Artículo 26º -Garantía de ejecución del proyecto. Cualquier productor que sea seleccionado como beneficiario del programa, deberá rendir una garantía para la ejecución del proyecto, de entre un 5% y un 10% del monto otorgado por el CCPC en el marco del presente Fondo. La garantía de cumplimiento respaldará la correcta ejecución del convenio. la garantía podrá ser liberada parcialmente antes de la entrega de la copia final del proyecto y los materiales de acompañamiento definidos en las bases, y una vez finalizada la etapa de rodaje, únicamente con el objetivo de ser invertida en la finalización del producía. Esto procederá sólo si se han ejecutado correctamente todas las obligaciones del proyecto, según cronograma. Esta liberación se dará a solicitud justificada del productor al CCPC y previa aprobación del Consejo de Cinematografía.

En caso de ser necesario ejecutar la garantía por incumplimiento del beneficiario, si esta resultara insuficiente para cubrir el monto indemnizatorio por concepto de daños y perjuicios ocasionados, el CCPC podrá, en vía administrativa, retener los pagos que se encuentren pendientes de autorizar, según el cronograma de giros para la ejecución del proyecto.

En todo caso, la ejecución de las garantías no excluye el cobro en vía judicial de los daños y perjuicios que el incumplimiento del beneficiario ocasione a la Administración, si estos fueran mayores a los montos cobrados en vía administrativa. Para la formulación y ejecución de la garantía se aplicarán el artículo 40, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40822 del 13 de noviembre del 2017)