CAPITULO V
Del funcionamiento interno del Archivo Central
Artículo 17: Personal del Archivo. El Jefe del Archivo Central,
deberá ser un profesional en la ciencia de la Archivística, que ostenten, como
mínimo el grado de licenciado en Archivística o en Historia. Se podrá apoyar
con personal, tanto profesional como técnico, que también estén académicamente
formados en la ciencia de la archivística.