CAPITULO V

Del funcionamiento interno del Archivo Central

Artículo 17: Personal del Archivo. El Jefe del Archivo Central, deberá ser un profesional en la ciencia de la Archivística, que ostenten, como mínimo el grado de licenciado en Archivística o en Historia. Se podrá apoyar con personal, tanto profesional como técnico, que también estén académicamente formados en la ciencia de la archivística.