, excepto el rayado o en polvo

Líneas Arancelarias 0406.30.00

Cantidad 200 toneladas métricas anuales

Crecimiento Sin crecimiento

5. Aceite en Bruto de Palma

Líneas Arancelarias 1511.10.00

Cantidad 450 toneladas métricas anuales.

Crecimiento Sin crecimiento

6. Medias y Calcetines

Líneas Arancelarias 6115.95.00, 6115.96.00, 6115.99.00

Cantidad 15,000 docenas de pares de medias y calcetines

Crecimiento sin crecimiento

Observaciones Sujeto a la regla de origen dentro del contingente del Anexo 6(a), e igual para las cantidades exportadas por arriba de las 15,000 docenas y para las demás mercancías cubiertas por las subpartidas arancelarias 611592 a 611599, deberán cumplir con la regla de origen, para gozar de la preferencia arancelaria de 0%

 

REGIMEN PANAMA-NICARAGUA

 

APÉNDICE DEL RÉGIMEN PANAMÁ-NICARAGUA

(CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN PANAMÁ-NICARAGUA)

Las cantidades que excedan los contingentes establecidos en este Apéndice, recibirán el tratamiento dispuesto en el Anexo.

Los contingentes enumerados en el presente Apéndice serán administrados de conformidad con la legislación de Panamá. Salvo que se indique lo contrario, los montos de los contingentes establecidos para cada año, ingresarán libres de arancel aduanero.

La referencia a códigos arancelarios que se realiza en este Apéndice, corresponde al Arancel de Importación de Panamá y al Sistema Arancelario Centroamericano.

1. Carne Bovina

Líneas Arancelarias 0201.10.00, 0201.20.00, 0201.30.00, 0202.10.00, 0202.20.00, 0202.30.00

Cantidad (2013) 1,920 toneladas métricas.

Crecimiento: 105 toneladas métricas anuales

 

 

Año

Cantidad (toneladas métricas)

2014

1,920

2015

2,025

2016

2,130

2017

2,235

2018

2,340

2019

Libre Comercio

 

2. Cebollas y Chalotes

Líneas Arancelarias 0703.10.19, 0703.10.59

Cantidad (2014) 232 toneladas métricas.

Crecimiento 8 toneladas métricas anuales

 

 

Año

Cantidad (toneladas métricas)

2014

232

2015

240

2016

248

2017

256

2018

264

2019

272

2020

280

2021

288

2022

296

2023

304

2024

Libre Comercio

 

3. Café Instantáneo

Líneas Arancelarias 2101.11.10, 2101.12.20.

Cantidad (2014) 50 toneladas métricas

Crecimiento 5 toneladas métricas anuales hasta llegar a 70 toneladas métricas

 

 

 

Año

Cantidad (toneladas métricas)

2014

50

2015

55

2016

60

2017

65

A partir del 2018

70

 

 

4. Carne Porcina Deshuesada:

Líneas Arancelarias 0203.19.00, 0203.29.00

Cantidad 15 toneladas métricas anuales. Se excluyen las chuletas deshuesadas o sin deshuesar congeladas.

5. Salsa de Tomate:

Líneas Arancelarias 2103.20.20, 2103.20.30, 2103.20.91, 2103.20. 99

Cantidad 450 toneladas métricas anuales

Observaciones sujeto a la respectiva regla de origen dentro del contingente del Anexo de reglas de origen.

6. Ketchup

Líneas Arancelarias 2103.20.10 de Panamá

Cantidad 50 toneladas métricas anuales

Observaciones sujeto a la respectiva regla de origen dentro del contingente del Anexo de reglas de origen.

 

REGIMEN PANAMA-EL SALVADOR

 

APÉNDICE AL ANEXO

APÉNDICE DEL RÉGIMEN PANAMÀ-EL SALVADOR

(CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN PANAMÀ-EL SALVADOR)

Las cantidades que excedan los contingentes establecidos en este Apéndice, recibirán el tratamiento dispuesto en el Anexo.

Los contingentes enumerados en el presente Apéndice serán administrados de conformidad con la legislación de Panamá. Salvo que se indique lo contrario, los montos de los contingentes establecidos para cada año, ingresarán libres de arancel aduanero.

La referencia a códigos arancelarios que se realiza en este Apéndice, corresponden al Arancel de Importación de Panamá y al Sistema Arancelario Centroamericano.

1. Quesos y requesón

Líneas Arancelarias 0406.10.10, 0406.10.90, 0406.20.10, 0406.20.20, 0406.20.90, 0406.30.00, 0406.90.20, 0406.90.90.

Observaciones Se establece una cuota recíproca de US$ 250,000 a partir del 1 de enero de cada año para los quesos comprendidos en estas fracciones arancelarias, con 0% de arancel intracuota. El arancel fuera de cuota será en el NMF.