Artículo 26º -Garantía de ejecución del
proyecto. Cualquier productor que sea seleccionado como beneficiario del
programa, deberá rendir una garantía para la ejecución del proyecto, de entre
un 5% y un 10% del monto otorgado por el CCPC en el marco del presente Fondo.
La garantía de cumplimiento respaldará la correcta ejecución del convenio. la
garantía podrá ser liberada parcialmente antes de la entrega de la copia final
del proyecto y los materiales de acompañamiento definidos en las bases, y una
vez finalizada la etapa de rodaje, únicamente con el objetivo de ser invertida
en la finalización del producía. Esto procederá sólo si se han ejecutado
correctamente todas las obligaciones del proyecto, según cronograma. Esta
liberación se dará a solicitud justificada del productor al CCPC y previa
aprobación del Consejo de Cinematografía.
En caso de ser necesario ejecutar la garantía
por incumplimiento del beneficiario, si esta resultara insuficiente para cubrir
el monto indemnizatorio por concepto de daños y perjuicios ocasionados, el CCPC
podrá, en vía administrativa, retener los pagos que se encuentren pendientes de
autorizar, según el cronograma de giros para la ejecución del proyecto.
En todo caso, la ejecución de las garantías
no excluye el cobro en vía judicial de los daños y perjuicios que el
incumplimiento del beneficiario ocasione a la Administración, si estos fueran
mayores a los montos cobrados en vía administrativa. Para la formulación y
ejecución de la garantía se aplicarán el artículo 40, siguientes y concordantes
del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40822 del 13 de noviembre del 2017)