Nº 38831-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 25.1 y 28.2.b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud es la entidad gubernamental encargada de establecer directrices generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando y preservando la pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural, artístico y recreativo sin distingo de género, grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y manifestaciones culturales, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.

II.—Que con fundamento en lo anterior, es competencia de esta Cartera Ministerial, declarar de Interés Cultural, eventos, actividades, proyectos y productos, que merezcan una distinción por parte de este Ministerio, por fortalecer la promoción, difusión y proyección de las diversas iniciativas culturales cuyo contenido e impacto promueve afirmativamente la expresión creativa y el patrimonio cultural del país, tanto a nivel nacional como internacional.

III.—Que en vista que el presente siglo trae nuevos retos que obligan a las instituciones públicas a replantear sus contenidos al amparo del paradigma de los Derechos Humanos, el Ministerio de Cultura y Juventud ha fortalecido en su labor cotidiana, nuevos temas relacionados con la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, emitida por Decreto Ejecutivo Nº 38120-C del 17 de diciembre de 2013, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 9 de enero de 2014, y concebida como el marco político de largo plazo para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período, cuyos principios, lineamientos y enfoques servirán de base para el análisis de las solicitudes realizadas al amparo del presente reglamento. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para el Trámite de Declaratorias

de Interés Cultural del Ministerio

de Cultura y Juventud

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento establece las disposiciones que deberán cumplir las personas, físicas o jurídicas, que tengan interés en solicitar a esta Cartera Ministerial una “Declaratoria de Interés Cultural”.