Artículo 3.- Definiciones y acrónimos: Para fines del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y acrónimos:

3.1 Analizador de gases: Dispositivo que permite la medición continua de los siguientes gases de escape CO, HC, CO2, O2 y NOx; y calcula el factor lambda.

3.2 Automóvil: vehículo automotor destinado al transporte de personas, con una capacidad máxima hasta de ocho pasajeros, según su diseño.

3.3 Catalizador: Dispositivo que tiene la función de transformar los componentes nocivos de la combustión (CO, HC y NOx) en componentes no tóxicos (H2O, CO2 y N2) antes de que se emitan a la atmósfera.

3.4 Coeficiente o Factor lambda (λ): Es la proporción que existe entre la relación aire/combustible con la que trabaja el motor y la relación aire/combustible teórica con la que debería trabajar, para que la combustión fuera completa. Es decir, el factor lambda es una representación numérica de la riqueza o la pobreza de la mezcla aire/combustible. Lo ideal es que el factor lambda sea 1 ya que en estas condiciones se optimiza la potencia, el consumo de combustible y las emisiones. Para mantener el factor lambda lo más cerca de 1 sin la necesidad de hacer constantes ajustes, los vehículos deben equiparse con un sistema de regulación de la mezcla. Para realizar esta función, se analizan continuamente los gases de escape con un elemento denominado sonda lambda, que envía señales a la unidad de control indicando desviaciones existentes entre la mezcla real y la mezcla ideal y se corrigen las variaciones.

3.5 CO2 : Dióxido de carbono

3.6 Control de ingreso: Control previo a la nacionalización del vehículo con base en el certificado de conformidad sobre el cumplimiento de estándares de emisiones exigidos en este reglamento, o en su defecto una medición de las emisiones contaminantes que permita determinar su cumplimiento con la presente normativa.

3.7 COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.

3.8 Equipo especial: Equipo autopropulsado destinado a realizar tareas agrícolas, de obra civil y de atención de emergencias forestales o aeroportuarias.

3.9 Euro 3: Normativa europea que define los límites máximos de emisiones vehiculares de acuerdo con la Directiva 70/220/EEC del 20 de marzo de 1970 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas que deben adoptarse contra la contaminación del aire causada por los gases procedentes de los motores de explosión con los que están equipados los vehículos a motor, enmendada por la Directiva 98/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 13 de octubre de 1998, relativa a las medidas que deben adoptarse contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE del Consejo, cuantificadas por el método de prueba New European Driving Cycle (NEDC). Disponible en http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1998L0069:19981228:ES:PDF

3.10 Euro 4: Normativa europea que define los límites máximos de emisiones vehiculares, de acuerdo con la Directiva 70/220/EEC del 20 de marzo de 1970 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas que deben adoptarse contra la contaminación del aire causada por los gases procedentes de los motores de explosión con los que están equipados los vehículos a motor, enmendada por la Directiva 98/69/EC del Parlamento Europeo y del Consejo del 13 de octubre de 1998 relativa a las medidas que deben adoptarse contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE del Consejo; y la 2003/76/EC Directiva 2003/76/CE del 11 de agosto de 2003 por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE del Consejo relativa a las medidas que deben adoptarse contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos a motor; cuantificadas por el método de prueba New European Driving Cycle (NEDC). Disponible en http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1998L0069:19981228:ES:PDF.

3.11 Euro 6: Normativa europea que define los límites máximos de emisiones vehiculares, de acuerdo con el “Reglamento (CE) Nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo del 20 de junio de 2007 sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos”. Disponible en http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri= CELEX:32007R0715&from=EN.

3.12 Filtro de partículas: Sistema de filtrado o retención de partículas sólidas de los gases de escape, el cual puede formar un solo dispositivo con el catalizador o ser independiente.

3.13 Flujo parcial: Método utilizado para medir una muestra de las emisiones de los motores de combustión interna, introduciendo una sonda en el tubo de escape de los vehículos probados.

3.14 GLP: Gas Licuado de Petróleo.

3.15 HC: Hidrocarburos no quemados.

3.16 Material particulado: Partículas sólidas que se producen en la combustión incompleta de los motores de combustión interna de encendido por compresión, visibles en forma de cenizas y hollín.

3.17 MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.

3.18 MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes, incluyendo sus órganos.

3.19 NOx: Óxidos de nitrógeno.

3.20 Opacidad: Es la fracción de la luz que, emitida desde una fuente luminosa, a través de un recorrido con humo, no logra alcanzar el receptor.

3.21 Opacímetro: Aparato destinado a medir de manera continua la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos de motor de encendido por compresión.

3.22 ppm: Medida de concentración de una solución líquida o gaseosa expresada en partes por millón.

3.23 PMA: Peso máximo autorizado.

3.24 Prueba estática: Prueba mediante la cual se determinan las concentraciones de contaminantes en marcha mínima o ralentí; donde se somete el vehículo a

ciclos de aceleración y desaceleración midiéndose la emisión de contaminantes. Para vehículos diésel se realiza medición de opacidad, mientras que en motocicletas y vehículos a gasolina se realiza la medición de %CO, %CO2, hidrocarburos y oxígeno.

3.25 Prueba dinámica: Prueba de emisiones, donde se simula el patrón de conducción para tener una lectura más cercana a las emisiones reales del vehículo.

3.26 Purga del cárter del motor: Sistema para canalizar los gases que se filtran desde los cilindros al cárter del motor, con el fin de hacerlos recircular a la admisión del motor y evitar que éstos salgan al aire exterior.

3.27 r.p.m.: Revoluciones por minuto.

3.28 Sistema de control de emisiones: Conjunto de equipos y dispositivos diseñados para ser instalados en un vehículo de motor, con el fin de reducir las emisiones del vehículo.

3.29 Sistema de recirculación de gases de escape: Sistema que provoca la reducción de la temperatura de la combustión, con la finalidad de reducir la emisión de NOX, mediante corrientes de retorno de los gases de escape a la cámara de combustión, presentes en los motores de encendido por comprensión y encendido por chispa.

3.30 Sistema de retención de evaporación de combustible: Sistema para recuperar los vapores de gasolina y redireccionarlos al tanque de almacenamiento de combustible.

3.31 Tier II: Normativa estadounidense que define los límites máximos de emisiones vehiculares definida de acuerdo con la regulación federal 40 CFR Parte 86, subparte S “Disposiciones Generales de Cumplimiento para el Control de la Contaminación atmosférica procedente de vehículos nuevos y en uso, ligeros, camiones de carga ligera, y vehículos pesados”, cuantificadas por el método de prueba EPA Federal Test Procedure (FTP-75). Disponible en http://www.ecfr.gov/cgi-bin/text-idx?SID=b8a53c9a272cf3372dc829ac24e1 a3e1&mc=true&node=sp40.19.86.s&rgn=div6.

3.32 Tier III: Normativa estadounidense que define los límites máximos de emisiones vehiculares, definida de acuerdo a la regulación federal y con vigencia a partir de enero del 2016. Disponible en https://www.gpo.gov/fdsys/pkg/FR-2015-02-19/pdf/2015-02846.pdf.

3.33 Vehículos de interés histórico: Los así definidos en el Reglamento de Vehículos de Interés Histórico, Decreto Ejecutivo N° 32447-MOPT-MJ, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio de 2005.

3.34 Velocidad de motor a ralentí: Régimen de funcionamiento del motor en vacío con el mando de aceleración y el mando de cambio de velocidades en punto neutro y carga nula, sin sobrepasar las 1000 revoluciones por minuto;

exceptuándose los vehículos que tengan una velocidad de ralentí, que por especificaciones del fabricante, funcionen a más de 1000 revoluciones por minuto.

3.35 Vehículo nuevo: Aquél vehículo con año modelo igual o inmediatamente superior al año en que ingresan al país y que son importados al país directamente desde la empresa que los fabrica o desde alguna de sus plantas (primer nivel de comercialización), que no han sido inscritos ni utilizados por un usuario final en ningún lugar anteriormente, y que cuentan con la garantía del fabricante y/o de su distribuidor autorizado sobre la totalidad de sus elementos.

3.36 Vehículo usado o de segunda mano: Aquél que haya sido matriculado o registrado en el país de origen o de exportación previamente.

3.37 Velocidad de motor en régimen de crucero o al ralentí acelerado: Régimen de funcionamiento del motor en vacío, en el ámbito de 2200 a 2700 r.p.m.