N° 38336- COMEX
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y
atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10),
18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo
2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y
23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; los
artículos 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana, Ley de
Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de 1996; y
CONSIDERANDO:
I.- Que el Consejo de Ministros de Integración
Económica Centroamericana, mediante Resolución N° 331-2013 (COMIECO-LXVI)
de fecha 12 de diciembre de 2013; aprobó los regímenes
bilaterales de excepción al libre comercio de las mercancías de
cada uno de los otros Estados Parte del Subsistema de Integración
Económica con la República de Panamá, en la forma que aparece
en el Anexo de la Resolución en cuestión, el cual se incorpora al
Anexo “A” del Tratado General de Integración
Económica Centroamericana.
II.- Que en cumplimiento de lo indicado en dicha
Resolución, se procede a su publicación.
Por tanto;
DECRETAN:
Publicación de la
Resolución N° 331-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de
2013:
Aprobación de los
regímenes bilaterales de excepción al libre comercio de las
mercancías de cada
uno de los otros Estados Parte del
Subsistema de Integración Económica con la República de
Panamá.
Artículo
1.- Publíquese la
Resolución N° 331-2013 (COMIECO-LXVI) del Consejo de Ministros de
Integración Económica
Centroamericana de fecha 12 de diciembre de 2013: Aprobación de los
regímenes bilaterales de excepción al libre comercio de las
mercancías de cada uno de los otros Estados Parte del Subsistema de
Integración Económica con la República de Panamá,
que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN N° 331-2013 (COMIECO-LXVI)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que
de conformidad con el artículo transitorio IV del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de
Guatemala, se realizaron las negociaciones de los términos, plazos,
condiciones y modalidades de la incorporación de la República de
Panamá en el proceso centroamericano de integración
económica, y lis términos de su aprobación y vigencia;
Que
mediante Acuerdo N° 01-2012 (COMIECO-LXIII) este Consejo aceptó los
términos, plazos, condiciones y modalidades de la incorporación
de la República de Panamá al Subsistema de Integración
Económica del Sistema de la Integración Centroamericana
–SICA-, en la forma contenida en el Protocolo de Incorporación de
Panamá al Subsistema de Integración Económica que aparece
como Anexo I del referido Acuerdo;
Que
por el mismo Acuerdo 01-2012 (COMIECO-LXIII) el Consejo recomendó a la
Reunión de Presidentes que, como órgano supremo del SICA y con
fundamento en las facultades que le confiere el artículo 15 literal f)
del Protocolo de Tegucigalpa, adoptara el Protocolo de Incorporación de
la República de Panamá al Subsistema de Integración
Económica;
Que
la Reunión de Presidentes, en su Declaración de la XL
Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países
Miembros del SICA, realizada el 13 de diciembre de 2012, en el numeral 4
acordó acoger la recomendación del COMIECO y de conformidad con
el Acuerdo 01-2012, adoptar el Protocolo de Incorporación de la
República de Panamá al Subsistema de Integración
Económica del SICA en la forma que aparece como Anexo I de dicho
Acuerdo;
Que,
además en el numeral 5 de la Declaración de la XL Reunión
Ordinaria, la Reunión de Presidentes instruye al COMIECO para que adopte
las medidas necesarias para dar cumplimiento a los compromisos que se derivan
de la incorporación de Panamá al Subsistema de Integración
Económica,
Que
respecto al intercambio comercial de Panamá con los restantes miembros
del Subsistema Económica del SICA, el Protocolo de Incorporación
de la República de Panamá contiene el tratamiento que
Panamá dará a las mercancías de los otros estados Parte
del Subsistema y dispone incorporar los anexos que contienen los
regímenes de excepción al libre comercio al Anexo “A”
del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, por
lo que, estando ya incorporada la República de Panamá al
Subsistema de Integración Económica, corresponde al COMIECO
determinar el tratamiento que los otros Estados Parte de dicho Subsistema
darán a las mercancías originarias de la República de Panamá,
por lo que es necesario adoptar el respectivo acto administrativa,
POR TANTO:
Con
fundamento en la delegación que le hace la Reunión de Presidentes
en el numeral 5 de la Declaración de la XL Reunión Ordinaria de
Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Miembros del SICA y en las
disposiciones de los artículos 1, 3, 4, 6, 36, 39, 46, 52 y 55 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana –Protocolo de Guatemala
RESUELVE:
1. Aprobar los regímenes bilaterales de
excepción al libre comercio de las mercancías de cada uno de los
otros Estados Parte del Subsistema de Integración Económica con
la República de Panamá, en la forma que aparece en el Anexo de la
presente Resolución, el cual se incorpora al Anexo “A” del
Tratado General de Integración Económica Centroamericana.
2. Los regímenes de excepción al libre
comercio a que se refiere el numeral 1 anterior quedan sujetos a los efectos
del artículo 4.5 del Protocolo de Incorporación de la
república de Panamá al Subsistema de Integración
Económica, así como a los establecido en el Artículo
Transitorio III del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana.
3. La presente resolución entra en vigencia
inmediatamente y será publicada por los Estados Parte.
Infrascrito Asesor Sénior en
Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA:
Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond,
impresas únicamente en su anverso, así como las seiscientas
cuarenta y ocho (648) de un (1) anexo adjunto, impresas únicamente en su
anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente
la Resolución N° 331-2013 (COMIECO-LXVI), adoptada por el Concejo de
Ministros de Integración Económica, el doce de diciembre de dos
mil trece, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados
Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia
certificada en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el dieciséis de
diciembre de dos mil trece.
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No.
331-2013 (COMIECO-LXVI)
REGÍMENES BILATERALES DE EXCEPCIÓN
AL LIBRE COMERCIO DE LAS MERCANCÍAS DE CADA UNO DE LOS
ESTADOS PARTE MIEMBROS DEL
SUBSISTEMA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CON LA REPÚBLICA DE
PANAMÁ
(Nota de Sinalevi:
Mediante resolución Nº 08-2018(CEIE)
de fecha 28. de junio de 2018, que aprueba, "incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre la
República de Costa Rica y la República de Panamá, y por
tanto, eliminar del Anexo "A "
del Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, los productos que se encuentran contenidos en la
Resolución Nº 331-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de
2013", aprobada mediante decreto ejecutivo N° 41389 del 8 de agosto de
2018, y de conformidad con el numeral 1 de la de la parte dispositiva de
la Resolución antes mencionada
se acordó incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales
entre la República de Costa Rica y la República de Panamá,
y por tanto, eliminar del Anexo "A" del Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, los productos que se
encuentran contenidos en la Resolución No. 331-2013 (COMIECO-LXVI) de
fecha 12 de diciembre de 2013, que aparecen en el Anexo 1 de la
resolución Nº 08-2018(CEIE)
de fecha 28 de junio de 2018, según los plazos y condiciones contemplados en
dicho Anexo. Dado lo anterior y por lo extenso de su contenido consultar en el
siguiente link: Publica
resolución N° 08-2018 (CEIE) de 8/06/2018, aprueba incorporar al
libre comercio en relaciones bilaterales con la República de
Panamá y elimina del anexo "A" del Tratado General
Integración Económica productos, el Anexo 1 de la
resolución Nº 08-2018(CEIE)
de fecha 28. de junio de 2018, antes indicada)
APÉNDICE DEL RÉGIMEN
COSTA RICA-PANAMÁ
(CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN
COSTA RICA-PANAMÁ)
Las cantidades que excedan los
contingentes establecidos en este Apéndice, recibirán el
tratamiento dispuesto en el Anexo.
Los contingentes enumerados en el
presente Apéndice serán administrados de conformidad con la
legislación de Costa Rica. Salvo que se indique lo contrario, los montos
de los contingentes establecidos para cada año, ingresarán libres
de arancel aduanero.
La referencia a códigos
arancelarios que se realiza en este Apéndice, corresponde al Sistema
Arancelario Centroamericano.
1. Carne de cerdo
Líneas Arancelarias
0203.11.00, 0203.12.00, 0203.19.00, 0203.21.00, 0203.22.00, 0203.29.00,
0210.11.00, 0210.19.00
Cantidad (Año 2014)
221 toneladas métricas
Crecimiento
10.2 toneladas métricas anuales de manera indefinida
Año |
Cantidad (toneladas métricas) |
2014 |
221 |
2015 |
231 |
2016 |
241 |
A
partir del 2017 y en los años siguientes |
Crecimiento anual de 10.2 TM |
2. Carne de cerdo (unilateral)
Líneas Arancelarias
0203.11.00,
0203.12.00, 0203.19.00, 0203.21.00, 0203.22.00, 0203.29.00, 0210.11.00,
0210.19.00
Cantidad
130 toneladas métricas anuales
Crecimiento sin crecimiento
Arancel dentro contingente
15%
3. Leche fluida pasteurizada
refrigerada
Líneas Arancelarias
0401.10.00, 0401.20.00
Cantidad (Año 2014)
698.764 litros
Crecimiento
5% compuesto anual
Año |
Cantidad (litros) |
2014 |
698.764 |
2015 |
733.702 |
2016 |
770.387 |
2017 |
808.907 |
2018 |
849.352 |
2019 |
891.820 |
2020 |
No aplica |
4. Leche fluida Ultrapasteurizada
de larga vida (en envases asépticos)
Líneas Arancelarias
0401.10.00, 0401.20.00
Cantidad (Año 2014)
698.764 litros
Crecimiento
5% compuesto anual
Año |
Cantidad (litros) |
2014 |
698.764 |
2015 |
733.702 |
2016 |
770.387 |
2017 |
808.907 |
2018 |
849.352 |
2019 |
891.820 |
2020 |
No aplica |
5. Leche en polvo descremada2
2Hasta un 25% de este contingente podrá ser importado
en envases menores a veinticinco (25) kilos y acondicionada para la venta al
por menor.
Líneas Arancelarias 0402.10.00
Cantidad (Año 2014)
434 toneladas métricas
Crecimiento
5% compuesto anual
Año |
Cantidad (toneladas métricas) |
2014 |
434 |
2015 |
456 |
2016 |
478 |
2017 |
502 |
2018 |
527 |
2019 |
554 |
2020 |
No aplica |
6. Leche en polvo entera a granel
(no para reempaque)
Líneas Arancelarias
0402.21.22
Cantidad (Año 2014)
160 toneladas métricas
Crecimiento
5%
compuesto anual
Año |
Cantidad (toneladas métricas) |
2014 |
160 |
2015 |
168 |
2016 |
176 |
2017 |
185 |
2018 |
194 |
2019 |
204 |
2020 |
No aplica |
7. Aceite de palma en bruto
Líneas Arancelarias
1511.10.00
Cantidad
450 toneladas métricas anuales
Crecimiento
sin crecimiento
8. Aceite de palma refinado
Líneas Arancelarias
1511.90.10,
1511.90.90
Cantidad
200 toneladas métricas anuales
Crecimiento
sin crecimiento
9. Salchichas y embutidos envasados
herméticamente
Líneas Arancelarias
1601.00.10, 1601.00.20, 1601.00.30, 1601.00.80, 1601.00.90
Cantidad
50 toneladas métricas anuales
Crecimiento
sin crecimiento
10. Jamonada
en envases de contenido superior a un (1) Kg
Líneas Arancelarias
1601.00.30
Cantidad
50 toneladas métricas anuales
Crecimiento
sin crecimiento
11. Preparaciones y conservas de
carne o despojos, de gallo o gallina
Líneas Arancelarias
1602.32.10; 1602.32.90
Cantidad
85 toneladas métricas anuales
Crecimiento sin
crecimiento
12. Jamón envasado
herméticamente
Líneas Arancelarias
1602.41.00
Cantidad
150 toneladas métricas anuales.
Crecimiento
sin
crecimiento
13. Papel higiénico
Líneas Arancelarias
4818.10.00
Cantidad
440 toneladas métricas anuales
Crecimiento
sin
crecimiento
14. Toallas de papel
Líneas Arancelarias
4818.20.00
Cantidad
16 toneladas métricas anuales
Crecimiento
sin
crecimiento
15. Servilletas de papel
Líneas Arancelarias
4818.30.00
Cantidad
44 toneladas métricas anuales
Crecimiento
sin
crecimiento
16. Medias calzonarias (panty
medias)
Líneas Arancelarias
6115.10.90, 6115.30.00, 6115.96.00
Cantidad
6.000 docenas de pares
Crecimiento sin crecimiento
17. Medias o Calcetines de Hombre,
Mujer y Niños o Bebés (excepto panty medias)
Líneas Arancelarias
6111.20.00, 6115.10.90, 6115.94.00, 6115.95.00, 6115.96.00, 6115.99.00
Cantidad
20.000
docenas de pares
Crecimiento
sin crecimiento
18. Otras salsas de tomate
Líneas Arancelarias
Ex 2103.20.00
Cantidad (Año 2014)
1.100
toneladas métricas
Crecimiento
20 toneladas métricas anuales, de manera indefinida
Observaciones Sujeto a la regla de
origen dentro del contingente
Un cambio a las demás salsas
de tomate de la subpartida 2103.20 desde cualquier otra
partida.
(Nota de
Sinalevi: Mediante resolución Nº 09-2018 (CEIE) de fecha 28 de junio de
2018, que aprueba, "incorporar al libre comercio en las relaciones
bilaterales entre la República de Panamá y las Repúblicas
de Guatemala, Honduras y Nicaragua, las grasas y aceites que se encuentran contenidas
en la Resolución Nº 331-2018 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de
2013 en categoría arancelaria de exclusión que aparecen como
Anexo a la presente Resolución, y por tanto, eliminarlas del Anexo
"A" del Tratado General de Integración Económica Centroamericana", aprobada mediante decreto ejecutivo N° 41397 del 8 de
agosto de 2018, y de conformidad con el numeral 1, 2 y 3 de la de la parte dispositiva de la Resolución
antes mencionada se acordó Incorporar al libre
comercio en las relaciones bilaterales entre la República de
Panamá y las Repúblicas de Guatemala, Honduras y Nicaragua, las
grasas y aceites que se encuentran contenidas en la Resolución No.
331-2013 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de 2013 en categoría
arancelaria de exclusión que aparecen como Anexo a la presente
Resolución, y por tanto, eliminarlas del Anexo “A” del
Tratado General de Integración Económica Centroamericana, a
partir del 1º de enero de 2029. Dado lo anterior y por lo extenso de su
contenido dichas modificaciones pueden ser consultadas en el siguiente link resolución
Nº 09-2018 (CEIE) de fecha 28 de junio de 2018, que aprueba,
"incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre la
República de Panamá y las Repúblicas de Guatemala,
Honduras y Nicaragua, las grasas y aceites que se encuentran contenidas en la
Resolución Nº 331-2018 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de 2013
en categoría arancelaria de exclusión que aparecen como Anexo a
la presente Resolución, y por tanto, eliminarlas del Anexo "A"
del Tratado General de Integración Económica Centroamericana)
(Nota de Sinalevi:
Mediante resolución N°
10-2018 (CEJE) de fecha 7 de diciembre de 2018 y sus Anexos, mediante los
cuales se aprueba "incorporar al
libre comercio en las relaciones bilaterales entre la República de
Guatemala y la República de Panamá", los productos
que aparecen en el Anexo 1 y el Anexo 2 de la Resolución N° 10-2018
(CElE) de fecha 07 de diciembre de 2018, aprobada
mediante decreto ejecutivo N° 41606 del 28 de enero del 2019, y de conformidad con el numeral 1
de la de la parte dispositiva de la
Resolución antes mencionada, se acordó incorporar al libre
comercio en las relaciones bilaterales entre la República de Guatemala y
la República de Panamá, y por tanto, eliminar del Anexo 'A"
del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, los
productos que se encuentran contenidos en la Resolución No. 3312013
CCMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013, que aparecen en el Anexo 1 a la
presente Resolución N° 10-2018 (CEJE) de fecha 7 de diciembre de
2018, según los plazos y condiciones contemplados en el mismo. Dado lo anterior y por lo extenso de su contenido dichas modificaciones
pueden ser consultadas en el siguiente link resolución
N° 10-2018 (CEJE) de fecha 7 de diciembre de 2018 y sus Anexos, mediante
los cuales se aprueba "incorporar al libre comercio en las relaciones
bilaterales entre la República de Guatemala y la República de
Panamá", los productos que aparecen en el Anexo 1 y el Anexo 2 de
la Resolución N° 10-2018 (CElE) de fecha
07 de diciembre de 2018)
APÉNDICE DEL RÉGIMEN
GUATEMALA-PANAMÁ
(CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN
GUATEMALA – PANAMÁ)
Las cantidades que excedan los
contingentes establecidos en este Apéndice, recibirán el
tratamiento dispuesto en el Anexo.
Los contingentes enumerados en el
presente Apéndice serán administrados de conformidad con la
legislación de Guatemala.
Los montos de los contingentes
establecidos para cada año, ingresarán libres de arancel
aduanero.
La referencia a códigos
arancelarios que se realiza en este Apéndice, corresponde al Sistema
Arancelario Centroamericano.
Contingentes otorgados a
Panamá
1. Carne de Bovino
Líneas arancelarias
0201.10.00, 0201.20.00, 0201.30.00, 0202.10.00, 0202.20.00, 0202.30.00.
Cantidad (2014)
631 toneladas métricas
Crecimiento
7% compuesto anual.
Año |
Monto Anual (toneladas métricas) |
2014 |
631 |
2015 |
675 |
2016 |
723 |
2017 |
773 |
2018 |
Sin límite |
2. Carne de Cerdo
Líneas arancelarias
0203.11.00;0203.12.00;0203.19.00;0203.21.00; 0203.22.00; 0203.29.00
Cantidad (2014)
131 toneladas métricas
Crecimiento
5% simple anual.
Año |
Monto Anual (toneladas métricas) |
2014 |
131 |
2015 |
137 |
2016 |
142 |
2017 |
147 |
2018 |
Sin límite |
3. Leche Larga Vida
(UHT)
Líneas
arancelarias
0401.10.00AA;0401.20.00AA; 0401.40.00AA; 0401.50.00AA.
Cantidad anual
200,000 litros, quedando sin límite a partir del 1 de enero de
2018.
Crecimiento
Sin crecimiento
4. Queso Mozarela
Línea
arancelaria 0406.20.20
Cantidad
anual 84 toneladas métricas, quedando sin límite a partir
del 1 de enero de 2018.
Crecimiento
Sin crecimiento
5. Queso Fundido
Línea
arancelaria
0406.30.00
Cantidad anual 50
toneladas métricas, quedando sin límite a partir del 1 de enero
de 2018.
Crecimiento Sin crecimiento
6. Papa
Línea
arancelaria
0701.90.00
Cantidad (2014)
192 toneladas métricas
Crecimiento anual
8
toneladas métricas, de manera indefinida
7. Cebolla Blanca
Línea
arancelaria
0703.10.12
Cantidad (2014)
312 toneladas métricas
Crecimiento anual
13 toneladas métricas, de manera indefinida
8. Aceite Refinado de
Soya y Aceite Refinado de Girasol
Líneas
arancelarias
1507.90.00, 1512.19.00
Cantidad anual
400 toneladas métricas
Crecimiento
Sin crecimiento
Reglas de Origen aplicables
dentro del 15.07 Un cambio a la subpartida 1507.10 a contingente 1507.90 desde cualquier otra subpartida. 1512.11 – 15.12.19 Un cambio a la subpartida 1512.11 a
1512.19 desde cualquier otra subpartida.
9. Aceite en Bruto de Palma
Línea arancelaria
1511.10.00
Cantidad anual
250 toneladas métricas
Crecimiento Sin crecimiento
10. Alitas de Gallo o Gallina
Líneas
arancelarias1602.32.90BB
Cantidad: (2014) 12 toneladas
métricas
Crecimiento anual simple del 3% y
sin límite a partir del 2028
Año |
Monto Anual (toneladas métricas) |
2014 |
12 |
2015 |
12 |
2016 |
12 |
2017 |
12 |
2018 |
13 |
2019 |
13 |
2020 |
13 |
2021 |
14 |
2022 |
14 |
2023 |
14 |
2024 |
15 |
2025 |
15 |
2026 |
15 |
2027 |
15 |
2028 |
Sin límite |
11. Productos congelados de
pastelería
Línea arancelaria
1905.90.00CC
Año |
Monto Anual (toneladas métricas) |
2014 |
230 |
2015 |
Sin límite |
12. Las Demás Salsas de
Tomate
Líneas arancelarias
2103.20.00
Cantidad (2014)
125
toneladas métricas
Crecimiento anual De 5% a partir del
sexto; a partir del año 15 se tendrá un crecimiento anual del 5%
que serían de 13 tm anuales.
Regla de Origen aplicable dentro del
contingente
2103.20 Un cambio a las demás salsas de tomate de la subpartida 2103.20 desde cualquier otra partida.
NOTAS BILATERALES GUATEMALA
1. Guatemala podrá restituir de
manera automática el arancel NMF de Carne Bovina en cualquier momento,
durante el período de desgravación arancelaria, siempre y cuando
las
cantidades importadas en cada
año superen los niveles de activación presentadas en el cuadro
siguiente:
Año |
Nivel de Activación (toneladas métricas) |
2014 |
694 |
2015 |
743 |
2016 |
795 |
2017 |
850 |
2018 |
Libre Comercio |
Dicha medida se aplicará a
las fracciones arancelarias 0201.10.00, 0201.20.00, 0201.30.00, 0202.10.00,
0202.20.00, 0202.30.00.
2. Las mercancías originarias
comprendidas bajo el término "preparaciones especiales",
comprenden únicamente las siguientes: a) preparados formados de pollo,
cocidos o precocidos, tales como: nuggets,
hamburguesas, milanesas, y croquetas, excepto preparaciones que incluyan en su
presentación carne de cuadril, muslo o pierna; trozos de cuadril, muslo
o pierna; o cuadril, muslo o pierna enteros, unidos o separados. b)
preparaciones de filete de pechuga, cocidos o precocidos,
marinadas cocidas o precocidas; apanadas y sin apanar cocidas o precocidas. c)
pollo entero o en piezas cocidos o precocidos,
marinados cocidos o precocidos, apanados y sin apanar, cocidos o precocidos,
excepto alitas y aquellas piezas que incluyen en su presentación carne
de cuadril, muslo o pierna; trozos de cuadril, muslo o pierna; o cuadril, muslo
o pierna enteros, unidos o separados.
3. En el caso que sobrevenga una
emergencia fiscal, Guatemala podrá incrementar temporal y
automáticamente el arancel aduanero aplicado al comercio reciproco de
las fracciones arancelarias 2709.00.00, 2710.11.14, 2710.11.19, 2710.19.10,
2710.19.21, 2710.19.22, 2710.19.29, 2710.19.92, 2710.19.93 y 2710.19.95, hasta
un nivel no mayor que el arancel NMF aplicado durante el período que se
mantenga la salvaguardia fiscal que justifica la adopción de dicho
incremento arancelario. En el caso de que la duración prevista de esta
medida temporal sea superior a un año, las Partes podrán
establecer consultas relativas a la necesidad de extensión de la misma
para evaluar el impacto de esta medida en lo relativo al producto en el
programa de desgravación arancelaria.
4. Guatemala aplicará a las
mercancías originarias correspondientes a las fracciones del SAC
2207.10.10 y 2207.10.90 y 2207.20.00 un arancel de 30% o el NMF vigente al
momento de la importación, la tasa que sea menor.
5. Guatemala aplicará a las
mercancías originarias correspondientes a la fracción del SAC
2208.40.90, un arancel de 22.5% o el NMF vigente al momento de la
importación, la tasa que sea menor.
(Nota de
Sinalevi: Mediante resolución Nº 09-2018 (CEIE) de fecha 28 de junio de
2018, que aprueba, "incorporar al libre comercio en las relaciones
bilaterales entre la República de Panamá y las Repúblicas de
Guatemala, Honduras y Nicaragua, las grasas y aceites que se encuentran
contenidas en la Resolución Nº 331-2018 (COMIECO-LXVI), del 12 de
diciembre de 2013 en categoría arancelaria de exclusión que
aparecen como Anexo a la presente Resolución, y por tanto, eliminarlas
del Anexo "A" del Tratado General de Integración
Económica Centroamericana", aprobada
mediante decreto ejecutivo N° 41397 del 8 de agosto de 2018, y de
conformidad con el numeral 1, 2 y 3 de la de la parte dispositiva de la Resolución
antes mencionada se acordó Incorporar al libre
comercio en las relaciones bilaterales entre la República de
Panamá y las Repúblicas de Guatemala, Honduras y Nicaragua, las
grasas y aceites que se encuentran contenidas en la Resolución No.
331-2013 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de 2013 en categoría
arancelaria de exclusión que aparecen como Anexo a la presente
Resolución, y por tanto, eliminarlas del Anexo “A” del
Tratado General de Integración Económica Centroamericana, a
partir del 1º de enero de 2029. Dado lo anterior y por lo extenso de su
contenido dichas modificaciones pueden ser consultadas en el siguiente link resolución
Nº 09-2018 (CEIE) de fecha 28 de junio de 2018, que aprueba,
"incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre la
República de Panamá y las Repúblicas de Guatemala,
Honduras y Nicaragua, las grasas y aceites que se encuentran contenidas en la
Resolución Nº 331-2018 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de 2013
en categoría arancelaria de exclusión que aparecen como Anexo a
la presente Resolución, y por tanto, eliminarlas del Anexo "A"
del Tratado General de Integración Económica Centroamericana)
APÉNDICE DEL RÉGIMEN
HONDURAS-PANAMÁ
(CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN
HONDURAS-PANAMÁ)
Las
cantidades que excedan los contingentes establecidos en este Apéndice,
recibirán el tratamiento dispuesto en el Anexo.
Los contingentes enumerados en el presente
Apéndice serán administrados de conformidad con la
legislación de Honduras. Salvo que se indique lo contrario, los montos
de los contingentes establecidos para cada año, ingresarán libres
de arancel aduanero.
La referencia a los códigos
arancelarios indicados en este Apéndice, corresponde al Sistema
Arancelario Centroamericano.
1. Carne de Bovino:
Códigos arancelarios
0201.10.00; 0201.20.00; 0201.30.00; 0202.10.00; 0202.20.00; 0202.30.00
Volumen año 2014
536
Toneladas Métricas.
Crecimiento
Esta cuota tendrá un crecimiento anual compuesto del cinco por
ciento (5%).
Arancel aplicable
El arancel intracuota será de cero por ciento
(0%) y fuera de cuota se mantiene el arancel NMF.
El crecimiento anual de la cuota no
excederá las cantidades especificada en el siguiente cuadro indicativo:
Años |
Cantidad Toneladas
Métricas |
2014 |
536 |
2015 |
563 |
2016 |
591 |
2017 |
621 |
2018 |
652 |
A partir del
año 11 y en los años y en los subsiguientes
en que se encuentre vigente en el Protocolo de Incorporación. |
5% anual de crecimiento |
2. Carne de Cerdo:
Códigos arancelarios |
0203.11.00; 0203.12.00; 0203.19.00; 0203.21.00; 0203.22.00; 0203.29.00 |
Volumen año 2014 |
122 Toneladas Métricas. |
Crecimiento |
Esta cuota
tendrá un crecimiento compuesto anual del cinco por ciento (5%). |
Arancel aplicable |
El arancel intracuota será de cero por ciento
(0%) y fuera de cuota se mantiene el arancel NMF. |
El crecimiento anual de la cuota no
excederá las cantidades especificada en el siguiente cuadro indicativo:
Años |
Cantidad Toneladas
Métricas |
2014 |
122 |
2015 |
128 |
2016 |
134 |
2017 |
141 |
2018 |
148 |
A partir del
año 11 y en los años y en los subsiguientes en que se encuentre vigente en el Protocolo de Incorporación. |
5% anual de crecimiento |
3. Leche Fluida exclusivamente del
tipo conocido como UHT:
Códigos arancelarios |
0401.20.00 |
Volumen año 2014 |
270,279 Litros |
Crecimiento |
Esta cuota tendrá
un crecimiento compuesto anual del
dos por ciento (2%). |
Arancel aplicable |
El arancel intracuota será de cero por ciento
(0%) y fuera de cuota se mantiene el arancel NMF. |
El crecimiento anual de la cuota no
excederá las cantidades especificada en el siguiente cuadro indicativo:
Años |
Cantidad Litros |
2014 |
270,279 |
2015 |
275,685 |
2016 |
281,198 |
2017 |
286,822 |
2018 |
292,559 |
A partir del
año 11 y en los años y en los subsiguientes en que se encuentre vigente en el Protocolo de Incorporación. |
2% anual de crecimiento |
4. Queso Fundido,
excepto el rallado o en polvo:
Códigos arancelarios |
0406.30.00 |
Volumen año 2014 |
200 Toneladas Métricas |
Crecimiento |
sin crecimiento |
Arancel aplicable |
El arancel intracuota será de cero por ciento (0%) y fuera de cuota se mantiene el arancel NMF. |
5. Aceite de Palma en Bruto:
Códigos arancelarios |
1511.10.00 |
Volumen año 2014 |
450 Toneladas Métricas. |
Crecimiento |
sin crecimiento |
Arancel aplicable |
El arancel intracuota será de cero por ciento (0%) y fuera de cuota se mantiene el arancel NMF. |
6.
Medias y Calcetines
Códigos arancelarios |
6115.10.90; 6115.95.00; 6115.96.00; 6115.99.00 |
Volumen año 2014 |
15,000 Docenas de Pares |
Crecimiento |
sin crecimiento |
Arancel aplicable |
A este grupo de incisos arancelarios cubiertos por la cuota se les aplicará un arancel “intracuota” de cero por ciento (0%) |
a) Para las cantidades por arriba de
la cuota bilateral de quince mil (15,000) docenas de pares de medias y calcetines
comprendidos en los incisos arancelarios 6115.10.90; 6115.95.00; 6115.96.00;
6115.99.00 del SAC de Honduras, se les aplicará el arancel de cero por
ciento (0%), y deberán cumplir con la regla de origen a) dentro de
cuota, contemplada para estas mercancías en la Sección II,
Artículo 6(a), sin perjuicio del resultado de la negociación
establecida en el Artículo 6 (b).
b) Para las demás
mercancías cubiertas por las partidas arancelarias 6115 se les
aplicará el arancel cero por ciento (0%), siempre que cumplan con la
regla de origen c) regla aplicable a los demás artículos de la
partida 6115, contemplada para estas mercancías en la Sección II,
Artículo 6 (a), sin perjuicio del resultado de la negociación establecida
en el Artículo 6 (b).
(Nota de
Sinalevi: Mediante resolución Nº 09-2018 (CEIE) de fecha 28 de junio de
2018, que aprueba, "incorporar al libre comercio en las relaciones
bilaterales entre la República de Panamá y las Repúblicas
de Guatemala, Honduras y Nicaragua, las grasas y aceites que se encuentran
contenidas en la Resolución Nº 331-2018 (COMIECO-LXVI), del 12 de
diciembre de 2013 en categoría arancelaria de exclusión que
aparecen como Anexo a la presente Resolución, y por tanto, eliminarlas
del Anexo "A" del Tratado General de Integración
Económica Centroamericana", aprobada
mediante decreto ejecutivo N° 41397 del 8 de agosto de 2018, y de conformidad
con el numeral 1, 2 y 3 de la de la parte dispositiva de la Resolución antes mencionada
se acordó Incorporar al libre comercio en las relaciones
bilaterales entre la República de Panamá y las Repúblicas
de Guatemala, Honduras y Nicaragua, las grasas y aceites que se encuentran
contenidas en la Resolución No. 331-2013 (COMIECO-LXVI), del 12 de
diciembre de 2013 en categoría arancelaria de exclusión que
aparecen como Anexo a la presente Resolución, y por tanto, eliminarlas
del Anexo “A” del Tratado General de Integración
Económica Centroamericana, a partir del 1º de enero de 2029. Dado
lo anterior y por lo extenso de su contenido dichas modificaciones pueden ser
consultadas en el siguiente link resolución
Nº 09-2018 (CEIE) de fecha 28 de junio de 2018, que aprueba,
"incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre la
República de Panamá y las Repúblicas de Guatemala,
Honduras y Nicaragua, las grasas y aceites que se encuentran contenidas en la
Resolución Nº 331-2018 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de 2013
en categoría arancelaria de exclusión que aparecen como Anexo a
la presente Resolución, y por tanto, eliminarlas del Anexo "A"
del Tratado General de Integración Económica Centroamericana)
APÉNDICE DEL RÉGIMEN
NICARAGUA-PANAMÁ
(CONTINGENTE DE IMPORTACION
NICARAGUA - PANAMÁ)
Las cantidades que excedan los
contingentes establecidos en este Apéndice, recibirán el
tratamiento establecido en el Anexo.
Los contingentes enumerados en el
presente Apéndice serán administrados de conformidad con la
legislación de Nicaragua.
Los montos de los contingentes
establecidos para cada año, ingresarán libres de arancel
aduanero.
La referencia a códigos
arancelarios que se realiza en este Apéndice, corresponde al Sistema
Arancelario Centroamericano vigente en Nicaragua.
Contingentes
otorgados por Nicaragua
1. Carne Bovina
Líneas Arancelarias
0201.10.00, 0201.20.00,
0201.30.00, 0202.10.00, 0202.20.00, 0202.30.00.
Cantidad (2014)
1,920 toneladas métricas.
Crecimiento:
105 toneladas métricas anuales
Año |
Cantidad (toneladas métricas) |
2014 |
1,920 |
2015 |
2,025 |
2016 |
2,130 |
2017 |
2,235 |
2018 |
2,340 |
2019 |
Libre Comercio |
2. Cebollas y Chalotes
Líneas Arancelarias
0703.10.11, 0703.10.12, 0703.10.13, 0703.10.19, 0703.10.20
Cantidad (2014)
232 toneladas métricas.
Crecimiento
8 toneladas métricas anuales
Año |
Cantidad (toneladas métricas) |
2014 |
232 |
2015 |
240 |
2016 |
248 |
2017 |
256 |
2018 |
264 |
2019 |
272 |
2020 |
280 |
2021 |
288 |
2022 |
296 |
2023 |
304 |
2024 |
Libre Comercio |
3. Café Instantáneo
Líneas Arancelarias
2101.11.00, 2101.12.00.
Cantidad (2014)
50 toneladas métricas
Crecimiento
5 toneladas métricas anuales hasta llegar a 70 toneladas
métricas
Año |
Cantidad (toneladas métricas) |
2014 |
50 |
2015 |
55 |
2016 |
60 |
2017 |
65 |
A partir del 2018 |
70 |
4. Carne Porcina Deshuesada:
Líneas Arancelarias
0203.19.00, 0203.29.00
Cantidad
15 toneladas métricas anuales
5. Salsa de Tomate:
Líneas Arancelarias
2103.20.00
Cantidad
450 toneladas métricas anuales
Observaciones Sujeto a la regla de
origen dentro del contingente: Un cambio a la subpartida
2103.20 desde cualquier otro capítulo.
6. Ketchup
Líneas Arancelarias
2103.20.00
Cantidad
50 toneladas métricas anuales
Observaciones Sujeto a la regla de
origen dentro del contingente: Un cambio a la subpartida
2103.20 desde cualquier otro capítulo.
APÉNDICE DEL RÉGIMEN
EL SALVADOR-PANAMÁ
(CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN
EL SALVADOR-PANAMÁ)
Se establece una cuota
recíproca de $250,000 a la entrada en vigencia del Protocolo de
Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de
Integración Centroamericana y a partir del 1 de enero de cada año
subsiguiente, con 0% de arancel intracuota. Las cantidades
que excedan los contingentes establecidos en este Apéndice,
recibirán el tratamiento dispuesto en el Anexo A.
La referencia a códigos
arancelarios que se realiza en este Apéndice, corresponde al Sistema
Arancelario Centroamericano.
1. Quesos y requesón
Líneas Arancelarias
0406.10.10, 0406.10.90, 0406.20.10, 0406.20.20, 0406.20.90, 0406.30.00,
0406.90.20, 0406.90.90.
REGÍMENES BILATERALES DE
EXCEPCIÓN AL LIBRE COMERCIO DE LAS MERCANCÍAS DE LOS ESTADOS
PARTE MIEMBROS DEL SUBSISTEMA
DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA QUE OTORGA PANAMÁ
(Nota de Sinalevi:
Mediante resolución Nº 08-2018(CEIE) de
fecha 28. de junio de 2018, que aprueba, "incorporar
al libre comercio en las relaciones
bilaterales entre la República de Costa Rica y la República de
Panamá, y por tanto,
eliminar del Anexo "A " del
Tratado General de Integración Económica Centroamericana, los productos que se
encuentran contenidos en la Resolución Nº 331-2013 (COMIECO-LXVI)
de fecha 12 de diciembre de 2013", aprobada mediante decreto ejecutivo
N° 41389 del 8 de agosto de 2018, y de conformidad con el numeral 2 de la de
la parte dispositiva de la Resolución antes mencionada se acordó incorporar al
libre comercio en las relaciones bilaterales entre la República de
Panamá y la República de Costa Rica, y por tanto, eliminar del
Anexo "A" del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, los productos que se encuentran contenidos en la
Resolución No. 331-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013,
que aparecen en el Anexo 2 a la presente Resolución, según los
plazos y condiciones contemplados en dicho Anexo. Dado lo anterior y por lo
extenso de su contenido consultar en el siguiente link: Publica
resolución N° 08-2018 (CEIE) de 8/06/2018, aprueba incorporar al
libre comercio en relaciones bilaterales con la República de
Panamá y elimina del anexo "A" del Tratado General
Integración Económica productos, el Anexo 2 de la
resolución Nº 08-2018(CEIE)
de fecha 28. de junio de 2018, antes indicada)
APÉNDICE DEL RÉGIMEN
PANAMÁ-COSTA RICA
(CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN
PANAMÁ-COSTA RICA)
Las cantidades que excedan los
contingentes establecidos en este Apéndice, recibirán el
tratamiento dispuesto en el Anexo.
Los contingentes enumerados en el
presente Apéndice serán administrados de conformidad con la
legislación de Panamá. Salvo que se indique lo contrario, los
montos de los contingentes establecidos para cada año, ingresarán
libres de arancel aduanero.
La referencia a códigos
arancelarios que se realiza en este Apéndice, corresponden al Arancel de
Importación de Panamá y al Sistema Arancelario Centroamericano.
1. Carne de cerdo
Líneas Arancelarias 0203.11.00,
0203.12.00, 0203.19.00, 0203.21.00, 0203.22.00 0203.29.00, 0210.11.11,
0210.11.19, 0210.11.90, 0210.19.10, 0210.19.21, 0210.19.29, 0210.19.90
Cantidad (Año 2014)
221 toneladas métricas
Crecimiento
10.2 toneladas métricas anuales de manera indefinida
Año |
Cantidad (toneladas métricas) |
2014 |
221 |
2015 |
231 |
2016 |
241 |
A partir
del 2017 y en los años siguientes |
Crecimiento anual de 10.2 |
2. Leche fluida pasteurizada
refrigerada
Líneas Arancelarias
0401.10.00, 0401.20.00
Cantidad (Año 2014)
698,764
Crecimiento
5% compuesto anual
Año |
Cantidad (litros) |
2014 |
698,764 |
2015 |
733,702 |
2016 |
770,387 |
2017 |
808,907 |
2018 |
849,352 |
2019 |
891,820 |
2020 |
Libre comercio |
3. Leche fluida Ultrapasteurizada
de larga vida (en envases asépticos)
Líneas Arancelarias
0401.10.00, 0401.20.00
Cantidad (Año 2014)
698,764
Crecimiento
5% compuesto anual
Año |
Cantidad (litros) |
2014 |
698,764 |
2015 |
733,702 |
2016 |
770,387 |
2017 |
808,907 |
2018 |
849,352 |
2019 |
891,820 |
2020 |
Libre comercio |
4. Leche en polvo descremada
Líneas Arancelarias
0402.10.91, 0402.10.93, 0402.10.99
Cantidad (Año 2014) 434
toneladas métricas
Crecimiento 5% compuesto anual
Año |
Cantidad (toneladas métricas) |
2014 |
434 |
2015 |
456 |
2016 |
478 |
2017 |
502 |
2018 |
527 |
2019 |
554 |
2020 |
Libre Comercio |
5. Leche en polvo entera a granel
(no para reempaque)
Líneas Arancelarias
0402.21.99, 0402.29.99
Cantidad (Año 2014) 160
toneladas métricas
Crecimiento 5% compuesto anual
Año |
Cantidad (toneladas métricas) |
2014 |
160 |
2015 |
168 |
2016 |
176 |
2017 |
185 |
2018 |
194 |
2019 |
204 |
2020 |
Libre Comercio |
6. Aceite de palma en bruto
Líneas Arancelarias
1511.10.00
Cantidad 450 toneladas
métricas anuales
Crecimiento sin crecimiento
7. Aceite de palma refinado
Líneas Arancelarias
1511.90.00
Cantidad 200 toneladas
métricas anuales
Crecimiento sin crecimiento
8. Salchichas y embutidos envasados
herméticamente
Líneas Arancelarias 16010011;
16010012; 16010019; 16010021; 16010029; 16010031; 16010032; 16010039; 16010041;
16010042; 16010049; 16010091; 16010099
Cantidad 50 toneladas
métricas anuales
Crecimiento sin crecimiento
9. Jamón envasado
herméticamente
Líneas Arancelarias
1602.41.11
Cantidad 150 toneladas métricas
anuales.
Crecimiento sin crecimiento
10. Jamonada
en envases de contenido superior a un (1) Kg
Líneas Arancelarias
1602.49.13
Cantidad 50 toneladas
métricas anuales
Crecimiento sin crecimiento
11. Preparaciones y conservas de
carne o despojos, de gallo o gallina
Líneas Arancelarias
1602.32.10; 1602.32.90
Cantidad 85 toneladas
métricas anuales
Crecimiento sin crecimiento
12. Papel higiénico
Líneas Arancelarias
4818.10.00
Cantidad 440 toneladas
métricas anuales
Crecimiento sin crecimiento
13. Toallas de papel
Líneas Arancelarias
4818.20.20
Cantidad 16 toneladas
métricas anuales
Crecimiento sin crecimiento
14. Servilletas de papel
Líneas Arancelarias
4818.30.10
Cantidad 44 toneladas
métricas anuales
Crecimiento sin crecimiento
15. Medias calzonarias (panty
medias)
Líneas Arancelarias
6115.30.00; 6115.96.00
Cantidad 6.000 docenas de pares
Crecimiento sin crecimiento
16. Medias o Calcetines de Hombre,
Mujer y Niños o Bebés (excepto panty medias)
Líneas Arancelarias
6111.20.90; 6115.10.10; 6115.10.90; 6115.94.00; 6115.95.00; 6115.96.00;
6115.99.00
Cantidad 20.000 docenas de pares
Crecimiento sin crecimiento
17. Otras salsas de tomate
Líneas Arancelarias
2103.20.91; 2103.20.99
Cantidad (Año 2014) 1.100
toneladas métricas anuales
Crecimiento 20 toneladas
métricas anuales, de manera indefinida
Observaciones Sujeto a la regla de
origen dentro del contingente del Anexo 6(a)
(Nota de Sinalevi:
Mediante resolución N°
10-2018 (CEJE) de fecha 7 de diciembre de 2018 y sus Anexos, mediante los
cuales se aprueba "incorporar al
libre comercio en las relaciones bilaterales entre la República de
Guatemala y la República de Panamá", los productos
que aparecen en el Anexo 1 y el Anexo 2 de la Resolución N° 10-2018
(CElE) de fecha 07 de diciembre de 2018, aprobada
mediante decreto ejecutivo N° 41606 del 28 de enero del 2019, y de conformidad con el numeral 2
de la de la parte dispositiva de la
Resolución antes mencionada, se acordó incorporar al libre
comercio en las relaciones bilaterales entre la República de
Panamá y la República de Guatemala, y por tanto, eliminar del
Anexo "A" del Tratado General
de Integración Económica Centroamericana, los productos
que se encuentran contenidos en la Resolución No. 331 2013
(COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013 que aparecen en el Anexo 2 a la
presente Resolución, según los platos y condiciones contemplados
en el mismo. Dado lo anterior y por lo extenso de su
contenido dichas modificaciones pueden ser consultadas en el siguiente
link resolución
N° 10-2018 (CEJE) de fecha 7 de diciembre de 2018 y sus Anexos, mediante
los cuales se aprueba "incorporar al libre comercio en las relaciones
bilaterales entre la República de Guatemala y la República de
Panamá", los productos que aparecen en el Anexo 1 y el Anexo 2 de
la Resolución N° 10-2018 (CElE) de fecha
07 de diciembre de 2018)
APÉNDICE DEL RÉGIMEN
PANAMÁ-GUATEMALA
(CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN
PANAMÁ-GUATEMALA)
Las cantidades que excedan los
contingentes establecidos en este Apéndice, recibirán el
tratamiento dispuesto en el Anexo.
Los contingentes enumerados en el
presente Apéndice serán administrados de conformidad con la
legislación de Panamá. Salvo que se indique lo contrario, los
montos de los contingentes establecidos para cada año, ingresarán
libres de arancel aduanero.
La referencia a códigos
arancelarios que se realiza en este Apéndice, corresponden al Arancel de
Importación de Panamá y al Sistema Arancelario Centroamericano.
Contingentes otorgados a Guatemala
1. Carne de Bovino
Líneas arancelarias
0201.10.00, 0201.20.00, 0201.30.00, 0202.10.00, 0202.20.00, 0202.30.00
Cantidad (Año 2014) 533 toneladas
métricas
Crecimiento
7% compuesto anual.
Año |
Monto Anual (toneladas métricas) |
2014 |
533 |
2015 |
570 |
2016 |
610 |
2017 |
653 |
2018 |
Sin límite |
2. Carne de Cerdo
Líneas arancelarias
0203.11.00, 0203.12.00, 0203.19.00, 0203.21.00, 0203.22.00, 0203.29.00
Cantidad (Año 2014) 81
toneladas métricas
Crecimiento
5% simple anual.
Año |
Monto Anual (toneladas métricas) |
2014 |
81 |
2015 |
85 |
2016 |
88 |
2017 |
91 |
2018 |
Sin límite |
3. Leche Larga Vida (UHT)
Líneas
arancelarias 0401.10.00AA, 0401.20.00AA, 0401.40.10AA, 0401.40.20AA,
0401.50.10AA, 0401.50.20AA 0404.90.92
Cantidad anual 180,000 litros,
quedando sin límite a partir del 1 de enero de 2018.
Crecimiento Sin crecimiento
4. Queso Mozarela
Línea arancelaria 0406.10.10
Cantidad anual 60 toneladas
métricas, quedando sin límite a partir del 1 de enero de 2018.
Crecimiento Sin crecimiento
5. Queso Fundido
Línea arancelaria 0406.30.00
Cantidad anual 40 toneladas
métricas, quedando sin límite a partir del 1 de enero de 2018.
Crecimiento Sin crecimiento
6. Papa
Línea arancelaria 0701.90.00
Cantidad (Año 2014) 200
toneladas métricas
Crecimiento anual 8 toneladas
métricas, de manera indefinida
7. Cebolla Blanca
Línea arancelaria 0703.10.19
Cantidad (Año 2014) 325
toneladas métricas
Crecimiento anual 13 toneladas
métricas, de manera indefinida
8. Aceite Refinado de Soya y Aceite
Refinado de Girasol
Líneas arancelarias
1507.90.00, 1512.19.00
Cantidad anual 400 toneladas
métricas
Crecimiento Sin crecimiento
Reglas de Origen aplicables dentro
del contingente 15.07 Un cambio a la subpartida
1507.10 a 1507.90 desde cualquier otra subpartida.
1512.11 – 15.12.19 Un cambio a la subpartida
1512.11 a 1512.19 desde cualquier otra subpartida.
9. Aceite en Bruto de Palma
Línea arancelaria 1511.10.00
Cantidad anual 250 toneladas
métricas
Crecimiento Sin crecimiento
10. Alitas de Gallo o Gallina
Líneas arancelarias
1602.32.10CC, 1602.32.90CC
Año |
Monto Anual (toneladas métricas) |
2014 |
12 |
2015 |
12 |
2016 |
12 |
2017 |
12 |
2018 |
13 |
2019 |
13 |
2020 |
13 |
2021 |
14 |
2022 |
14 |
2023 |
14 |
2024 |
15 |
2025 |
15 |
2026 |
15 |
2027 |
15 |
2028 |
Sin límite |
11. Productos congelados de
pastelería
Línea arancelaria 1905.90.60
Año |
Monto Anual (toneladas métricas) |
2014 |
230 |
2015 |
Sin límite |
12. Las Demás Salsas de
Tomate
Líneas arancelarias
2103.20.20, 2103.20.30, 2103.20.91, 2103.20.99
Cantidad (Año 2014) 138
toneladas métricas
Crecimiento anual 13 toneladas
métricas, de manera indefinida
Regla de Origen aplicable dentro del
2103.20 Un cambio a las demás salsas de contingente tomate de la subpartida 2103.20 desde cualquier otra partida.
NOTAS BILATERALES ENTRE
PANAMÁ Y GUATEMALA
1. Panamá podrá
restituir de manera automática el arancel NMF en cualquier momento,
durante el período de desgravación arancelaria, siempre y cuando
las cantidades importadas en cada año superen los niveles de
activación presentadas en el cuadro
siguiente:
Año |
Nivel de Activación (toneladas métricas) |
2014 |
586 |
2015 |
627 |
2016 |
671 |
2017 |
718 |
2018 |
Libre Comercio |
Dicha medida se aplicará a
las fracciones arancelarias 0201.10.00, 0201.20.00, 0201.30.00, 0202.10.00,
0202.20.00, 0202.30.00.
2. Las mercancías originarias
comprendidas bajo el término "preparaciones especiales",
comprenden únicamente las siguientes: a) preparados formados de pollo,
cocidos o precocidos, tales como: nuggets,
hamburguesas, milanesas, y croquetas, excepto preparaciones que incluyan en su
presentación carne de cuadril, muslo o pierna; trozos de cuadril, muslo
o pierna; o cuadril, muslo o pierna enteros, unidos o separados. b)
preparaciones de filete de pechuga, cocidos o precocidos,
marinadas cocidas o precocidas; apanadas y sin apanar cocidas o precocidas. c)
pollo entero o en piezas cocidos o precocidos,
marinados cocidos o precocidos, apanados y sin apanar, cocidos o precocidos,
excepto alitas y aquellas piezas que incluyen en su presentación carne
de cuadril, muslo o pierna; trozos de cuadril, muslo o pierna; o cuadril, muslo
o pierna enteros, unidos o separados.
3. Panamá aplicará a
las mercancías originarias correspondientes a la fracción
2207.10.91, 2207.10.99, un arancel de 11.2% o el NMF vigente al momento de la
importación, la tasa que sea menor.
4. En el caso que sobrevenga una
emergencia fiscal, Panamá podrá incrementar temporal y
automáticamente el arancel aduanero aplicado al comercio reciproco de
las fracciones arancelarias 2709.00.10, 2709.00.90, 2710.12.14, 2710.12.19,
2710.19.10, 2710.19.21, 2710.19.22, 2710.19.29, 2710.19.92, 2710.19.93 y
2710.19.95, hasta un nivel no mayor que el arancel NMF aplicado durante el
período que se mantenga la salvaguardia fiscal que justifica la
adopción de dicho incremento arancelario. En el caso de que la
duración prevista de esta medida temporal sea superior a un año,
las Partes podrán establecer consultas relativas a la necesidad de
extensión de la misma para evaluar el impacto de esta medida en lo
relativo al producto en el programa de desgravación arancelaria.
APÉNDICE DEL RÉGIMEN
PANAMÁ-HONDURAS
(CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN
PANAMÁ-HONDURAS)
Las cantidades que excedan los contingentes
establecidos en este Apéndice, recibirán el tratamiento dispuesto
en el Anexo.
Los contingentes enumerados en el
presente Apéndice serán administrados de conformidad con la
legislación de Panamá. Salvo que se indique lo contrario, los
montos de los contingentes establecidos para cada año, ingresarán
libres de arancel aduanero.
La referencia a códigos
arancelarios que se realiza en este Apéndice, corresponden al Arancel de
Importación de Panamá y al Sistema Arancelario Centroamericano.
Contingentes otorgados a Honduras
1. Carne de Bovino
Líneas Arancelarias
0201.10.00, 0201.20.00, 0201.30.00, 0202.10.00 0202.20.00, 0202.30.00
Cantidad (Año 2014)
537 toneladas métricas
Crecimiento 5% toneladas
métricas anuales de manera indefinida.
Año |
Cantidad (Toneladas Métricas) |
2014 |
537 |
2015 |
563 |
2016 |
591 |
2017 |
621 |
2018 |
652 |
A partir del
año 2019 y en los años
siguientes |
Crecimiento anual de 5% |
2. Carne de Cerdo
Líneas Arancelarias 0203.11.00,
0203.12.00, 0203.19.00, 0203.21.00, 0203.22.00, 0203.29.00.
Cantidad (Año 2014) 122,
toneladas métricas
Crecimiento 5% compuesto anual de
manera indefinida.
Año |
Cantidad (litros) |
2014 |
122 |
2015 |
128 |
Año |
Cantidad (litros) |
2016 |
134 |
2017 |
141 |
2018 |
148 |
A partir
del año 2019 y
en los años
siguientes |
Crecimiento anual
de 5% |
3. Leche Fluida exclusivamente del
Tipo conocido como UHT
Líneas Arancelarias
0401.20.00, 0404.90.92
Cantidad (Año2014) 270,279
litros
Crecimiento 2% compuesto anual de
manera indefinida.
Año |
Cantidad (litros) |
2014 |
270,279 |
2015 |
275,685 |
2016 |
281,198 |
2017 |
286,822 |
2018 |
292,559 |
A partir del año 2019 y en los años siguientes |
Crecimiento anual de 2% |
4. Queso Fundido, excepto el rayado
o en polvo
Líneas Arancelarias
0406.30.00
Cantidad 200 toneladas
métricas anuales
Crecimiento Sin crecimiento
5. Aceite en Bruto de Palma
Líneas Arancelarias
1511.10.00
Cantidad 450 toneladas
métricas anuales.
Crecimiento Sin crecimiento
6. Medias y Calcetines
Líneas Arancelarias
6115.95.00, 6115.96.00, 6115.99.00
Cantidad 15,000 docenas de pares de
medias y calcetines
Crecimiento sin crecimiento
Observaciones Sujeto a la regla de
origen dentro del contingente del Anexo 6(a), e igual para las cantidades exportadas
por arriba de las 15,000 docenas y para las demás mercancías
cubiertas por las subpartidas arancelarias 611592 a
611599, deberán cumplir con la regla de origen, para gozar de la
preferencia arancelaria de 0%
APÉNDICE DEL RÉGIMEN
PANAMÁ-NICARAGUA
(CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN
PANAMÁ-NICARAGUA)
Las cantidades que excedan los
contingentes establecidos en este Apéndice, recibirán el
tratamiento dispuesto en el Anexo.
Los contingentes enumerados en el
presente Apéndice serán administrados de conformidad con la
legislación de Panamá. Salvo que se indique lo contrario, los
montos de los contingentes establecidos para cada año, ingresarán
libres de arancel aduanero.
La referencia a códigos
arancelarios que se realiza en este Apéndice, corresponde al Arancel de
Importación de Panamá y al Sistema Arancelario Centroamericano.
1. Carne Bovina
Líneas Arancelarias 0201.10.00,
0201.20.00, 0201.30.00, 0202.10.00, 0202.20.00, 0202.30.00
Cantidad (2013) 1,920 toneladas
métricas.
Crecimiento: 105 toneladas
métricas anuales
Año |
Cantidad (toneladas métricas) |
2014 |
1,920 |
2015 |
2,025 |
2016 |
2,130 |
2017 |
2,235 |
2018 |
2,340 |
2019 |
Libre Comercio |
2. Cebollas y Chalotes
Líneas Arancelarias
0703.10.19, 0703.10.59
Cantidad (2014) 232 toneladas
métricas.
Crecimiento 8 toneladas
métricas anuales
Año |
Cantidad (toneladas métricas) |
2014 |
232 |
2015 |
240 |
2016 |
248 |
2017 |
256 |
2018 |
264 |
2019 |
272 |
2020 |
280 |
2021 |
288 |
2022 |
296 |
2023 |
304 |
2024 |
Libre Comercio |
3. Café Instantáneo
Líneas Arancelarias
2101.11.10, 2101.12.20.
Cantidad (2014) 50 toneladas
métricas
Crecimiento 5 toneladas
métricas anuales hasta llegar a 70 toneladas métricas
Año |
Cantidad (toneladas métricas) |
2014 |
50 |
2015 |
55 |
2016 |
60 |
2017 |
65 |
A partir del 2018 |
70 |
4. Carne Porcina Deshuesada:
Líneas Arancelarias
0203.19.00, 0203.29.00
Cantidad 15 toneladas métricas
anuales. Se excluyen las chuletas deshuesadas o sin deshuesar congeladas.
5. Salsa de Tomate:
Líneas Arancelarias
2103.20.20, 2103.20.30, 2103.20.91, 2103.20. 99
Cantidad 450 toneladas
métricas anuales
Observaciones sujeto a la respectiva
regla de origen dentro del contingente del Anexo de reglas de origen.
6. Ketchup
Líneas Arancelarias
2103.20.10 de Panamá
Cantidad 50 toneladas
métricas anuales
Observaciones sujeto a la respectiva
regla de origen dentro del contingente del Anexo de reglas de origen.
APÉNDICE AL ANEXO
APÉNDICE DEL RÉGIMEN
PANAMÀ-EL SALVADOR
(CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN
PANAMÀ-EL SALVADOR)
Las cantidades que excedan los
contingentes establecidos en este Apéndice, recibirán el
tratamiento dispuesto en el Anexo.
Los contingentes enumerados en el
presente Apéndice serán administrados de conformidad con la
legislación de Panamá. Salvo que se indique lo contrario, los
montos de los contingentes establecidos para cada año, ingresarán
libres de arancel aduanero.
La referencia a códigos
arancelarios que se realiza en este Apéndice, corresponden al Arancel de
Importación de Panamá y al Sistema Arancelario Centroamericano.
1. Quesos y requesón
Líneas Arancelarias
0406.10.10, 0406.10.90, 0406.20.10, 0406.20.20, 0406.20.90, 0406.30.00,
0406.90.20, 0406.90.90.
Observaciones Se establece una cuota
recíproca de US$ 250,000 a partir del 1 de enero de cada año para
los quesos comprendidos en estas fracciones arancelarias, con 0% de arancel intracuota. El arancel fuera de cuota será en el
NMF.