Artículo
3°—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el
gasto de la publicación total de este Decreto de Oficialización del Manual para
la Aplicación del Código PBIP (Código de Protección de Buques e Instalaciones
Portuarias) en Instalaciones Portuarias, habida cuenta de que las tecnologías
de información disponibles en la actualidad, permiten su adecuada accesibilidad
sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se
publicará en la página electrónica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, en la dirección electrónica: http://www.mopt.go.cr, y su versión
original impresa, se custodiará en los archivos de la División Marítimo
Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
(Nota de Sinalevi:
La presente norma fue proporcionada por el Ministerio de Obras Públicas y
Transporte y se transcribe a continuación:)
DIVISIÓN
MARITIMO PORTUARIA
DIRECCION
DE NAVEGACIÓN Y SEGURIDAD
MANUAL
PARA LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO PBIP
EN
INSTALACIONES PORTUARIAS
ELABORACIÓN
JUNIO,
2013 2
Contenido
1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................................6
2. OBJETIVOS
........................................................................................................................................................6
3. RESEÑA HISTÓRICA
...........................................................................................................................................7
4. BASE LEGAL
.......................................................................................................................................................7
5. DEFINICIONES
...................................................................................................................................................8
6. SIGLAS
............................................................................................................................................................
14
7. GUIA PARA EL DESARROLLO
DE LA EVALUACIÓN DE PROTECCIÓN DE LAS INSTALACIÓN PORTUARIA (EPIP) 16
7.1. Aspectos a incluir en
la Evaluación de Protección de la IP
........................................................................ 16
7.2. Aspectos de las
instalaciones portuarias a considerar en un EPIP ............................................................
16
7.3. Solicitudes de
evaluación de protección de una instalación
..................................................................... 17
7.4. Formato guía para la
evaluación de protección de una instalación portuaria de acuerdo al código PBIP
18
7.4.1. Carátula
Principal/Revisión y Aprobación de la Evaluación de Protección de la
Instalación Portuaria 18
7.4.2. Identificación y
antecedentes de la instalación portuaria ....................................................................
20
7.4.2.1. Identificación
.....................................................................................................................................
20
7.4.2.2. Récord de
Distribución y Control de la Evaluación de Protección de la Instalación
Portuaria ......... 21
7.4.2.3. Información general
de la instalación portuaria
...............................................................................
22
7.4.2.4. Información externa
de la instalación portuaria
...............................................................................
23
7.4.2.5. Información interna
de la IP
..............................................................................................................
23
7.4.3. Generalidades
........................................................................................................................................
24
7.4.4. Identificación y
evaluación de los bienes e infraestructuras que se deben proteger ...........................
25
7.4.5. Identificación de las
posibles amenazas para los bienes e infraestructuras y cálculo de la
probabilidad de que dichas amenazas se materialicen a fin de establecer medidas
de protección y el orden de prioridad de las mismas .............................................................................................................................................................
26
7.4.6. Identificación,
selección y clasificación por orden de prioridad de las medidas correctivas y
de los cambios en los procedimientos y su eficacia para reducir la
vulnerabilidad ........................................................ 27
7.4.7. Identificación de los
puntos vulnerables
...............................................................................................
27
7.4.8. Confección de tablas
de análisis de
riesgos...........................................................................................
28
7.4.9. Antecedentes que
acompañan la evaluación:.......................................................................................
28
7.4.10. Anexos de la EPIP
...................................................................................................................................
29
7.5. Guía para el análisis
de riesgos en la evaluación de la protección en una instalación portuaria
............. 30
7.5.1. Paso 1 – Amenazas
Potenciales
.............................................................................................................
32 3
7.5.2.
Paso 2 – Estimación de Consecuencias
.................................................................................................
33
7.5.3. Paso 3 – Estimación
de Vulnerabilidad
..................................................................................................
34
7.5.4. Paso 4 – Mitigación
................................................................................................................................
35
7.5.5. Paso 5 – Métodos de
Implementación ..................................................................................................
36
7.5.6. Implementación de
Mitigación..............................................................................................................
38
8. GUIA PARA EL DESARROLLO DEL
PLAN DE PROTECCIÓN DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (PPIP) ....... 41
8.1. Orientaciones sobre la
preparación y contenido del plan de protección
................................................. 42
8.2. Organización y
realización de las tareas de protección de la instalación portuaria
................................. 43
8.3. Formato para la
presentación del plan de protección de una instalación portuaria (aspectos a
considerar)
.............................................................................................................................................................
45
8.3.1. Conformación del PPIP
..........................................................................................................................
45
8.3.2. Contenido
..............................................................................................................................................
45
8.3.2.1. Carátula Principal/
Revisión y Aprobación del Plan de Protección de la Instalación Portuaria ........
45
8.3.2.2. Índice General del
PPIP
......................................................................................................................
47
8.3.2.3. Record de
distribución y control del Plan de Protección de la Instalación Portuaria.
...................... 47
8.3.2.4. Documento de
Control para las revisiones, correcciones y cambios en el Plan de Protección.
....... 48
8.3.2.5. Introducción
......................................................................................................................................
48
8.3.2.6. Definiciones
.......................................................................................................................................
49
8.3.2.7. Responsabilidad de
la Instalación Portuaria
......................................................................................
53
8.3.2.7.1. Comité de
Protección Portuaria (CPP)
...............................................................................................
53
8.3.2.8. Procedimientos de
Protección
..........................................................................................................
54
8.3.2.9. Medidas de carácter
físico operacional para los niveles de protección portuaria.
........................... 57
A. Nivel de Protección 1
.................................................................................................................................
57
A.1. Acceso a la Instalación
Portuaria ...............................................................................................................
57
A.2. Zonas Restringidas
dentro de la Instalación Portuaria:
.............................................................................
57
A.3 Manipulación de la Carga
................................................................................................................................
58
A.4. Entrega de Provisiones
al Buque
....................................................................................................................
59
A.5. Equipaje No Acompañado
..............................................................................................................................
59
A.6. Vigilancia de la
Instalación Portuaria .............................................................................................................
59
B. Nivel de Protección 2
.................................................................................................................................
60
B.1 Acceso a la Instalación
Portuaria
.....................................................................................................................
60
B.2. Zonas Restringidas
dentro de la Instalación Portuaria
...................................................................................
60 4
B.3.
Manipulación de la Carga
...............................................................................................................................
61
B.4. Entrega de Provisiones
al Buque: ...................................................................................................................
61
B.5. Equipaje No Acompañado
..............................................................................................................................
62
B.6. Vigilancia de la
Instalación Portuaria
.............................................................................................................
62
C. Nivel de Protección 3
.................................................................................................................................
62
C.1. Acceso a la Instalación
Portuaria
....................................................................................................................
62
C.2. Zonas Restringidas a la
Instalación Portuaria
.................................................................................................
63
C.3. Manipulación de la
Carga
...............................................................................................................................
63
C.4. Entrega de Provisiones
al Buque
....................................................................................................................
63
C.5. Equipaje No Acompañado
..............................................................................................................................
64
C.6. Vigilancia de la
protección de la Instalación Portuaria
..................................................................................
64
D. Niveles de protección
diferentes entre el buque y la IP
........................................................................... 64
E. Actividades no reguladas
por el Código
....................................................................................................
64
F. Declaraciones de
protección marítima
......................................................................................................
65
G. Auditorías, revisiones y
enmiendas ...........................................................................................................
65
8.3.2.10. Referencias:
.......................................................................................................................................
65
8.3.2.11. Anexos del PPIP
.................................................................................................................................
66
I. Anexo A. Descripción de
las amenazas y vulnerabilidades de la instalación portuaria
..................................... 66
II. Anexo B. Identificación
de la Instalación Portuaria
.......................................................................................
66
III. Anexo C. Organización y
administración de protección de la instalación portuaria.
................................ 67
IV. Anexo D. Enlaces
internos en la instalación portuaria y con entidades nacionales cuya
responsabilidad enmarca la Seguridad / Protección.
......................................................................................................................
68
V. Anexo E. Listado de
Contacto de los Oficiales de Protección de las Instalaciones Portuarias.
..................... 69
VI. Anexo F.
Notificación–Cambio en Niveles de Protección (DNS)
............................................................... 69
VII. Anexo G. Planes de
contingencias
.............................................................................................................
69
VIII. Anexo H. Formularios
................................................................................................................................
69
IX. Anexo I. Registros
......................................................................................................................................
70
9. PROCEDIMIENTO PARA
REALIZAR LAS AUDITORÍAS EXTERNAS A LAS INSTALACIONES PORTUARIAS ......... 71
9.1. Marco general para la
auditoria de protección
.........................................................................................
71
9.1.1. Finalidad
................................................................................................................................................
71
9.1.2. Aplicación
..............................................................................................................................................
71
9.1.3. Definiciones
...........................................................................................................................................
71 5
9.1.4.
Norma de la auditoria ............................................................................................................................
72
9.1.5. Propósito de la
Auditoría Externa a las Instalaciones Portuarias
.......................................................... 72
9.1.6. Objetivo y alcance de
la Auditoria Externa a las Instalaciones Portuarias
............................................ 73
9.1.7. Principios
...............................................................................................................................................
73
9.1.8. Responsabilidades
.................................................................................................................................
73
9.2. Procedimiento para la
Auditoría Externa a las Instalaciones Portuarias
................................................. 74
El proceso de la auditoria
de protección
...............................................................................................................
74
Finalidad
................................................................................................................................................................
75
Aplicación
..............................................................................................................................................................
75
9.2.1. Etapas del proceso de
auditoría
............................................................................................................
75
I. Objetivo y Alcance de la
auditoria ......................................................................................................................
75
II. Selección de los
auditores
.................................................................................................................................
75
III. Plan de auditoría
...............................................................................................................................................
76
IV. Realización de la
auditoría ...............................................................................................................................
77
V. Presentación de informes
.................................................................................................................................
79
VI. Plan de medidas
correctivas
.............................................................................................................................
80
VII. Registro y seguimiento
....................................................................................................................................
81
10. DECLARACIÓN DE
CUMPLIMIENTO DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA
...................................................... 83
11. DECLARACIÓN DE
PROTECCIÓN MARÍTIMA ..............................................................................................
90
12. FUNCIONES, OBLIGACIONES
Y REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DEL OFICIAL DE PROTECCIÓN DE LA
INSTALACIÓN PORTUARIA (OPIP) ..........................................................................................
99
12.1. Obligaciones y
responsabilidades
..........................................................................................................
99
12.2. Requisitos de
inscripción .....................................................................................................................
100
12.3. Habilitación
..........................................................................................................................................
100
12.4. Registro
................................................................................................................................................
100
12.5. Revalidación de la
Habilitación ............................................................................................................
101
12.6. Inhabilitación
.......................................................................................................................................
101
13. MANEJO DE DOCUMENTACIÓN ..............................................................................................................
102
13.1. MANEJO DE
DOCUMENTACIÒN DIGITAL
.............................................................................................
103
Anexo 1. Formulario de
Registro de Auditoría
....................................................................................................
108 6
1.
INTRODUCCIÓN
La Protección de las
Instalaciones Portuarias está sujeta a las normas jurídicas, técnicas y de
seguridad vigentes tanto a nivel nacional como internacional. Estas normas son
las adoptadas en el Código Internacional para la Protección de los Buques y de
las Instalaciones Portuarias (PBIP) y las disposiciones que el Gobierno de
Costa Rica a través de las autoridades competentes implemente en todos los
muelles y puertos marítimos y/o fluviales habilitados para el comercio exterior
de mercancías, servicios y de pasajeros de transporte internacional
Las medidas y procedimientos
de protección establecidos y los que se establezcan, se aplicarán en las
instalaciones portuarias de modo que reduzcan al mínimo los inconvenientes o
demoras para los pasajeros, los buques, el personal y los visitantes de los
buques, las mercancías y los servicios.
2. OBJETIVOS
Objetivo General:
Establecer las disposiciones
necesarias para que las instalaciones portuarias del país utilizadas para el
comercio internacional, cumplan a las disposiciones del Capítulo XI-2 “Medidas
Especiales para Incrementar la Protección Marítima” del Convenio SOLAS; así
como lo establecido en el Código Internacional para la Protección de los Buques
y de las Instalaciones Portuarias, que fueron adoptadas el 12 de diciembre del
2002 por la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS (Safety Of
Life at Sea) 1974.
Objetivos Específicos
Definir las
funciones y responsabilidades de los entes encargados de la protección,
Garantizar la
recopilación y el intercambio de información.
Establecer una
metodología para efectuar evaluaciones y planes de protección, garantizando el
establecimiento de medidas preventivas de protección adecuadas y
proporcionadas, contra los sucesos que afecten a la protección de los buques o
instalaciones portuarias utilizadas para el comercio internacional.
Establecer una
metodología para efectuar las auditorías externas a las instalaciones
portuarias.
Establecer
parámetros básicos para el manejo de la documentación digital.
3.
RESEÑA HISTÓRICA
Tras los trágicos
acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, la vigésima segunda Asamblea de
la Organización Marítima Internacional OMI, celebrada en noviembre de 2001,
acordó por unanimidad que se debían elaborar nuevas medidas en relación con la
protección de los buques y de las instalaciones portuarias, las cuales se
adoptarían en una Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio
Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974. (Convenio
SOLAS 1974 por sus siglas en inglés).
Asimismo, la Conferencia
diplomática sobre protección marítima celebrada en Londres en diciembre de 2002
adoptó nuevas disposiciones del SOLAS 1974, así como el Código Internacional
para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, PBIP, para
incrementar la protección marítima. Estas nuevas prescripciones constituyen el
ordenamiento internacional que permite a los buques y las instalaciones
portuarias puedan cooperar para detectar y prevenir actos que supongan una amenaza
para la protección del sector del transporte marítimo.
Las disposiciones del
capítulo XI-2 del Convenio SOLAS 1974 y del Código PBIP son aplicables a los
buques y a las instalaciones portuarias. La ampliación del Convenio SOLAS 1974
a las instalaciones portuarias se acordó partiendo de la base que ese Convenio
ofrece el medio más rápido para conseguir que las medidas necesarias relativas
a la protección marítima entren en vigor y se apliquen prontamente. No
obstante, se acordó asimismo que las disposiciones relativas a las
instalaciones portuarias se aplicarán únicamente a la interfaz buque-puerto.
En nuestro país, el Código
PBIP fue incorporado inicialmente a nuestra legislación por medio del Decreto
N° 31845–MOPT, se divulga el Reglamento para la protección de los buques e
Instalaciones Portuarias, publicado en el Alcance N° 27 Gaceta N° 119, del
viernes 18 de junio del 2004. Posteriormente, el Convenio SOLAS fue incorporado
a nuestra legislación por medio de la Ley N° 8708 del 23 de diciembre del 2010.
4. BASE LEGAL
Ley N° 4786 de julio de 1971 (Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes).
Ley N° 7091 (Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar)
ratificado por Costa Rica mediante Ley Nº 7291 de fecha 12 de marzo de 1992,
que establece en su artículo 146 que se deben adoptar las medidas que sean
necesarias para asegurar la eficaz protección de la vida humana en el mar. Con
este objeto, la Autoridad puede establecer normas, reglamentos y procedimientos
apropiados que complementen el derecho internacional existente.
Ley N° 8708 publicada en el Alcance Digital N°4 a La Gaceta N° 249 del
23 de diciembre de 2010 (Convenio Internacional sobre la vida humana en el mar
(conocido como SOLAS, por sus siglas en inglés).
Código Internacional de Protección de Buques y de las Instalaciones
Portuarias (Código PBIP).
Decreto Ejecutivo Nº 31845-MOPT (Reglamento para la Protección de los
Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP).
Decreto Ejecutivo N°28869-MOPT “Reglamento para regular el ingreso de
Naves Extranjeras en el Territorio Nacional”.
Decreto Ejecutivo N° 29547-MOPT (Reforma organizativa y funcional del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes).
Circular MSC/1192 de la OMI.
5. DEFINICIONES
Para la interpretación de
los términos que no se hallen listados aquí, deberá referirse a la Regla XI-2/1
y Código de Protección del Buque y de las Instalaciones Portuarias en su parte
“A”. Así como en el Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS.
Accesibilidad: grado
de facilidad para acceder a la instalación portuaria. El término se relaciona
con las barreras físicas y geográficas que pueden disuadir una amenaza, sin
necesidad de protección.
Actividad buque a buque: toda
actividad no relacionada con una instalación portuaria que suponga el traslado
de mercancías o personas de un buque a otro.
Auditoría:
Proceso sistemático, independiente y documentado para obtener pruebas de
auditoría y evaluarlas objetivamente con el fin de determinar en qué medida se
cumplen los criterios de auditoría.
Amenaza: Posibilidad
de que un incidente de protección ocurra.
Administración Marítima: Involucra
a aquellos órganos de la Administración Pública que velan por los intereses del
país vinculados a la navegación y al transporte marítimo, lo que incluye además
la seguridad de la navegación (vidas humanas, buques, bienes, medio marino,
etc.) y la protección marítima.
Capitanía de Puerto: Oficinas
Regionales marítimas a cargo de un capitán de puerto, establecidas para el
desarrollo de las competencias de la Dirección de Navegación y Seguridad (DNS).
Código
Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones
Portuarias (Código PBIP): Documento que contiene una Parte A,
cuyas disposiciones son de carácter obligatorio, y una parte B, cuyas
disposiciones tendrán carácter de recomendación, adoptado el 12 de diciembre de
2002 mediante la resolución 2 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes
del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974,
según sea enmendado por la Organización Marítima Internacional.
Conclusión:
Observación o incumplimiento.
Comité de Protección
Portuaria (CPP): Es el Comité conformado por autoridad de alto mando de
jurisdicción, entidades gubernamentales y privadas, ubicadas en las cercanías
del puerto y que de una forma u otra sus funciones estén ligadas a la
protección nacional y del puerto. (DNS, Dirección de Inteligencia y Seguridad
(DIS), Organismos de Investigación Judicial (OIJ), Cruz Roja, Bomberos,
Ministerio de Seguridad Pública (MSP), Dirección de Migración y Extranjería,
Servicio Nacional de Guardacostas, K9 y autoridades portuarias).
Considerar: Significa
que las estrategias para mitigar serán analizadas caso por caso. El plan de
protección de las instalaciones portuarias contendrá los incidentes evaluados,
los resultados y las razones por las cuales las medidas para mitigar los daños
fueron o no elegidas.
Consejo Nacional de
Educación Superior (CONESUP): Organismo adscrito al
Ministerio de Educación Pública creado mediante Ley No. 6693 el 27 de noviembre
de 1981.
Criterios de auditoría:
Conjunto de políticas, prácticas, procedimientos, principios, prescripciones o
requisitos frente a los cuales el auditor compara las evidencias recogidas.
Cumplimiento:
Observancia de una prescripción.
Declaración de Cumplimiento
de la IP (DCIP): documento expedido por la DNS, mediante el cual avala que una
IP cumple satisfactoriamente con lo establecido en el Código PBIP.
Declaración de Protección
Marítima (DPM): acuerdo alcanzado entre un buque y una instalación portuaria
u otro buque con el que se realiza operaciones de interfaz, en el que se
especifican las medidas de protección que aplicará cada uno.
Dirección de Navegación y
Seguridad (DNS): Dirección de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes que tiene a cargo la Administración Marítima
Nacional y por ende la ejecución de la rectoría en materia marítima.
Responsable de la implantación de las disposiciones relativas a la protección
de la IP y a la interfase buque-puerto.
Documentar:
En el proceso de evaluación de protección, implica que el
incidente tal vez no amerite analizar la necesidad de aplicar una medida de
mitigación y, por lo tanto, sólo debe documentarse de modo que sea considerado
en las próximas revisiones del Plan. Sin embargo, cuando se trate de medidas
con bajo costo de implementación, corresponde evaluar su aplicación.
Documentación secreta:
Información o conocimiento que es restringida; para poder acceder a los
documentos clasificados como secretos se necesita un permiso de un funcionario
autorizado.
Documentación reservada:
Información o conocimiento que es privado o que no debe darse a conocer.
Documento:
Instrumento o escrito con información y su soporte
Evaluación de Protección de
la Instalación Portuaria (EPIP): Es un análisis de riesgo de
todos los aspectos de las operaciones de la instalación portuaria para
determinar qué elemento o elementos de éstas son más susceptibles y/o tiene más
probabilidad, de sufrir un ataque.
Equipaje no acompañado: Se
refiere a todo equipaje, incluido los enseres personales, que no esté con el
pasajero o el miembro del personal del buque en el lugar de la inspección o
registro.
Incidente de protección de
la IP: Es cualquier circunstancia, activa, pasiva o sospechosa, en
la cual elementos humanos intenten o concreten actos ilícitos contra la
instalación portuaria, sus facilidades, las cargas, las personas o los buques
que operen en ella, o que concreten dichas acciones contra terceros utilizando
la instalación o al buque, su carga o su tripulación, como intermediario de
estos actos ilícitos. Comprende asimismo la utilización de la instalación
portuaria, como objeto o intermediario para llevar a cabo actos de piratería,
hurto, terrorismo, contrabando, tráfico de drogas o precursores, tráfico de
armas, esclavitud, inmigración ilegal, etc.
Incumplimiento:
Situación observada en la que hay pruebas objetivas que indican que no se ha
cumplido una determinada prescripción.
Información:
Datos significativos.
Instalación portuaria (IP): Es
el área donde tiene lugar la interfaz buque-puerto. Esta incluye, según sea
necesario, las zonas como los fondeaderos, atracaderos de espera y accesos
desde el mar a los puertos y muelles de comercio exterior, y operados o no por
sociedades portuarias,
Interfaz Buque-Puerto: Interacción
que tiene lugar cuando un buque se ve afectado directa e inmediatamente por
actividades que involucran el movimiento de personas o mercancías o la
provisión de servicios portuarios al buque o desde éste.
Medidas correctivas:
Medidas para eliminar la causa de un incumplimiento detectado u otra situación
no deseada.
Medidas preventivas:
Son aquellas medidas para eliminar la causa de un posible incumplimiento u otra
posible situación no deseada.
Mitigar: Cualquier
medida tendiente a reducir el nivel de riesgo. En el proceso de evaluación de
protección, significa que necesariamente deben implementarse acciones para
reducir el riesgo (mitigación). Estas estrategias pueden incluir medidas
y/o procedimientos de protección, a fin de reducir el riesgo para dicho
incidente de protección.
Nivel de Protección (NP): Graduación
del riesgo en caso de que ocurra o se intente provocar un suceso que afecte a
la protección marítima. La Dirección de Navegación y Seguridad determinará los
niveles de protección para las instalaciones portuarias Nacionales e impartirá,
según sea necesario, las instrucciones oportunas y facilitará información sobre
los aspectos de protección a los buques y las instalaciones portuarias que
puedan verse afectados.
Nivel de Protección 1 (NP1):
Es el nivel en el cual se deberán mantener medidas mínimas
adecuadas de protección en todo momento.
Nivel de Protección 2 (NP2):
Es el nivel en el cual se deberán mantener medidas adecuadas
de protección adicionales durante un periodo de tiempo, como resultado de un
aumento del riesgo de que ocurra un suceso que afecte a la protección marítima.
Nivel de Protección 3 (NP3):
Es el nivel en el cual se deberán mantenerse más medidas
concretas de protección durante un periodo de tiempo limitado cuando sea
probable o inminente un suceso que afecte a la protección marítima.
Observación:
Exposición de hechos formulada durante una auditoría y justificada con pruebas
objetivas.
Oficial de Protección del
Buque (OPB): Persona a bordo del buque, responsable ante el capitán y
designada por la compañía para responder por protección del buque, incluidos la
implantación y el mantenimiento del PPB, y para la coordinación con el oficial
de la compañía para la protección marítima y con los oficiales de protección de
las instalaciones portuarias.
Oficial de la Compañía para
la Protección Marítima (OCPM): persona designada por la
compañía para asegurar que se lleve a cabo una evaluación sobre la protección
del buque y que el plan de protección del buque se desarrolla, se presenta para
su aprobación, y posteriormente se implanta y mantiene, y para la coordinación
con los oficiales de protección de las instalaciones portuarias y con el
oficial de protección del buque.
Oficial de Protección de la
Instalación Portuaria (OPIP): persona designada para
asumir la responsabilidad de la elaboración, implantación, revisión y
actualización del plan de protección de la instalación portuaria, y para la
coordinación con los oficiales de protección de los buques y con los oficiales
de protección de las compañías para la protección marítima.
Operador Portuario Entidad
pública o privada que tiene a su cargo la administración y operación de una o
varias terminales portuarias.
Organización de Protección
Reconocida (OPR): Organización debidamente especializada en cuestiones de
protección y con un conocimiento adecuado en cuestiones de protección y en
operaciones de los buques y de los puertos autorizada para realizar una
actividad de evaluación, o de verificación, o de aprobación, o de certificación
prescrita en el presente Manual o en concordancia al Código PBIP.
Plan de Protección del Buque
(PPB): plan elaborado para asegurar la aplicación a bordo del buque
de medidas destinadas a proteger a las personas que se encuentren a bordo, la
carga, las unidades de transporte, las provisiones de a bordo o el buque de los
riesgos de un suceso que afecte a la protección marítima.
Plan de Protección de la
Instalación Portuaria (PPIP): plan elaborado para asegurar
la aplicación de medidas destinadas a proteger la instalación portuaria y los
buques, las personas, la carga, las unidades de transporte y las provisiones de
los buques en la instalación portuaria de los riesgos de un suceso que afecte a
la protección marítima.
Prescripciones:
Necesidad o expectativa formulada, generalmente implícita u obligatoria.
Procedimiento:
Manera específica de llevar a cabo una actividad o un proceso.
Proceso: Serie
de actividades interrelacionadas o interactivas que transforman los aportes en
resultados.
Prórroga: Es
el acto mediante el cual la DNS a amplía el termino de vigencia de una
autorización o certificación.
Pruebas de auditoría:
Registros, exposiciones de hechos u otra información que guarden relación con
los criterios de auditoría y se puedan verificar.
Pruebas objetivas:
Información cuantitativa o cualitativa, registros o exposiciones de hechos,
basados en observaciones, medidas o análisis y que puedan verificarse
Refrendo: Es
el acto de visado efectuado por la DNS, en el cual se certifica que durante las
verificaciones periódicas, se mantienen las condiciones iniciales que dieron
origen a la expedición del certificado. Este acto se realiza durante el tiempo
de vigencia de una certificación.
Registros: Documentos
que exponen los resultados alcanzados o que dan prueba de las actividades
realizadas.
Renovación: Es
el acto de expedición de una nueva certificación antes de su vencimiento previa
verificación de todos los aspectos relativos al cumplimiento de los
requerimientos del Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias
(PBIP)
Riesgo: efecto
combinado de la gravedad de un incidente, la amenaza de ocurrencia del mismo y
la vulnerabilidad del elemento
Riesgo = Gravedad x Amenaza
x Vulnerabilidad
• Gravedad: Consecuencia
de un incidente en caso que éste se concrete, medido en pérdidas de vidas
humanas, lesiones personales, daño ambiental, daño a los bienes o en perjuicio
económico
• Amenaza: Posibilidad
de que un incidente de protección ocurra.
• Vulnerabilidad:
Predisposición o susceptibilidad que tiene un elemento a ser afectado por un
incidente de protección. Consta de 4 (cuatro) elementos que deberán ser
considerados y se detallan a continuación:
Disponibilidad: La
presencia y predicción en relación a la habilidad de planear un ataque.
Accesibilidad: Facilidad
de producir el incidente, en relación a las barreras físicas y geográficas que
determinan la amenaza sin seguridad orgánica.
Protección orgánica: La
habilidad del personal de seguridad para detener un incidente, esto incluye los
planes de seguridad, capacidad de comunicación, guardia, detección de intrusos
y tiempo de reacción de las fuerzas externas para prevenir el incidente.
Estructura de la instalación: La
capacidad de la instalación portuaria de soportar un incidente específico
basado en la complejidad del diseño y los materiales de construcción.
Suceso que Afecta a la
Protección Marítima: todo acto o circunstancia que levante sospechas y que
constituya una amenaza para la protección de un buque, incluidas las unidades
móviles de perforación mar adentro y las naves de gran velocidad, de una
instalación portuaria, de una interfaz buque-puerto o de una actividad
buque-buque.
Verificación: Confirmación,
mediante la aportación de pruebas objetivas, de que determinadas prescripciones
se han cumplido
6. SIGLAS
CCTV Circuito Cerrado de
Televisión
CONARE Consejo Nacional de
Rectores
CONESUP Consejo Nacional de
Educación Superior
CPP Comité de Protección
Portuaria.
DCIP Declaración de
Cumplimiento de la IP
DMP División Marítimo
Portuaria.
DNS Dirección de Navegación
y Seguridad
DPM Declaración de
Protección Marítima
EPIP Evaluación de
Protección de la Instalación Portuaria
IMO Siglas en inglés de la
Organización Marítima Internacional.
INCOP Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico
IP Instalación Portuaria
JAPDEVA Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de
Costa Rica
MARPOL Siglas en inglés de
Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques
MOPT Ministerio de Obras
Públicas y Transportes
NP Nivel de Protección
NP1 Nivel de Protección 1
NP2 Nivel de Protección 2
NP3 Nivel de Protección 3
OCPM
Oficial de la Compañía para la Protección Marítima
OMI Organización Marítima
Internacional.
OPB Oficial de Protección
del Buque
OPIP Oficial de Protección
de la Instalación Portuaria
OPR Organización de
Protección Reconocida
PBIP Código Internacional
para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias.
SOLAS Convenio Internacional
para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Safety Of Life at Sea).
PPB Plan de Protección del
Buque
PPIP Plan de Protección de
la Instalación Portuaria
NVIC Navigation and Vessel Inspection Circular
RBDM Toma de Decisiones
Basada en el Riesgo
7.
GUIA PARA EL DESARROLLO DE LA EVALUACIÓN DE PROTECCIÓN DE LAS INSTALACIÓN
PORTUARIA (EPIP)
La Evaluación de Protección
de las Instalación Portuaria (EPIP) consiste fundamentalmente en un análisis
del riesgo de todos los aspectos del funcionamiento de la Instalación Portuaria
(IP), para determinar qué partes de ella son más susceptibles, y/o el objetivo
más probable para que se ocasione un incidente de Protección.
Es una atribución del
Gobierno de Costa Rica en materia de protección realizar, examinar y aprobar la
evaluación de la protección de las instalaciones portuarias y sus respectivas
modificaciones; la cual es parte integrante y esencial del proceso de
elaboración y actualización del plan de protección de la instalación portuaria.
Las Autoridades Portuarias,
INCOP y JAPDEVA, presentarán una Evaluación de Protección de la Instalación
Portuaria bajo su fiscalización, utilizando la metodología y forma descritas en
este manual, para el correspondiente estudio y análisis y eventual aprobación
por parte de la DNS.
Es responsabilidad de la
Dirección de Navegación y Seguridad (DNS) revisar, aceptar y conservar la
evaluación de la protección de la IP, por un el término no menor de cinco (5)
años.
El Gobierno de Costa Rica a
través de la DNS podrá autorizar a una organización de protección reconocida
(OPR) para que realice la evaluación de la protección de una determinada
instalación portuaria situada en su territorio.
7.1. Aspectos a incluir en
la Evaluación de Protección de la IP
La Evaluación de la IP
deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
a)
Identificación y evaluación de los bienes e infraestructuras que son
importantes proteger.
b)
Identificación de las posibles amenazas para esos bienes e infraestructura y la
probabilidad de ocurrencia, a fin de establecer medidas de protección y el
orden de prioridad de las mismas.
c)
Identificación, selección y clasificación por orden de prioridad de las medidas
para contrarrestar las amenazas y de los cambios de procedimientos y su grado
de eficacia para reducir la vulnerabilidad.
d) Identificación de los
puntos débiles, incluidos los relacionados con el factor humano,
infraestructura, políticas y procedimientos.
7.2. Aspectos de las
instalaciones portuarias a considerar en un EPIP
En toda EPIP deben
considerarse los siguientes aspectos de la instalación portuaria:
a)
protección física;
b)
integridad estructural;
c)
sistemas de protección del personal;
d)
normas y procedimientos;
e) sistemas
radioeléctricos y de telecomunicaciones, incluidos los sistemas y redes
informáticos;
f)
infraestructura de transporte;
g)
servicios públicos; y
h) otras zonas que, al
sufrir daños, o ser utilizadas como punto de observación para fines ilícitos,
podrían poner en peligro a las personas, los bienes o las operaciones que se
realicen dentro de la instalación portuaria.
La EPIP se ajustará al
proceso de evaluación que se muestra en el punto 7.5 denominado “Guía para
el análisis de riesgos en la evaluación de la protección en una instalación
portuaria”, en caso contrario se presentará previamente el método de
evaluación a utilizar a la Dirección de Navegación y Seguridad (DNS).para su
correspondiente visto bueno.
7.3. Solicitudes de
evaluación de protección de una instalación
Cuando el operador portuario
esté interesado en obtener la Evaluación de Protección de una Instalación
Portuaria, deberá presentar solicitud por escrito ante la DNS, en la que
precise lo siguiente:
a)
Nombre, denominación o razón social del operador portuario;
b)
Domicilio social del operador portuario;
c)
Instalación Portuaria a evaluar, y
d) En caso de representante
legal, señalar su nombre y domicilio.
La solicitud, deberá estar
acompañada de los siguientes documentos:
e)
Mandato o poder del representante legal, si éste es quien promueve;
f)
Plano de la instalación portuaria a evaluar, con identificación de sus
distintas áreas de operación, incluyendo fondeaderos, atracaderos de espera,
accesos desde el mar y boyas de amarre;
g)
Lista del personal destinado a la protección o seguridad de la instalación
portuaria;
h)
Lista de equipos destinados a la seguridad y la operación de la instalación
portuaria, y
i) En su caso, planes de
protección y seguridad aplicables a la instalación portuaria.
Una vez presentados los
requisitos completos (solicitud de evaluación y la documentación
correspondiente), la DNS comunicará al solicitante la fecha en que procederá a
realizar la evaluación. La duración de la evaluación no será mayor a treinta
días hábiles.
Concluida
la evaluación, en un plazo máximo de veinte días hábiles la Administración
Marítima entregará al interesado el resultado que corresponda. La evaluación
que emita por Administración Marítima, tendrá una vigencia de tres meses, plazo
durante el cual tendrá que presentarse para su aprobación el Plan de Protección
de la Instalación Portuaria.
Si se vence el periodo de
tres meses de vigencia sin que el interesado presente el plan de protección, se
deberá gestionar una nueva solicitud de evaluación e iniciar el proceso
correspondiente.
Las evaluaciones de la
protección de la instalación portuaria se revisarán y actualizarán
periódicamente, teniendo en cuenta los posibles cambios de las amenazas o los
cambios menores en la instalación portuaria y en todos los casos, se revisarán
y actualizarán cuando se registren cambios importantes en la IP.
7.4. Formato guía para la
evaluación de protección de una instalación portuaria de acuerdo al código PBIP
7.4.1. Carátula Principal/Revisión
y Aprobación de la Evaluación de Protección de la Instalación Portuaria
7.4.2.
Identificación y antecedentes de la instalación portuaria
7.4.2.1.
Identificación
Para la identificación se debe cumplir con el llenado de la tabla 1A y
1B como se detalla a continuación
7.4.2.2. Récord de
Distribución y Control de la Evaluación de Protección de la Instalación
Portuaria
Control de
Ejemplares de la EPIP
Se debe estampar una
descripción textual de la responsabilidad, edición, distribución y
mantenimiento de la evaluación de protección, indicar cuantos ejemplares hay en
existencia, quienes tienen acceso a ellos y quienes custodian la llave.
Además, se debe
indicar cómo se garantiza la información confidencial contenida en la EPIP, ya
sea en papel o formato electrónico.
También se debe
detallar cual es el personal autorizado para la manipulación de la EPIP, en
documento físico y digital y las medidas a seguir para garantizar la
confidencialidad de la información y como se salvaguarda el resto de la
documentación de protección.
Así mismo se debe
completar información según criterio del OPIP.
En cumplimiento de lo anterior se debe crear una tabla con la
identificación de la distribución de ejemplares aprobados por la DNS, según se
indica a continuación en la tabla 2,
Igualmente, se debe
llevar un control para las revisiones y actualizaciones parciales considerando
los aspectos establecidos en la tabla 3.
7.4.2.3. Información
general de la instalación portuaria
Propiedad y ejecutivos
En este apartado se
debe incluir los datos de contacto para ubicar a los representantes legales del
operador portuaria y al OPIP, durante las 24 horas del día los 7 días a la
semana.
Actividad de la
instalación portuaria
En este ítem se hace
una descripción general de las actividades que se desarrollan en la instalación
portuaria, incluyendo clase de tráfico, tipos de buques que prestan servicios,
naturaleza de la carga y pasajeros que utilizan la instalación.
7.4.2.4. Información
externa de la instalación portuaria
Entorno
1. Con respecto al
entorno se debe presentar plano de ubicación geográfica en que se demarquen los
límites físicos de la instalación, vías de aproximación y acceso, ubicación de
la Administración Marítima, delegaciones policiales, bomberos y servicios
médicos. De igual manera, se deben completar los datos pertinentes en la tabla
4 siguiente.
2. Se identifican
las características del entorno con énfasis en las que resultan ser un riesgo
para sus operaciones.
7.4.2.5. Información
interna de la IP
La información
solicitada en esta sección es la versión ampliada de la identificación y los
antecedentes de la instalación portuaria, expuestos en las secciones
anteriores, pero con detalle de lo referente a la parte físico operativa general
del puerto para un análisis adecuado en materia de protección.
Instalaciones
1. Descripción física de las instalaciones.
2. Características.
También se debe
indicar si el terminal para buques cargueros es compartido con los buques de
pasaje. Si existe instalación exclusiva para buques de pasaje, describir sus
características y medidas de protección para los tripulantes, pasajeros y
equipaje acompañado.
3. Presentar plano que contenga la siguiente información:
a. Almacenamiento de Mercancías Peligrosas;
b. Depósitos o surtidores de combustible;
c. Sistema de agua de potable;
d. Áreas y Barreras perimetrales;
e. Áreas de aforo y desaforo;
f. Área de almacenamiento bajo techo;
g. Área de depósito descubiertas;
h. Área de estacionamientos;
i. Muelles;
j. Áreas de edificios administrativos, empresas privadas y de bienestar
a la gente de mar y los trabajadores portuarios.
k. Estaciones Reefer para la carga;
l. Equipos de manipulación de carga y utilería;
m. Puertas de acceso y salida; y
n. Detallar los
servicios esenciales con sus respectivos equipos de reserva de los que dependa
la instalación, como son: agua, electricidad, gas, teléfono, alcantarillado u
otros, y su incidencia en las operaciones normales de la entidad.
7.4.3. Generalidades
En la EPIP debe
considerarse al menos, los siguientes aspectos:
1. Protección física;
2. Integridad estructural;
3. Sistema de protección del personal;
4. Normas y
procedimientos de protección;
5. Sistemas radioeléctricos y de comunicaciones, incluidos los sistemas
y redes informáticas;
6. Infraestructura de transporte, servicios públicos; y
7. Otras zonas que,
al sufrir daños o ser utilizadas como punto de observación para fines ilícitos,
podrían poner en peligro a las personas, los bienes o las operaciones que se
realicen dentro de la IP.
7.4.4.
Identificación y evaluación de los bienes e infraestructuras que se deben
proteger
Se requiere
establecer la importancia relativa de las distintas estructuras e instalaciones
para el funcionamiento de la IP. Se debe considerar en esta evaluación el
impacto que pueda causar una emergencia o atentado con consecuencia de pérdidas
de vidas, paralización de actividades y daños en las zonas de importancia
económica del puerto. Así, como, la capacidad para restablecer los servicios
que pudieren resultar dañados.
Adicionalmente, se
debe establecer un orden de prioridades de protección basado en la
identificación y evaluación de la importancia relativa de los bienes e
infraestructuras.
Los bienes e infraestructura
que deben considerarse importantes de proteger pueden ser, entre otros, los
siguientes:
1. Accesos, entradas, vías de acercamiento, fondeaderos a la gira y
zonas de maniobra y atraque;
2. Instalaciones para carga, tales como terminales, zonas de
almacenamiento y equipos de manipulación de la carga;
3. Sistemas de distribución eléctrica, sistemas de comunicaciones,
sistemas y redes informáticos;
4. Sistemas de gestión de tráfico de buques en el puerto y ayudas a la
navegación;
5. Plantas eléctricas, maquinarias y cintas transportadoras de
transferencia de carga, conductos de suministros de agua;
6. Puentes, vías férreas, carreteras;
7. Embarcaciones de servicio del puerto, que incluyen embarcaciones de
prácticos, remolcadores, gabarras, etc.;
8. Equipos y sistemas de protección y vigilancia; y
9. Control sobre las
aguas adyacentes a la IP.
La identificación clara de los bienes e infraestructura es un proceso
que puede requerir realizar consultas con las autoridades pertinentes en relación
con las estructuras adyacentes a la IP que pudieran causar daños dentro de la
instalación o utilizarse para causar daños a la instalación, así como para ser
usados para observar con fines ilícitos la instalación o desviar la atención.
7.4.5. Identificación
de las posibles amenazas para los bienes e infraestructuras y cálculo de la
probabilidad de que dichas amenazas se materialicen a fin de establecer medidas
de protección y el orden de prioridad de las mismas
Se requiere la
identificación de toda acción que pueda ser una amenaza para la protección de
las cargas, bienes e infraestructuras, así como, los métodos en que estos
hechos pueden ser llevados a cabo, lo anterior, permite evaluar las condiciones
de vulnerabilidad en que se encuentra un determinado bien o lugar. Determinada
la vulnerabilidad, queda en evidencia las fallas a la protección, y por ende
las necesidades de adoptar medidas para contrarrestar aquellas amenazas.
La Evaluación de
Protección de la Instalación Portuaria debe incluir las amenazas para cada IP,
inclusive las determinadas por la Administración Marítima u organizaciones
gubernamentales competentes.
En la evaluación
deben examinarse todas las posibles amenazas que afectan la protección
marítima, entre las que pueden encontrarse los siguientes tipos de sucesos:
1. Daños o destrucción de una IP o de un buque, por ejemplo, mediante
artefactos explosivos, incendio provocado, sabotaje o vandalismo;
2. Secuestro o captura de un buque o de las personas a bordo;
3. Manipulación indebida de la carga, del equipo o sistemas esenciales
del buque o de las provisiones del buque;
4. Accesos o usos no autorizados, lo que incluye la presencia de
polizones;
5. Contrabando de armas o equipos, incluidas las armas de destrucción
masiva;
6. Utilización del buque para el transporte de quienes tengan la
intención de causar un suceso que afecte a la protección marítima y su equipo;
7. Utilización del propio buque como arma o como medio destructivo o
para causar daños;
8. Bloqueo de las entradas al puerto, esclusas, accesos, etc.;
9. Ataque químico,
biológico o nuclear;
10. Utilización no autorizada de sistemas tales como: sistemas
informáticos, de distribución eléctrica y de comunicaciones;
11. Destrucción de estructuras adyacentes a las instalaciones; y
12. Desordenes por
paralizaciones y huelgas.
7.4.6.
Identificación, selección y clasificación por orden de prioridad de las medidas
correctivas y de los cambios en los procedimientos y su eficacia para reducir
la vulnerabilidad
La identificación de
las medidas correctivas y el establecimiento de un orden de prioridad para las
mismas, tienen por objeto garantizar que se utilizan las más eficaces para
reducir la vulnerabilidad de la IP o de la interfaz buque-puerto, ante las
posibles amenazas.
Las medidas de
protección deben elegirse en función de factores, tales como, su eficacia para
reducir la probabilidad de que se produzca un ataque, y deben evaluarse
basándose, entre otros, en los datos de :
1. Los reconocimientos, inspecciones y auditorias de protección;
2. Las consultas con los administradores de la instalación portuaria y,
si procede, de las estructuras adyacentes;
3. Los antecedentes existentes de sucesos que hayan afectado a la
protección marítima;
4. Las operaciones
que se realicen en la instalación portuaria.
7.4.7.
Identificación de los puntos vulnerables
En la identificación
de los puntos vulnerables se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. Accesos por mar y tierra a la instalación portuaria y a los buques
que estén atracados en ella;
2. Integridad estructural de los muelles, las instalaciones y las
estructuras conexas;
3. Procedimientos y medidas de protección existentes, incluidos los
sistemas de identificación;
4. Procedimientos y medidas de protección existentes relativos a la
infraestructura y los servicios portuarios;
5. Medidas para proteger el equipo radioeléctrico y de
telecomunicaciones, la infraestructura y los servicios portuarios, incluidos
los sistemas y redes informáticas;
6. Zonas adyacentes
que puedan utilizarse durante un ataque o para lanzarlo;
7. Acuerdos existentes con compañías privadas de seguridad que ofrezcan
servicios de protección marítima en tierra y en las aguas del puerto;
incluyendo también, el área marítima dada en concesión por la Administración
Marítima de Costa Rica;
8. Incompatibilidades entre los procedimientos y medidas de seguridad y
los de protección;
9. Incompatibilidades entre las tareas asignadas en la instalación
portuaria y las tareas de protección;
10. Limitaciones de personal o de ejecución;
11. Deficiencias detectadas al impartir la formación o durante los
ejercicios; y
12. Deficiencias detectadas durante las operaciones diarias, después de
un suceso o alerta, indicados en los informes sobre aspectos de protección
preocupantes, al ejercer las medidas de control, al realizar una auditoría,
etc.;
13. Anillos de protección;
14. Blancos
potenciales.
7.4.8. Confección de
tablas de análisis de riesgos
Con la información
de los antecedentes anteriores y de acuerdo a las indicaciones que se sugieren
en la sección 6.5 “Guía para el análisis de riesgos en la evaluación de la
protección en una instalación portuaria”, se deben confeccionar las
siguientes tablas:
Tabla 1.- Lista de escenarios
posibles.
Tabla 2.- Nivel de
consecuencias.
Tabla 3.- Puntuación de
vulnerabilidad.
Tabla 4.- Matriz de
vulnerabilidad y consecuencias.
Tabla 5.- Determinación de
mitigación.
Tabla 6.- Implementación de
mitigación.
Tabla 7.- Determinación de
mitigación.
Tabla 8.- Implementación de
mitigación.
7.4.9. Antecedentes
que acompañan la evaluación:
Identificación del
evaluador
Nombre:……………………………………………………………………………...
No. de
Identificación………………………..…………………………………….
Cargo:...............................................................................................................
Empresa:..........................................................................................................
No. de Cédula Jurídica…………………………………………………………….
Fecha
Evaluación:............................................................................................
Firma Oficial de
Protección
Portuaria:..............................................................
Visto bueno Gerente
Instalación Portuaria.
7.4.10. Anexos de la
EPIP
A. Estadísticas Marítimas Portuarias
Información obtenida de los Operadores Portuarios (Se debe
presentar todo lo relacionado con movimientos de naves, movimientos de cargas y
otras series de información del ámbito marítimo).
B. Antecedentes y Estatus de Sucesos (Globales, Regionales y Locales)
Antecedentes de situaciones delictivas en el último año. Se
debe considerar la situación y efecto de la entidad en el entorno. Esto quiere
decir, la situación delictiva propicia del escenario portuario como son:
narcotráfico, contrabando, robos, polizones, acciones terroristas, daños a las
personas, infraestructura y al medio ambiente.
Cualquier otra información como soporte para la evaluación de
protección.
C. Metodología de
Verificaciones de Protección Portuaria
Son las metodologías
establecidas para facilitar el reconocimiento y/estatus de la seguridad,
protección y el grado de implementación de sistemas de protección en las
instalaciones portuarias.
D. Tablas y Formularios de Análisis de Riesgo
Son las metodologías establecidas para desarrollar los cálculos
de la probabilidad de que las amenazas se materialicen, a fin de establecer
medidas de protección y el orden de prioridad de las mismas.
E. Croquis/Mapas
Es la inclusión de mapas, planos, esquemas u otra ayuda que
identifique claramente la instalación portuaria.
F. Fotos
Son el
complemento de la Evaluación de Protección.
7.5. Guía para el análisis de riesgos en la evaluación de la protección
en una instalación portuaria
La presente guía es
un extracto de la publicación Navigation and Vessel Inspection Circular N°
11-02 (NVIC 11-02) del 13 de enero 2003 del Servicio de Guardacostas de los
Estados Unidos de Norte América.
La Toma de
Decisiones Basada en el Riesgo (RBDM) es una de las mejores herramientas para
desarrollar y determinar las medidas apropiadas de seguridad para una
instalación portuaria.
La RBDM es un
proceso sistemático y analítico utilizado para considerar la probabilidad de
que una violación de la seguridad ponga en peligro un activo, individuo o
función e identificar las acciones que reducirán la vulnerabilidad y mitigarán
las consecuencias.
Una evaluación de
seguridad es un proceso que identifica las debilidades en estructuras fijas,
sistemas de protección personal, procesos u otras áreas que puedan conducir a
una violación de seguridad y puede sugerir opciones para eliminar o mitigar
esas debilidades.
Estas evaluaciones
pueden identificar vulnerabilidades en las operaciones de una Instalación,
seguridad del personal y seguridad física y técnica.
Por ejemplo, una
evaluación de seguridad podría revelar fallas en los sistemas de seguridad de
una organización, puntos de acceso desprotegidos, como el perímetro de una
instalación no iluminada o puertas no aseguradas o no monitoreadas durante
horas.
Para mitigar la
vulnerabilidad, una instalación deberá implementar procedimientos para asegurar
los accesos o disponer que sean verificados por alguien. Otra medida para
mejorar la protección puede ser colocar mecanismos de cierre y/o mallas de
alambre en puertas y ventanas que proveen acceso a áreas restringidas con el
fin de prevenir el acceso de personal no autorizado a esas áreas.
El proceso y sus
resultados, deben ser documentados cuando se prepare la evaluación.
El siguiente es un
ejemplo de evaluación simplificada de protección basada en el riesgo, la cual
puede ser afinada y adaptada a instalaciones portuarias específicas.
Diagrama de Flujo de una Evaluación de Seguridad Basada en Riesgo
7.5.1. Paso 1 –
Amenazas Potenciales
Para comenzar una
evaluación se necesita considerar escenario(s) de ataque que consiste(n) en una
amenaza potencial bajo circunstancias específicas.
Es importante que el
o los escenarios desarrollados estén dentro del ámbito de posibilidades y como
mínimo, consideren las capacidades e intenciones conocidas de acuerdo a las
evidencias de eventos pasados y la inteligencia disponible. Estos deben ser
también consistentes con los escenarios usados para desarrollar el Plan de
Protección de la Instalación Portuaria.
La Tabla No. 1 muestra una lista de escenarios posibles, los que pueden
ser combinados con objetivos críticos específicos para ser desarrollados y
evaluados en el proceso de análisis de protección portuaria. Por ejemplo, una
amenaza de bomba a una instalación petroquímica es un escenario posible.
El número de
escenarios se deja a juicio del equipo evaluador. Una evaluación inicial
completa debe al menos considerar los escenarios expuestos en la Tabla No. 1.
Debe tenerse en cuenta el debido cuidado de evitar un número excesivo de
evaluaciones innecesarias sobre escenarios que sean de baja consecuencias. Por
esta razón la evaluación de la criticidad debería ser realizada inicialmente
para apuntar los esfuerzos sobre objetivos críticos. Las variaciones menores en
escenarios similares no necesitan ser evaluados separadamente a no ser que haya
diferencias sustanciales en las consecuencias o las vulnerabilidades.
7.5.2. Paso 2 –
Estimación de Consecuencias
En este paso se debe
determinar el Nivel de Consecuencia apropiado para la Instalación (3, 2, 1),
determinado de la Tabla No. 2.
El nivel de apropiado de Consecuencia debe estar basado en la
“descripción” de la Instalación (Ej. Si transfiere, almacena o de alguna manera
contiene “ciertos cargamentos peligrosos”, tendrá un Nivel de Consecuencia 3).
7.5.3. Paso 3 –
Estimación de Vulnerabilidad
Cada escenario
debiera ser evaluado en términos de la vulnerabilidad de la Instalación a un
ataque. Los cuatro elementos de vulnerabilidad que deberán ser considerados
son:
1. Disponibilidad: Presencia de la Instalación y la predicción de
cómo se relaciona con la capacidad de planificar un ataque.
2. Accesibilidad: Facilidad que tiene la Instalación al escenario
de ataque. Esto se relaciona con las barreras físicas y geográficas que disuaden
la amenaza sin seguridad/ protección orgánica.
3. Seguridad Orgánica: La habilidad del personal de seguridad de
disuadir un ataque. Esto incluye los Planes de Seguridad/ Protección, las
capacidades de comunicación, la fuerza de vigilancia, los sistemas de detección
de intrusos y la oportunidad con que las fuerzas externas pueden prevenir un
ataque.
4. Dificultad del
Objetivo: Es la capacidad que tiene la Instalación de resistir el ataque
específico, basado en la complejidad del diseño de la instalación y las
características del material de construcción.
El equipo evaluador
o el OPIP, deberá analizar cada elemento de vulnerabilidad para un escenario
dado. La evaluación inicial de la vulnerabilidad debería ser vista sin nuevas
estrategias que signifiquen una disminución de las vulnerabilidades, aún si hay
estrategias y medidas de seguridad ya adoptadas.
La evaluación de la
vulnerabilidad sin estrategias proporcionará una ponderación base más acuciosa
para el riesgo general asociado con el escenario. Después que la evaluación
inicial ha sido llevada a cabo, una evaluación de comparación puede ser hecha
con las nuevas estrategias y medidas de protección consideradas, generando un
mejor entendimiento del riesgo general asociado con el escenario y como las
nuevas estrategias y medidas de seguridad mitigarán el riesgo.
En el entendido de que la instalación portuaria tiene mayor control
sobre la accesibilidad y la seguridad orgánica, esta herramienta solo toma en
consideración estos elementos (No considerando disponibilidad ni dificultad del
objetivo) en la evaluación de cada escenario. El puntaje y criterio de
vulnerabilidad y ejemplos de referencia son descritos en la Tabla No. 3. Cada
escenario debe ser evaluado para obtener un puntaje de accesibilidad y de
seguridad orgánica. De la suma de estos elementos, se obtendrá el puntaje total
de vulnerabilidad (paso 3 de la Tabla No. 5). Este puntaje deberá ser usado
como puntaje de vulnerabilidad cuando se evalúe cada escenario en el próximo
paso.
7.5.4. Paso 4 –
Mitigación
A continuación se
debe determinar qué escenarios requieren de una estrategia de mitigación. Esto
se logra determinando dónde se posiciona el escenario en la Tabla No. 4, basado
en el Nivel de Consecuencia y Puntuación de Vulnerabilidad. La Tabla No. 4 es
una herramienta relativa y amplia para ayudar en el desarrollo del Plan de
Seguridad /Protección.
Mitigar: significa que se
deben desarrollar estrategias de atenuación, tales como medidas protectoras de
seguridad, para reducir el riesgo del escenario. Un Apéndice del Plan de
Seguridad /Protección debe contener los escenarios evaluados, el resultado de
la evaluación y las medidas de mitigación elegidas.
Considerar: significa que se
deben desarrollar estrategias de mitigación, en una base caso a caso. El Plan
de Seguridad/ Protección debe contener los escenarios evaluados, el resultado
de la evaluación y las razones por las cuales las medidas de mitigación fueron
o no elegidas.
Documentar: significa que el escenario puede no necesitar una medida de mitigación
y por lo tanto sólo necesita ser documentado. Sin embargo, las medidas que
tengan un bajo costo pueden ser consideradas. El Plan de Seguridad/Protección
debe contener los escenarios evaluados y los resultados de la evaluación.
Tabla No. 4
7.5.5. Paso 5 –
Métodos de Implementación
Para determinar qué
escenarios requieren medidas de mitigación, puede ser útil usar la Tabla No. 5.
La instalación portuaria, puede registrar los escenarios considerados, el nivel
de consecuencias (Tabla No. 2), el puntaje de vulnerabilidad de cada elemento
(Tabla No.3), el puntaje total de vulnerabilidad y la categoría de mitigación
(Tabla No. 4). El efecto deseado es reducir el riesgo asociado con las
combinaciones objetivo/escenario que han sido identificadas en el proceso. Es
necesario tener presente que, al momento de la consideración de las estrategias
de mitigación, a menudo es más fácil reducir las vulnerabilidades que las
consecuencias o amenazas.
El evaluador deberá tener presente que las estrategias de mitigación
deben ser puestas en vigor en forma proporcional con los diferentes niveles de
protección y a través de la autoridad apropiada. Las estrategias de mitigación
efectivas y que son posibles de adoptar deberían ser consideradas para su
utilización en el nivel de protección más bajo (Nivel 1). Las estrategias
efectivas pero parcialmente posibles de implementar deberían ser consideradas
en niveles de protección 2 y 3. Las estrategias deben finamente mantener
permanentemente un nivel de protección equivalente a pesar de los cambios en
los niveles de amenaza.
Para ayudar a evaluar
estrategias de mitigación específicas (Medidas de Protección) puede ser útil el
uso de la Tabla No.6
Los pasos siguientes
corresponden a cada columna de la Tabla No. 6.
1.- Para aquellos
escenarios señalados como considerar o mitigar, se deben idear
estrategias de mitigación (Medidas de Protección) y registrarlas en la primera
columna de la tabla No. 6.
2.- Usando el
escenario (s) de la tabla No. 5, hacer un listado de todos los escenarios que
serán afectados por la estrategia de mitigación seleccionada.
3.- El nivel de
consecuencia permanece igual que el determinado en la tabla No. 2 para cada
escenario.
4.- Reevaluar los
puntajes de accesibilidad y seguridad orgánica (Tabla No. 3) para ver si las
nuevas estrategias de mitigación reducen el puntaje de vulnerabilidad total
para cada escenario.
5.- Con el nivel de
consecuencias y el nuevo puntaje de vulnerabilidad total, use la tabla 4 para
determinar las nuevas categorías de mitigación.
7.5.6.
Implementación de Mitigación
Una estrategia se
considera efectiva si su implementación baja la categoría de mitigación (Ej. de
mitigar a considerar). Se considera parcialmente efectiva si al implementarla
por si sola o junta a otra(s), se baja la puntuación de vulnerabilidad.
Por ejemplo en una
Instalación con Nivel de Consecuencia 2, una estrategia de mitigación baja la
vulnerabilidad de “5-6” a “3-4”, la categoría de mitigación baja de mitigar a
considerar, se considera que la estrategia es efectiva.
Para una Instalación
con un Nivel de Consecuencia 3 y una estrategia de mitigación baja la
vulnerabilidad de “5-6” a “3-4”, la categoría de mitigación permanece igual, mitigar,
y la estrategia es parcialmente efectiva.
Si una estrategia de
mitigación, considerada individualmente, no reduce la vulnerabilidad, se pueden
considerar estrategias múltiples en combinación.
Al considerar las
estrategias como un todo, se debería bajar la vulnerabilidad a un Nivel
aceptable.
Una estrategia se
considera factible si puede ser implementada con poco impacto operacional o de
fondos en relación con la disminución de la vulnerabilidad esperada. Será
parcialmente factible si requiere de cambios o costos significativos en
relación a la reducción de vulnerabilidad prevista. Será no factible si su
implementación es extremadamente problemática o su costo prohibitivo.
La factibilidad de una estrategia de mitigación puede variar en base al
Nivel de Protección, por lo tanto algunas estrategias no pueden ser
garantizadas en el Nivel de protección 1 pero si pueden serlo en los Niveles de
Protección 2 y 3.
Las estrategias de
mitigación deben asegurar en general, que el nivel de riesgo de una instalación
permanezca constante en relación con el incremento de la amenaza.
Las tablas Nos. 7 y 8, dan un ejemplo abreviado de cómo las tablas 5 y
6, pueden completarse para una instalación que recibe buques de pasaje y recibe
buques en viajes internacionales. Este ejemplo asume que la instalación
portuaria tiene una buena capacidad de disuasión con su seguridad orgánica sin
embargo no tiene una defensa perimetral para restringir los accesos a la
instalación
8. GUIA PARA EL
DESARROLLO DEL PLAN DE PROTECCIÓN DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (PPIP)
Cada Instalación
Portuaria elaborará un plan de protección de la instalación portuaria adecuado
para la interfaz buque-puerto, basándose en la evaluación de la protección de
la instalación portuaria, Dicho plan de protección estará redactado en idioma
español, estará basado en procedimientos detallados que claramente definan las
actividades de preparación, prevención y respuesta que tendrán lugar en cada
nivel de amenaza, a cumplir por la organización o el personal que será
responsable de llevar a cabo esas actividades.
El plan contemplará
los tres niveles de protección que se definen en la Parte A del Código PBIP y
podrá ser confeccionado por una organización de protección reconocida (OPR),
considerando los conceptos y las orientaciones de la Parte B del Código de Protección
de los Buques y las Instalaciones Portuarias (PBIP). Dicho plan debe referirse
como mínimo a los siguientes puntos:
1. Acceso a la instalación portuaria;
2. Zonas restringidas dentro de la instalación portuaria;
3. Manipulación de la carga;
4. Entrega de las provisiones del buque;
5. Gestión de equipajes no acompañados;
6. Vigilancia de la
protección de la instalación portuaria.
El Plan de
Protección de la Instalación Portuaria (PPIP) y sus enmiendas deberá ser
aprobado por la Dirección de Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para lo que considerará como requisito mínimo lo
siguiente:
1. Las medidas previstas para evitar que se introduzcan a bordo de un
buque o en la instalación portuaria armas, sustancias e instrumentos que puedan
ser utilizados contra personas, bienes, buques o puertos cuyo transporte no
esté autorizado;
2. Las medidas destinadas a evitar el acceso no autorizado a la
instalación portuaria, a los buques fondeados, buques atracados y a las zonas
restringidas de la instalación portuaria;
3. Los Procedimientos para dar respuesta a las amenazas para la
protección a un fallo de las medidas de protección, incluidas las disposiciones
para mantener el funcionamiento esencial de la instalación portuaria o de la
interfaz buque-puerto;
4. Los procedimientos para dar respuesta a toda instrucción de
protección que pueda dar la Dirección de Navegación y Seguridad (DNS) u otro
organismo de seguridad competente, en el nivel de protección 3;
5. Los procedimientos
para la evacuación en caso de amenaza para la protección o de fallo de las
medidas de protección;
6. Las tareas de protección asignadas al personal de la instalación
portuaria y además otro personal de la instalación portuaria con responsabilidades
en materia de protección;
7. Los procedimientos relativos a la interfaz con las actividades de
protección del buque;
8. Los procedimientos para la revisión periódica del Plan y su
actualización;
9. Los procedimientos para notificar sucesos relativos a la protección
marítima;
10. La identificación del Oficial de Protección de la Instalación
Portuaria, con sus datos de contacto para las 24 horas del día;
11. Las medidas para garantizar la protección de la información que
figura en el Plan;
12. Las medidas para garantizar la protección eficaz de la carga y del
equipo para la manipulación de la carga en la instalación portuaria;
13. Los procedimientos para verificar periódicamente la eficacia del
Plan de Protección de la Instalación Portuaria, en todo momento;
14. Los procedimientos para dar respuesta cuando se haya activado el
sistema de alerta de protección del buque en la instalación portuaria;
15. Los procedimientos para facilitar el permiso de tierra del personal
del buque o los cambios de personal, así como, el acceso de los visitantes al
buque, incluidos los representantes de las organizaciones para el bienestar de
la gente de mar y de los sindicatos;
16. Indicación del personal que realiza las auditorías internas de las
actividades de protección especificadas en el Plan o que evalúa su
implantación, será independiente de las actividades objeto de verificación, a
menos que esto no sea factible por el tamaño y la naturaleza de la instalación
portuaria;
17. El plan de protección de la instalación portuaria podrá combinarse
con el plan de protección del puerto o cualquier otro plan del puerto para
situaciones de emergencias, o formar parte de ellos;
18. La Dirección de Navegación y Seguridad (DNS) determinará qué cambios
del plan de protección de la instalación portuaria no se implantarán sin que
esta haya aprobado las correspondientes enmiendas a ese plan;
19. La Dirección de Navegación y Seguridad podrá autorizar que el plan
de protección de una instalación portuaria abarque más de una instalación
portuaria cuando el explotador, la ubicación, el funcionamiento, el equipo y el
proyecto de tales instalaciones sean semejantes;
20. El plan podrá mantenerse en formato electrónico. En tal caso estará
protegido mediante procedimientos destinados a evitar que se borre, destruya o
altere sin autorización;
21. El plan se protegerá contra el acceso o divulgación no autorizados;
22. Una copia del plan impresa (física) será depositada en la DNS;
23. Otros que se
estimen oportunos.
8.1. Orientaciones
sobre la preparación y contenido del plan de protección
La preparación del
Plan de Protección de la Instalación Portuaria (PPIP) es responsabilidad del
OPIP. Aunque no es necesario que el OPIP lleve a cabo personalmente todas las
tareas que corresponden a ese puesto, siempre será él personalmente responsable
de asegurarse de que se realiza adecuadamente.
El contenido de cada
PPIP variará en función de las circunstancias especiales de la instalación o
instalaciones portuarias a que se aplique. Al preparar el PPIP, es preciso
tener en cuenta estas características y otras consideraciones de protección
locales o nacionales, a fin de tomar las medidas de protección necesarias para
minimizar el riesgo de un fallo de protección y las consecuencias de materialización
de los posibles riesgos.
En la evaluación de
la protección de la instalación portuaria se deben identificar las
características especiales de la instalación portuaria y las posibles amenazas
que han llevado a la necesidad de nombrar un OPIP y preparar un PPIP.
Todo Plan de
Protección de Instalaciones Portuarias (PPIP) debe contener:
1. La explicación detallada de la organización de la Protección de la
Instalación Portuaria;
2. Indicación detallada de los enlaces de la organización con otras
autoridades competentes y la configuración de los sistemas de comunicación
necesarios para el funcionamiento eficaz en todo momento de la organización y
de sus enlaces con otras entidades, incluidos los buques que se hallen en el
puerto;
3. Indicación detallada de las medidas básicas de protección, de
carácter tanto operacional como físico, que se han adoptado para el nivel de
protección 1;
4. Indicación detallada de las medidas adicionales que harán posible que
la instalación portuaria pase sin demora al nivel de protección 2 y, si es
necesario, al nivel de protección 3;
5. Indicación del control y la revisión periódica del PPIP, y su posible
enmienda en consonancia con la experiencia adquirida o en respuesta a un cambio
de circunstancias;
6. Explicación detallada
de los procedimientos de notificación a los pertinentes puntos de contactos (la
DNS y otras autoridades u organismos públicos y privados con responsabilidad en
el ámbito de protección).
8.2. Organización y
realización de las tareas de protección de la instalación portuaria
Además de las
orientaciones y los conceptos para la preparación y contenido de un PPIP, este
debe incluir los siguientes elementos para todos los niveles de protección:
1. La función y la estructura de la organización de la protección de la
instalación portuaria;
2. Las funciones,
responsabilidades y requisitos de formación de todo el personal de la
instalación portuaria que tenga funciones de protección marítima y las medidas
de control del rendimiento necesarias para evaluar la eficacia de cada persona;
3. Definir los enlaces, lista de contactos y coordinaciones de la
organización de Protección de la Instalación Portuaria con la DNS y otras
autoridades u organismos públicos y privados con responsabilidad en el ámbito
de protección;
4. Los sistemas de comunicaciones de los que se dispone para mantener
comunicaciones continuas y eficaces en todo momento entre el personal de
Protección de la Instalación Portuaria, los buques que se hallen en el puerto
y, si es necesario con las autoridades nacionales y locales con
responsabilidades en las tareas de la protección;
5. Los
procedimientos con:
5.1. Las medidas de precaución necesarios para que estas comunicaciones
continuas estén garantizadas en todo momento.
5.2. Las prácticas para salvaguardar la información confidencial sobre
protección disponible en papel o en formato electrónico.
5.3. Lo necesario para evaluar la eficacia en todo momento de los
procedimientos y el equipo de protección, entre los que se incluyen los procedimientos
para identificar y subsanar un fallo o un funcionamiento defectuoso del equipo.
5.4. Los criterios para presentar y evaluar informes relativos a
posibles transgresiones o aspectos de protección preocupantes.
5.5. Concernientes a la manipulación de la carga.
5.6. Concernientes a los proveedores y servicios destinados a los buque.
5.7. Los procedimientos para elaborar, mantener y actualizar un
inventario de mercancías peligrosas o sustancias potencialmente peligrosas, si
las hay, especificando su ubicación en la IP.
5.8. Los medios para poner sobre aviso y obtener los servicios del
Servicio Nacional de Guardacostas y equipos de búsqueda especializados,
incluidos los expertos en búsqueda de bombas, búsquedas submarinas y obtener
sus servicios.
5.9. Los procedimientos para ayudar a los oficiales de protección del
buque a confirmar la identidad de las personas que deseen subir a bordo, cuando
se solicite.
5.10. Los procedimientos para facilitar permisos en tierra al personal
del buque o con objeto de efectuar cambios del personal, así como el acceso de
visitantes al buque, incluidos los representantes de autoridades
gubernamentales (Ministerio de Trabajo, Ministerio Salud u otros) relacionados
con el bienestar de las gentes de mar.
5.11. Los procedimientos para registro y documentación relativos a la
protección.
5.12. Los Procedimientos para la realización de prácticas, ejercicios y
Auditorías internas de protección.
5.13. Todos aquellos
que se estimen pertinentes.
8.3. Formato para la presentación del plan de protección de una
instalación portuaria (aspectos a considerar)
8.3.1. Conformación
del PPIP
Los PPIP seguirán en
general las pautas indicadas, en las que se han incluido los elementos
indispensables que deberá contener el mismo y que se detalla a continuación:
Tipo de letra:
Se utiliza letra
Arial o Times New Román tamaño 11.
Carátula:
La información
mínima que deberá contener será el nombre de la instalación portuaria y su
Administrador o Concesionario, información de revisión y aprobación del plan
(ver Figura 1).
Carpeta:
Tamaño: A4, de dos anillas,
tapa dura, etiqueta autoadhesiva en el lomo donde conste Nº de Declaración de
Cumplimiento, Nombre de la IP y puerto.
En la tapa:
Etiqueta
autoadhesiva de tamaño 210 mm x 148.5mm donde figurará: nombre de la IP, Nº de
Declaración de Cumplimiento, puerto, OPIP/s con datos para su localización
durante las 24 horas (celular, nextel, etc.).
Tamaño papel:
A4
Configuración de la
página:
Margen izquierdo:
2,5 cm
Margen derecho: 0,5
cm
Margen superior: 2,5
cm
Margen inferior: 2,0
cm
Ordenamiento del
plan:
Los capítulos que lo
conforman irán identificados con separadores con orejetas en el margen derecho
que permita su identificación y localización de manera ágil. No así los subíndices
que los conformen.
8.3.2. Contenido
8.3.2.1. Carátula Principal/ Revisión y Aprobación del Plan de
Protección de la Instalación Portuaria
8.3.2.2. Índice
General del PPIP
El índice debe
contener todas aquellas referencias necesarias para la ubicación pronta de los
principales aspectos del Plan de Protección.
8.3.2.3. Record de
distribución y control del Plan de Protección de la Instalación Portuaria.
Control de
Ejemplares de los Planes de Protección:
[Estampar una breve
descripción textual de la responsabilidad, edición, distribución y
mantenimiento del plan, cuantos ejemplares hay, quienes tiene acceso, bajo
llave]3.
3 En adelante lo indicado en corchetes ([ ]) y
en cursiva se refiere a instrucciones que se dan a quien elaborará el PPIP a
fin de que se especifique o desarrolle lo que se le solicita.
Se debe Garantizar
la protección de la información confidencial contenida en el plan, ya sea en
papel o formato electrónico. El plan podrá mantenerse en formato electrónico;
en tal caso estará protegido mediante procedimientos destinados a evitar que se
borre, destruya o altere sin autorización. Al mismo tiempo, se protegerá contra
acceso o divulgaciones no autorizadas.
[Detallar el
personal autorizado para la manipulación del PPIP físico y digital, medidas a
seguir para garantizar la confidencialidad de la información y como se
salvaguarda el resto de la documentación de protección].
[Añadir información
según criterio del Oficial de Protección]
[Crear una tabla con la identificación de la distribución de ejemplares
del plan de protección aprobado por la Dirección de Navegación y Seguridad]
8.3.2.4. Documento
de Control para las revisiones, correcciones y cambios en el Plan de
Protección.
Se incorporará el siguiente cuadro de control.
8.3.2.5.
Introducción
El plan de
protección de la instalación portuaria <insértese nombre de la
instalación portuaria>, es elaborado y actualizado, con base a la
evaluación de protección de la instalación portuaria, adecuado para la interfaz
buque-puerto, el cual deberá actuar con arreglo a los niveles de protección y
otras medidas establecidas por la Dirección de Navegación y Seguridad. Entre
los factores que se tienen en cuenta para establecer el nivel de protección
adecuado se encuentran los siguientes:
En qué
medida es creíble la información de la amenaza;
En qué
medida se puede corroborar la información sobre la amenaza;
En qué
medida la información sobre la amenaza es específica o inminente; y
Las
posibles consecuencias del suceso que afecte a la protección marítima.
Las disposiciones específicas contempladas en el plan de protección,
propone y contribuye a la prevención de actos ilegales contra la instalación
portuaria o algún suceso que pueda afectar a la protección marítima, de modo
que se reduzcan al mínimo los inconvenientes o demoras para los pasajeros, los
buques, el personal y los visitantes de los buques, las mercancías y los
servicios.
El propósito del
Plan de Protección de la Instalación Portuaria es el de tomar las medidas de protección
necesarias para reducir al mínimo el riesgo de que suceda un fallo de
protección y las consecuencias de los posibles riesgos.
[Añadir información
adicional: objetivo del plan de protección
de acuerdo a la
actividad de la Instalación Portuaria]
8.3.2.6.
Definiciones
Para la
interpretación de los términos que no se encuentran listados aquí, se aplicarán
para los fines de este documento, las contenidas en el Capítulo XI-2 del
Convenio SOLAS y los acotados en el Código PBIP.
Accesibilidad: Grado de dificultad
para acceder a la instalación portuaria. El término se relaciona con las
barreras físicas y geográficas que pueden disuadir una amenaza, sin necesidad
de protección.
Actividad buque a
buque: Toda actividad no relacionada con una instalación portuaria que suponga
el traslado de mercancías o personas de un buque a otro.
Amenaza: Posibilidad de que
un incidente de protección ocurra.
Código Internacional
para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código
PBIP): Consiste en una serie de disposiciones atinentes a la protección de los
buques y las instalaciones portuarias, adoptado el 12 de diciembre de 2002
mediante la resolución 2 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del
Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974,
según sea enmendado por la Organización Marítima Internacional.
Comité de Protección
Portuaria (CPP): El Comité está conformado por autoridades de alto mando de jurisdicción,
entidades gubernamentales y privadas que están ubicadas en las cercanías del
puerto y que de una forma u otra sus funciones están ligadas a la protección
nacional y del puerto. En este comité participan DNS, Dirección de Inteligencia
y Seguridad (DIS), Organismos de Investigación Judicial (OIJ), Cruz Roja,
Bomberos, Ministerio de Seguridad Pública (MSP), Dirección de Migración y
Extranjería, Servicio Nacional de Guardacostas, K9 y autoridades portuarias.
Capitanía de Puerto:
Oficinas
Regionales marítimas a cargo de un capitán de puerto, creada para el desarrollo
de las competencias de la DNS.
Declaración de
Cumplimiento de la IP (DCIP): Documento expedido por la DNS, mediante el cual
avala que una IP cumple satisfactoriamente con lo establecido en el Código
PBIP.
Declaración de
Protección Marítima (DPM): Acuerdo alcanzado entre un buque y una instalación
portuaria u otro buque con el que se realiza operaciones de interfaz, en el que
se especifican las medidas de protección que aplicará cada uno.
Dirección de
Navegación y Seguridad (DNS): Dirección de la División Marítimo Portuaria del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes que tiene a cargo la Administración
Marítima Nacional y por ende la ejecución de la rectoría en materia marítima.
Responsable de la implantación de las disposiciones relativas a la protección
de la IP y la interfase buque-puerto.
Equipaje no
acompañado: Todo equipaje, incluido los efectos personales, que no esté con el
pasajero o el miembro del personal del buque en el lugar de la inspección o
registro.
Incidente de protección
de la IP: Cualquier circunstancia, activa, pasiva o sospechosa, en la cual
elementos humanos intenten o concreten actos ilícitos contra la instalación
portuaria, sus facilidades, las cargas, las personas o los buques que operen en
ella, o que concreten dichas acciones contra terceros utilizando la instalación
o al buque, su carga o su tripulación, como intermediario de estos actos
ilícitos. Comprende asimismo la utilización de la instalación portuaria, como
objeto o intermediario para llevar a cabo actos de piratería, hurto,
terrorismo, contrabando, tráfico de drogas o precursores, tráfico de armas,
esclavitud, inmigración ilegal, etc.
Instalación
Portuaria (IP): Lugar determinado donde tiene lugar la interfaz buque-puerto. Esta
incluirá, según sea necesario, zonas como los fondeaderos, atracaderos de
espera y accesos desde el mar.
Interfaz
Buque-Puerto: Interacción que tiene lugar cuando un buque se ve afectado directa e
inmediatamente por actividades que entrañan el movimiento de personas o
mercancías o la provisión de servicios portuarios al buque o desde éste.
Mitigar: Cualquier medida tendiente a reducir el nivel de riesgo. En el proceso
de evaluación de protección, significa que necesariamente deben implementarse
medidas para reducir el riesgo (mitigación). Estas estrategias pueden incluir
medidas y/o procedimientos de protección, a fin de reducir el riesgo para dicho
incidente de protección.
Nivel de Protección
(NP): Graduación del riesgo de que ocurra o se intente provocar un suceso que
afecte a la protección marítima. La Dirección de Navegación y Seguridad
determinará los niveles de protección para las instalaciones portuarias e
impartirá, según sea necesario, las instrucciones oportunas y facilitará
información sobre los aspectos de protección a los buques y las instalaciones
portuarias que puedan verse afectados.
Nivel de Protección
1 (NP1): El nivel en el cual deberán mantenerse medidas mínimas adecuadas de
protección en todo momento.
Nivel de Protección
2 (NP2): El nivel en el cual deberán mantenerse medidas adecuadas de protección
adicionales durante un periodo de tiempo, como resultado de un aumento del
riesgo de que ocurra un suceso que afecte a la protección marítima.
Nivel de Protección
3 (NP3): El nivel en el cual deberán mantenerse más medidas concretas de
protección durante un periodo de tiempo limitado cuando sea probable o
inminente un suceso que afecte a la protección marítima.
Oficial de
Protección del Buque (OPB): Persona a borde del buque, responsable ante el
capitán, designada por la compañía para responder de la protección del buque,
incluidos la implantación y el mantenimiento del PPB, y para la coordinación
con el oficial de la compañía para la protección marítima y con los oficiales
de protección de las instalaciones portuarias.
Oficial de la
Compañía para la Protección Marítima (OCPM): Persona designada por la compañía para
asegurar que se lleve a cabo una evaluación sobre la protección del buque y que
el plan de protección del buque se desarrolla, se presenta para su aprobación,
y posteriormente se implanta y mantiene, y para la coordinación con los
oficiales de protección de las instalaciones portuarias y con el oficial de
protección del buque.
Oficial de
Protección de la Instalación Portuaria (OPIP): Persona designada
para asumir la responsabilidad de la elaboración, implantación, revisión y
actualización del plan de protección de la instalación portuaria, y para la
coordinación con los oficiales de protección de los buques y con los oficiales
de protección de las compañías para la protección marítima.
Plan de Protección
del Buque (PPB): Plan elaborado para asegurar la aplicación a bordo del buque de medidas
destinadas a proteger a las personas que se encuentren a bordo, la carga, las
unidades de transporte, las provisiones de a bordo o el buque de los riesgos de
un suceso que afecte a la protección marítima.
Plan de Protección
de la Instalación Portuaria (PPIP): plan elaborado para asegurar la aplicación de
medidas destinadas a proteger la instalación portuaria y los buques, las
personas, la carga, las unidades de transporte y las provisiones de los buques
en la instalación portuaria de los riesgos de un suceso que afecte a la
protección marítima.
Riesgo: Efecto combinado de
la gravedad de un incidente, la amenaza de ocurrencia del mismo y la
vulnerabilidad del elemento
Suceso que Afecta a
la Protección Marítima: Todo acto o circunstancia que levante sospechas y
que constituya una amenaza para la protección de un buque, incluidas las
unidades móviles de perforación mar adentro y las naves de gran velocidad, de
una instalación portuaria, de una interfaz buque-puerto o de una actividad
buque-buque.
Vulnerabilidad: Predisposición o
susceptibilidad que tiene un elemento a ser afectado por un incidente de
protección. Consta de 4 (cuatro) elementos que se deben considerar y se
detallan a continuación:
• Disponibilidad:
La presencia y predicción en relación a la habilidad de planear un ataque.
• Accesibilidad: Facilidad
de producir el incidente, en relación a las barreras físicas y geográficas que
determinan la amenaza sin seguridad orgánica.
• Protección
orgánica: La habilidad del personal de seguridad para detener un incidente,
esto incluye los planes de seguridad, capacidad de comunicación, guardia,
detección de intrusos y tiempo de reacción de las fuerzas externas para
prevenir el incidente.
• Estructura de
la instalación: La capacidad de la instalación de soportar un incidente
específico basado en la complejidad del diseño y los materiales de
construcción.
[Inclúyase
definiciones adicionales]
8.3.2.7.
Responsabilidad de la Instalación Portuaria
< Inclúyase
nombre de la IP >, siendo una instalación portuaria sujeta a cumplir las
prescripciones del Capítulo XI-2 del convenio SOLAS referente al Código PBIP,
habrá de disponer de un plan de protección de la instalación portuaria aprobado
por la DNS y operar con arreglo a los niveles de protección establecidos.
El OPIP debe
implantar las disposiciones del plan y vigilar que éste siga siendo correcto y
eficaz en todo momento, ocupándose entre otras cosas, de encargar auditorías
internas de la aplicación del plan, adoptar medidas y procedimientos de
protección para reducir al mínimo inconvenientes o demora para los pasajeros,
los buques, el personal y los visitantes de los buques, las mercancías y los
servicios.
[Inclúyase
consideraciones adicionales]
8.3.2.7.1. Comité de
Protección Portuaria (CPP)
El Comité de
Protección Portuaria está conformado por miembros de (Nombre del Puerto, con
alto mando de jurisdicción), por miembros de entidades gubernamentales y
privadas que están ubicadas en las cercanías del puerto (un representante por
cada entidad), y que de una forma u otra sus funciones estén ligadas a la
protección nacional y del puerto. Por ejemplo: Aduanas, Migración, Salud, Cruz
Roja, Bomberos, Servicio Nacional de Guardacostas, Seguridad Pública, Policía
de Control de Drogas (PCD), Autoridad Portuaria, Capitanía de Puerto, entre
otras.
El CPP
tiene un objetivo, misión y funciones enmarcadas en la protección del puerto.
El CPP
realiza reuniones periódicas y el Plan de Protección debe estipular cada cuanto
tiempo se reúnen. Si ocurre un suceso que amerite su convocatoria antes de la reunión
prevista el PPIP debe estar abierto a reuniones no programadas.
Se debe
llevar un registro de cada reunión que se realice, con sus integrantes,
enmarcando los temas, el propósito, los avances, entre otros puntos de
importancia para la protección del puerto.
8.3.2.8. Procedimientos de Protección
Todos los
procedimientos se elaboran en presente y los puntos a desarrollar van
enumerados y/o viñetas para un mejor entendimiento.
1. Hacer frente a las amenazas para la protección o a un fallo de las
medidas de protección. (Agregar con que protección física cuenta la I.P y
especificar un procedimiento general para reaccionar ante las amenazas, según
los sucesos que puedan afectar a la protección marítima y detallar los posibles
casos bajo una evaluación técnica). Incluir disposiciones necesarias para
mantener las operaciones esenciales de la instalación portuaria o de la
interfaz buque-puerto.
2. Responder a cualquier instrucción que se dé, en los Niveles de
Protección 1-2-3, por la DNS. (Establecer como es la comunicación y
coordinación de la I.P, a nivel interno en el accionar sobre la protección y
con la DNS cuando hay cambios en los niveles de protección).
3. Evacuación en caso de amenaza para la protección o de fallo de las
medidas de protección. (Detallar el plan de evacuación, quien lo coordina,
especificar el alcance del personal con funciones de protección, ubicación de
las señalizaciones de evacuación, puntos de encuentro o reunión y como se le
alerta al personal administrativo, operativo y visitante de la forma de evacuar
la I.P, y medidas a tomar con los buques atracados).
4. La interfaz con
las actividades buque-puerto. Dividir en tres puntos:
- Arribo: Tiempo de
anticipación para recibo de toda la documentación del buque, especificar la
comunicación entre naviera/ IP y qué medidas se toman en materia de protección
para el área de atraque.
- Estadía: Cómo es
la coordinación con entidades de seguridad /naviera/ depto. de protección o
similar de la IP y vigilancia durante las estadía del buque en la IP (marítimo
/terrestre).
- Salida: Cómo es la
coordinación con entidades de seguridad /naviera/ depto. de protección o
similar de la IP y durante la salida del buque.
5. La revisión periódica del plan y su actualización. (Especificar cada
cuanto tiempo es revisado el PPIP, quién o quiénes son los responsables del
proceso y detallar los casos que lo ameriten, además añadir el siguiente punto:
Toda actualización debe hacerse y someterse al conocimiento, revisión y
aprobación de la Dirección de Navegación y Seguridad. Se incluyen todas las
correcciones y se mantienen registrados en el Documento de Control de este plan
aprobado).
6. Informar y alertar de los sucesos que afecten la protección marítima
a la DNS y al Comité de Protección Portuaria de la Instalación Portuaria.
(Especificar quién es el responsable de informar al CPP, medios de comunicación
con las entidades, listado de puntos de contactos, tiempo de notificación y
describir como se informa a la DNS).
7. Presentar y evaluar sucesos de protección e informes relativos a
posibles fallos. (Especificar si tienen un comité de protección, registros de
los sucesos y describir quién es el responsable de evaluar lo ocurrido durante
el suceso, y todo el proceso general que conlleve un análisis completo).
8. En caso de activación del sistema de alerta de protección de un buque
en la IP (Detallar coordinación OPIP-OPB-Naviera-Marina Mercante, medidas a
tomar, comunicación interna y con autoridades competentes).
9. Facilitar el permiso a tierra del personal del buque o los cambios
del personal, así como el acceso a los visitantes al buque, incluidos los
representantes de las organizaciones para el bienestar de la gente de mar y los
sindicatos.
Se recomienda separar este procedimiento de la siguiente manera:
Facilitar el permiso a Tierra del Personal del buque
Facilitar los cambios del personal del buque
Facilitar el acceso a los visitantes del buque
Explique en cada uno cual será el procedimiento de identificación,
medidas de seguridad y la facilitación que dará el puerto en cada uno de estos
permisos al personal.
Cómo es custodiado el traslado de los tripulantes desde y hacia al
buque, medidas para verificar la identificación de los tripulantes, agentes
navieros, cambio de tripulación, y otras visitas.
10. Los procedimientos necesarios para evaluar la eficacia en todo
momento de las medidas, procedimientos y equipos de protección.
Dividir en los siguientes puntos:
- Auditoría interna: metodología, quien es responsable, tiempo,
criterios a auditar.
- Ejercicios y
prácticas: frecuencia, comunicación, ejecución, cronograma anual.
- Calibración y
prueba de equipos de protección: nombre del armero, especificar mediante una
tabla o listado los equipos de protección contemplados por la IP, el personal o
departamento responsable del mantenimiento y la frecuencia. Garantizar que los
sistemas de comunicación que se dispone, se mantengan continuas y eficaces
entre el puerto, buque y autoridades locales en los tres niveles de protección.
Nota: Todo formato de
mantenimiento y prueba de equipo de protección debe quedar debidamente
documentado en el Anexo I denominado “Registros” (Anexos del PPIP).
11. Mantener y
actualizar un inventario de mercancías peligrosas y su control de entrada y salida.
[Especificar qué productos manejan, almacenamiento, trasiego, quién o
quiénes son responsables de llevar un inventario actualizado de las mercancías,
describir área designada en la IP, con qué tiempo de anticipación es notificada
la operación, en el caso de explosivos establecer las medidas a seguir y la
coordinación con otros departamentos de la IP].
12. Ayudar a los oficiales de protección del buque a confirmar la
identidad de las personas que deseen subir a bordo. [Tiempo de anticipación, tipo
de identificación que se le entrega a las visitas del buque y medidas para
custodiar, de no haber notificación previa de visitantes qué medidas se toman].
13. Cuando el nivel de protección de la IP, es inferior al de un buque.
Coordinación de OPIP-OPB-Naviera, comunicación con Capitanía de Puerto,
describir posible área restringidas para este proceso, en caso de que no se
deja atracar los buques especificar las medidas o procedimientos tomadas por la
IP, referirse a la Declaración de Protección Marítima [Identificar claramente
el proceso antes del arribo de la nave al puerto].
14. Capacitaciones y entrenamientos al personal con y sin funciones de
protección de la IP [Detallar los diferentes adiestramientos para el personal
con tareas específicas de protección y el personal sin funciones de protección,
quién o quiénes son responsables de este proceso, cronograma de capacitación,
plan de seguimiento. En cuanto a la seguridad subcontratada mantienen registros
de idas al Polígono, Manejo de armas, Generalidades del código PBIP, entre
otras capacitaciones]. Parte A/17.2.7 PBIP.
15. Procedimiento para la evaluación y supervisión al personal de
protección antes de ser contratado y su verificación periódica. Dividir en dos:
- Seguridad Subcontratada: como se evalúa al personal, información que se
le exige, tipo de exámenes, frecuencia, toda esta información es revisada por
el OPIP, quien lo supervisa
- Personal de Protección: requisitos, como se evalúan, tipo de exámenes y
su frecuencia.
16. Procedimiento para la emisión de la Declaración de Protección
Marítima (DPM). [Quiénes están autorizados para firmar, en que situaciones se
debe actualizar o generar una nueva y como se lleva a cabo dicho
procedimiento].
17. Medidas previstas para evitar que se introduzcan a bordo de un buque
o en la instalación portuaria armas, sustancias peligrosas y dispositivos
destinados a ser utilizados contra personas, buques o puertos y cuyo transporte
no esté autorizado.
18. Medidas destinadas a prevenir el acceso no autorizado a la
instalación portuaria, a los buques amarrados en ella y a las zonas
restringidas de la instalación portuaria.
8.3.2.9. Medidas de carácter físico operacional para los niveles de
protección portuaria.
A. Nivel de Protección 1
A.1. Acceso a la Instalación Portuaria
Establecer los puntos de control en los que se podrán aplicar las
siguientes medidas:
1. Delimitar las zonas restringidas, debe especificar el tipo de
restricción que se impondrá y los medios para garantizar su observancia.
2. Comprobar la identidad de todas las personas que deseen entrar en la
IP para acceder a un buque, incluido los pasajeros, el personal del buque y los
visitantes, y confirmar los motivos que tienen para hacerlo, mediante la
comprobación, por ejemplo, de las instrucciones de embarco, los billetes de los
pasajeros, las tarjetas de embarco, ordenes de trabajo, etc.
3. Los pasajeros deben poder demostrar su identidad con documento de
identificación oficial y su ingreso mediante su tarjeta de embarco, billete,
etc., pero no se les permitirá acceder a las zonas restringidas a menos que
estén supervisados.
4. Controlar los vehículos utilizados por quienes deseen entrar en la IP
para acceder a un buque.
5. Verificar la identidad del personal de la IP, de las personas que
trabajen dentro de la IP y los visitantes, así como de sus vehículos.
6. Limitar el acceso para excluir a las personas que no trabajen para la
IP o dentro de ella si no pueden identificarse debidamente.
7. Registrar a las personas, sus efectos personales, los vehículos y el
contenido de estos.
8. Identificar todo punto de acceso que no se utilice regularmente y que
convendría cerrar de forma permanente.
9. El PPIP debe indicar la frecuencia con que se aplicarán los controles
de acceso, y si se aplicarán al azar o de vez en cuando.
A.2. Zonas Restringidas dentro de la Instalación Portuaria:
Debe especificar la
extensión y las medidas que habrán de adoptarse para controlar, por un lado, el
acceso a esas zonas y por otro, las actividades que se realicen en ellas. Entre
las medidas que debe observar están las siguientes:
1. Instalar barreras permanentes o temporales que rodeen la zona
restringida.
2. Establecer puntos de acceso que puedan estar controlados por guardias
de seguridad cuando se utilicen, y que puedan cerrarse o bloquearse eficazmente
si no se utilizan.
3. Expedir pases que
deberán llevar visibles quienes tengan derecho a encontrarse dentro de la zona
restringida.
4. Todo registro que se realice, debe llevarse a cabo de manera tal que
se respete plenamente los derechos humanos y la dignidad de las personas.
5. Identificar claramente los vehículos autorizados a entrar en las
zonas restringidas.
6. Organizar patrullas y guardias.
7. Instalar sistemas automáticos de detección de intrusos o equipos o
sistemas de vigilancia, para detectar el acceso no autorizado a las zonas
restringidas y los movimientos en éstas.
8. Controlar el movimiento de naves en las proximidades de los buques
que utilicen la instalación portuaria.
9. En el PPIP se debe establecer que todas las zonas restringidas
estarán claramente marcadas, indicándose que el acceso a la zona queda
restringido y que la presencia no autorizada dentro de la zona constituye una
violación de las normas de protección.
10. Las zonas restringidas
pueden ser, entre otras, las siguientes:
las zonas
de tierra y las aguas contiguas al buque;
las zonas
de embarco, desembarco, zonas de espera, tramitación para los pasajeros y el
personal de los buques, incluidos los puntos de registro;
las zonas
de embarque, desembarque y almacenamiento de la carga y las provisiones de los
buques;
los lugares
en los que se guarde información importante desde el punto de vista de la
protección, como la relativa a la carga;
las zonas
en las que se guarden mercancías peligrosas y sustancias potencialmente
peligrosas;
las salas
de control de los sistemas de ordenación del tráfico marítimo, las ayudas a la
navegación y los edificios de control del puerto, incluidas las salas de
control de los sistemas de protección y vigilancia;
las zonas
en las que se almacene o está situado el equipo de protección y vigilancia;
las
instalaciones esenciales radioeléctricas, de telecomunicaciones, de
electricidad, de agua y de otros servicios públicos;
otros
lugares de la instalación portuaria a los que deba restringirse el acceso de
buques, vehículos y personas.
A.3 Manipulación de
la Carga
Establecer las
medidas de protección aplicables a la manipulación de la carga y al equipo para
la manipulación de la carga en la IP:
1. Evitar la manipulación indebida.
2. Evitar que se
reciban y almacenen en la instalación portuaria cargas que no estén destinadas
a ser transportadas.
3. Inspeccionar la carga, las unidades de transporte y las zonas para
almacenar la carga dentro de la IP antes y durante las operaciones de
manipulación de la carga.
4. Efectuar comprobaciones para asegurarse de que la carga que se
embarca coincide con lo indicado en la nota de entrega o equivalente.
5. Registrar los vehículos.
6. Comprobar el estado de los precintos u otros medios utilizados para
evitar la manipulación indebida de la carga a la entrada de esta en la
instalación portuaria, y en el momento de proceder a su almacenamiento en la
instalación.
7. Las inspecciones de la carga pueden realizarse mediante examen visual
y físico; mediante la utilización de equipos de exploración / detección,
dispositivos mecánicos o perros adiestrados para estos fines.
8. Cuando haya un
movimiento de carga regular, o repetido, el OCPM o el OPB, tras consultar a la
IP, podrán llegar a un acuerdo con el expedidor o con otras partes responsables
de la carga sobre la inspección de ésta fuera de las instalaciones, el
precintado, la programación de los movimientos, los comprobantes, etc. Estos
acuerdos deben notificarse al OPIP interesado, para obtener su conformidad.
A.4. Entrega de
Provisiones al Buque
Establecer las
medidas de protección aplicables a la entrega de las provisiones del buque.
1. Inspeccionar las provisiones.
2. Notificar por adelantado la composición de la remesa, los datos del
conductor y la matrícula del vehículo.
3. Registrar el vehículo utilizado para la entrega.
4. Las inspecciones de las provisiones de los buques pueden realizarse
mediante examen visual y físico; mediante la utilización de equipos de
exploración, detección, dispositivos mecánicos o perros adiestrados para tales
fines.
5. Siempre debe ser
posible confirmar que las provisiones que se entregan van siempre acompañadas
de alguna prueba que han sido pedidas por el buque.
A.5. Equipaje No
Acompañado
Establecer las
medidas de protección aplicables a los equipajes no acompañados para garantizar
que hasta el 100% de dichos equipajes se somete a un examen o registro, lo que
puede incluir la utilización de equipo de rayos X.
A.6. Vigilancia de
la Instalación Portuaria
Establecer las
medidas de protección aplicables que pueden incluir una combinación de
alumbrado, oficiales de seguridad (a pie/motorizados/en embarcaciones),
dispositivos automáticos de detección de intrusos y equipo de vigilancia; el
cual debe funcionar de manera continua y permita que el personal encargado de
la protección de la instalación portuaria pueda:
1. Vigilar en todo momento, incluso en la oscuridad y con visibilidad
limitada, toda la instalación portuaria, los accesos por mar y tierra, las
zonas restringidas dentro de la instalación, los buques que se encuentren en
ella y los alrededores de esos buques.
2. Cuando se utilicen dispositivos automáticos de detección de intrusos,
éstos deben dar una alarma visual y/o audible en un espacio con dotación o
vigilancia permanente.
3. En el PPIP deben
especificarse los procedimientos y el equipo necesario para cada nivel de
protección, así como los medios para garantizar que tal equipo de vigilancia
funcione continuamente, teniendo en cuenta los posibles efectos de las
condiciones meteorológicas o de las interrupciones del suministro eléctrico.
B. Nivel de
Protección 2
B.1 Acceso a la
Instalación Portuaria
Especificar las
medidas de protección adicionales que habrá de tomar y que pueden ser, entre
otras.
1. Destinar más personal a la vigilancia de los puntos de acceso y el
patrullaje de las barreras del perímetro de la instalación.
2. Limitar el número de puntos de acceso a la IP e identificar los que
conviene cerrar, habilitando medios para protegerlos adecuadamente.
3. Habilitar medios para obstaculizar el movimiento por los demás puntos
de acceso, por ejemplo instalando barreras de seguridad.
4. Aumentar la frecuencia de los registros de personas, efectos
personales y vehículos.
5. Denegar el acceso a los visitantes que no puedan aportar una
justificación verificable de la razón por la que deseen acceder a la IP. Tomar
nota de ellos e informar a las autoridades competentes.
6. Realizar
patrullaje con embarcaciones para incrementar la protección de las aguas de la
IP.
B.2. Zonas
Restringidas dentro de la Instalación Portuaria
Indicar como se va a
incrementar la frecuencia e intensidad de la vigilancia y el control de acceso
a las zonas restringidas. Especificar las medidas de protección adicionales que
habrá que tomar, y que pueden ser entre otras:
1. Reforzar la
eficacia de las barreras o vallas que delimiten las zonas restringidas,
utilizando, por ejemplo, sistemas automáticos de detección de intrusos o
patrullas.
2. Reducir el número de puntos de acceso a las zonas restringidas y
reforzar los controles aplicables en los demás accesos.
3. Restringir el estacionamiento en las zonas adyacentes a los buques
amarrados.
4. Limitar aun más el acceso a las zonas restringidas, así como los
movimientos y el almacenamiento en esas zonas.
5. Utilizar equipo de vigilancia supervisado de forma continua y con
grabación.
6. Reforzar el número y la frecuencia de las patrullas, incluidas las
patrullas marítimas, en los límites de las zonas restringidas y dentro de
dichas zonas.
7. Controlar y restringir el acceso a las zonas adyacentes a las zonas
restringidas.
8. Impedir el acceso
de naves no autorizadas a las aguas adyacentes a los buques que se encuentren
en la instalación portuaria.
B.3. Manipulación de
la Carga
Establecer las
medidas de protección adicionales aplicables para la manipulación de la carga.
1. Efectuar inspecciones pormenorizadas de la carga, las unidades de transporte
y las zonas para almacenar la carga dentro de la instalación portuaria.
2. Intensificar las comprobaciones para garantizar que solo entra en la
IP carga debidamente documentada para su almacenamiento temporal y posterior
embarque en un buque.
3. Intensificar los registros de vehículos.
4. Aumentar la
frecuencia y la minuciosidad de las comprobaciones de los precintos y otros
medios utilizados para evitar la manipulación indebida.
Una inspección
pormenorizada de la carga puede lograrse por los siguientes medios:
Aumentar la
frecuencia y la minuciosidad de las inspecciones de la carga, las unidades de
transporte y las zonas para almacenar la carga dentro de la IP (visuales y
físicos).
Usar con
más frecuencia equipos de exploración/ detección, dispositivos mecánicos o
perros.
Coordinar
las medidas de protección reforzadas con el expedidor u otras partes
responsables, además de los acuerdos y procedimientos ya concertados.
B.4. Entrega de
Provisiones al Buque:
Establecer las
medidas de protección adicionales aplicables a la entrega de las provisiones de
los buques, que pueden ser, entre otras:
1. Efectuar
inspecciones pormenorizadas de las provisiones de los buques.
2. Efectuar registros pormenorizados de los vehículos utilizados para
las entregas.
3. Coordinar con el personal de los buques para comprobar que la remesa
coincide con la nota de entrega antes de autorizar su entrada en la instalación
portuaria.
4. Acompañar al
vehículo utilizado para la entrega dentro de la instalación portuaria.
Una inspección
pormenorizada de las provisiones de los buques puede lograrse por los
siguientes medios:
Aumentar la
frecuencia y la minuciosidad de los registros de los vehículos utilizados para
las entregas.
Usar con
más frecuencia equipos de exploración/detección, dispositivos mecánicos o
perros adiestrados para tales fines.
Restringir
o prohibir la entrada de provisiones que no vayan a salir de la instalación
portuaria en un determinado plazo.
B.5. Equipaje No
Acompañado
Establecer las
medidas de protección adicionales aplicables a los equipajes no acompañados las
cuales deben prever que se someta a un examen con equipo de rayos X el 100% de
los equipajes.
B.6. Vigilancia de
la Instalación Portuaria
Establecer las
medidas de protección adicionales necesarias para incrementar la capacidad de
observación y vigilancia.
1. Aumentar la intensidad del alumbrado y la cobertura del equipo de
vigilancia, incluida la instalación de alumbrado y equipo de vigilancia
adicional.
2. Aumentar la frecuencia de las patrullas de a pie, motorizadas o en
embarcaciones.
3. Destinar más
personal de protección a las tareas de observación y patrullaje.
C. Nivel de
Protección 3
C.1. Acceso a la
Instalación Portuaria
La IP debe cumplir
las instrucciones de los encargados de hacer frente al suceso. El PPIP debe
especificar las medidas de protección que puede adoptar la IP, en estrecha
colaboración con los encargados de hacer frente a un suceso y con los buques
que se encuentren en ella, medidas que pueden ser, entre otras, las siguientes:
1. Suspender el acceso a la IP, o a partes de ella.
2. Autorizar
únicamente el acceso de los encargados de hacer frente al suceso que afecte a
la protección o a la amenaza de este.
3. Suspender los movimientos de personas o vehículos en la instalación
portuaria o en partes de ella.
4. Incrementar las patrullas de protección en la IP.
5. Suspender las operaciones portuarias en toda la IP o en algunas de
sus partes.
6. Dirigir los movimientos de los buques en toda la IP o en algunas de
sus partes.
7. Evacuar total o
parcialmente la instalación portuaria.
C.2. Zonas
Restringidas a la Instalación Portuaria
La IP debe cumplir
las instrucciones de los encargados de hacer frente al suceso. El PPIP debe
especificar las medidas de protección que puede adoptar la IP, en estrecha
colaboración con los encargados de hacer frente a un suceso y con los buques
que se encuentren en ella.
1. Establecer zonas restringidas adicionales, dentro de la instalación,
en las proximidades del suceso que afecte a la protección marítima o del lugar
en el que se sospecha que está la amenaza para la protección, en las que se
prohibirá el acceso.
2. Preparar el
registro de las zonas restringidas como parte del registro total o parcial de
la IP.
C.3. Manipulación de
la Carga
La IP debe cumplir
las instrucciones de los encargados de hacer frente al suceso. El PPIP debe
especificar las medidas de protección que puede adoptar la IP, en estrecha
colaboración con los encargados de hacer frente al suceso y con los buques que
se encuentren en ella, las cuales pueden ser, entre otras:
1. Limitar o suspender los movimientos u operaciones de carga en toda la
instalación portuaria o en partes de ella, o en determinados buques.
2. Verificar el inventario de mercancías peligrosas, sustancias
potencialmente peligrosas que se encuentren en la instalación portuaria y
comprobar su ubicación.
C.4. Entrega de Provisiones al Buque
La IP debe cumplir las instrucciones de los encargados de hacer frente
al suceso. El PPIP debe especificar las medidas de protección que puede adoptar
la IP, en estrecha colaboración con los encargados de hacer frente al suceso y
con los buques que se encuentren en ella, medidas que pueden incluir preparar
la restricción o suspensión de la entrega de provisiones para los buques en
toda la instalación portuaria, o en partes de ella. 64
C.5. Equipaje No Acompañado
La IP debe cumplir las instrucciones de los encargados de hacer frente
al suceso. La PPIP debe especificar las medidas de protección que puede adoptar
la IP, en estrecha colaboración con los encargados de hacer frente un suceso y
con los buques que se encuentren en ella.
1. Someter los equipajes a un examen más extenso, por ejemplo, viéndolos
por rayos X desde al menos dos ángulos distintos.
2. Preparar la restricción o suspensión del tratamiento de equipajes no
acompañados.
3. Negarse a aceptar la entrada de equipajes no acompañados en la
instalación portuaria.
C.6. Vigilancia de la protección de la Instalación Portuaria
La IP debe cumplir las instrucciones de los encargados de hacer frente
al suceso. El PPIP debe especificar las medidas de protección que puede adoptar
la IP, en estrecha colaboración con los encargados de hacer frente al suceso y
con los buques que se encuentren en ella.
1. Encender todo el alumbrado de la instalación portuaria y el que
ilumine sus inmediaciones.
2. Encender todo el equipo de vigilancia de la instalación portuaria que
pueda grabar las actividades en la instalación y en sus inmediaciones.
3. Prolongar al máximo el período de tiempo que pueda grabar el equipo
de vigilancia.
D. Niveles de protección diferentes entre el buque y la IP
Establecer los procedimientos y las medidas de protección que puede
aplicar la instalación portuaria si su nivel de protección es inferior al de un
buque.
E. Actividades no reguladas por el Código
Establecer los
procedimientos y las medidas de protección que debe aplicar la IP cuando:
1. Realice una operación de interfaz con un buque que haya hecho escala
en un puerto de un Estado que no sea un Gobierno Contratante.
2. Realice una operación de interfaz con un buque al que no se aplique
el presente Código.
3. Realice una
operación de interfaz con una plataforma fija o flotante o con unidades móviles
de perforación emplazadas mar adentro.
F. Declaraciones de protección marítima
Indicar los
procedimientos que habrán de seguirse cuando el OPIP, atendiendo a las
instrucciones de la DNS, solicite una declaración de protección marítima, o
cuando tal declaración la solicite un buque.
G. Auditorías,
revisiones y enmiendas
Indicar el método de
auditoría que tiene previsto utilizar el OPIP para verificar que el plan sigue
siendo eficaz y el procedimiento que habrá de seguirse para la revisión,
actualización o enmienda del plan. El PPIP debe revisarse a discreción del
OPIP. Además, debe revisarse en los casos siguientes:
1. Si se modifica la evaluación de la instalación portuaria.
2. Si una auditoría independiente del PPIP o las pruebas que realice el
Gobierno de Costa Rica, de la organización de la protección de la instalación
portuaria ponen de manifiesto fallos organizativos o plantean la duda de que
ciertos elementos importantes del PPIP aprobado sigan siendo válidos.
3. Después de haberse producido un suceso que afecte a la protección
marítima o una amenaza para ésta relacionados con la instalación portuaria.
4. Cuando se
produzca un cambio en la propiedad de la instalación portuaria o en el control
de su explotación.
El OPIP puede
recomendar las enmiendas oportunas al plan aprobado tras una revisión de éste.
Se deben presentar a la DNS para su examen y aprobación, las enmiendas al PPIP
que supongan:
1. Cambios que puedan alterar fundamentalmente el enfoque adoptado para
mantener la protección de la instalación portuaria.
2. La eliminación, alteración o sustitución de barreras permanentes,
equipo y sistemas de protección y vigilancia u otros elementos que se
consideraban anteriormente esenciales para garantizar la protección de la
instalación portuaria.
3. La DNS podrá
aprobar las enmiendas propuestas, con o sin cambios. Al aprobarse el PPIP, la
DNS debe indicar los cambios físicos o de procedimiento que requerirán su
aprobación.
8.3.2.10.
Referencias:
- Acceso a la
Instalación Portuaria. [Inclúyase: consideraciones adicionales, B/16.10
PBIP].
- Zonas restringidas
de la instalación portuaria. [Inclúyase: consideraciones adicionales,
B/16.21 PBIP].
- Manipulación de la
carga. [Inclúyase: consideraciones adicionales, B/16.30 PBIP].
- Entrega de provisiones
al buque. [Inclúyase: consideraciones adicionales, B/16.38 PBIP].
- Equipajes no
acompañados. [Inclúyase: consideraciones adicionales, B/16.45 PBIP].
- Vigilancia de la
protección de la instalación portuaria. [Inclúyase: consideraciones
adicionales, B/16.49 PBIP].
8.3.2.11. Anexos del
PPIP
I. Anexo A.
Descripción de las amenazas y vulnerabilidades de la instalación portuaria
[El Anexo A
conceptúa la información relevante para el desarrollo, administración y
operación de un puerto y/o una instalación portuaria, y el extracto de lo
enunciado de acuerdo con la Evaluación de Protección y su actualización
previamente aprobada por la Dirección de Navegación y Seguridad.]
Información
Interna de la Instalación Portuaria.
Descripción
física de las instalaciones: Características, categoría, ubicación geográfica
(coordenadas), mareas y calados, características del suelo, estructura
portuaria incluyendo rompeolas, perímetro, estructura de servicios que ofrece,
superficie, topografía, clima, áreas administrativas y aquellas destinadas al
bienestar del tripulante de un buque.
Incluir
plano que contenga información de la instalación.
Amenazas.
Vulnerabilidades.
Blancos
Potenciales.
Áreas
restringidas en la Instalación Portuaria.
Anillos de protección.
II. Anexo B.
Identificación de la Instalación Portuaria
B.1 – La Empresa,
Ejecutivos y Propiedad.
Nombre
completo de la empresa, datos de contactos (teléfonos, celulares, correos
electrónicos), representantes legales;
Concesión
marítima portuaria (cuando aplique);
Propiedad y
Ejecutivos;
Tipo de
administración;
Identificación y modo para ubicar al OPIP;
Localización y dirección específica, detallando provincia, distrito, cantón,
área Pacífica o Atlántica.
B.2 – Información
Interna y Actividad de la Instalación Portuaria. 67
III. Anexo C. Organización y administración de protección de la
instalación portuaria.
C.1 – Función y
estructura de la organización y administración de protección de la instalación
portuaria
Información del
Gerente de Protección / OPIP / Oficial de Protección Suplente (s) /
Supervisores de Seguridad o Protección / Secretaria de Protección / Empresa de
Seguridad Sub. Contratada.
Nombre
Cargo(s)
Teléfono
Oficina
Teléfono
Móvil
E-mail
Se presentarán un gráfico con la estructura de la Organización General
de la Instalación Portuaria y otro de la Organización General de Protección de
la Instalación Portuaria:
C.2 – Requisitos,
responsabilidades y tareas del personal de protección.
Requisitos Mínimos
de:
Oficial de Protección Portuaria
Oficial de Protección Suplentes
Guardias de Seguridad
Recepcionistas
Otros
Responsabilidades y
tareas de:
Oficial de Protección Portuaria
Oficial de
Protección Suplentes
Guardias de Seguridad
Recepcionistas
Otros
Capacitación,
programa e instrucción de protección y evaluación.
Personal que
eventualmente desempeña funciones especificas de protección y aquellos sin
funciones específicas de protección.
Agencias de
Seguridad Subcontratada.
IV. Anexo D. Enlaces
internos en la instalación portuaria y con entidades nacionales cuya
responsabilidad enmarca la Seguridad / Protección.
Departamentos, secciones en la Instalación Portuaria
- Gerentes de Protección
- Personal de Protección
- Personal de Seguridad
- Cuarto de CCTV
- Otros
Entidades Gubernamentales
Otros.
[Presentar plano de
ubicación geográfica en que se demarquen los límites físicos de la instalación
portuaria, vías de aproximación y acceso, estaciones de policías, bomberos,
servicios médicos, servicios marítimos portuarios, entidades gubernamentales
ubicadas en la zona y todas aquellas que correlacionan con los puertos]
[Características del entorno con énfasis en las que resultan ser un
riesgo para sus operaciones, detallando las distancias de las entidades,
dirección, teléfonos y tiempo estimado de concurrencia en situaciones de
emergencia, resumiéndolo en un cuadro]
V. Anexo E. Listado
de Contacto de los Oficiales de Protección de las Instalaciones Portuarias.
[La Dirección de
Navegación y Seguridad recopilará los datos pertinentes y los informará
oportunamente a los Oficiales de Protección de las Instalaciones Portuarias.]
Es responsabilidad
de cada OPIP informar cualquier cambio de contacto a la DNS, a efecto de
mantener el listado actualizado.
VI. Anexo F.
Notificación–Cambio en Niveles de Protección (DNS)
El OPIP debe
informar oportunamente a la DNS, sobre la existencia de indicios, actos o
circunstancias que levante sospechas y que constituyan una amenaza para la
protección del buque o a la instalación portuaria y que pueda justificar un
cambio de nivel.
El Director de la
DNS analizará con las autoridades superiores competentes la situación que se le
presente y se valorará la posibilidad de realizar un cambio de nivel. En caso
de un cambio de nivel, se informará en primer lugar al OPIP para que proceda
según lo exijan las circunstancias y en concordancia con el PPIP.
VII. Anexo G. Planes
de contingencias
[Inclúyase, planes
y/o procedimientos alternos que identifique la seguridad o protección de la
instalación portuaria: Guías, Manuales, Instrucciones de trabajo, sistema de
calidad].
VIII. Anexo H.
Formularios
Formularios:
Modelo de la Declaración de Protección Marítima.
Notificación y recepción del cambio en niveles de protección.
Reporte de sucesos de protección.
Formato de mantenimiento y prueba de equipos de protección.
Entrenamiento de seguridad y/o protección.
70
Ejercicios y prácticas de protección.
Planos de la instalación portuaria con información de
protección (acceso, vigilancia, áreas restringidas, punto de reunión,
infraestructura física y operacional).
Otros.
IX. Anexo I.
Registros
[Se llevará
registros de todas las actividades previstas en el plan las que serán
mantenidas por un periodo no menor a 5 años].
Ejercicios y Prácticas.
Entrenamientos y capacitaciones.
Reportes de sucesos e incidentes de protección.
Declaración de Protección Marítima.
Cambio de Nivel de Protección.
Mantenimiento, calibración y prueba del equipo de protección.
Revisión periódica de la evaluación de protección.
Auditorias de protección.
Control de acceso y salida de la instalación portuaria.
Comunicaciones internas en la instalación portuaria.
Comunicaciones externas.
Otros.
71
9. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LAS AUDITORÍAS EXTERNAS A LAS
INSTALACIONES PORTUARIAS
La auditoría es un
proceso sistemático, independiente y profesional para obtener y evaluar
objetivamente evidencia, en relación con hechos y eventos de diferente
naturaleza; con el propósito de comprobar su grado de correspondencia con un
marco de referencia de criterios aplicables y; comunicar los asuntos determinados,
así como las conclusiones y disposiciones o recomendaciones con el fin de
impulsar mejoras en la gestión y facilitar la toma de decisiones.
En la aplicación del
Código PBIP los procedimientos de auditorías externas de protección constituyen
el medio para aprobar los planes de protección o verificar que el PPIP sigue
siendo válido, en cuyo caso se podrá expedir una declaración de cumplimiento de
la instalación portuaria.
Este apartado abarca
dos temas importantes que son el marco general que contiene principios
generales para las auditorías y los procedimientos que se deberán seguir para
la realización de las mismas.
9.1. Marco general
para la auditoria de protección
El Marco constituye
el conjunto de principios generales dentro de las cuales se deben realizar las
auditorias de protección.
9.1.1. Finalidad
La finalidad del
presente es describir el objetivo, principios y alcance, de la auditoria de
protección
9.1.2. Aplicación
El presente Marco se
aplicará a todos los participantes en la auditoría de un sistema de protección.
9.1.3. Definiciones
Auditoría: Proceso
sistemático, independiente y documentado para obtener pruebas de auditoría y
evaluarlas objetivamente con el fin de determinar en qué medida se cumplen los
criterios de auditoría.
Criterios de
auditoría: Conjunto de políticas, prácticas, procedimientos, principios,
prescripciones o requisitos frente a los cuales el auditor compara las
evidencias recogidas.
Pruebas de auditoría: Registros,
exposiciones de hechos u otra información que guarden relación con los
criterios de auditoría y se puedan verificar.
Cumplimiento: Observancia de una
prescripción.
Medidas correctivas: Medidas para eliminar la causa de un
incumplimiento detectado u otra situación no deseada.
Documento: Información y su
soporte.
Conclusión: Observación o
incumplimiento.
Información: Datos
significativos.
Incumplimiento: Situación
observada en la que hay pruebas objetivas que indican que no se ha cumplido una
determinada prescripción.
Observación: Exposición de
hechos formulada durante una auditoría y justificada con pruebas objetivas.
Pruebas objetivas: Información
cuantitativa o cualitativa, registros o exposiciones de hechos, basados en
observaciones, medidas o análisis y que puedan verificarse.
Medidas preventivas: Medidas para
eliminar la causa de un posible incumplimiento u otra posible situación no
deseada.
Procedimiento: Manera específica
de llevar a cabo una actividad o un proceso.
Proceso: Serie de
actividades interrelacionadas o interactivas que transforman los aportes en
resultados.
Registros: Documentos que
exponen los resultados alcanzados o que dan prueba de las actividades
realizadas.
Prescripciones: Necesidad o
expectativa formulada, generalmente implícita u obligatoria.
Verificación: Confirmación,
mediante la aportación de pruebas objetivas, de que determinadas prescripciones
se han cumplido.
9.1.4. Norma de la
auditoria
La norma de la
auditoría será el Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias
(Código PBIP).
9.1.5. Propósito de
la Auditoría Externa a las Instalaciones Portuarias
Fomentar la
implantación uniforme y eficaz del Código PBIP y contribuir de esa manera a la
mejora de la actuación de todos los involucrados para dar cumplimiento a las
prescripciones del Código PBIP.
9.1.6. Objetivo y alcance de la Auditoría Externa a las Instalaciones
Portuarias
El objetivo de la
auditoria es determinar la medida en que se implantan y ejecutan los Planes de
Protección aprobados, y demás directrices o normas, que se emitan para la
mejora de los sistemas de protección.
Al tomar medidas
para mejorar la protección se actuará de manera que, ni directa ni
indirectamente, se transfieran daños o peligros de un área a otra o se
transformen en un tipo de peligro mayor.
9.1.7. Principios
- Coherencia,
imparcialidad, objetividad e independencia
Las auditorías
deberán tener un enfoque constructivo, ser pragmáticas e imparciales y
ajustarse a un plazo determinado. Reconociendo y apreciando el hecho que se
pueden cumplir las responsabilidades de formas distintas, pero igualmente
válidas. Se debe garantizar que la calidad de las auditorías responde a un
nivel adecuado de coherencia y uniformidad.
- Transparencia y
divulgación
Los informes
provisionales y finales de auditoría deberán ser confidenciales y accesibles
exclusivamente a las partes involucradas.
La DNS podrá dar a
conocer cuando lo estime pertinente, algunas de las buenas prácticas
encontradas para mejorar otros sistemas de protección.
- Mejora
constante
Las auditorias deben
tener como resultado, la mejora constante de la implantación y ejecución por
parte de los Auditados, de los Planes de Protección y otras medidas adoptadas
para el cumplimiento del Código PBIP.
9.1.8.
Responsabilidades
El Director de la
DNS tiene la responsabilidad de:
- Implantar un sistema de auditorías de protección incluyendo las
actividades de seguimiento.
- Constituir un equipo auditor para cada auditoria y nombrar los jefes y
miembros de estos equipos, quienes deben contar con la competencia necesaria.
- Establecer el alcance y objetivo de las auditorias de protección.
- Garantizar la formación y capacitación de los auditores y la
cooperación técnica para estos fines.
- Procurar la
homogeneidad de las auditorías.
- Asegurarse de que las auditorías se planifican según un calendario
establecido.
- Cuando se considere necesario, podrá facilitar una reunión previa del
jefe del equipo auditor y el auditado antes de la auditoría, a fin de ampliar
la información sobre los pormenores de la misma para un mejor entendimiento y
cooperación entre las partes.
- Avalar el informe
Provisional y Final que se deriven de la auditoría.
El Auditado tiene la
responsabilidad de:
- Facilitar al máximo la auditoría. Entre otros, se debe brindar acceso
a las instalaciones, a los registros y archivos, y de ser necesario se debe
brindar espacio para trabajar preferiblemente en privado, además de facilitar
acceso a ordenadores, fotocopiadoras, facsímiles, internet.
- Facilitar acceso al personal seleccionado para las entrevistas.
- Responder a las conclusiones del equipo auditor mediante la
preparación de un plan de medidas.
- Implantar el
programa de medidas para abordar las conclusiones.
El Jefe del equipo
auditor tiene la responsabilidad de:
- Representar al equipo auditor.
- Dirigir y
supervisar al equipo auditor.
9.2. Procedimiento
para la Auditoría Externa a las Instalaciones Portuarias
El procedimiento que
se presenta a continuación contiene los pasos a seguir para realizar las
auditorías externas de protección, estas constituyen el medio para aprobar los
planes de protección y verificar que siguen siendo válidos.
El proceso de la
auditoria de protección
El proceso detallado de auditoría de protección se ilustra mediante el
esquema siguiente:
A. SESIÓN DE APERTURA
B. EXAMEN
C. SESIÓN DE
CLAUSURA DE LA AUDITORÍA
OBJETIVO Y ALCANCE
SELECCIÓN DE
AUDITORES
PLAN DE AUDITORÍA
REALIZACIÓN DE LA
AUDITORÍA
PRESENTACIÓN DE
INFORMES
PLAN DE MEDIDAS
CORRECTIVAS
REGISTRO Y
SEGUIMIENTO
Finalidad
La finalidad de la
presente es describir los procedimientos para la auditoría de un sistema de
protección, en términos generales los siguientes aspectos:
- Plan de auditoría;
- Realización de la auditoría;
- Presentación de informes;
- Plan de medidas correctivas;
- Registro y
seguimiento.
Aplicación
Los presentes
procedimientos serán de aplicación a todos los participantes en la auditoría de
un sistema de protección.
9.2.1. Etapas del
proceso de auditoría
I. Objetivo y
Alcance de la auditoria
El Director de la
DNS establecerá el objetivo y alcance de cada auditoría en particular, dentro
del contexto del Marco general.
II. Selección de los
auditores
Para la selección de
los candidatos a auditor, el Director de la DNS tomará en cuenta, entre otras,
las siguientes competencias y aptitudes personales:
- Iniciativa, juicio, tacto, sensibilidad y la capacidad de mantener
unas relaciones laborales armoniosas al enfrentarse con obstáculos
intencionados o no intencionados durante la auditoría y al trabajar en un
entorno interdisciplinario;
- Capacidad para
ejercer funciones a nivel directivo y/o superior;
76
- Motivación demostrada y capacidad para escribir de manera clara y
concisa;
- Conocimiento profundo del código PBIP;
- Conocimiento profundo del marco y los procedimientos para la auditoría
de protección; y
- Conocimiento básico de los principales Convenios Internacionales
promovidos por la Organización Marítima Internacional (SOLAS 74/78, MARPOL
73/78, Convenio de Formación 1978, Convenio Internacional sobre líneas de Carga
66/88, Convenio Internacional de Arqueo 1969, Convenio sobre el Reglamento
Internacional para prevenir abordajes 1972);
- Conocimientos de
los paquetes informáticos básicos.
El Director de la
DNS, entre otras, podrá tener en cuenta para formar un equipo de auditores la
necesidad de que:
- Se nombre un jefe del equipo auditor.
- El equipo auditor aspire al mayor nivel de calidad en el desempeño de
su tarea.
- El equipo auditor esté compuesto por un número suficiente de auditores
para que la auditoría se lleve a cabo y se concluya satisfactoriamente según lo
planificado. En algunas situaciones, cabrá la posibilidad de que el equipo se
subdivida para realizar actividades paralelas en el transcurso de la auditoría;
- El equipo auditor
trabaje en total independencia.
III. Plan de
auditoría
El equipo auditor
debe definir las actividades a realizar de manera que permita que se logren los
objetivos y alcances establecidos por el Director de la DNS. Así mismo debe
considerar las coordinaciones necesarias y los recursos disponibles para el
desarrollo del trabajo.
El equipo auditor
podrá solicitar la información previa que se considere necesaria, la cual
deberá ser examinada. Esta información podrá ser utilizada para ultimar el plan
pormenorizado de la auditoría.
Cuando se haya
solicitado una reunión previa por parte del auditado, se deberán hacer las
gestiones necesarias para celebrarla.
Cuando se estime
conveniente se debe valorar de manera oportuna la posibilidad de gestionar la
utilización asesores externos.
Se deberá elaborar
un programa general de las actividades de la auditoria el cual podrá incluir:
- Lugar o lugares donde se vaya a llevar a cabo la auditoría;
- Objetivos y alcance de la auditoría;
- Fechas de inicio y
finalización de la auditoría, incluidas las fechas y lugar de las sesiones de
apertura y clausura;
- Los nombres de los participantes en la auditoría, tanto los de los
auditores como de parte de los auditados.
- Nombre de la persona designada por parte de los auditados, que será el
punto de contacto entre estos y el equipo auditor;
- Recursos para el
desarrollo del trabajo.
Se valorará la
utilización de listas de comprobación o prontuarios para puntualizar los aspectos
a auditar.
IV. Realización de
la auditoría
El equipo auditor
deberá regirse por las pautas generales descritas en el Marco general para la
auditoria de protección.
Los miembros del
equipo auditor deberán esforzarse por conseguir el mayor grado de objetividad,
imparcialidad y confidencialidad posible. Un comportamiento correcto es vital
para evitar cualquier impresión de parcialidad a favor o en contra del
Auditado.
Se debe reconocer
que el resultado final de la auditoría, es decir, los informes de auditoría,
incluidas sus conclusiones, son documentos muy delicados, ya que indican al
Auditado cómo funcionan algunos componentes del sistema de protección.
Las auditorías
pueden suscitar la sensibilización y el interés de algunos sectores, medios de
comunicación, organizaciones de empleadores, sindicatos, etc., que quizá
soliciten entrevistarse con el equipo auditor. Debido a la naturaleza
confidencial que el Código PBIP le brinda al tema, las entrevistas con el
equipo auditor sólo tendrán lugar con el consentimiento tanto del Director de
la DNS como del Auditado mismo, el cual estará presente en ellas. En todo caso,
el equipo auditor se limitará a explicar su mandato y sus objetivos.
La auditoría se
deberá realizar siguiendo los plazos establecidos en el programa general.
A. Sesión de
apertura
Deberá celebrarse
una sesión de apertura entre los auditores y los representantes del Auditado
para confirmar los preparativos antes del comienzo de la auditoría. El jefe del
equipo auditor deberá aprovechar la sesión para presentar el objetivo y el
alcance de la auditoría.
Se deberá considerar
que en esa reunión, el Auditado tal vez desee ofrecer información e
instrucciones respecto a la instalación portuaria al equipo auditor. El orden
del día podrá abarcar al menos los siguientes puntos:
- Presentación de
los participantes.
- Información general y explicación de la finalidad de ésta.
- Revisión y confirmación del programa de auditoría por si acaso debe
efectuarse algún cambio de horarios.
- Medios y disposiciones de carácter administrativo.
- Coordinar el personal guía que acompañará al equipo durante la
auditoría.
- Confirmación que el personal de las áreas a ser auditadas esté
disponible.
- Un breve resumen de los métodos y procedimientos que se emplearán en
la realización de la auditoría.
- Asegurar al auditado la confidencialidad de la información.
- Dar la oportunidad para que se realicen preguntas de cualquier tipo.
B. Examen
En esta etapa se
realizan exámenes, pruebas, entrevistas, observaciones, inspecciones, se
evalúan controles, procedimientos y protocolos, etc. para alcanzar los
objetivos de la auditoría, determinando si las actividades y los resultados
relacionados satisfacen las disposiciones preestablecidas y si estas
disposiciones son aplicadas en forma efectiva y son apropiadas.
Este examen conlleva
la recopilación de pruebas o evidencia para obtener, justificar y presentar
apropiadamente los hallazgos de auditoría.
Conforme se requiera
por el equipo auditor, el auditado deberá facilitar la presencia del OPIP, o
personal competente, quien deberá acompañar al auditor.
El auditor deberá
anotar los pormenores de los incumplimientos detectados y el lugar dónde se
observaron. Para ayudar a que el Auditado solucione pronto cualquier caso de
incumplimiento detectado, el equipo auditor podrá facilitarle información
periódicamente antes de la sesión de clausura.
C. Sesión de
clausura de la auditoría
En esta sesión, el
Director de la DNS y el equipo auditor, tendrá la oportunidad de presentar a
los auditados, una breve reseña de todas las conclusiones que figurarán en el
informe provisional de auditoría. Deberá procurarse que los auditados entiendan
claramente cuál es la situación según el equipo auditor, y que puedan empezar a
trabajar en el plan de medidas correctivas si es necesario.
Al final de la
auditoría, durante la sesión de clausura y de ser posible, el Director de la
DNS hará entrega al auditado del informe provisional de auditoría.
En esta sesión se
podrá tratar con el Auditado las actividades de seguimiento, inclusive
propuestas sobre la necesidad y el contenido de un plan de medidas correctivas
que elaborará el Auditado. Además se podrá informar al Auditado de las fechas
importantes como lo son la entrega del informe final, y la presentación del
plan de medidas correctivas.
La estructura de la
sesión de clausura de la auditoría podrá ser la siguiente:
Finalidad, alcance y objetivos de la auditoría;
Resumen de los procedimientos de la auditoría;
Presentación de las observaciones e incumplimientos detectados;
Según proceda, información sobre las visitas a los centros
pertinentes;
Cuando proceda, medidas adoptadas por el Auditado tras la
auditoría; y
Plazo para
el informe final y para el plan de medidas correctivas.
V. Presentación de
informes
El informe
provisional y el definitivo deberán ser remitidos por el equipo auditor al
Director de la DNS para su correspondiente aval.
Una vez avalados, el
Director de DNS remitirá al Auditado en el momento oportuno el informe
provisional o definitivo correspondiente.
Los informes de
auditoría de protección deberán tener en cuenta los siguientes principios:
- Las conclusiones indicadas en la sesión de clausura de la auditoría,
del informe provisional y del informe final han de ser coherentes entre sí;
- Las conclusiones han de estar respaldadas por pruebas objetivas;
- Las conclusiones han de exponerse de forma clara y concisa;
- Han de evitarse las generalidades y las expresiones vagas;
- Las conclusiones de la auditoría han de presentarse de forma objetiva;
- Ha de evitarse la crítica de personas o puestos.
- El equipo auditor tratará confidencialmente toda la información
recopilada, los materiales, notas e informes obtenidos o elaborados durante la
auditoría.
A. Informe
provisional de auditoría
Este informe es un
mecanismo de fortalecimiento de la calidad de los informes finales y no
constituye un acto formal de la DNS. El informe provisional establece la base
para la preparación del informe final de auditoría, que lo sustituirá cuando
esté listo.
El Auditado deberá
realizar las observaciones que considere pertinentes sobre el contenido del
informe provisional, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, aportando el
sustento documental pertinente.
El contenido del informe provisional deberá ser el siguiente:
- Resumen ejecutivo
- Introducción
- Objetivo y alcance de la auditoría
- Generalidades acerca de la auditoría
- Metodología aplicada
- Cuando aplique, fecha y participantes en la sesión de clausura
- Resultados (Observaciones e incumplimientos)
- Conclusiones
- Posibles recomendaciones para medidas de seguimiento
- Apéndices y
Anexos.
Tanto el Auditado
como el equipo auditor harán lo posible para evitar cualquier desacuerdo acerca
de las conclusiones de la auditoría. En cualquier fase, el Auditado debe
notificar al equipo auditor cualquier preocupación respecto de la validez y/o
interpretación de las conclusiones de la auditoría. Las divergencias sobre las
conclusiones de la auditoría entre el equipo auditor y el Auditado deberán
analizarse y, de ser posible, resolverse.
B. Informe final
de auditoría
El informe final de
auditoría constituye el pronunciamiento oficial de la auditoría. Su estructura
y contenido deberán ser similares a los del informe provisional.
VI. Plan de medidas
correctivas
El plan de medidas
correctivas que debe presentar el Auditado deberá estar basado en el informe
final de auditoría.
Deberán adoptarse
las medidas correctivas que sean necesarias y en plazos definidos para cada una
de las conclusiones de la auditoría. El conjunto de estas medidas constituye el
plan de medidas correctivas.
Dicho plan deberá
proporcionar información pormenorizada de las medidas que haya que adoptar,
incluido el plazo de tiempo para el comienzo y la finalización de cada medida.
El plan de medidas
correctivas deberá presentarse al Director de la DNS para su revisión y
aprobación. El Auditado tendrá un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha
de recepción del informe final de auditoría para la presentación del plan de
medidas correctivas. En casos excepcionales mediante solicitud formal del
Auditado ante el Director de la DNS, se podrá conceder una prórroga no mayor a
diez días hábiles.
VII. Registro y seguimiento
La DNS deberá
mantener registros de todas las auditorías realizadas. Tales registros deberán
incluir, entre otras cosas, lo siguiente:
- los informes provisionales;
- los informes finales de auditoría; y
- Formularios de
registro de auditoría (Anexo 1).
Si procede, después
de haberse realizado la auditoría de una Instalación Portuaria, deberá
efectuarse un seguimiento de la misma para así determinar el grado de
implantación del plan de medidas correctivas.
Los procedimientos
normalizados de auditoría que han de aplicarse a la labor de seguimiento son
los mismos que los de las auditorías normales que se describen en el presente
documento. La única excepción es la diferencia que existe en el alcance, ya que
el seguimiento de una auditoría deberá estar limitado a los aspectos que se
determine durante la auditoría inicial que deberán mejorarse o seguir
supervisándose.
El equipo de
seguimiento de una auditoría estará formado normalmente por un jefe del equipo
auditor y otros auditores en un número que variará, dependiendo del alcance de
la auditoría. De ser posible, como mínimo, uno de los miembros del equipo
auditor para el seguimiento de una auditoría deberá haber pertenecido al equipo
auditor original.
DIAGRAMA DE FLUJO
DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN
El presente diagrama es solo una guía, en todos los casos se deberá de
referenciar a la norma, SOLAS XI-2, Código PBIP o el presente manual.
10. DECLARACIÓN DE
CUMPLIMIENTO DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA
1. Cumplido con el
proceso de Certificación previsto en el DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO DE
CERTIFICACIÓN, la DNS expedirá una Declaración del Cumplimiento de la
Instalación Portuaria, acorde al MODELO DE DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE
INSTALACIÓN PORTUARIA.
2. Otorgada una
Declaración del Cumplimiento de una Instalación Portuaria, la DNS, asentará
dicha información en la página que, a sus efectos posee la Organización
Marítima Internacional (OMI).
3. La Declaración
del Cumplimiento de la Instalación Portuaria expida por la DNS, podrá tener una
validez hasta por 5 (cinco) años, pero no excederá este plazo. La validez de la
misma estará sujeta a una verificación obligatoria anual o las verificaciones
no anunciadas.
4. Una vez aprobada la verificación anual obligatoria o las
verificaciones no anunciadas, la DNS procederá a refrendar la Declaración de
Cumplimento, en los espacios que para tal efecto están en la parte posterior de
la Declaración misma.
11. DECLARACIÓN DE
PROTECCIÓN MARÍTIMA
El DNS determinará
cuándo se requiere una Declaración de Protección Marítima (DPM), generalmente
situaciones de alto riesgo, mediante la evaluación del riesgo que una operación
de interfaz buque-puerto o una actividad de buque a buque supongan para las
personas, los bienes o el medio ambiente. Esto con el objetivo de garantizar
que el buque y la IP, u otros buques con los que realice operaciones de
interfaz, lleguen a un acuerdo sobre las medidas de protección y
responsabilidades que cada uno de ellos va adoptar, de conformidad con las
disposiciones de sus respectivos planes de protección aprobados.
La necesidad de una
DPM puede desprenderse de los resultados de una EPIP. Por otro lado, la
práctica con respecto a la solicitud, o la respuesta a solicitudes de la misma,
además de las razones y las circunstancias en las que se requiere una DPM, debe
figurar en el PPIP.
La DPM acordada debe
ir firmada y fechada tanto por la IP como por el buque o los buques, según sea
el caso, y en ellas debe quedar constancia del cumplimiento de lo dispuesto en
el capítulo XI-2 y en la Parte A del Código PBIP. Se debe especificar el
periodo de vigencia de la DPM y el nivel o niveles de protección pertinentes,
así como los datos de contacto correspondientes.
En lo que respecta a
la firma, a petición del buque, de una DPM cuando se establezca contacto con
una IP o el buque no esté cubierto por un plan de protección, se debe
considerar que en lo que respecta a la IP no cubiertas por las reglas, el
estado tendrá que asegurar que se disponga de un punto de contacto en tierra
con el que el buque pueda comunicarse y que tenga autoridad para firmar la DPM,
en tanto que para el buque no cubierto por el plan de protección debería haber
igualmente un punto de contacto designado en tierra o en el buque autorizado
para firmar dicha declaración.
En caso de que el
nivel de protección cambie, puede ser necesario revisar la DPM o elaborar una
nueva.
La DPM debe redactarse
en español o inglés, o en un idioma común a la IP y al buque o buques, según
sea el caso.
En virtud de la
sección A/5.2 del Código PBIP, los buques pueden solicitar que se cumplimente
una declaración de protección marítima cuando:
1.1 El buque funcione a un nivel de protección más elevado que la
instalación portuaria u otro buque con el que esté realizando una operación
interfaz.
1.2 Exista un acuerdo sobre la DPM entre los Gobiernos Contratantes que
regule determinados viajes internacionales o buques específicos en dichos
viajes.
1.3 Se haya producido una amenaza o un suceso que afecte a la protección
marítima relacionado con el buque o con la instalación portuaria, según sea el
caso.
1.4 El buque se
encuentre en un puerto en el que no esté obligado a tener e implantar un plan
de protección de la instalación portuaria aprobado.
1.5 El buque esté
llevando a cabo actividades de buque a buque con otro buque que no esté
obligado a tener e implantar un plan de protección del buque aprobado.
La DNS especificará,
teniendo en cuenta las disposiciones de la regla XI-2/9.2.3m, el período mínimo
por el que las IP situadas dentro de su territorio deberán conservar las DPM.
Las Administraciones
especificarán, teniendo en cuenta las disposiciones de la regla XI-2/9.2.3m, el
período mínimo por el que los buques con derecho a enarbolar su pabellón
deberán conservar las DPM.
Solicitud de una DPM
La solicitud o la respuesta a solicitudes de la misma, debe
figurar en el plan de protección de la instalación portuaria (PPIP) y la
correspondiente a la solicitud de una DPM, en el plan de protección del buque
(PPB).
Toda DMP tendrán el acuse de recibo de la correspondiente IP o
buque.
En el caso de que un buque o una Administración, en representación
de los buques con derecho a enarbolar su pabellón, soliciten una DPM, el OPIP o
el OPB son los llamados a dar acuso recibo de la solicitud y examinar las
medidas de protección oportunas.
Si bien un
buque debe dar cumplimiento a la solicitud cursada por una IP de cumplimentar
una DPM, una IP no tiene por qué dar cumplimiento a la solicitud cursada por un
buque de que se cumplimente una DPM. De igual manera, otro buque no tiene que
dar cumplimiento a una solicitud de DPM.
Incumbirá Cumplimentar
la DPM
En el caso de los buques, al capitán o al OPB, y si procede
En caso de
la IP, al OPIP o si la DNS determina otra cosa, a cualquier otro organismo
responsable de la protección en tierra.
Orientaciones para
el llenado de la DPM
A efectos de brindar
una orientación para el llenado de la DPM se deberá tener en cuenta los
siguientes parámetros:
(1) Se anotará los
nombres de los buques que operarán en la actividad buque – buque o
eventualmente el nombre de la Instalación portuaria (IP) cuando se efectúen
operaciones de interfaz buque – puerto.
(2) Se anotará el
puerto de matrícula de cada uno de los buques.
(3) Sea notará el
número IMO asignado a cada uno de los buques.
(4) Se anotará la
fecha de inicio y finalización de las operaciones de actividad buque – buque
/interfaz buque – puerto.
(5) Se detallarán
las operaciones a llevar a cabo (embarque de contenedores, embarque de
pasajeros, top off, operaciones de alijo, etc.).
(6) Se anotarán los
niveles de protección en que operan cada uno de los buques o en su defecto
buque e instalación portuaria.
(7) Se anotarán las
iniciales del OPB u OPIP bajo estas columnas indicando al responsable de las
instrucciones o procedimientos desarrollados al efecto.
(8) Se anotarán el
lugar (puerto / rada / etc.) y fecha en que se confecciona la DPM.
(9) Los responsables
de la protección tanto a bordo, como en la Instalación portuaria, deberán
insertar su firma como responsables directos del cumplimiento de las
actividades a desarrollar. 92
(10) Se insertarán los nombres y cargos de los firmantes en (9).
(11) Se establecerá
la información de contacto necesaria para garantizar la ubicación del personal
relevante en protección durante las actividades de protección.
(12) En este campo “Observaciones” se hará referencia a la
identificación de las instrucciones / procedimientos que respaldan las
actividades relacionadas con la protección que se desarrollan.
12. FUNCIONES,
OBLIGACIONES Y REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DEL OFICIAL DE
PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA (OPIP)
El OPIP es la
persona designada para asumir la responsabilidad de la elaboración,
implantación, revisión y actualización del plan de protección de la instalación
portuaria, y para la coordinación con los oficiales de protección de los buques
y con los oficiales de protección de las compañías para la protección marítima.
La instalación
portuaria debe designar un oficial de protección para cada instalación
portuaria. Una misma persona podrá ser designada OPIP de más de una instalación
siempre y cuando la distancia entre las mismas no sea superior a 10 km, el
mismo tendrá el apoyo necesario para que pueda desempeñar las funciones y
responsabilidades que se le imponen.
12.1. Obligaciones y
responsabilidades
Las obligaciones y
responsabilidades del OPIP incluirán las siguientes tareas, sin que esta
enumeración sea exhaustiva.
1- Llevar a cabo una
evaluación inicial y general de la instalación portuaria, tomando en
consideración la oportuna evaluación de la protección de la instalación
portuaria, a fin de elaborar un plan de protección de la instalación portuaria.
2- Elaborar,
implantar y perfeccionar el plan de protección de la instalación portuaria.
3- Inspeccionar
periódicamente el estado de protección de la instalación portuaria y realizar
prácticas para asegurarse que se han tomado las medidas de protección
adecuadas.
4- Recomendar, e
incluir, según proceda, modificaciones en el plan de protección de la
instalación portuaria a fin de subsanar deficiencias y actualizarlo, tomando en
consideración los cambios que haya habido en la instalación portuaria.
5- Fomentar la toma
de conciencia en cuanto a la protección y la vigilancia entre el personal de la
instalación portuaria.
6- Garantizar la
formación adecuada del personal responsable de la protección de la instalación
portuaria.
7- Notificar a las
autoridades pertinentes y llevar registros de los sucesos que suponen una
amenaza para la protección de la instalación portuaria.
8- Coordinar la
implantación del plan de protección de la instalación portuaria con los
oficiales de protección del buque y de la compañía.
9- Establecer los
mecanismos de coordinación con la DNS y otras autoridades gubernamentales
pertinentes.
10- Garantizar que
se cumplen las normas relativas al personal responsable de la protección de la
instalación portuaria.
11- Garantizar el
funcionamiento, prueba, ajuste y mantenimiento adecuados del equipo de
protección, si lo hay.
12 -Ayudar a los
oficiales de protección del buque a confirmar la identidad de las personas que
tratan de subir a bordo, cuando así se requiera.
Se ha de dar al OPIP
el apoyo necesario para que pueda desempeñar las funciones y responsabilidades
que se le imponen en el capítulo XI-2 SOLAS y parte A código PBIP.
12.2. Requisitos de
inscripción
Los requisitos para
inscribirse como OPIP y los suplentes son los siguientes:
1. Presentar la solicitud de inscripción como OPIP ante la DNS;
2. Ser ciudadano costarricense, con dos años de residencia efectiva en
el país, mayor de treinta años;
3. Poseer título universitario expedido por una institución de educación
reconocida por CONESUP o CONARE, y experiencia comprobada en el desempeño de
tareas desarrolladas en ámbitos portuarios que avalen su idoneidad para el
ejercicio de la función (presentar constancias laborales);
4. Estar incorporado y al día en los pagos por concepto de colegiatura
del colegio profesional respectivo;
5. Acreditar mínimo 3 años de experiencia en cargos relacionados con la
operación de puertos y/o gestión de la seguridad de los mismos o título de
especialización o posgrado en gerencia o manejo de sistemas de gestión o en
seguridad;
6. Aprobar los cursos modelo OMI 3.19, 3.20 y 3.21 en protección
marítima y demás cursos y conocimientos que estime oportuno la DNS;
7. Deseable, acreditar conocimientos del idioma inglés técnico
normalizado OMI;
8. No poseer ningún impedimento o inhabilidad constitucional o legal y/o
sanción profesional;
9. Estar exentos de impedimentos o inhabilitaciones dispuestos por
autoridad judicial competente, debiendo el interesado adjuntar informe de
antecedentes penales, expedido por el Poder Judicial, no mayor a quince días a
la fecha de presentación;
10. Conocer el uso
de las comunicaciones para operaciones mínimas de seguridad acorde equipos de
la terminal;
12.3. Habilitación
1. Cumplida las exigencias reglamentarias correspondientes la DNS
emitirá la disposición para la habilitación del OPIP.
2. La validez del
certificado de habilitación será bianual, a partir de la fecha de emisión y
sujeta al mantenimiento de las condiciones de otorgamiento.
12.4. Registro
La DNS mantendrá un
registro de los OPIP habilitados.
12.5. Revalidación de la Habilitación
1. Las renovaciones anuales se efectuarán dentro de los 30 días hábiles
antes de la fecha del vencimiento.
2. Los OPIP registrados que no soliciten en término la renovación anual
de su habilitación quedarán automáticamente eliminados del registro.
3. La habilitación
es intransferible.
12.6. Inhabilitación
1. Será motivo de inhabilitación y eliminación del registro
correspondiente:
No mantener las condiciones exigidas para la habilitación.
No contar con los cursos recomendados por la DNS para mantener
vigente la habilitación.
No renovar
anualmente la inscripción.
Para designar a un
OPIP, la empresa interesada deberá constatar previamente que dicha persona
cuenta con el perfil y los atestados pertinentes, y solo después de ello, con
la documentación que lo compruebe se procederá a solicitar ante la DNS que sea
acreditado como OPIP.
La DNS revisará que el aspirante efectivamente cumpla con los requisitos
para fungir como OPIP del operador portuario, conforme a lo señalado en el
Reglamento de esta materia, de ser procedente o autorizado, dentro de un plazo
de quince días hábiles lo acreditará como OPIP.
13. MANEJO DE
DOCUMENTACIÓN
Garantizar la
protección de la información confidencial contenida en la evaluación y en el
plan sea en papel o en formato electrónico. El EPIP y el PPIP podrá mantenerse
en formato electrónico, en tal caso estará protegido mediante procedimientos
destinados a evitar que se borre, destruya o altere sin autorización. Al mismo
tiempo, se protegerá contra acceso o divulgación no autorizados.
El presente
instructivo tiene por objeto señalar pautas para la confección de las
evaluaciones y los planes de protección de las instalaciones portuarias, con el
propósito de estandarizar su clasificación y cantidad de ejemplares, evitando
reproducción no autorizada:
a) Clasificación de
la documentación:
i) Evaluaciones de Protección: Secreto
ii) Planes de
Protección: Reservado
b) Cantidad de
ejemplares:
i) Evaluaciones de Protección: 3 ejemplares
ii) Planes de
Protección: 3 ejemplares
c) Distribución de
ejemplares relativos a las instalaciones portuarias:
i) Evaluaciones de
Protección:
Ejemplar N° 1: Administración Marítima
Ejemplar N° 2: Operador portuario
Ejemplar N°
3: OPIP
ii) Planes de
Protección:
Ejemplar N° 1: Administración Marítima
Ejemplar N° 2: Operador portuario
Ejemplar N°
3: OPIP
d) De la
documentación:
i) La correspondencia Secreta y Reservada podrá ser abierta únicamente
por aquellas personas que tengan “Autorización escrita” para ello.
ii) Las Evaluaciones y Planes de Protección, que por su naturaleza deben
ser conocidos solamente por el remitente y el destinatario, se clasificarán
como “Personal” además de la clasificación indicada anteriormente.
iii) Todo documento
Secreto o Reservado deberá tener además del número de ejemplar y de hoja en el
margen superior derecho, el número del ejemplar estampado en el centro de la
página, mediante el empleo de marcas de agua de color rojo (10 cm de alto por 5
cm de ancho).
iv) Toda la
documentación Secreta o Reservada deberá llevar un membrete en la parte
superior izquierda, timbrado o sello blanco de quien realizó la Evaluación y/o
Plan de Protección.
e) Envío de la
documentación.
i) La documentación “Secreta” y “Reservada” que será tramitada, y
remitida a la Dirección de Navegación Seguridad y deberá ser entregada y
recibida mano a mano por personal autorizado.
ii) Se deberá usar doble sobre para la correspondencia Secreta y
Reservada. En el sobre interior se indicará la clasificación, ejemplar y número
de hojas.
iii) En el sobre exterior no se hará mención del documento sino que, se
mencionará solamente el “Acuse de Recibo” que debe ir entre ambos sobres.
iv) De toda la documentación “Secreta” deberá darse “Acuse de Recibo”,
el cual consistirá en una hoja de clasificación Ordinaria y se despachará junto
con la documentación, en dos copias (una de las cuales deberá ser devuelta
firmada al remitente, una vez reciba la documentación).
v) De no recibir el
emisor el acuse de recibo dentro de un plazo de 15 días posterior al envío del
documento, dicho emisor deberá cerciorarse que éste no se haya extraviado.
13.1. MANEJO DE
DOCUMENTACIÒN DIGITAL
La DNS contará con
un espacio específico como por ejemplo un gabinete seguro e incombustible para
guardar la documentación en formato digital y encriptado, la información
digital podrá estar contenida en discos compactos (CD), disco versátil digital
(DVD), dispositivos de memoria USB u otros; al cual solamente tendrán acceso
las personas autorizadas.
Políticas para
salvaguardar la información:
Los funcionarios con
acceso a la información digital, podrán hacer uso del equipo de cómputo
necesario para poder visualizar el contenido siempre y cuando sigan las
políticas para salvaguardar la información.
Políticas de escritorios y pantallas limpios
1. Se debe guardar bajo llave los EPIP y PPIP y documentación anexa en
un gabinete incombustible.
2. Al utilizar una notebook, tablet o laptop se deberá mantener en un
lugar seguro para evitar hurtos o robos.
3. Los dispositivos de almacenamiento masivo externos y removibles con
información reservada o secreta como lo son de los EPIP y PPIP no deben dejarse
en lugares visibles y accesibles.
4. No se debe dejar accesibles documentos impresos que contengan datos
confidenciales.
5. Deje su lugar de trabajo en orden, apague los equipos y guarde los
documentos al finalizar la jornada laboral.
6. Cierre la sesión al ausentarse o dejar de utilizar un sistema
informático.
7. Si debe abandonar, aunque sea momentáneamente, su puesto de trabajo,
bloquee su terminal con un protector de pantalla que solicite el ingreso de una
clave.
8. Carpetas
compartidas
•Establezca
contraseñas robustas en las carpetas compartidas a través de la red y cámbielas
periódicamente.
•No comparta todo el
disco de la computadora.
•Distribuya la
información a compartir en distintas carpetas.
9. Traslado de
información crítica
Todo traslado de
información crítica debe realizarse de manera que se preserve la seguridad de
la información:
•Uso de sobres
cerrados y firmados.
•Entrega en mano al
personal autorizado.
•En caso de ser
medios digitales, proteger los archivos con contraseña.
10. Eliminación
segura
La eliminación de
los documentos constituye la fase final del ciclo de vida de un registro.
Los registros que
contienen información privada o confidencial (por ejemplo, números de
documento, EPIP, PPIP, etc.) requieren procedimientos de destrucción segura, que
resguardan la privacidad y protegen contra el robo de identidad. Entre estos
procedimientos se recomienda la eliminación utilizando equipamiento de
destrucción de documentos.
La eliminación
segura de la información crítica, ya sea que resida en un medio digital o en
papel, impide obtener información mediante trashing, que es la práctica
de recuperar información técnica o confidencial a partir de material
descartado, y suele ser la manera de obtener datos para posteriormente cometer
otros delitos (robo, intrusión en los sistemas de información u otros
incidentes).
Las Personas
Autorizadas que hayan tenido acceso a Información Privilegiada deberán destruir
cualquier soporte que contenga esta información en el momento en el que haya
dejado de ser útil, salvo que exista algún requisito, legal o de negocio, que
justifique su mantenimiento. En este sentido, se deberá tener en cuenta no solo
que han de destruirse versiones definitivas de los documentos confidenciales,
sino también todos los borradores, copias, extractos y demás documentos de
trabajo que contengan Información Privilegiada. Cuando resulte proporcionado y
factible a criterio de la unidad o departamento de informática, los documentos
confidenciales en formato electrónico deberán eliminarse utilizando una
herramienta de borrado que garantice que la información eliminada es
irrecuperable.
Trashing físico: papeles o impresos descartados,
diskettes, discos compactos, etc.
Trashing lógico: contenido de la papelera de reciclaje,
historial de sitios visitados, contraseñas almacenadas, etc.
11. Ingeniería
social
•No responda
preguntas sobre características de los sistemas. De ser necesario, derive la
consulta a los responsables que tengan competencia para dar dicha información.
•Cerciórese de la
identidad del interlocutor antes de brindar información sobre un sistema.
•Utilice el servicio
técnico de confianza.
12. Resguardo de la
información
El resguardo permite
tener disponible e íntegra la información ante una contingencia.
•Realice copias
periódicas de la información crítica y de trabajo diario.
•Guarde las copias
en lugar seguro.
•Verifique la
integridad física y lógica de los respaldos.
•Garantice la
confidencialidad de los datos respaldados.
•Practique la
reutilización segura de los medios.
13. Navegación en
Internet
•Utilice un
navegador seguro y con la configuración recomendada por el departamento de
informática correspondiente.
•Evite acceder a
sitios desconocidos o no confiables.
•No acepte la
instalación automática de software.
•No descargue
archivos de sitios web no confiables.
•Siempre descargue
los archivos en una carpeta y analícelos con un antivirus actualizado antes de
abrirlos.
•No ingrese
información crítica o personal en formularios, páginas o foros.
•Si un sitio
requiere que ingrese información crítica o personal sólo hágalo en sitios
seguros (la dirección debe comenzar por https).
14. Código malicioso
El código malicioso
o malware es software diseñado para infiltrarse en una computadora sin el
conocimiento de su dueño con el fin de robar, dañar o eliminar el software y la
información almacenada, o aprovechar los recursos de la misma para efectuar
otras acciones maliciosas. El término código malicioso es una expresión general
que engloba una variedad de formas de software o código hostil e intrusivo:
virus informáticos, gusanos, troyanos, la mayoría de los rootkits y programas
espía
•Utilice un
antivirus reconocido, con la configuración recomendada por el departamento de
informática correspondiente.
•Verifique que
siempre esté activo y actualizado a la fecha.
•Analice siempre los
medios removibles (discos, disquettes, pen-drives, mp3, celulares, cámaras
digitales) que se conecten a la computadora.
•Ejecute un análisis
completo (análisis en profundidad) del equipo al menos una vez por semana.
Envío y recepción de
información secreta o reservada en formato digital
La información en
formato digital seguirá las pautas enunciadas anteriormente para el envío de la
documentación secreta o reservada, esta información previo al envío, será
encriptada usando el software de encriptación suministrado o aprobado por la Dirección
de Informática del MOPT. La clave necesaria para desencriptar el archivo deberá
ser conocida por las partes.
La clave utilizada
para encriptar los archivos, no será enviada en el mismo sobre en el que se
envía la información digital, deberá ser enviada previamente siguiendo las
pautas para el envió y resguardo de la documentación secreta, la clave deberá
ser cambiada periódicamente.
La documentación tal
como oficios en formato digital que no se acompaña de su correspondiente documento
físico con las firmas que le dan su validez, deberán ser remitidos con la firma
digital correspondiente.
Anexo 1. Formulario de Registro de Auditoría