ANEXO

NORMA DE IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES

DE INVESTIGACIÓN EN SALUD

1. Ámbito de aplicación

Las disposiciones de esta normativa son de orden público, de interés general y de acatamiento voluntario. Aplicará para aquella institución pública o privada que realiza investigaciones en salud en el territorio nacional, que así lo solicite.

2. Definiciones y abreviaturas.

Para los efectos de la presente normativa y su aplicación se entiende por:

Asistencial: atención directa del paciente por parte de profesionales de salud.

CEC: Comité Ético Científico.

CONIS: Consejo Nacional de Investigación en Salud.

Calidad: conformidad relativa con las especificaciones.

Científico: perteneciente al conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales con capacidad predictiva y comprobables experimentalmente.

DDCTS: Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud.

Equipos de Investigación: Grupo de personas idóneas que lleva a cabo una investigación en salud, liderado por un investigador principal.

Investigación en salud: Investigación en todos ios aspectos de la salud, que incluye los factores que la afectan y de las formas que contribuyan a promover, proteger y mejorarla. Un principio básico de la investigación en salud es promover la salud y evitar la enfermedad; a menudo se requiere de una combinación multidisciplinaria de tipos de investigación para enfocar, evitar o aliviar un problema de salud.

Ley: Ley No. 9234 del 22 de abril de 2014 "Ley Reguladora de Investigación Biomédica".

MS: Ministerio de Salud.

Procedimiento Operativo Estándar: documento que describe mediante un conjunto de instrucciones la sucesión cronológica y secuencial de las operaciones que se deben seguir para la realización de determinadas actividades.

Reglamento: Decreto Ejecutivo No. 39061-S del 08 de mayo de 2015 “Reglamento a la Ley Reguladora de Investigación Biomédica”.

Traslacional: traslado de conceptos desde la ciencia básica a la aplicación clínica. Combina el descubrimiento y desarrollo de fármacos, la caracterización de la enfermedad, la genética del paciente, y el conocimiento de las vías de señalización molecular afectadas con la elección de terapias personalizadas.

Unidad de Investigación (UI): estructura funcional de investigación en salud multidisciplinaria y traslacional, orientada a la investigación básica, clínica, epidemiológica y en servicios de salud. Las UI engloban en una misma figura funciones asistenciales, de investigación, docencia, gestión y servicio.

3. Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud (DDCTS).

La Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud (DDCTS) del Ministerio de Salud en ejercicio de la rectoría, velará por el cumplimiento de la presente normativa en estricto apego al método científico y a la Legislación vigente. Serán funciones de la DDCTS:

1. Promover y coordinar la conformación voluntaria de las UI en las instituciones públicas y privadas que realizan investigaciones en salud conforme a lo establecido en esta normativa.

2. Mediante el Sistema Nacional de Información en Ciencia y Tecnología en Salud realizará el monitoreo del funcionamiento de las UI con información relativa a la gestión de las investigaciones en salud, recurso humano para investigar, presupuesto y fuentes de financiamiento de la investigación en salud, infraestructura para investigar, producción y difusión del conocimiento, entre otras. Esta información deberá actualizarse continuamente y ser de acceso público.

3. Promover y fortalecer la capacitación del recurso humano de las UI en aspectos científicos de la investigación en salud, mediante la elaboración de programas de capacitación.

4. Autorizar el funcionamiento y realizar las inspecciones de las UI.

4. Instituciones o entidades públicas, privadas, nacionales o extranjeras que realizan investigaciones en salud en el país.

Para velar por el cumplimiento del artículo 6.2 específicamente de los incisos b), c) y e) del Decreto Ejecutivo No. 39061-S del 08 de mayo de 2015 “Reglamento a la Ley Reguladora de Investigación Biomédica”, serán obligaciones de las instituciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras que realizan de forma voluntaria investigaciones en salud en el país, las siguientes:

1. Contener al menos una UI la cual deberá estar debidamente conformada e inscrita dentro de su estructura funcional y organizacional. A su vez ésta deberá estar adscrita directamente a la dirección de la institución, centro asistencial o entidad a la cual pertenece.

2. Incorporar dentro de su partida anual un renglón de presupuesto cuyo monto será asignado para el adecuado funcionamiento de la UI. Así deberá establecer el procedimiento legal administrativo para la recaudación y acreditación de dichos fondos.

3. Asignar un espacio físico adecuado y personal exclusivo para el desarrollo de las actividades de la UI.

4. Asignar dentro de la jomada laboral ordinaria, tiempo a los profesionales que participan en investigaciones en salud para el adecuado desarrollo de sus funciones.

Para lo cual, las actividades de investigación en salud deberán estar debidamente justificadas, inscritas e ir en concordancia con los lincamientos establecidos en la Ley.

5. Proporcionar al Ministerio de Salud la información relacionada con la gestión de las investigaciones en salud para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Información en Ciencia y Tecnología en Salud.

5. Unidades de Investigación en Salud.

El objetivo de las UI será desarrollar actividades de investigación en salud en condiciones de calidad y excelencia, que permitan la traslación de los resultados encaminados a la resolución de los problemas de salud de la población.

6. Funciones y obligaciones de las Unidades de Investigación en Salud.

Serán funciones y obligaciones de las Uí:

1. Fomentar el desarrollo de la investigación básica, clínica, epidemiológica y de servicios de salud, con el fin de mejorar la salud pública nacional.

2. Favorecer y desarrollar programas y proyectos de investigación, con especial atención a la calidad científica en metodología de la investigación.

3. Desarrollar actividades de investigación en salud en líneas prioritarias. Esto en concordancia con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud, potenciando la colaboración y cooperación con otros centros y grupos de investigación, y conforme a lo establecido en la Ley y su reglamento.

4. Promover la incorporación y participación constante de los equipos de investigación en salud en estructuras estables de investigación cooperativa.

5. Promover, facilitar y trasladar la divulgación de los resultados a la sociedad, al sistema sanitario y a la comunidad científica a través de diversos tipos de publicaciones.

6. Incentivar y favorecer el desarrollo académico de sus integrantes por medio de capacitaciones en otros centros de investigación nacionales o extranjeros en concordancia con el artículo 6 inciso g) de la Ley.

7. Promover el desarrollo de procesos de educación continua.

8. Fomentar el desarrollo de acciones colaborativas en el ámbito de la investigación en salud con instituciones académicas, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y empresas privadas nacionales e internacionales.

9. Presentar a la DDCTS un plan de acción anual en el primer trimestre de cada año.

10. Presentar a la DDCTS un informe anual de trabajo en el primer trimestre de cada año.

11. Realizar reuniones periódicas con la finalidad de analizar nuevas propuestas de investigación, determinar el avance de las iniciativas existentes y velar por el funcionamiento adecuado de la misma.

12. Velar por la pertinencia de las iniciativas de investigación que se consideran realizar en las instituciones públicas o privadas.

13. Coordinar y ejecutar investigaciones en salud que se realicen en colaboración con la industria farmacéutica, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 6 inciso h) de la Ley.

14. Resguardar de forma segura durante el periodo establecido por la Ley en el artículo 51 inciso t) toda la documentación de las investigaciones que desarrollen como responsabilidad de su institución.

7. Facultades operativas de las Unidades de Investigación en Salud.

Serán facultades operativas de las UI, siempre y cuando se encuentren debidamente justificadas, las siguientes:

1. Planificar y asistir a reuniones de diseño, implementación y desarrollo de las investigaciones en salud, con otras entidades ya sea dentro o fuera de la institución en la cual se encuentra adscrita.

2. Implementar acciones colaborativas de investigación en salud con entes nacionales y extranjeros.

3. Gestionar la consecución de fondos externos para el desarrollo de investigaciones en concordancia con lo establecido en el artículo 6.2 específicamente el inciso c) del Reglamento.

4. Con la debida justificación, realizar contrataciones de servicios extemos para asesoría, implementación, desarrollo y divulgación de las iniciativas de investigación.

5. Incentivar, favorecer y desarrollar iniciativas de investigación en salud fuera de su zona de atracción, en condiciones que lo justifique.

6. Consultar con comités asesores extemos sobre aspectos relacionados con las investigaciones.

8. Integración de las Unidades de Investigación en Salud.

La integración mínima de las UI será de un equipo multidisciplinario de 7 miembros y un grupo de apoyo administrativo. Cada integrante deberá contar con las competencias que se describen, poseer un contrato formal y estar inscrito al colegio profesional respectivo.

Será función, de la dirección del centro asistencial o de la institución pública o privada a la que pertenezca la UI, su constitución y el nombramiento de sus miembros. La integración del equipo multidisciplinario quedará de la siguiente manera:

1. Dos profesionales en el área de salud con estudios de postgrado (mínimo maestría), formación en investigación en salud y experiencia comprobada (mayor a tres años) en el área. Los cuales asumirán las funciones de coordinador y subcoordinador.

2. Tres personas profesionales en ciencias con experiencia en investigación.

3. Dos personas profesionales con formación en estadística, bioestadística, salud pública, economía de la salud o administración de sistemas de salud.

9. Personal administrativo de las Unidades de Investigación.

Toda UI tendrá personal administrativo, el cual estará constituido por la cantidad de personas necesarias para el adecuado desempeño de sus obligaciones, funciones y facultades operativas descritas en la presente normativa.

10. Infraestructura de las Unidades de Investigación.

Todas las UI deberán contar con el espacio físico apropiado para llevar a cabo sus actividades administrativas, clínicas, analíticas, de farmacia y laboratorio. A su vez cada UI deberá contar con el equipo de oficina, audiovisual, científico y tecnológico de capacidad comprobada para el cumplimiento de las obligaciones, funciones y facultades operativas acá descritas.

11. Ordenamiento interno y manual de procedimientos.

Cada una de las UI deberá poseer un ordenamiento interno el cual dictamine su proceder en estricto apego al método científico, la reglamentación institucional y la legislación vigente; así como un manual de procedimientos operativos estándar de trabajo.

El ordenamiento interno deberá ser presentado a la dirección de la institución pública o privada a la cual pertenezca para su aprobación y deberá ser de acceso público.

12. De la autorización de las UI.

Las UI serán autorizadas para su funcionamiento por la DDCTS, para lo cual deberá poseer los siguientes requisitos y condiciones mínimas:

1. Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente de la institución a la que pertenezca.

2. Cumplimiento de la presente normativa, donde los integrantes del equipo multidisciplinario deberán aportar su curriculum vitae actualizado a la DDCTS y estar inscritos como investigadores ante el CONIS.

3. Infraestructura que cumpla con las condiciones físicas y sanitarias apropiadas para el desarrollo adecuado de sus funciones.

4. Personal administrativo apropiado y suficiente para el volumen de trabaj o anticipado.

5. Competencia tecnológica apropiada para su funcionamiento y cumplimiento de los requisitos de información electrónica solicitados por la DDCTS.

6. Ordenamiento interno y manual de procedimientos operativos estándar de trabajo.

7. Documentación adecuada de procesos y actividades.

La DDCTS tendrá un plazo de treinta días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud en forma completa para su resolución. La DDCTS emitirá un certificado de autorización con una vigencia de tres años. La UI tendrá la obligación de tramitar la renovación de su autorización, antes de su vencimiento, pudiendo presentar su solicitud de renovación a la DDCTS, un mes antes del vencimiento.

13. Inspecciones de las UI.

Una vez autorizadas, las UI serán sujeto de inspección en cualquier momento por la DDCTS con la finalidad de evaluar su funcionamiento. Dicha inspección podrá obedecer o no a denuncias de incumplimiento de las obligaciones de las UI.