EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 3), 8) y 18) y 146 de la
Constitución Política; el artículo 25.1 y 28.2.b) de la Ley Nº 6227, Ley General
de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud es la entidad gubernamental
encargada de establecer directrices generales en materia de Cultura y Juventud,
fomentando y preservando la pluralidad y diversidad cultural y facilitando la
participación de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo
cultural, artístico y recreativo sin distingo de género, grupo étnico y
ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que
propicien la revitalización de las tradiciones y manifestaciones culturales,
así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.
II.—Que con fundamento en lo anterior, es competencia de esta Cartera
Ministerial, declarar de Interés Cultural, eventos, actividades, proyectos y
productos, que merezcan una distinción por parte de este Ministerio, por
fortalecer la promoción, difusión y proyección de las diversas iniciativas
culturales cuyo contenido e impacto promueve afirmativamente la expresión
creativa y el patrimonio cultural del país, tanto a nivel nacional como
internacional.
III.—Que en vista que el presente siglo trae nuevos retos que obligan a
las instituciones públicas a replantear sus contenidos al amparo del paradigma
de los Derechos Humanos, el Ministerio de Cultura y Juventud ha fortalecido en
su labor cotidiana, nuevos temas relacionados con la Política Nacional de
Derechos Culturales 2014-2023, emitida por Decreto Ejecutivo Nº 38120-C del 17
de diciembre de 2013, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 9 de
enero de 2014, y concebida como el marco político de largo plazo para lograr la
efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales,
que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad
pública en dicho período, cuyos principios, lineamientos y enfoques servirán de
base para el análisis de las solicitudes realizadas al amparo del presente
reglamento. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para el Trámite de
Declaratorias
de Interés Cultural del
Ministerio
de Cultura y Juventud
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. El
presente reglamento establece las disposiciones que deberán cumplir las
personas, físicas o jurídicas, que tengan interés en solicitar a esta Cartera
Ministerial una “Declaratoria de Interés Cultural”.