CAPÍTULO XI
De las visitas regenciales
Artículo 37.—La ejecución de la regencia en sus
diferentes modalidades, se efectuará por medio de visitas al lugar donde se
realizan las actividades forestales objeto de la regencia. Se entiende por
visita, el tiempo requerido por el o la regente forestal para la ejecución y
cumplimiento de las funciones regenciales correspondientes, en la totalidad del
proyecto que está regentando.
La Junta
Directiva del Colegio, mediante acuerdo y por recomendación de la Comisión
Permanente de Asuntos Forestales, establecerá el número de visitas mínimas que
los y las regentes forestales deberán realizar en las diferentes actividades
regenciales, así como; el tiempo mínimo de duración de las visitas según la
modalidad. Este acuerdo se publicará en la página web del Colegio y será
obligatorio a partir de su publicación, salvo que en el acuerdo se indique una
fecha diferente de vigencia.