Artículo 3.- Abreviaturas y definiciones. Para los efectos
del presente Reglamento, se entiende por:
Accesorios: Dispositivos o complementos que se ajustan a equipo o máquinas para apoyar
o mejorar las operaciones de producción y que sirven para el funcionamiento de las
máquinas o equipos a las que se incorporan.
Aduana de Control: Aquella aduana a la que le corresponde ejercer el
control aduanero sobre las operaciones aduaneras en que interviene el auxiliar.
Salvo disposición en contrario, se entiende por tal, aquella aduana que tiene
competencia territorial en el lugar donde se efectúe la operación aduanera.
Auxiliar: Auxiliar de la
Función Pública Aduanera.
Ampliación de áreas: Es el aumento del área previamente autorizada para
la empresa beneficiaria del Régimen, siempre y cuando las nuevas áreas sean
colindantes con la primera Se entenderá que son áreas colindantes aquellas que
se encuentren contiguas, o que se encuentren separadas en común por una
servidumbre, una vía pública férrea, una calle de uso privado, río, quebrada o
curso de agua permanente o no. En estos casos, el código de ubicación asignado
a la empresa beneficiaria será el mismo.
BCCR: Banco Central de
Costa Rica.
Beneficiario: Persona física o jurídica a la que se le autoriza para
operar bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo.
Bodega: Instalaciones físicas
del beneficiario destinadas únicamente al almacenamiento de mercancías
amparadas al Régimen y autorizadas previamente por PROCOMER y la Dirección
General de Aduanas.
CAUCA: Segundo Protocolo
de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano,
Código de Auxiliar de la Función Pública Aduanera: Es el número de
identificación otorgado por la Dirección General de Aduanas al momento de
emitir la resolución que otorga la condición de Auxiliar de la función pública
aduanera.
Código de ubicación: Es el número de identificación otorgado por la
Dirección General de Aduanas para cada punto geográfico donde se localizan las
instalaciones del beneficiario, para realizar operaciones propias de su
actividad dentro del Régimen.
COMEX: Ministerio de Comercio Exterior.
Conjunto: Reunión de subconjuntos, piezas o mercancías, el cual tiene una función específica
dentro del producto.
Consolidación: El proceso de consolidación de carga consiste en el
empaque, embalaje, paletizaje, marcado y etiquetado de bultos, estiba y acomodo
de carga, en las unidades de transporte de mercancías destinadas a la
exportación.
Deshabilitación del área. Es la disminución
del área previamente autorizada para el beneficiario, ya sea por cierre total
de una de las ubicaciones o reducción del área de una o más ubicaciones.
Desperdicios: Mercancías remanentes del proceso productivo.
Dirección: Dirección General de Aduanas.
DUA: Declaración Única
Aduanera.
Elementos de transporte: Envoltura, empaque, paleta y otros dispositivos
protectores de las mercancías que previenen daños posibles durante la
manipulación y el transporte de las mercancías.
Ensamblaje: Acoplamiento de componentes (piezas o partes, subconjuntos y conjuntos) que
al ser integrados den como resultado un producto con características distintas
de los componentes.
Envase y empaque: Artículos cuya finalidad es contener cualquier
clase de productos.
Habilitación de áreas: Es el aumento del área previamente autorizada para
el beneficiario, ya sea por incremento o por ampliación de una de las
ubicaciones previamente autorizadas.
Importación: Entrada de mercancías de procedencia extranjera o elaborada bajo el Régimen
de Perfeccionamiento Activo para su venta local, que cumpla con las formalidades
y los requisitos legales, reglamentarios y administrativos para el uso y consumo
definitivo en el territorio aduanero nacional.
Impuestos directos: Son aquellos impuestos que gravan directamente la
riqueza de las personas, tanto físicas como jurídicas, tales corno intereses,
rentas, rendimientos o retenciones en la fuente y todas las demás formas de
ingresos, así como el impuesto sobre la propiedad de bienes inmuebles.
Inicio de Operaciones: Proceso de instalación, producción, reexportación
y/o venta de la producción en el mercado nacional.
Internamiento de mercancías: Ingreso de mercancías al Régimen de
Perfeccionamiento Activo por parte de las empresas beneficiarias. El
internamiento al Régimen no constituye una importación.
Incremento de área: Es el aumento del área previamente autorizada para
la empresa beneficiaria del Régimen, siempre que las nuevas áreas no sean
colindantes. Para estos casos la Dirección otorgará un nuevo código de
ubicación a las nuevas áreas.
Insumo: Materias primas, formas primarias, incluso mezcladas, preparadas o
semielaboradas, productos sermielaborados, las materias químicas o de otra
naturaleza que sean determinables en cantidad y calidad, consumidos en el
proceso de producción o materialmente incorporados al producto final.
Ley: Ley General de Aduanas.
Manual de procedimientos: Políticas y directrices emitidas por la
Dirección la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y las demás
instituciones competentes.
Maquinaria y equipo: Aquellas mercancías utilizadas para elaborar,
reparar, reconstruir, montar, ensamblar o incorporar en conjuntos y transformar
otros productos.
Materia prima; Mercancías que van a estar incorporados al producto
final por medio de un proceso productivo.
Merma: Proporción en que disminuyen los insumos respecto de su cantidad
inicial, después de ser sometidos o utilizados en un proceso productivo.
Ministerio: Ministerio de
Hacienda.
Módulo de producción: El conjunto de operaciones
que se desarrolla para la elaboración de un producto determinado o para el
mantenimiento, reparación, montaje, reconstrucción o ensamblaje de mercancías.
Montaje: Proceso de unión de
piezas, partes o mercancías.
Piezas o partes: Producto elaborado,
no compuesto a su vez por otras partes o piezas
Planta principal: Instalaciones físicas autorizadas por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica y la Dirección para las operaciones
principales del beneficiario al amparo del Régimen.
Planta secundaria: Instalaciones físicas de operación del
beneficiario, autorizadas por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
y la Dirección, distintas a la planta principal.
Porcentaje de merma: Proporción en que disminuyen los insumos respecto
de su cantidad inicial, después de ser sometidos o utilizados en un proceso
productivo.
PROCOMER: Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. Para efectos de este Reglamento,
se entenderá la Gerencia o Dirección competente en la Administración de los
Regímenes Especiales.
Producto intermedio: Mercancías a las que se ha aplicado alguno de los
procesos contemplados en el artículo 179 de la Ley General de Aduanas, que
constituya un insumo para otra empresa acogida al Régimen de Perfeccionamiento
Activo.
RECAUCA: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
Reciclaje: Transformación de los residuos por medio de distintos procesos de
valoración que permiten restituir su valor económico y energético evitando así
su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía
y materias primas sin perjuicio para la salud y el medio ambiente.
Reconstrucción; Volver a construir (rehacer) un bien.
Reexportaciones directas: Salida del territorio nacional de mercancías
producidas bajo el Régimen, gestionada por el beneficiario responsable de su
ingreso.
Reexportaciones indirectas: Salida del
territorio nacional de mercancías producidas bajo el Régimen, gestionada por un
beneficiario del mismo Régimen distinto al que ingresó la mercancía.
Régimen: Régimen de Perfeccionamiento Activo.
Relación insumo -producto: Detalle de los diferentes insumos, envases o
embalajes utilizados y la proporción en que cada uno es incorporado o utilizado
en cada unidad de producto.
Reparación: Componer el menoscabo sufrido por las mercancías con la finalidad de restablecer
su función.
Repuesto: Pieza o parte de un mecanismo que sirve para sustituir a otra que
requiere ser
reemplazada, sin
alterar el equipo y/o maquinaria original.
Residuo o desecho: Cantidad de mercancías remanentes del proceso
productivo.
Subconjunto: La reunión de partes o piezas resultantes del armado de las mismas o que
forman parte de un conjunto.
Subproductos: Mercancías que se obtienen en forma accesoria al
proceso productivo principal.
Tolerancia residual: Tolerancia de merma, porcentaje máximo de merina
admitido. Margen o diferencia que se admite en la cantidad y peso de un
producto admitido en un módulo productivo con respecto a la cantidad y peso
ingresado de materias primas.
Ventas al mercado local: Ventas realizadas por las empresas autorizadas
bajo la modalidad de reexportación y venta local al territorio nacional, de
productos terminados, a los cuales se les haya aplicado alguno de los procesos
contemplados por el artículo 179 de la Ley General de Aduanas.
Vinculación económica: Negocios jurídicos celebrados entre dos empresas
acogidas al Régimen de Perfeccionamiento Activo, que generen el traslado de
mercancías importadas al amparo del mismo, las cuales han sido objeto de un
proceso determinado, de conformidad con el artículo 179 de la Ley General de
Aduanas, de forma tal que el producto
intermedio resultante del mismo constituye un insumo para la empresa beneficiaria
del Régimen a la que se trasladan. PROCOMER verificará la existencia de vinculación
económica entre las empresas acogidas a este Régimen.