Artículo 3.- Abreviaturas y definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

Accesorios: Dispositivos o complementos que se ajustan a equipo o máquinas para apoyar o mejorar las operaciones de producción y que sirven para el funcionamiento de las máquinas o equipos a las que se incorporan.

Aduana de Control: Aquella aduana a la que le corresponde ejercer el control aduanero sobre las operaciones aduaneras en que interviene el auxiliar. Salvo disposición en contrario, se entiende por tal, aquella aduana que tiene competencia territorial en el lugar donde se efectúe la operación aduanera.

Auxiliar: Auxiliar de la Función Pública Aduanera.

Ampliación de áreas: Es el aumento del área previamente autorizada para la empresa beneficiaria del Régimen, siempre y cuando las nuevas áreas sean colindantes con la primera Se entenderá que son áreas colindantes aquellas que se encuentren contiguas, o que se encuentren separadas en común por una servidumbre, una vía pública férrea, una calle de uso privado, río, quebrada o curso de agua permanente o no. En estos casos, el código de ubicación asignado a la empresa beneficiaria será el mismo.

BCCR: Banco Central de Costa Rica.

Beneficiario: Persona física o jurídica a la que se le autoriza para operar bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo.

Bodega: Instalaciones físicas del beneficiario destinadas únicamente al almacenamiento de mercancías amparadas al Régimen y autorizadas previamente por PROCOMER y la Dirección General de Aduanas.

CAUCA: Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano,

Código de Auxiliar de la Función Pública Aduanera: Es el número de identificación otorgado por la Dirección General de Aduanas al momento de emitir la resolución que otorga la condición de Auxiliar de la función pública aduanera.

Código de ubicación: Es el número de identificación otorgado por la Dirección General de Aduanas para cada punto geográfico donde se localizan las instalaciones del beneficiario, para realizar operaciones propias de su actividad dentro del Régimen.

COMEX: Ministerio de Comercio Exterior.

Conjunto: Reunión de subconjuntos, piezas o mercancías, el cual tiene una función específica dentro del producto.

Consolidación: El proceso de consolidación de carga consiste en el empaque, embalaje, paletizaje, marcado y etiquetado de bultos, estiba y acomodo de carga, en las unidades de transporte de mercancías destinadas a la exportación.

Deshabilitación del área. Es la disminución del área previamente autorizada para el beneficiario, ya sea por cierre total de una de las ubicaciones o reducción del área de una o más ubicaciones.

Desperdicios: Mercancías remanentes del proceso productivo.

Dirección: Dirección General de Aduanas.

DUA: Declaración Única Aduanera.

Elementos de transporte: Envoltura, empaque, paleta y otros dispositivos protectores de las mercancías que previenen daños posibles durante la manipulación y el transporte de las mercancías.

Ensamblaje: Acoplamiento de componentes (piezas o partes, subconjuntos y conjuntos) que al ser integrados den como resultado un producto con características distintas de los componentes.

Envase y empaque: Artículos cuya finalidad es contener cualquier clase de productos.

Habilitación de áreas: Es el aumento del área previamente autorizada para el beneficiario, ya sea por incremento o por ampliación de una de las ubicaciones previamente autorizadas.

Importación: Entrada de mercancías de procedencia extranjera o elaborada bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo para su venta local, que cumpla con las formalidades y los requisitos legales, reglamentarios y administrativos para el uso y consumo definitivo en el territorio aduanero nacional.

Impuestos directos: Son aquellos impuestos que gravan directamente la riqueza de las personas, tanto físicas como jurídicas, tales corno intereses, rentas, rendimientos o retenciones en la fuente y todas las demás formas de ingresos, así como el impuesto sobre la propiedad de bienes inmuebles.

Inicio de Operaciones: Proceso de instalación, producción, reexportación y/o venta de la producción en el mercado nacional.

Internamiento de mercancías: Ingreso de mercancías al Régimen de Perfeccionamiento Activo por parte de las empresas beneficiarias. El internamiento al Régimen no constituye una importación.

Incremento de área: Es el aumento del área previamente autorizada para la empresa beneficiaria del Régimen, siempre que las nuevas áreas no sean colindantes. Para estos casos la Dirección otorgará un nuevo código de ubicación a las nuevas áreas.

Insumo: Materias primas, formas primarias, incluso mezcladas, preparadas o semielaboradas, productos sermielaborados, las materias químicas o de otra naturaleza que sean determinables en cantidad y calidad, consumidos en el proceso de producción o materialmente incorporados al producto final.

Ley: Ley General de Aduanas.

Manual de procedimientos: Políticas y directrices emitidas por la Dirección la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y las demás instituciones competentes.

Maquinaria y equipo: Aquellas mercancías utilizadas para elaborar, reparar, reconstruir, montar, ensamblar o incorporar en conjuntos y transformar otros productos.

Materia prima; Mercancías que van a estar incorporados al producto final por medio de un proceso productivo.

Merma: Proporción en que disminuyen los insumos respecto de su cantidad inicial, después de ser sometidos o utilizados en un proceso productivo.

Ministerio: Ministerio de Hacienda.

Módulo de producción: El conjunto de operaciones que se desarrolla para la elaboración de un producto determinado o para el mantenimiento, reparación, montaje, reconstrucción o ensamblaje de mercancías.

Montaje: Proceso de unión de piezas, partes o mercancías.

Piezas o partes: Producto elaborado, no compuesto a su vez por otras partes o piezas

Planta principal: Instalaciones físicas autorizadas por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y la Dirección para las operaciones principales del beneficiario al amparo del Régimen.

Planta secundaria: Instalaciones físicas de operación del beneficiario, autorizadas por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y la Dirección, distintas a la planta principal.

Porcentaje de merma: Proporción en que disminuyen los insumos respecto de su cantidad inicial, después de ser sometidos o utilizados en un proceso productivo.

PROCOMER: Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. Para efectos de este Reglamento, se entenderá la Gerencia o Dirección competente en la Administración de los Regímenes Especiales.

Producto intermedio: Mercancías a las que se ha aplicado alguno de los procesos contemplados en el artículo 179 de la Ley General de Aduanas, que constituya un insumo para otra empresa acogida al Régimen de Perfeccionamiento Activo.

RECAUCA: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

Reciclaje: Transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valoración que permiten restituir su valor económico y energético evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el medio ambiente.

Reconstrucción; Volver a construir (rehacer) un bien.

Reexportaciones directas: Salida del territorio nacional de mercancías producidas bajo el Régimen, gestionada por el beneficiario responsable de su ingreso.

Reexportaciones indirectas: Salida del territorio nacional de mercancías producidas bajo el Régimen, gestionada por un beneficiario del mismo Régimen distinto al que ingresó la mercancía.

Régimen: Régimen de Perfeccionamiento Activo.

Relación insumo -producto: Detalle de los diferentes insumos, envases o embalajes utilizados y la proporción en que cada uno es incorporado o utilizado en cada unidad de producto.

Reparación: Componer el menoscabo sufrido por las mercancías con la finalidad de restablecer su función.

Repuesto: Pieza o parte de un mecanismo que sirve para sustituir a otra que requiere ser

reemplazada, sin alterar el equipo y/o maquinaria original.

Residuo o desecho: Cantidad de mercancías remanentes del proceso productivo.

Subconjunto: La reunión de partes o piezas resultantes del armado de las mismas o que forman parte de un conjunto.

Subproductos: Mercancías que se obtienen en forma accesoria al proceso productivo principal.

Tolerancia residual: Tolerancia de merma, porcentaje máximo de merina admitido. Margen o diferencia que se admite en la cantidad y peso de un producto admitido en un módulo productivo con respecto a la cantidad y peso ingresado de materias primas.

Ventas al mercado local:   Ventas realizadas por las empresas autorizadas bajo la modalidad de reexportación y venta local al territorio nacional, de productos terminados, a los cuales se les haya aplicado alguno de los procesos contemplados por el artículo 179 de la Ley General de Aduanas.

Vinculación económica: Negocios jurídicos celebrados entre dos empresas acogidas al Régimen de Perfeccionamiento Activo, que generen el traslado de mercancías importadas al amparo del mismo, las cuales han sido objeto de un proceso determinado, de conformidad con el artículo 179 de la Ley General de Aduanas, de forma tal que el  producto intermedio resultante del mismo constituye un insumo para la empresa beneficiaria del Régimen a la que se trasladan. PROCOMER verificará la existencia de vinculación económica entre las empresas acogidas a este Régimen.